domingo, 16 de julio de 2023

REFORMAS EN EL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (RD 608/2023) Y PERÍODO ELECTORAL

 


Resulta extremadamente complicado romper el marco del discurso que la derecha y la extrema derecha han introducido en el debate electoral. La insólita resurrección de ETA y las continuas recaídas sobre este tema que se pueden ver en las redes sociales tanto para afirmarla como para negarla, son bien indicativas. En este amplio período de información a la opinión pública, son escasas las intervenciones que explican el proyecto de sociedad que se defiende y la dirección del proceso reformista que se quiere emprender. Aunque fundamentalmente la izquierda exhibe sus logros sociales y políticos y el tándem PP – Vox insisten en una perspectiva derogatoria de carácter general de los avances en derechos civiles y sociales reconocidos en este período del gobierno de coalición, es también notable el esfuerzo que está realizando SUMAR en la presentación de propuestas concretas que afectan a la existencia social de las personas, y que integran la cualidad de ciudadanía plena que preside el principio de igualdad sustancial al que los poderes públicos están comprometidos desde el art. 9.2 del texto constitucional. El debate a 7 que acogió la Televisión pública el 14 de julio pasado permitió comprobarlo a través de las muy eficaces intervenciones de Aina Vidal.

Esta deriva del debate electoral hacia posiciones puramente culturales, inmersas en la viscosidad de las mentiras y de las falsas noticias, favorece reacciones emocionales de rechazo o de entusiasmo, pero no posibilita el funcionamiento eficiente del sistema de representación y de participación política. La posición que debe ocupar la regulación del trabajo en cualquier debate sobre el proyecto de sociedad que se disputa en el proceso electoral es, sin duda alguna, central, puesto que es el trabajo – y el propio concepto de trabajo está sometido a discusión – el elemento sobre el que pivota la posibilidad de una existencia social digna que confiere a las personas que lo realizan alcanzar la condición plena de ciudadanía. Sin embargo sobre este tema solo conocemos fragmentariamente lo que el Partido Popular piensa llevar a cabo si puede formar gobierno.

En efecto, por las declaraciones de su líder, sabemos que el Partido Popular en el gobierno va a “retocar” la reforma laboral, aunque en su conjunto entiende que ha resultado positiva – pese a que votaran en contra de la misma – y que en materia de pensiones pretenden establecer en los 70 años la edad pensionable – una propuesta que lamentablemente concitó por parte de la Ministra de Hacienda del PSOE su atención para ser estudiada – y evitar el incremento del gasto social que supone la revalorización de las mismas. También sabemos que según el ex presidente Aznar, hay que volver al “rigor económico” y a las normas de la austeridad que se pusieron en práctica en el ciclo 2010-2013, cuyas consecuencias en términos de políticas sociales ya son bien conocidas. Pero donde posiblemente el Partido Popular ha insistido como una de las reformas más significativas que quiere poner en práctica es la de la “mochila austriaca”, definida como la creación de “un fondo a nombre del trabajador en el que la empresa adelante una parte del despido y que ese dinero pueda moverlo de un trabajo a otro en caso de cambio”. Con ello el empresario no tiene que pagar una indemnización por despido, puesto que ya la ha “adelantado” y ha sido financiada colectivamente mediante un fondo nutrido por las aportaciones de todos los empresarios. Ciertamente es una medida que degrada las garantías del derecho al trabajo, favorece el ajuste vía extinción de los contratos de trabajo, impulsa la devaluación salarial e ignora la enorme crisis habitacional que está haciendo ineficaz el derecho a la vivienda de una buena parte de la ciudadanía y que recorta las posibilidades del salario como remuneración suficiente para satisfacer las necesidades básicas- las primeras, el lugar donde vivir – de la ciudadanía.

La reforma del despido es por tanto un asunto importante, frente al cual el programa de SUMAR reivindica una doble estrategia. Por una parte, en lo que se refiere al despido individual, su programa se centra en la incorporación del debate que en estos momentos se está efectuando en el Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el carácter que debe cubrir la indemnización por despido tanto en su aspecto reparatorio como disuasorio, un tema que ya se está planteando ante los tribunales españoles sobre la base del reconocimiento de una indemnización adicional en atención a las circunstancias del despido y a la capacidad económica de la empresa. Es por otra parte una propuesta que coincide con las que han hecho público CCOO y UGT en un documento conjunto frente a las elecciones generales del 23 de julio de 2023 – del que, como es costumbre,  apenas se han hecho eco los medios de comunicación - en el que se propone “reforzar el actual sistema de indemnización por despido improcedente incrementando su cuantía para adecuarlo a lo establecido en la Carta Social Europea Revisada”. A lo que une el refuerzo de la causalidad y las garantías formales de comunicación al interesado como exige el Convenio 158 de la OIT, de nuevo otra exigencia en línea con el documento citado del sindicalismo confederal.

Pero junto a ello, la segunda línea de propuesta es la de considerar que las medidas de flexibilidad colectiva basadas en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, deben ser priorizadas de manera absoluta frente a los ajustes de empleo vía despido. Se trata en definitiva de la utilización del mecanismo de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que permitieron salvar millones de empleo ante la crisis de la pandemia y que han sido luego posteriormente utilizados con éxito en las sucesivas crisis posteriores, en especial a partir del estallido de la guerra de Ucrania. La reforma laboral “normalizó” este procedimiento mediante la reforma del art. 47 ET y añadiendo un art. 47 bis en el que se regulaba el mecanismo RED en dos modalidades, cíclica, ante causas derivadas de la coyuntura económica general, o sectorial, respecto a determinados sectores o ramas de actividad en crisis, como la que sacudió a las agencias de viaje para las que la OM de 1 de abril de 2022 activó por primera vez este instrumento de flexibilización y estabilización del empleo. Los ERTE suponen por consiguiente un elemento importante de amortiguamiento de la destrucción de empleo, que tiene un fuerte apoyo basado en la financiación pública tanto de las prestaciones percibidas por los trabajadores en esta situación como de las exenciones y bonificaciones de las cotizaciones de las empresas que se acogen a la misma.

Este instrumento requería un desarrollo reglamentario, que se ha producido mediante el RD 608/2023, de 11 de julio, en el que se desarrolla el mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo. En él se diseña un “régimen jurídico completo” de la institución, tanto en lo que se refiere al procedimiento para que las empresas puedan aplicar las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos, como a la precisión de las autoridades competentes para su gestión, las garantías que rodean a esta figura y la adaptación de las normas en materia de seguridad social correspondientes. La norma reglamentaria no contiene demasiadas novedades respecto de lo establecido en la norma legal, con algunas  precisiones sobre la competencia de las autoridades laborales para aprobar el ERTE, en donde aparece la absorción de la competencia por concentración del 85% las empresas o centros de trabajo afectadas en una Comunidad Autónoma sobre la que correspondería a la Dirección General de Trabajo, la  composición concreta de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED sectorial, o el importante desarrollo del Fondo RED de flexibilización y estabilización del Empleo F.C.P.J. dependiente del Servicio Público Estatal de Empleo, su financiación y la regulación de las comisiones interministeriales de gestión y de seguimiento del mismo. Es importante señalar que las disponibilidades financieras de la tesorería del servicio público de empleo y las disponibilidades económicas y de situación financiera del sistema de seguridad social son los condicionantes de la efectividad del Fondo y por tanto del cumplimiento de su función de estabilización del empleo.

Este mismo RD 608/2023 procede a reformar, coherentemente, el RD 1483/2012 que establecía el reglamento de despidos colectivos y que converge en muchos momentos con la institución regulada en los arts. 47 – por fuerza mayor – y 47 bis ET. En la reforma de dicha norma sobresale la Disposición Adicional 6ª de la misma que ha introducido el citado RD 608/2023 según la cual “las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo”. Es una obligación que se debe hacer efectiva mediante los medios electrónicos al uso, y se debe justificar el retraso en la comunicación cuando no pudiera observarse esta antelación mínima, justificando las razones por las que no se pudo efectuarla en el plazo establecido.

Por lo tanto, la obligación de información recae sobre empresas de una cierta plantilla, superior a cincuenta personas en las que concurra una doble circunstancia, su extinción como empresa en el territorio nacional y el despido de al menos cincuenta personas trabajadoras a su servicio. El precepto no sólo establece este deber de información a la autoridad laboral autonómica y estatal, sino que precisa que “dichas empresas remitirán copia de la notificación a la que se refiere el apartado anterior a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar”.

De esta manera, sin modificar el estricto procedimiento de iniciación del despido colectivo ex art. 51 ET, el RD 608/2023 abre, a través de la obligación de informar que establece sobre el cierre definitivo de empresa, un periodo de pre-negociación y de intervención sobre las consecuencias del cierre, en donde resultan involucrados tanto los sindicatos del sector como la autoridad laboral, lo que evidentemente tiene una importante repercusión sobre el plan social de salvaguarda del empleo o de revitalización del empleo en el entorno causado por el despido, medidas alternativas al cierre y compensatorias de las extinciones previstas, todo ello con anterioridad al inicio del específico período de consultas. Es además una obligación de excepcional importancia para los supuestos de deslocalización de empresas, en donde ampliar el tiempo para la intervención pública y la negociación sindical es imprescindible para reparar los daños causados en el tejido industrial y productivo.

Se abren ciertos interrogantes sobre las consecuencias de la vulneración de este deber de información, más allá de su consideración como incumplimiento de un deber sancionable administrativamente. En concreto, se debe discutir sobre la proyección de este incumplimiento sobre el procedimiento de despido colectivo, de manera que los despidos eventualmente efectuados en los cierres de empresa que supongan más de cincuenta personas despedidas sin que se haya informado con seis meses de anticipación suponen la nulidad de los mismos, no solo porque el requisito de la información previa se configure como un elemento sustancial a partir de ahora en la configuración del despido colectivo como consecuencia del cierre definitivo de empresa, sino también porque supone que el empresario ha realizado una negociación contraria a la buena fe que conlleva la nulidad de sus decisiones extintivas.

Como puede comprobarse, se trata de una disposición de gran importancia en relación con el procedimiento de despido colectivo, que es perfectamente compatible con la normativa europea y que denota el interés público que el mantenimiento y la preservación del empleo revisten para los poderes públicos, en perfecta sintonía con los arts. 35 y 40 de nuestra Constitución.

Un dato que lamentablemente no será objeto de debate en este proceso electoral pero que confirma que el principio de estabilidad junto con el del mantenimiento del empleo son los elementos clave de una política de reformas cuya continuidad se juega en los comicios del próximo 23 de julio.

 

 

 

 

 

1 comentario:

Anónimo dijo...

Excelente la nota y el Medi liso diagnóstico. Es lamentable comprobar, cómo de manera global, la derecha tiene un “plan perfecto” muy similar en todo el mundo capitalista, para desbaratar los derechos de los trabajadores. El único camino para la clase trabajadora es la resistencia y la lucha sostenida y organizada.