Ayer, 5
de julio, en el salón de actos del Ministerio de Trabajo y Economía Social tuvo
lugar la presentación oficial del Libro Blanco sobre el Empleo y la
Discapacidad (LBED), con la presencia de sendos secretarios de estado de Empleo
y de Derechos Sociales, Joaquín Pérez Rey y Nacho Álvarez, el
presidente del CERMI, Luis Cayo y el Director del Real Patronato sobre
Discapacidad, Jesús Martín, además de la Directora académica y
coordinadora del LBED, Maria José Romero, catedrática de Derecho del
Trabajo de la UCLM y colaboradora y amiga del presente blog. La elaboración de
este muy importante trabajo ha durado prácticamente un año, y su contenido y
significación lo explica su Directora a lo largo de la intervención que hizo
como presentación del trabajo, en la que se resaltan los análisis y las
propuestas más relevantes del mismo y que este blog presenta, con la gentil autorización
de su autora, a continuación.
Es un placer como directora académica del Libro Blanco del Empleo y Discapacidad poder presentarles el resultado del mismo, que durante más de un año hemos llevado a cabo más de una treintena de expertas y expertos relevantes en los ámbitos científicos del derecho del trabajo y de la seguridad social, la sociología, la economía y discapacidad y pertenecientes a nueve universidades: Universidad de Castilla-La Mancha, U Complutense, UNED, U. Carlos III de Madrid, U. de León, U. de la Laguna, U. Autónoma de Barcelona, U de Vigo, U. Rey Juan Carlos I, además de la destacada participación de los interlocutores sociales CCOO, UGT y CEOE.
EL LIBRO BLANCO de empleo y discapacidad es un extenso estudio (un capítulo preliminar, once capítulos -uno de ellos bis- y un capítulo de conclusiones) que pretende cumplir dos objetivos: el primero, cumplir las exigencias multinivel del marco normativo actual y de recientes Estrategias que exigen la existencia del LBED y el segundo objetivo, servir de soporte científico y estratégico en relación al modo de abordar el empleo de las mujeres y hombres con discapacidad a partir de una aproximación holística a su diagnóstico con una panoplia de medidas propositivas innovadoras, correctoras, integradoras e inclusivas.
Hay muchos datos objetivos que me gustaría señalar, así como el proceso seguido hasta llegar hoy aquí, pero la limitación del tiempo no me permite profundizar. Tan solo voy a señalar algunas cuestiones que creo más importantes.
En primer lugar, las bases
sociológicas de la discapacidad han cambiado en estos últimos cuarenta años de
modo muy considerable. El número de personas discapacitadas está creciendo
y seguirá creciendo. Si antes la
discapacidad era fundamentalmente originaria (aparecía con el nacimiento o en
los primeros estadios de la vida de la persona), ahora la discapacidad es cada
vez más de carácter sobrevenido, surgiendo en contextos formativos y laborales,
por lo que tiene un impacto muy significativo en el ámbito de las relaciones
laborales y así en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
En segundo lugar, resulta
especialmente preocupante el alto nivel de desempleo, y también el
elevadísimo número de personas con discapacidad que no tienen trabajo, que
forzosamente están y permanecen inactivas. Esta realidad ha sido analizada
en profundidad por los autores y autoras: el desánimo ante las escasas oportunidades
laborales y ante los intentos fallidos de lograr un empleo o conseguir
mantenerlo en el tiempo; la escasa o nula compatibilidad entre el empleo y las
prestaciones sociales; la mínima
coordinación e integración entre los sistemas de protección, los sociales, los
educativos y la política de empleo; y de las actitudes paternalistas y
falsamente protectoras que limitan el acceso al empleo y el desarrollo
profesional de las personas con discapacidad.
En tercer lugar, el LBED pretende contribuir a la creación del necesitado proyecto emancipatorio del derecho social de la discapacidad a través de un científico e innovador hilo conductor en la totalidad del estudio que integran el mismo con un marcado discurso de la centralidad del empleo de las mujeres y hombres con discapacidad en el marco de los retos sociales y políticos de una sociedad inclusiva, la formulación de las necesarias y actualizadas políticas públicas y privadas, además, de eficaces en la eliminación de las barreras y obstáculos que todavía persisten en el empleo de las personas con discapacidad.
En cuarto lugar, en los capítulos que
conforman esta obra coral del empleo y discapacidad los autores y autoras nos
adelantamos al cambio necesario recurriendo a distintas metodologías, conceptos
y análisis no solo desde el marco normativo actual, económico, además político,
sindical, de derecho comparado y científico a escala nacional e internacional,
considerando asimismo, propuestas que se
han ido formulando desde los enfoques más relevantes al respecto, lógicamente
vinculadas a las materias objeto de tratamiento con un desarrollo interdisciplinar.
Somos conscientes que faltan materias
por tratar, no es una ausencia deliberada, tan solo obedece a una delimitación
material por razones de espacio y a una estructural material preconcebida.
Estos datos nos llevan a reflexionar a priori que reconocer la diversidad, tratar con dignidad las especificidades de las personas con discapacidad es clave para respetar el contenido del art. 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a través del empleo y del trabajo abierto, inclusivo y no discriminatorio y su importante Observación General núm.. 8, así como el art. 26 de la Carta Social Europea, relativo a la integración de las personas con discapacidad.
El LBED propone
avanzar hacia un nuevo paradigma de intervención, con un enfoque global de las
políticas dirigidas a las personas con discapacidad para aumentar
significativamente su participación en el mercado de trabajo mediante una
combinación de políticas de activación inclusiva y medidas de acción positiva
que complementen la legislación en materia de no discriminación, para promover
oportunidades de empleo digno, impulse la participación en el mercado de
trabajo, facilite su permanencia y el mantenimiento en los puestos de trabajo,
ayude a la mejora de las competencias profesionales e impulse el desarrollo o
progresión profesional y adquieran los derechos y prestaciones en el marco
normativo de la Seguridad Social contributiva y de la nueva Ley de empleo.
Esta
nueva legislación general de inclusión laboral para personas con discapacidad
debe además de realizar también una labor de refundición, regularizando,
aclarando y armonizando las acciones y normas actuales que han resultado ser
beneficiosas para los objetivos perseguidos en la inclusión laboral de las
personas con discapacidad, integrándose por tanto en la nueva estructura normativa
legal y de políticas públicas.
Así,
el nuevo paradigma del derecho a la discapacidad unido estrechamente con el
derecho al trabajo de las personas con discapacidad contribuirá a constituir un
nuevo marco regulatorio del derecho a la discapacidad social y con vocación de
perdurar.
Todas las personas con discapacidad
tienen derecho a un empleo digno y significativo, y cualquier persona con
discapacidad está en desventaja social. Es muy común que la persona con
discapacidad requiera de apoyos y estímulos para su inclusión en el mercado
laboral, con integración además en el concepto de discriminación interseccional.
En sexto lugar, es esencial el papel de representación política que ejerce la Plataforma del Tercer Sector en la reivindicación de derechos.
Muchas de las propuestas propositivas realizadas por los interlocutores
sociales que ha participado en el LBED se alinean con el cumplimiento de las
medidas aprobadas en el reciente Acuerdo de Empleo y Negociación Colectiva
firmado por los agentes sociales el pasado 10 de mayo con vigencia de
2023-2025. Más allá de los futuros cambios normativos diseñados en
el LBED, sin duda, la negociación colectiva es fundamental para contribuir a la
fijación de un marco equilibrado para el desarrollo de las condiciones
laborales de las personas con discapacidad. El capítulo décimo tercero del V AENC resulta propositivo en está idea
para el avance necesario en la negociación colectiva y así “superar la inclusión aislada y parcial
de algunas cláusulas que, en muchos o casos, se limitan a reproducir cuestiones
de estricto cumplimiento legal o reglamentario, propiciando un tratamiento
transversal de la discapacidad, que permita avanzar en la igualdad y evitar la
discriminación en el ámbito laboral”; entre otros aspectos.
En séptimo lugar, también es deseable, la
puesta en marcha de una autoridad independiente de evaluación y de medición de
impacto del nuevo marco normativo y de las políticas públicas de empleo
dirigidas a las personas con discapacidad. Sincrónicamente con el
despliegue del nuevo marco normativo y de las iniciativas que en un futuro se
vayan materializando es necesario contar con una autoridad independiente, autoridad
administrativa independiente, como ente de derecho público de ámbito estatal,
de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que actuaría en el desarrollo de su actividad y para el
cumplimiento de sus fines con plena autonomía e independencia orgánica y
funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector
público y privado y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.
Esta autoridad independiente evaluaría la efectividad de las políticas públicas
encaminadas a la protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad
con especial incidencia en el empleo y su protección social. Las políticas efectivas, sus impactos y
retornos que generarían las reformas llevadas a cabo, con el fin de
proporcionar las medidas correctoras que en cada caso fuesen preciso adoptar
estarían más garantizadas con la creación de esta figura. Esta Autoridad
Independiente – probablemente adscrita al Ministerio de Trabajo- tendría sus
ejemplos normativos en el título III de la Ley 15/2022, de 12 de julio,
integral para la igualdad de trato y no discriminación, como autoridad
independiente para la igualdad de trato y no discriminación y más recientemente
en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas
que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en
cuyo art. 42 se autoriza la creación de la Autoridad Independiente de
Protección del Informante.
Por último los autores y autoras
participantes en el LBED deseamos que el análisis de sus contenidos sea útil en
la elaboración de un nuevo modelo legal
de inclusión laboral de personas con discapacidad en España. El mismo abra el
necesario y democrático debate social y contribuya
también para examinar hasta qué punto existe esa mayoría social activamente
comprometida para perfilar las opciones y fundamentos que, sobre tantas y decisivas
cuestiones, el propio LBED está ofreciendo.
Como no puede ser de otra manera, para terminar quiero agradecer la confianza que Fundación ONCE, la Secretaria de Estado de Empleo y Economía Social, el Real Patronato sobre Discapacidad, el Servicio Público de Empleo Estatal, y el CERMI han depositado en mí como directora académica y a todo mi equipo de expertos y expertas del Libro Blanco, que han contribuido sin duda, a que hoy estemos aquí.
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