En una
entrada anterior de este blog (https://baylos.blogspot.com/2024/07/la-democracia-en-la-empresa-mas-alla-de.html)
se daba cuenta de la escisión entre los espacios de actuación de la democracia
y de la empresa, la separación entre los mecanismos de control arbitrados para
el poder público y la inexistencia de mecanismos previstos para el poder
privado en el ámbito organizativo y directivo de los procesos de producción de
bienes y servicios para su realización en el mercado. Esta entrada ha generado
un debate a partir de los comentarios de Ignacio Muro que se interrogaba
sobre la posibilidad de distinguir entre empresa privada y empresa pública,
insertando “moléculas de lo común” en las lógicas dominantemente privadas,
frente a opiniones contrarias que entendían que rige siempre la lógica de los espacios
privados y los derechos inherentes a esa naturaleza privada, aunque la empresa
sea total o parcialmente participada por capital público. En la presente
entrada, se enuncian algunas medidas que se conectan con el contexto general de
acercamiento de la democracia al espacio de la empresa.
1.- Tras el giro evidente que se
da a los fines y a la función de la regulación del trabajo a partir de la
producción normativa de la etapa de la excepcionalidad social generada por la
pandemia y luego continuada en nuestro país con catástrofes naturales y por los
efectos desestabilizadores de la guerra de Ucrania, simbolizada en la etapa de diálogo
social sobre la regulación temporal de empleo, la regulación de aspectos
decisivos de la irrupción digital y el cambio cualitativo de las relaciones
laborales a partir de la reforma laboral aprobada en diciembre de 2021, se
plantea de manera explícita la democratización de la empresa como un eje de
actuación del programa de reformas pactado por el gobierno de coalición del
PSOE y SUMAR, en donde la referencia constitucional de un precepto no
desarrollado como el art. 129.2 CE aparece como un elemento que revalida
formalmente esta opción. Una opción que desde luego se sitúa en la
reivindicación de derechos de participación democrática en la empresa,
subrayando el adjetivo sobre el sustantivo, sin que por tanto se consideren incursas
en esta noción instituciones como el accionariado obrero o la participación en
beneficios, desplazables en su caso a ser considerados instrumentos de responsabilidad
social empresarial.
Sin embargo, la propuesta de
democracia en la empresa es compleja y no puede reducirse a disposiciones
centradas en un solo aspecto regulativo. A continuación se enumeran tan solo
algunos campos de acción en esta materia.
2.- La “implicación” en la
empresa, en una remisión a la rica experiencia europea sobre participación tanto
en las Directivas de Comités de Empresa Europeos, directiva Marco de derechos
de información y consulta o Directiva de la Sociedad Anónima Europea. Un amplio
desarrollo de estas indicaciones han sido hechas en el Curso de Verano organizado
por SUMAR al que se ha hecho referencia en la primera entrada destinada a este
tema por parte de Isabelle Ferreras,
completadas por las aportaciones de Sara Lafuente. En el debate que
sobre el tema de la participación en los órganos de dirección de las sociedades
y grupos de sociedades europeas ha efectuado el sindicalismo español, parece que
las preferencias de este están más orientadas a la constitución de un Consejo
de Vigilancia de elección sindical con derecho de veto sobre las decisiones del
Consejo de Administración sobre cuestiones que afecten al empleo o a las
condiciones de trabajo antes que a otras fórmulas. Esta ha sido la reducida
práctica que se llevó a cabo en acuerdos separados en algunas de las empresas
del INI en el ciclo llamado de la reconversión industrial (1984-1986) aunque la
presencia en el Consejo de Administración de representantes sindicales es el
modelo que se ha seguido en Navantia, empresa de la SEPI.
Sobre este tema hay una
experiencia muy depurada ya no sólo en los modelos centro europeos, y plantea
no solo problemas del perímetro empresarial que debe ser participado, sino de
manera muy especial las materias sobre las que cabe exigir la codeterminación
por parte de los sindicatos representativos en la empresa o grupo de empresas. En
este tema, no sólo importa el tamaño y la potencia financiera de la empresa o
grupo de empresas – o su presencia en el índice bursátil que de cuenta de su
valor mercantil como el IBEX – sino también posiblemente la participación
pública en su capital, lo que se pone en relación con la revalorización de un
campo de acción económico para la empresa pública y la reformulación de la
etapa de las privatizaciones en masa efectuadas en nuestro país a caballo de
los dos siglos.
Pero a su vez la problemática de
la participación en grandes empresas y grupos de empresas tiene una evidente
conexión con la presencia sindical en la vigilancia o diligencia debida de las
empresas o sociedades transnacionales con sede en el territorio nacional para
evitar e impedir la vulneración de derechos humanos a lo largo de toda la
cadena de valor a través de la cual organizan su producción extraterritorialmente.
Es el tema de la Directiva 2024/1760 de 13 de junio “sobre la debida diligencia
de las empresas en materia de sostenibilidad”, recién publicada, y que por
tanto deberá ser traspuesta a nuestro ordenamiento en el plazo de dos años, lo
que da lugar a un intenso debate claramente conectado con la problemática de la
participación democrática y la previsión de fórmulas de control diferentes y
complementarias a las que forman parte de la implicación de los representantes
sindicales en la toma de decisiones de esas grandes corporaciones.
3.- El eje de la participación
democrática tiene que estar situado en el desarrollo y fortalecimiento de los
derechos de información y consulta como verdaderos derechos de negociación. Es
decir, que pierdan el carácter de normas débiles solo eficientes a partir del
elemento extranormativo de la presión derivada del conflicto y que contengan
una mayor capacidad de vincular al poder empresarial. Su incumplimiento no debe
dar lugar solo a una sanción administrativa, sino que debe llevar aparejado, en
los supuestos más relevantes que afecten al empleo o a la modificación
sustancial de condiciones de trabajo, la sanción de ineficacia de la decisión
empresarial. Y todo ello dentro de una línea general de establecimiento de un
principio de contratación de la flexibilidad interna del trabajo en la empresa.
A esta vigorización de los
derechos de participación y negociación de los que son titulares los sindicatos
y los organismos de representación colectivos es funcional el reconocimiento y
la extensión de un principio de transparencia que rompa la opacidad que rodea
el espacio interior y oculto del dominio empresarial. Algunos elementos ya se
están dando, todavía de manera muy tímida, como el observatorio de márgenes
empresariales, de evidente interés para la negociación colectiva de sector, y
la transparencia retributiva a la que obliga también la Directiva (UE) 2023/970
del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se
refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y
mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de
transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento, pero se deben
desarrollar otros instrumentos convergentes, muy en especial a nivel de
empresa, como la transparencia de las retribuciones de los cargos directivos de
la empresa, que es la expresión más evidente del alcance de la desigualdad
salarial entre categorías de mando y el resto del personal al servicio de la
empresa sometidos al convenio colectivo, porque este elemento de desigualdad es
importante en orden a su contención como instrumento de democratización en la
empresa. Y, aunque se hará mención más adelante en materia de gestión
algorítmica de la organización del trabajo, se debe expresar claramente un
derecho de transparencia algorítmica que se base en la conexión entre la
información y la negociación de las decisiones por adoptar en este terreno.
4.- Otro vector que puede
seguirse en esta materia es la revisión de los tipos de empresa en el sentido
de impulsar formas organizativas colaborativas o cooperativas, rescatando de la
economía social su impulso comunitario y asociativo sobre su función mercantil.
De la importancia de estas formas de organización económica se ha ocupado en el
mismo Curso de Verano ya mencionado la secretaria de estado de economía social,
Amparo Merino.
De una manera más general, se
debe introducir el debate sobre la reforma de la empresa, entendido como los
cauces que se deben establecer a la realidad económica empresarial en una
actuación que no puede tener como única referencia el mercado y la realización de
un beneficio en el mismo. Este es el lugar específico para incorporar la responsabilidad
social a la actuación ordinaria de las empresas, en especial las que revisten
la forma de sociedad. Este objetivo obliga a resignificar el art 38 CE y el
reconocimiento que efectúa la libertad de empresa sobre la base de la absorción
en la misma de la responsabilidad social como una característica esencial de su
actividad económica que necesariamente debe asumir la sostenibilidad ambiental
y social como eje de su actividad permanente.
5.- Nuevos derechos fundamentales
con vigencia efectiva en el espacio empresa y en la negociación colectiva son
también imprescindibles en este repaso de temas colindantes con la problemática
de la democracia en este espacio reluctante a su efectividad. Las nuevas
solicitaciones de identidades vulnerables (como el reciente protocolo LGTBI+
volcado sobre la negociación colectiva) o los presupuestos ineludibles de un
proceso de acciones hacia la igualdad material de género como las auditorías
retributivas o los planes de igualdad, deben compaginarse con derechos
adaptados a los nuevos contextos, como los relativos a la salud laboral y a los
entornos seguros y saludables (no solo) en el trabajo, que obliga a la
regulación colectiva de la fatiga informática o la atención a los riesgos
psico-sociales y, desde luego, la extensión del derecho a la transparencia
algorítmica no solo al ámbito de las plataformas digitales sino con carácter
general a todos los supuestos de la gestión algorítmica de los recursos humanos
en las empresas.
6.- Hay que ser conscientes que todo
lo anterior no permite hablar de democracia en la empresa. Realmente esa
reivindicación – democratizar la empresa – se traduce realmente en la necesidad
de insertar elementos de adecuación social y de proporcionalidad en el
ejercicio de un poder unilateral que se corrompe frecuentemente en
discrecionalidad y arbitrariedad, que desplacen su dinámica al espacio de la
negociación y al ejercicio reglado de sus facultades directivas y de control en
el espacio organizativo de la empresa. Reforzar la procedimentalización del
poder de dirección, establecer un proceso de negociación permanente sobre los
cambios organizativos y económicos y, en empresas de una cierta entidad,
insertar mecanismos de codecisión y de vigilancia de su actividad en términos
democráticos, reposando sobre una suerte de contrapoder sindical, pueden
resumir la propuesta de reformas posibles en la buena dirección.
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