domingo, 17 de marzo de 2024

ACUERDO EN LA UNIÓN EUROPEA PARA PROHIBIR LOS PRODUCTOS HECHOS CON TRABAJO FORZOSO


 

La Unión Europea está en los minutos de descuento antes de las elecciones que modificarán seguramente la composición del Parlamento y de la Comisión en un sentido regresivo, ante lo que se anticipa como un ascenso de las posiciones de extrema derecha y la consolidación de un gran paco con estas fuerzas por parte del Partido Popular Europeo dirigido por Manfred Weber, declarado enemigo del gobierno de coalición progresista español. Pese a la deriva claramente conservadora del gobierno francés y la incidencia negativa de los liberales del gobierno alemán, se han conseguido aprobar in extremis la directiva sobre las personas trabajadoras al servicio de las plataformas digitales y la de la debida diligencia de las empresas ante el incumplimiento de los derechos humanos, textos muy significativos para valorar la sinceridad de los gobiernos europeos en su compromiso por el desarrollo del el pilar social europeo, al margen de la paulatina reducción del contenido garantista de estos textos.

Menos conocido y menos polémico, se ha ido negociando un proyecto de Reglamento para prohibir el comercio de los productos elaborados con trabajo forzoso, lo que implica subordinar el comercio global a la vigencia de un principio básico de los derechos laborales y de los derechos humanos, la prohibición del trabajo forzoso, un objetivo por tanto compartido por la OIT y por Naciones Unidas como uno de los ejes fundamentales civilizatorios. Según el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)  de la OIT, el trabajo forzoso u obligatorio designa "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente", y el Protocolo relativo al trabajo forzoso (2014) (artículo 1, párrafo 3) reafirma explícitamente esta definición.

Hay que tener en cuenta que casi 28 millones de personas en el mundo sufren una situación de trabajo forzoso o de la denominada nueva esclavitud. El trabajo forzoso puede ser impuesto a adultos y niños, por autoridades estatales, empresas privadas o individuos. Se encuentra en todos los tipos de actividades económicas tales como trabajo doméstico, construcción, agricultura, manufactura, explotación sexual, mendicidad forzada, etc. y está comprobada su existencia en todos los países. Cuando hablamos de esclavitud moderna, nos referimos a aquella condición por la cual, en la actualidad, una persona es obligada a trabajar en condiciones infrahumanas sin que pueda negarse debido a la coerción, las amenazas o el abuso de poder, y se considera tal, entre otros, el trabajo en servidumbre, el trabajo forzado o impuesto por autoridades públicas, la explotación sexual: explotación de mujeres, niños y niñas para ejercer la prostitución e intercambiar servicios sexuales a cambio de dinero, la trata de personas o matrimonios forzados de menores de 16 años.

En nuestro país, es noticia común que sube a la prensa supuestos de trabajo forzoso de emigrantes al servicio de propietarios agrícolas o en el sector del servicio doméstico. La acción de la Inspección de Trabajo y de las fuerzas de seguridad del Estado son activas en el descubrimiento de estas situaciones de esclavitud moderna, frecuentemente ligados a la trata de inmigrantes.

El 14 de septiembre de 2022, la Comisión presentó su propuesta de Reglamento por el que se prohíben en la UE los productos realizados con trabajo forzoso. El Consejo adoptó su posición de negociación sobre la norma el 26 de enero de 2024. El 5 de marzo de 2024 el Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre el Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la UE los productos fabricados con trabajo forzoso, cuyo contenido se recoge en la nota del Consejo al que se puede acceder en este enlace: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2024/03/05/council-and-parliament-strike-a-deal-to-ban-products-made-with-forced-labour/

El acuerdo provisional alcanzado entre los dos colegisladores respalda el objetivo principal de la propuesta de prohibir la introducción y comercialización en el mercado de la UE y la exportación desde el mercado de la UE de todo producto realizado con trabajo forzoso. El acuerdo Introduce modificaciones importantes de la propuesta original, que aclaran las responsabilidades de la Comisión y de las autoridades nacionales competentes en el proceso de investigación y decisión.

Los puntos principales de la regulación son los siguientes:

Los colegisladores han acordado que, para facilitar la aplicación de este Reglamento, la Comisión creará una base de datos que contendrá información verificable y actualizada periódicamente sobre los riesgos de trabajo forzoso, incluidos informes de las organizaciones internacionales (como la Organización Internacional del Trabajo). La base de datos debe apoyar el trabajo de la Comisión y de las autoridades nacionales competentes en la valoración de posibles infracciones del presente Reglamento.

Además, el acuerdo provisional establece unos criterios claros que deben aplicar la Comisión y las autoridades nacionales competentes a la hora de valorar la probabilidad de infracciones del presente Reglamento. Dichos criterios son los siguientes:

-         - la magnitud y la gravedad del presunto trabajo forzoso, incluso si cabe la preocupación de que el trabajo forzoso sea impuesto por el Estado;

-         -  la cantidad o el volumen de los productos introducidos o comercializados en el mercado de la Unión;

-          - la proporción de las piezas del producto hechas probablemente con trabajo forzoso en el producto final;

-          - la proximidad de los agentes económicos a los riesgos de trabajo forzoso que se sospecha existen en su cadena de suministro, así como su influencia para abordarlos.

La Comisión publicará unas directrices destinadas a los agentes económicos y las autoridades competentes para que les ayuden a cumplir los requisitos del presente Reglamento, incluidas las mejores prácticas para poner fin a los distintos tipos de trabajo forzoso y repararlos. Estas directrices también incluirán medidas de acompañamiento para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, que podrán consultarse a través del portal único sobre el trabajo forzoso.

El acuerdo establece asimismo los criterios para determinar qué autoridad debe dirigir las investigaciones sobre las “probabilidades” de que se estén produciendo infracciones al Reglamento. Fuera del territorio de la UE dirigirá las investigaciones la Comisión. Cuando los riesgos estén en el territorio de un Estado miembro, asumirá la dirección de las investigaciones la autoridad nacional competente. Si las autoridades competentes, al valorar la probabilidad de infracciones del presente Reglamento, descubren nuevas informaciones sobre presunto trabajo forzoso, deben informar a la autoridad competente de otros Estados miembros, siempre que el presunto trabajo forzoso se esté produciendo en el territorio de dicho Estado miembro. Del mismo modo, deben informar a la Comisión si el presunto trabajo forzoso se produce fuera de la UE.

El acuerdo alcanzado hoy garantiza que los operadores económicos puedan ser oídos en todas las fases de la investigación, según proceda. Asimismo garantiza que se tenga en cuenta también otras informaciones pertinentes, en donde sin duda la información de sindicatos y ONGs debe ser relevantes.

La decisión definitiva (es decir, prohibir, retirar y eliminar un producto realizado con trabajo forzoso) será adoptada por la autoridad que haya dirigido la investigación. La decisión adoptada por una autoridad nacional se aplicará en todos los demás Estados miembros conforme al principio del reconocimiento mutuo. Sin embargo, la prohibición puede ser sustituida por una retención del producto. En efecto, en los casos de riesgos para el suministro de productos esenciales realizados con trabajo forzoso, la autoridad competente puede decidir no imponer su eliminación y ordenar, en cambio, al agente económico que retenga el producto hasta que pueda demostrar que ya no existe trabajo forzoso en sus operaciones o en sus respectivas cadenas de suministro.

El acuerdo aclara que, si una pieza del producto que se considera infringe el presente Reglamento es sustituible, la orden de eliminación se aplica únicamente a la pieza en cuestión. Por ejemplo, si una pieza de un automóvil se realiza con trabajo forzoso, dicha pieza tendrá que ser eliminada, pero no todo el automóvil. El fabricante de automóviles tendrá que buscar un nuevo proveedor para esa pieza o asegurarse de que no se realiza con trabajo forzoso. Parece que lo relevante es la “separabilidad” del componente respecto del producto final. Así, si los tomates utilizados para la elaboración de una salsa se producen con mano de obra forzada, deberá eliminarse toda la salsa.

El acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo debe ser ahora refrendado y adoptado formalmente por ambas instituciones.

Es un texto interesante que además deberá influir en el proyecto de ley de reforma del Código Penal que se está preparando por el Gobierno español que reforma los delitos de trata e introduce el delito de esclavitud, pero sin modificar el título dedicado a los delitos contra los derechos de los trabajadores. Seguiremos en el blog estas evoluciones.

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