miércoles, 24 de enero de 2024

EL CANCER DEL ESTADO DE DERECHO Y EL PARTIDO POPULAR

 


Según dicen los medios de comunicación, un personaje muy relevante del Partido Popular, Esteban González Pons, vicesecretario general de este partido, ha declarado el martes 23 de enero por la tarde que  el TC presidido por Cándido Conde- Pumpido es el "cáncer del estado de derecho" porque está "contaminado políticamente", aunque apenas dos horas después ha comunicado a la prensa que "la comparación entre el TC y el cáncer no es afortunada. Quiero retirarla y disculparme de manera muy concreta con las personas que sufren o han sufrido esa enfermedad. En el PP sí sabemos reconocer un error". Es decir, que para el alto dirigente del Partido Popular y diputado europeo, el error ha consistido en relacionar una enfermedad como el cáncer con el sufrimiento de quienes lo padecen, no desde luego en lo que respecta a su juicio del valor sobre el que la Ley define como “intérprete supremo de la Constitución, que es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica”.

Conocemos los aspavientos con los que este mismo Partido acoge cualquier crítica a los tribunales ordinarios, en especial a aquellos que favorecen sus intereses o asumen sus posiciones, y en general todas aquellas críticas a los casos en los que los órganos jurisdiccionales fijan decisiones que están en la línea con sus propuestas estratégicas. Han promovido directamente la rebelión judicial, pilotada por las asociaciones judiciales, contra las propuestas de la ley de amnistía aún sin conocer el texto de la propuesta legislativa y llevan a cabo una defensa numantina de las intervenciones judiciales que son denunciadas como ejemplos de lawfare. En esa luna de miel con el pensamiento judicial conservador, el Partido Popular ahora introduce un elemento disonante, denunciando al Tribunal Constitucional como un órgano que no es imparcial que aparece “contaminado” políticamente, sin duda cuestionando su propia composición que es definida en el art.159 de la Constitución: El TC se compone de 12 miembros, nombrados “cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”, con el añadido de que los Magistrados propuestos por el Senado “serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara”. Es decir, está “contaminado” en su propia conformación por su necesaria inserción en estos órganos democráticos que expresan la soberanía popular. Lo que exige la ley es que estas personas han de ser Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, “todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función”.

Se debe exigir a los representantes políticos un poco de mesura en sus declaraciones respecto de los órganos fundamentales en la definición del sistema constitucional de garantía de derechos, y sobre todo a un jurista como González Pons un cierto rigor técnico que nunca debe perderse por muchas pulsiones demagógicas que alimenten su discurso. Hay que recordar que incluso cuando se comprobó que el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, estaba incluido entre la lista de donantes y afiliados al Partido Popular entre 2008 y 2011 – una identificación con el partido político que va más allá de lo que podríamos denominar “contaminación” – se rechazó la recusación instada por el Parlamento de Catalunya y la Generalitat por entender que “debe descartarse que en nuestro ordenamiento la afiliación a un partido político pueda ser, por sí misma, con independencia de las circunstancias de cada asunto, causa de recusación de un Magistrado constitucional”, porque lo que la Constitución no prohíbe su pertenencia a partidos políticos o sindicatos sino que establece que la condición de miembro del Tribunal Constitucional “es incompatible con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos”, lo que contrasta con la prohibición que rige para los miembros del poder judicial. Esta es la doctrina que enuncia el Auto 180/2013, de 17 de septiembre, que añade, didácticamente: “Las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los Magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige el art. 22 LOTC no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en cualesquiera profesionales, también en los juristas de reconocida competencia. La inevitable incidencia en la interpretación jurídica de las particulares concepciones del Derecho y visiones del mundo de cada Magistrado se refleja en la necesaria pluralidad de perspectivas jurídicas que confluyen en las deliberaciones y decisiones del Tribunal como órgano colegiado por excelencia”.

Este es el centro de la cuestión, que los dirigentes del Partido Popular deberían entender antes que ninguna persona, puesto que la doctrina constitucional citada afectaba precisamente a un militante de su organización política, y hacerlo comprender a su vez a la opinión pública. La forma de entender el alcance y la extensión de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales no es unívoca ni puede defenderse como un dogma homogéneo. Por el contrario, el campo del derecho está atravesado por una serie de posiciones y de enfoques diferenciados, en donde no sólo inciden planteamientos ideológicos, sino doctrinales y teóricos, en un entramado complejo en el que la técnica jurídica es también determinante. Este pluralismo jurídico se hace patente en las sentencias del Tribunal Constitucional en la que es frecuente encontrar votos disidentes, en donde se expresan opiniones y razonamientos disconformes con la interpretación mayoritaria, pero también en los votos concurrentes, en los que igualmente se hace ostensible una aproximación al tema enjuiciado diferente de la que sostiene la sentencia, sin que sin embargo se separe de la decisión final adoptada.

Este es el sustrato sobre el que se mueve la jurisprudencia constitucional, que resulta fundamental para garantizar la arquitectura democrática de nuestro sistema de derechos. El Tribunal Constitucional dialoga así, de manera concurrente o conflictiva con decisiones del ejecutivo y del legislativo, pero también de manera muy señalada con las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, en particular, dado el sistema de impugnación que establece el art. 41 LOTC en los recursos de amparo, del Tribunal Supremo. Nada hay de extraordinario en este hecho, que por otra parte ha integrado la práctica ordinaria de las decisiones del TC desde su nacimiento hasta la actualidad, pasando por todas sus diferentes etapas y sus diversas composiciones personales.

Que el principal partido de la oposición, que cuenta con el mayor número de diputados, aliente ahora la especie ante la opinión pública de que el órgano que es el “intérprete supremo de la Constitución” es el tumor maligno que corroe el estado de derecho,  excusándose tan solo por la posibilidad de haber ofendido el sufrimiento de los enfermos, es una infamia y una insolencia intolerable, que se conecta con la deriva progresiva de este partido hacia la deslegitimación no solo del gobierno, sino del propio Congreso de los Diputados en la que se está deslizando. El retruécano es fácil. Quien realmente se está convirtiendo en un elemento que corroe y socava la confianza de los ciudadanos en el sistema democrático español es el Partido Popular, decidido a ocupar el espacio propio de la extrema derecha aunque ello suponga desbaratar ante la opinión pública los elementos básicos de confianza en las instituciones democráticas de nuestro país. Combatir esta deriva antidemocrática es hoy una obligación ciudadana en la que se deberían centrar todos los esfuerzos de las formaciones políticas y sociales que defienden la Constitución y su sistema de derechos.

 


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