lunes, 26 de marzo de 2007

UN DISCURSO DE UMBERTO ROMAGNOLI





Nota: Publicamos este discurso del maestro Romagnoli en su versión original, mientras tanto se está traduciendo por la Escuela de traductores de Parapanda (ETP) al castellano. Informamos que, una vez hecha la versión y sometida al parecer del maestro boloñés, será publicada aquí y en el blog hermano "Amigos de Umberto Romagnoli". En la foto se encuentran los responsables de la ETP.


Bologna, 20 aprile 2007

Come a chiunque abbia occasione di sfogliare gli annali della Fondazione Redenti, anche a me non pare impertinente pensare che il premio Redenti sia, per un giurista, l’equivalente del premio Oscar “alla carriera” per un professionista dello spettacolo cinematografico.

Per questo, mi sento un po’ come l’outsider gratificato dalla consegna della più celebre statuetta della contemporaneità. La sua premiazione non poteva essere ragionevolmente prevista. Come la mia. Nel suo caso, come nel mio, la giuria ha deciso in base a criteri di valutazione palesemente eccentrici. Infatti, l’edizione del 2007 del premio Redenti rompe la tradizione che voleva una certa affinità tra l’itinerario scientifico-culturale del premiato e quello del giurista di cui il premio reca il nome. Anche ammettendo – con molta benevolenza – che l’affinità ci sia, stavolta essa consiste in ciò: il premiato ha compiuto un percorso in senso curiosamente inverso rispetto a quello del giurista per onorare la memoria del quale la Fondazione esiste ed agisce.

Vero è che nell’ormai lontano 1958 mi laureai con una tesi sulla successione a titolo particolare nel processo e che la discussi non solo con Tito Carnacini, ma anche con Enrico Redenti. Vero è che nel 1961 una commissione istituita dall’Università di Genova per l’assegnazione del premio De Marini bandito a cadenza biennale per la migliore tesi in diritto processuale civile – della commissione faceva parte lo stesso Redenti con Salvatore Satta e Giovanni Conso – mi insignì di un’artistica medaglia d’oro sulla quale è impresso un distico dantesco gonfio, se preso alla lettera, di oscure minacce: “S’arma e non parla”. Viceversa, come tutti sanno, coi processualcivilisti non avrei mai duellato, perché le questioni che più li affaticano non sarebbero state al centro delle mie ricerche se non occasionalmente. Nel 1960 avevo già eletto come disciplina della mia vita il diritto del lavoro. Senza, però, la necessità di cambiare città. E nemmeno la strada: la nuova scelta disciplinare mi portava sempre in via Guerrazzi 1. L’ambiente della mia formazione, quindi, era il medesimo. Ed anche il maestro. Eppure, Carnacini non era un giurista del lavoro. Col diritto del lavoro, come una volta scrisse di sé col bon ton che lo distingueva, gli “era accaduto di prendere contatto non tamquam transfuga, sed tamquam explorator”.

Tuttavia, il fugace tocco autobiografico è più intensamente evocativo di quanto non possa apparire a prima vista. Soltanto i più distratti o sprovveduti, infatti, possono accontentarsi di leggervi che Carnacini sapeva di non possedere le motivazioni che invogliarono a diventare giuristi del lavoro parecchi neo-laureati del sesto o del settimo decennio del ‘900. Tutti gli altri, invece, si soffermano sul come, con quale atteggiamento mentale e con quale tipo di interessi, Carnacini sia entrato per sua esplicita ammissione in una provincia del sapere molto distante da quella in cui signoreggiava. Così facendo, però, i meno frettolosi o superficiali sono sospinti a porsi un inquietante interrogativo. Si domandano cioè se non corrisponda ad un disegno intelligente di cui non è dato conoscere in anticipo la trama il fatto che anche il maestro di Carnacini non fosse un giurista del lavoro e, ciononostante, nella prima metà del ‘900, avesse investigato il medesimo territorio sul quale, nella seconda metà del secolo, avrebbe sostato Carnacini e con identiche intenzioni.

E’ una coincidenza su cui vale la pena riflettere. Anzitutto, perché Carnacini – il quale cominciò ad impartire nell’ateneo di Bologna le sue lezioni di diritto del lavoro quando esso recava ancora visibili le cicatrici delle profonde ferite inferte dal fascismo – restituì continuità ai discorsi che una minoranza di giuristi liberal-democratici fu costretta dagli avvenimenti ad interrompere. Giuristi che, come Redenti, sono annoverati dalla moderna storiografia giuridica tra i padri putativi del diritto che dal lavoro ha preso nome e ragione. Vero è che la rivisitazione di quest’ultimo mediata dalla riscoperta delle radici culturali non inquinate dalle scorie di un imbarazzante passato corrispondeva ad una tendenza condivisa dai più autorevoli giuristi non compromessi col regime fascista come Francesco Santoro Passarelli o Luigi Mengoni. Nel caso di Carnacini, però, c’era anche un messaggio da attualizzare: quello che, senza volerlo né saperlo, gli aveva trasmesso Redenti di cui era l’allievo prediletto.

La seconda ragione per cui la suggestiva assonanza di esperienze culturali si arricchisce di significati che vanno oltre la mera casualità è che l’impianto culturale del diritto del lavoro attuale conserva nitide tracce dell’esplorazione compiuta da entrambi i processualcivilisti. Da Carnacini – perché le sue virtù di maestro rigoroso e severo gli consentirono di selezionare, assecondare e sostenere i talenti atti a fondare una scuola di pensiero con rari riscontri nel paese: Federico Mancini e Giorgio Ghezzi ne sono stati gli esponenti più prestigiosi – e da Redenti – quando scoprì quella che Francesco Carnelutti chiamò “una plaga di terra ancora vergine”. Anche se, per evocare l’idea che il luogo non era segnalato sulle mappe della scienza giuridica dell’epoca, si sarebbe potuto ingentilire l’immagine parlando, come io preferirei, di un fazzoletto di terra avente le dimensioni di un’insula in flumine nata.

Ad ogni modo, tutto questo lirismo si giustifica perché e finché nessuno sospetta che sotto l’aspetto di una atipica fattispecie contrattuale, il contratto di lavoro salariato, si celasse il nucleo fondativo del diritto del ‘900 che, secondo il parere di un autorevole storico, costituisce “uno dei pochi indubbi esempi del progresso della cultura giuridica” contemporanea.

Dapprincipio, Redenti venne incuriosito dal dilettantismo di improvvisate giurie a base elettiva – i probiviri industriali istituti da una legge del 1893 sull’omologo, ma più fortunato modello d’Oltralpe – competenti a risolvere senza lungaggini procedurali e a basso costo le controversie di lavoro promosse da operai.

Naturalmente, non è dato sapere se la curiosità del ragazzo fosse spontanea. Ciò che conta però è che, pur essendo verosimilmente suscitata da Vincenzo Simoncelli che gli aveva suggerito di redigere la tesi di laurea su I magistrati del lavoro, si trasformerà in un impegno civile dopo l’incontro con una personalità come Giovanni Montemartini, carismatico protagonista dei vivaci dibattiti promossi dalla leggendaria Società Umanitaria di Milano sulle politiche sociali più adatte ad un paese arretrato. Di lì a poco, infatti, il Consiglio superiore del lavoro su proposta dell’economista lombardo – influente regista del medesimo Consiglio e primo direttore dell’Ufficio del lavoro istituito nel 1902 per iniziativa del governo Zanardelli – gli conferisce sul finire del 1903 l’incarico di elaborare un Massimario delle sentenze probivirali che l’Ufficio del lavoro andava raccogliendo. La delibera spiega perché: le istituzioni più rappresentative del riformismo dell’età vogliono poter disporre della chiave di lettura di un’esperienza, molto avversata e poco monitorata, da cui si propongono di ricavare (sono parole di Montemartini) “elementi per lo sviluppo di una proficua opera legislativa in materia di contratto di lavoro”.

“Massimario” è un termine del lessico degli addetti ad una particolare attività diretta a soddisfare il fabbisogno informativo del ceto giudiziario e forense. Poiché massimare le sentenze significa analizzarle allo scopo di dissotterrare e formulare (in termini a volte professorali a volte sciatti, ma sempre) con toni precettivi, il principio di diritto applicato dal giudice per decidere, anche se il decisore non lo ha espressamente richiamato, ogni massima è l’esito di un’operazione concettuale a rischio di scadere nella manipolazione, anche la più arbitraria. Pertanto, l’affidabilità di un repertorio di massime giurisprudenziali dipende non solo dall’acume, ma anche dall’onestà intellettuale del suo autore.

Possono sembrare pignolerie, e forse lo sono. Ma ho dovuto infliggerle, anche a me stesso, per sottolineare che il termine usato dal committente per classificare il prodotto richiesto a Redenti è riduttivo, viste le caratteristiche che avrà il prodotto finito.

Effettivamente, Redenti schedò le decisioni (alcune migliaia), in ciò aiutato dagli “egregi e benemeriti dirigenti dell’Ufficio del lavoro”. Con pazienza, umiltà e col trasparente scrupolo di non falsificare o tradire l’altrui pensiero. Distillò la cultura della prassi che esprimevano, condensandola in poco meno di mille massime. Con sapienza, anche se aveva appena ventidue anni, le riordinò in chiave sistematica e, nei limiti del possibile, le riannodò ai principi giuridici codificati. Per questo, consegnando al committente nel 1905 il suo Massimario, la cui Introduzione (ancorché, è presumibile, non richiesta) ha il respiro di una monografia, Redenti deve aver provato l’intima soddisfazione che dà un lavoro ben fatto. Ma non era affatto un comune massimario.

Di routine era la sua struttura esteriore, analoga a quella delle raccolte giurisprudenziali ordinate a guisa di commento di una legge. Il fatto è che la legge non c’è. Non c’è ancora e anzi non ci sarà mai. Nondimeno, il Massimario redentiano finisce per prefigurare il prototipo normativo del contratto di lavoro dipendente nella completezza degli istituti che lo compongono tuttora. Infatti, il Massimario è da considerarsi come un documento storico in senso proprio perché annuncia come ormai avvenuta nei fatti l’uscita dalla società pre-industriale e già cominciato l’avvento di un nuovo ordine sociale incentrato sul contratto di lavoro più aderente alle aspettative delle macro-strutture della produzione e del popolo degli uomini col colletto blu e le mani callose. E’ il contratto di lavoro a tempo indeterminato che, scrive Redenti, se “permette all’industriale di formare il proprio esercito permanente, disciplinarlo e abituarlo al lavoro così da poter contare su di una manodopera nota, abile e costante”, “reciprocamente permette all’operaio di poter contare sopra una posizione ben definita nell’oggi e che gli dà una tal quale certezza del domani”.

L’autore tuttavia si astiene dal pronunciarsi sull’opportunità politica di legiferare; e ciò per rispetto della distinzione dei ruoli. Giustamente, considera esaurito il suo con la predisposizione di “un quadro intelligibile delle convinzioni della comune coscienza giuridica di tutto il paese in merito al contratto di lavoro”. Una coscienza che si nutre dell’aequitas e dell’humanitas cui lo stesso Redenti si richiamerà con pacata mens nell’ora del commiato dall’insegnamento per dire che di quelle sue innate propensioni avevano fatto l’ancoraggio etico della sua intera esistenza. Una coscienza che egli vede rispecchiarsi nell’operato di quei singolari rabdomanti di Stato che erano i probiviri, ed io rivedo materializzarsi, con gli occhi della mia memoria di ex studente della Facoltà giuridica bolognese, nel canuto signore che, come lo ritrasse la penna lieve di Federico Mancini, “andava in giro con la lobbia, una sciarpa bianca, un bastone da passeggio col pomo d’avorio” e fumava sigarette di tabacco leggerissimo.

In effetti, il Massimario celebra l’elogio della “coscienza dei galantuomini”, come potevano intenderla i liberali di ispirazione democratica e repubblicana di cui l’Italia post-risorgimentale è sempre stata povera.

Peraltro, il Massimario redentiano non segnò soltanto il promettente avvio della realizzazione del programma di riordino e sistemazione del diritto vivente tracciato da Montemartini. Unitamente allo studio sulla contrattazione collettiva affidato a Giuseppe Messina dal Consiglio superiore del lavoro nel corso della stessa seduta in cui venne deliberato l’incarico a Redenti, il Massimario ha segnato altresì l’esordio di “un giurista empirico, forte nella sintesi”, come si esprimerà Severino Caprioli nella giornata di studi che nel 1994 l’Accademia del Lincei gli ha dedicato, “perché penetrante nell’analisi dell’esperienza”.

“In molti modi”, scrisse Redenti in occasione della commemorazione di Piero Calamandrei, “si può studiare il diritto”. “Scrutando le stelle oppure attingendo ai libri altrui”. Se, come è ovvio, l’astrologia giuridica è una stravaganza, nessun giurista può dubitare della necessità di consultare le fonti scritte. Tuttavia, è lo stesso Redenti ad ammonire: “guai a chi si costituisce prigioniero dei libri e crede che la scienza consista nel ridistillare a lume di lucerna concetti, definizioni, distinzioni e classificazioni”. Il diritto, insegna Redenti, va studiato “indagando, tra uomini e cose, la vita in cui il diritto è”, perché “per sua natura è materia empirica”.

Dunque, è toccato ad un galileiano precoce che partiva dai fatti, non dai dogmi; è toccato ad un giovane che non sapeva cosa avrebbe fatto da grande, è toccato a lui dissodare “con l’aratro e col sarchio”, come riconobbe Carnelutti, la piccola insula in flumine nata piuttosto che colonizzarla con l’arroganza venata di paternalismo tipica di una razza padrona. Infatti, Redenti non pretese di stabilirvi la sua ortodossia. Anzi, di fronte al nuovo che avanzava – le ciminiere che svettavano accanto ai campanili, un’organizzazione sindacale che canalizzava l’antagonismo di una classe sociale di emarginati ed un mercato del lavoro che Carnelutti non sapeva collocare nei propri apparati cognitivi se non paragonandolo con un tocco di folklore casalingo ai “mercati veneti di bestiame” – Redenti seppe farsi condizionare il meno possibile dai pregiudizi ideologici del suo tempo.

Se non vi spadroneggiò, nella “plaga di terreno ancora vergine”, neppure vi si sperse; e ciò perché si era abituato in fretta ad orientarsi con la stessa bussola che usava il grande giudice Holmes, secondo il quale la vita del diritto non è logica, è esperienza. Per la stessa ragione, ancora oggi Redenti ci appare come il meno spaesato dei pionieri suoi coetanei. Certamente meno, molto meno di quanto non mostrasse di sé Ludovico Barassi, benché fosse l’unico giurista della prima metà del Novecento a risiedere in maniera continuativa nel territorio delle relazioni di lavoro. Infatti, non smise mai di ragionare e comportarsi tamquam transfuga senza il gusto dell’investigazione. Per questo, come vado sostenendo da anni, il giusprivatista dell’Università Cattolica di Milano ha chiuso la sua dignitosa carriera senza rendersi conto di avere trascorso una vita non già nella periferia di un impero – quello del diritto civile codificato – bensì in un non-luogo, di cui bisognava trovare l’esatta collocazione nel sistema normativo.

Da parte sua, Redenti aveva tentato di far capire che il diritto del lavoro è il prodotto di un bricolage senza fine. Che il suo know-how è quanto di più anonimo si possa immaginare. Che senza condivisione popolare non ha futuro. Tutto inutile. L’ambiente era troppo immaturo. Forse, anche per questo se ne allontanò. Aveva intuito che innamorarsi del diritto del lavoro era non tanto l’errore di gioventù dei giuristi migliori quanto piuttosto la vocazione dei peggiori.

RECENSION DE UN LIBRO:



NOTAS DE LECTURA / NOTICIA DE LIBROS DE INTERÉS (PARA EL COMENTARISTA Y PRESUMIBLEMENTE PARA FUTUROS LECTORES).

Antonio Baylos

¿Puede un gobierno determinado suprimir o reformar de manera tremendamente restrictiva la asistencia sanitaria de sus ciudadanos tal como venía siendo regulada en una ley anterior? ¿Cabe que sobre la base de imperativos económicos o de política económica, se eliminen determinadas situaciones protectoras en materia de seguridad social hasta entonces vigentes?. La capacidad de la política y el aval de las mayorías parlamentarias, ¿están limitadas a la hora de regular los derechos sociales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales?. El investigador social y filósofo del derecho Christian Courtis, profesor en la Universidad de Buenos Aires y en el ITAM de Mexico y actualmente en la Comisión Internacional de Juristas de Ginebra, ha organizado las intervenciones de un grupo compacto de profesores y juristas que buscan dar solución a estos problemas. El libro, que es muy recomendable, tiene un título bien llamativo: “Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales”. Lo publica, con el aval de dos importantes organismos de derechos humanos, el Centro de Asesoría Laboral del Perú y el Centro de Estudios Legales y Sociales de Argentina, las Ediciones del Puerto, dirigidas por el infatigable y legendario Alberto Bovino, en Buenos Aires, 2006, con una extensión de 386 pags.

En el libro colectivo compilado por Courtis, se da una respuesta negativa a los interrogantes planteados al comienzo sobre la base de enunciar un principio de irregresividad en el tratamiento de un tema de los derechos sociales. La prohibición de regresividad hace referencia no sólo a los resultados de las políticas públicas en materia de desarrollo de los derechos sociales sino también a la extensión de tales derechos reconocidos por una norma. Se trata de un principio deducible tanto de algunos textos internacionales de derechos humanos, como señaladamente el Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), como de ciertas constituciones y prácticas interpretativas de los tribunales de algunos estados nacionales. En este sentido, el principio de no regresividad se insertaría más que en una línea interpretativa particularista del orden constitucional de un Estado, apegada a los enunciados del texto constitucional y como encerrada en el mismo, en una interpretación universalista, basada en los valores y reconocimiento de los textos internacionales y en el análisis comparado de las experiencias de otras jurisdicciones constitucionales.

Courtis ha cuajado un libro muy sugerente en el que se distinguen netamente dos partes. En la primera, se examina fundamentalmente la jurisprudencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tanto en lo que se refiere a la obligación de no regresividad (Courtis, Rossi), con especial énfasis en el derecho a la salud (Parra) y una crítica a la decisión de la Corte Interamericana de Juristas de febrero del 2003 en el caso “Cinco Pensionistas” (Courtis, González), como en lo relativo al principio de progresividad derivado del PIDESC (Sepúlveda). En la segunda parte se contempla la incidencia del principio de irregresividad en una serie de ordenamientos nacionales, su construcción doctrinal y el grado de aplicabilidad. Se trata de una serie de estudios que se basan fundamentalmente en el análisis de la jurisprudencia constitucional de diferentes paises a uno y otro lado del Atlántico, lo que los hace especialmente interesantes para discernir a su través cual es la perspectiva con arreglo a la cual se mide el desarrollo concreto de las políticas sociales en estos países y la estabilidad del nivel de derechos sociales reconocidos constitucional o legalmente. En una cierta forma el principio de irregresividad converge con el debate mas conocido en el constitucionalismo europeo sobre el contenido esencial de los derechos fundamentales, donde este principio coincidiría con el núcleo o contenido mínimo / esencial del derecho reconocido como indisponible y la discusión sobre la capacidad política de los sucesivos gobiernos y parlamentos de prescindir del llamado contenido adicional de los derechos fundamentales garantizados. El libro aborda así, en la parte destinada a las diferentes realidades jurídicas nacionales, los casos de Colombia (Arango), Perú (Mújica y Opie), Brasil (Sarlet) y Argentina, en este último supuesto a través de dos grandes áreas, la de la prohibición de regresividad en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Campos y Kletzel) y en lo relativo a los derechos de seguridad social, sobre la base del reconocimiento de un principio de progresividad en el art. 14 bis de la la Constitución argentina y la importancia que en la conformación de la doctrina judicial en aquel pais tiene la jurisprudencia derivada de los instrumentos internacionales de derechos humanos (González). La posición europea al respecto viene marcada por dos estudios, uno sobre el ordenamiento jurídico alemán (Suárez) y otro sobre el español (Pisarello), no en vano los dos sistemas jurídicos constitucionales en donde la noción del contenido esencial de los derechos es más activa, aunque en el supuesto español el principio de no regresividad haya jugado de una manera débil ante la protección de la libre configuración legislativa y la reserva de lo “económicamente posible” en materia de derechos sociales, en relación con la realización progresiva de los derechos en el ordenamiento alemán.

miércoles, 21 de marzo de 2007

SOBRE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA LA MANCHA


Junta Directiva del Centro Cultural y Recreativo Umberto Romagnoli (de Parapanda, Castilunya)




Notas sobre la reforma del Estatuto de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Realizadas a instancia de la Unión Regional de CCOO de Castilla La Mancha


Antonio Baylos

La idea central que conduce estas páginas es la de que hay que aprovechar la reforma del Estatuto de JCCM para que se convierta en el Estatuto de la ciudadanía social y de la participación.

El Estatuto es el texto legal fundamental que vertebra las relaciones de ciudadanía en la Región castellano-manchega. Pero su redacción actual contiene sobre todo el esqueleto institucional de la acción de los poderes públicos. Es decir, habla mucho de la estructura del poder público, y muy poco de sus ciudadanos y sus derechos. Esa visión descompensada hay que remediarla.

La vía para ello es el fortalecimiento de los derechos de ciudadanía. Pero ello implica, en este nuevo siglo, la consideración conjunta de derechos individuales y colectivos en un contexto económico y social profundamente desigual y asimétrico que tiene que ser remediado mediante la acción conjunta de los poderes públicos y de los sujetos sociales representativos de las clases subalternas que tienda a la progresiva y gradual consecución de la igualdad material o sustancial, como reconocen el art. 9.2 de la Constitución y el art. 4.2 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Por eso la consideración de los derechos tiene necesariamente que resaltar su dimensión social, y la concepción de la ciudadanía no puede ser otra que la de la ciudadanía social. Ello implica un compromiso de los poderes públicos de nuestra Comunidad junto con la vigorización y reconocimiento profundo de los derechos de participación.

Las líneas de desarrollo que deberían priorizarse en el debate de reforma estatutaria son en consecuencia las siguientes:

  • Reconocimiento estatutario de grupos de derechos ciudadanos individuales y sociales con especial referencia a su dimensión económica y social.
  • Compromiso de los poderes públicos en el ejercicio de su actuación sobre la base de la profundización del goce de los derechos sociales y de la promoción y fomento de la participación.
  • Incorporación al Estatuto de instituciones y órganos de participación ya existentes, dotándoles del rango formal que requiere su importancia política.
  • Definición de las políticas económicas y sociales sobre la base de los principios de participación y diálogo social como elementos habilitantes de las mismas.

En este sentido, sería importante que se consideraran las siguientes proposiciones que concretan las líneas fundamentales que se acaban de señalar.

a) No es suficiente una remisión genérica, como la que realiza el art. 4.1 de nuestro Estatuto de Autonomía, a los derechos y libertades que reconoce la Constitución Española. Es preciso que en el texto estatutario se incluya expresamente la relevancia que para la Junta de Comunidades tiene la dimensión social y económica de los derechos ciudadanos reconocidos en nuestro marco constitucional, y que en él se reconozca la función institucional decisiva que tienen los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativos en esta región en el diseño de las políticas sociales y económicas de la Comunidad Autónoma.

b) Es necesario que se exprese en el Estatuto el compromiso de los poderes públicos en el logro de objetivos de nivelación social fundamentales, funcionales a la consideración de la Comunidad Autónoma como partícipe de la determinación del Estado Español como Estado Social de Derecho.

c) Estos objetivos de nivelación social de carácter fundamental deben de pasar en primer lugar por la atención a las situaciones de mayor riesgo de desestructuración social que consiguientemente pueden producir bolsas de exclusión de muchas personas de la condición de ciudadanía plena, que no es otra que la ciudadanía social, como se ha dicho. Ello implica, al menos, tener en consideración en el texto estatutario lo siguiente:

  • La consideración de la atención a las personas en situación de dependencia, es decir el estado permanente en que se encuentran las personas que han perdido autonomía física, intelectual o sensorial y precisan de la atención de otros para la realización de las actividades básicas de la vida cotidiana, y la previsión en consecuencia de los servicios públicos correspondientes en coordinación con el Sistema Nacional de Dependencia de ámbito estatal.
  • La consideración de mecanismos de inclusión social de colectivos con serias dificultades de insertarse en el trabajo, a través de la previsión de ayudas y de servicios de asistencia social.

d) Es importante que se insista en la discriminación de género como elemento transversal que plantea desigualdades y asimetrías importantes en el conjunto de las relaciones sociales. La incorporación del compromiso de hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, fortaleciendo y vigorizando el que ya se reconoce en el art. 4.3 del Estatuto de Autonomía de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, es muy importante.

Al respecto resulta importante la mención concreta del informe de impacto de género como un elemento consustancial a la acción de los poderes públicos en materia de empleo público, y el compromiso en la elaboración de un plan de igualdad en la Administración de la JCCM. La creación de una Comisión de Igualdad en el seno de la JCCM y la figura de “consejeros /as de igualdad” con funciones de información y de mediación en los distintos ámbitos de la sociedad, en línea con otras experiencias comparadas, como la italiana, constituyen todos ellos rasgos característicos de un poder público comprometido con una sociedad mas igualitaria.

e) Las políticas de empleo deben definirse de forma más contundente, no sólo por su orientación al pleno empleo, sino mediante la definición del empleo que se fomenta como un empleo fundamentalmente estable. Un empleo de calidad es un empleo indefinido, como viene siendo repetido por los interlocutores sociales y el gobierno de la nación desde la importante declaración tripartita de julio del 2004 y tal como recoge la Ley 45/2006 en la actualidad. La promoción del empleo juvenil y femenino debe por tanto acompasarse a este principio general de favorecer el empleo estable en el marco de una sociedad de pleno empleo. Por lo mismo, la estrategia de transformación de la temporalidad en contratación por tiempo indefinido debe también proyectarse no sólo en el ámbito privado, sino en el área del trabajo público de la Administración y de sus servicios.

Las políticas de empleo tienen que ser necesariamente políticas participadas. El principio de participación, que en este caso toma la forma del diálogo social, es consustancial a la actividad de fomento del empleo estable que debe marcar los objetivos del poder público de nuestra Comunidad Autónoma.

La política de empleo de la JCCM tiene también que establecer cauciones y garantías frente a ciertas conductas que pueden utilizar de forma abusiva las ayudas públicas para el establecimiento empresarial, en forma de subvenciones, suelo público, etc., y que luego proceden a desinstalar la industria, con la consiguiente destrucción de empleo y el drama social y personal que eso lleva consigo. De esta manera, se deben prever ciertas garantías ante el uso incorrecto de los recursos públicos sobre una política de empleo y de fomento de las instalaciones empresariales creadoras de riqueza social. Hay que establecer por tanto la posibilidad de que la JCCM prevea, mediante las disposiciones legales oportunas, mecanismos de reversión de las ayudas públicas en casos de deslocalización de empresas en nuestra región.

f) El compromiso de los poderes públicos no se puede limitar a las áreas del empleo y de la protección social. Debe también asumir los principios de solidaridad y de igualdad en el trabajo asalariado como un valor político. Debe por tanto considerar el trabajo como el elemento central en la consecución de la cohesión social de nuestra Comunidad Autónoma.

Como sindicato, CC.OO. vertebra su acción fundamentalmente sobre el trabajo asalariado, pero el trabajo que basa la dignidad de la persona y que logra su cohesión social no es sólo – aunque sí principalmente – el trabajo subordinado y por cuenta ajena. Hay que reivindicar también la capacidad del trabajo cooperativo, que se resalta frente a la consideración sesgada del fenómeno como una pura variante de la empresarialidad con fines de lucro que actua en el mercado, y del trabajo autónomo entendido rectamente, no en su utilización incorrecta como forma de evadir las tutelas que presta el derecho del trabajo, tal como puede derivarse de los proyectos en curso sobre el llamado trabajo autónomo económicamente dependiente.

De esta manera, el trabajo sin adjetivos ha de fundar la sociedad de esta Comunidad Autónoma, y los poderes públicos deben comprometerse a tutelarlo y protegerlo como elemento central de la cohesión social en nuestro territorio.

g) Todo ello obliga a realizar ya a estas alturas, una cierta consideración de síntesis al respecto. Y es que no puede seguirse encerrando en la política económica y fiscal la política social de esta Comunidad Autónoma. La relación entre la economía y las políticas sociales resulta evidente, pero es necesario que se asigne formalmente la importancia política que las políticas sociales tienen en el marco del Estado Social y Democrático y derecho. Igual que en el texto del Estatuto se dedica un precepto específico a la enseñanza y al servicio público de la educación, se debe incorporar otro que contemple los compromisos y principios rectores en materia de política social. Emancipar la política social de la política económica del poder público reviste un significado político evidente y se inscribe en una vía de profundización democrática. La incorporación a este apartado de las acciones en materia de dependencia e inclusión social, fomento del empleo y reconocimiento del trabajo, resumirían de manera muy correcta el compromiso del poder público en la construcción y desarrollo de la ciudadanía social.

h) Una sociedad avanzada en materia de derechos civiles, políticos y sociales requiere que se fortalezcan los mecanismos de participación de la ciudadanía. Por otra parte, el mandato constitucional contenido en el art. 129.2 CE camina en el mismo sentido. La participación tiene una especial incidencia en el ámbito de los derechos sociales. Por eso un primer elemento a resaltar en este punto es la necesidad de institucionalizar en el texto del Estatuto determinados órganos de participación institucional en materia económica y social ya existentes, a los que se les debe asignar el valor formal que políticamente asumen. Este el caso del Consejo Económico y Social de Castilla la Mancha, que ha tenido una importante presencia en la institucionalización de las relaciones laborales de nuestra Comunidad Autónoma.

i) La participación en las políticas sociales que lleva a cabo el Consejo de Gobierno y sus Consejerías respectivas debe garantizarse normativamente. La forma mas oportuna es, sin duda, la que proviene de la experiencia comunitaria europea, que constituye una aportación original al tema. Se trata de afirmar que en la realización y proposición de medidas de política laboral, de empleo y de protección social, se insertarán en los procedimientos de adopción de tales medidas, mecanismos de consulta y diálogo con los interlocutores sociales, con independencia de los procedimientos de participación institucionalizada que estén previstos.

j) Más allá de la incrustación de un principio participativo en la actuación de los poderes públicos, es conveniente que se reconozca una cierta función de encuadramiento y modelización del sistema de relaciones laborales que lleva a cabo el Consejo de Gobierno de la JCCM. Por ello es importante el reconocimiento estatutario de un principio comunitario semejante al anterior, es decir, aquel según el cual los poderes públicos se comprometen a facilitar y fomentar el diálogo social entre los interlocutores sociales representativos, declarando que es el diálogo social tanto un principio político como un elemento consustancial a unas relaciones laborales modernas y adecuadas a la realidad económica y social que vivimos.

k) La participación en la empresa es un imperativo constitucional que sin embargo ha encontrado escaso eco en la legislación estatal y autonómica. Es llegado el momento de explorar las posibilidades de un desarrollo autonómico sobre sistemas de participación de los trabajadores en los consejos de administración de las empresas públicas, abriendo para ello un amplio debate que procure una indicación política acompasada a la solución técnica mas adecuada. Es conveniente por tanto que ese principio de participación en la empresa se recoja como tal expresamente en el texto estatutario, incluyendo también la posibilidad de la JCCM de desarrollar medidas concretas de participación, incluida la cogestión, en las empresas públicas de la región.

El conflicto es también consustancial al modelo democrático de relaciones laborales. Los interlocutores sociales hemos puesto en pie un sistema de solución de conflictos de ámbito regional que tiene su base en la negociación colectiva. Este sistema sin embargo no se aplica a las huelgas ni a los conflictos que se desenvuelven en el área pública. Es importante un compromiso estatutario en el que se declare la constitución de agencias independientes de la Administración que desarrollen funciones de mediación y de arbitraje en el ámbito de las huelgas y conflictos en la Administración Autonómica sobre la base de un principio de negociación entre las partes interesadas.

Todas estas son consideraciones urgidas por la necesidad, ya señalada, de situar el texto estatutario en el horizonte cultural y político del respeto y profundización de los derechos sociales en un marco público de referencia que despliegue una intensa acción de tutela y protección de la ciudadanía social en todas sus esferas, desde la protección social y la regulación del mercado de trabajo y del empleo, hasta la consideración del trabajo como fundamento de la cohesión social y la necesidad de impulsar de forma transversal los mecanismos de participación de los sujetos representativos en el dominio de lo social y de lo económico. En ese objetivo, el sindicato, y CC.OO. en concreto como sindicato más representativo en el conjunto del Estado español, se considera obligado a colaborar. No sólo porque tradicionalmente el componente socio-político del sindicato haya tenido una gran importancia en la elaboración de las líneas estratégicas del mismo, sino porque desde la autonomía sindical, la elaboración de un proyecto general sobre la sociedad en el que se involucra el sindicato como organización y como sujeto colectivo actuante en la sociedad, constituye un verdadero imperativo categórico de orden político. Y es en esa condición del sindicato (también) como sujeto político en la que se ha construido este discurso y se han sostenido las propuestas que se acaban de realizar.

jueves, 15 de marzo de 2007

MANO A MANO CON LA IDEA EN SACAR COSAS EN CLARO

Que trata de la continuación del artículo "Después del 11 de Marzo..." por otros medios. O sea, por vez primera se desvelan las intenciones del grupo Apostólico del Partido Popular. También hay algunas referencias al sector de los "ojalateros".

http://bartobaylos.blogspot.com/2007/03/una-conversacion-particular.html

ACCIDENTES DE TRABAJO: víctimas no consideradas


Con los estudiantes de la Facultad de Derecho (Universidad Tranquilino Sánchez de Parapanda)



Antonio Baylos

UCLM

La Constitución española protege el derecho a la vida y a la integridad física y moral. El Estado Social extiende institucionalmente esta garantía no sólo a todos los ciudadanos a través de la creación de un Sistema Nacional de Salud de cobertura universal, sino también en especiales situaciones de riesgo como es el desempeño de una actividad laboral, a lo que se compromete explícitamente en el art. 40.2 CE sobre el cumplimiento de una eficaz política en materia de salud laboral. Sin embargo la acción del Estado se tiene que desplegar dentro del círculo de organización empresarial dirigido por un poder privado formidable, el del empleador, que ocupa la situación de supremacía en la asimétrica relación jurídica que le permite apropiarse del trabajo de otras personas a cambio de una remuneración. Por eso el punto de partida de la protección de la salud en el trabajo es la relación contractual, donde el Estado cumple su función garantista al establecer - y regular – un deber de seguridad por parte del empleador con base en el contrato de trabajo, formando parte en consecuencia de la red de obligaciones recíprocas que lo configuran. Ese anclaje contractual explica que la materia de la salud y seguridad en el trabajo sea vista desde la perspectiva del riesgo y de la responsabilidad y se aborde su régimen jurídico desde la lógica del aseguramiento y del daño producido y de su reparación. Por eso hablar de salud laboral es hacerlo de accidentes de trabajo.

Frente a esa manera de ver las cosas, a partir de 1995 se introduce con pretensiones de transformación importante de los planteamientos en la materia, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que no abandona – ni podría – la construcción contractual del deber de seguridad, sino que desarrolla de forma muy extensa los mecanismos preventivos que incumben al empleador, las obligaciones de formación y los mecanismos de participación y de codeterminación colectivos, situados en la esfera de los derechos de información y de consulta de los representantes de los trabajadores, y sobre los que se despliega también la tutela inspectora y sancionadora del Estado. Pero la prevención se estrella frente a la precariedad y la descentralización productiva, la fragmentación del trabajo y de la figura del empresario “reconstruida” en la sucesiva cadena de la contratación de servicios y en las fórmulas interpositorias resultantes.

Por ello la (mala) salud laboral se manifiesta en las malas noticias estadísticas sobre la frecuencia y el resultado de la siniestralidad en el trabajo que cada año ensombrecen el panorama español. Son las víctimas de un sistema de producción y de trabajo en el que a fin de cuentas el responsable de su salud y seguridad se encuentra acostumbrado a hacer del ahorro de costes laborales y de la degradación de condiciones de trabajo, las ventajas competitivas a las que incitan autoridades monetarias y expertos económicos como la forma por excelencia de acumulación y de creación de riqueza. Y frente a cuya actuación no existe la suficiente respuesta punitiva ni resarcitoria.

Víctimas de la inseguridad en el trabajo, pero no reconocidas socialmente. En materia de víctimas, hay en nuestro país un ranking no escrito que determina su visibilidad social y la percepción colectiva de la importancia de la lesión. Ante todo las víctimas del terrorismo, también ellas escalafonadas, en el primer puesto las del terrorismo de ETA, cuyas organizaciones, jaleadas por los medios de comunicación privados y satelizadas por el PP, interpelan al Gobierno sobre el proceso de negociación en el Pais Vasco, influyen sobre las decisiones judiciales y pretenden decidir la política penitenciaria. En segundo término las víctimas del atentado del 11 de marzo, que se concentran en la representación pública de su dolor colectivo. A continuación, las víctimas de la violencia doméstica, cuyo desvalor social es justamente puesto de manifiesto con contundencia en los medios de comunicación y en el discurso político. Después se sitúan las víctimas de los accidentes de circulación, con un claro cambio de signo, puesto que en este desgranar de muertos y de incapacidades resultantes de la carretera se introduce una sensación doble de cotidianeidad y de impotencia que sin embargo se desmiente mediante la continua llamada de atención de televisiones, radios y periódicos a extremar la precaución y el uso – y la publicidad - de medidas preventivas y sancionatorias. Y en última posición, las víctimas del trabajo, que comparten con las anteriores la sensación de cotidianeidad y de inevitabilidad, pero frente a las que no se despliega una cobertura mediática extensa que relacione muertes y lesiones entre sí – no se señala la cantidad de trabajadores emigrantes, la condición de temporales de éstos, ni el tipo de organización empresarial en el que se ha producido el siniestro – ni consigue un espacio propio entre los temas que preocupan a la opinión pública. De esta forma, el problema de la salud laboral y el millar de muertos al año en accidentes de trabajo se confina en la esfera socio-profesional o en el diálogo social con el poder político, pero no resulta culturalmente significativo posiblemente porque para ello sería necesario pensar críticamente la relación entre el mercado y el Estado en materia de relaciones de trabajo, cuestión a la que los sujetos intervinientes en este tema - Administración, magistratura, empresarios – no están en absoluto dispuestos.

La muerte y la integridad física del trabajador se banalizan. Ni se castigan suficientemente ni tampoco cuestan caras. El entramado jurídico que regula estas cuestiones se disuelve en una multiplicidad de órdenes jurisdiccionales que complica y diversifica la exigencia de responsabilidad empresarial. El reciente Congreso de Magistrados del Orden Social que se celebró en Murcia, a finales de octubre del 2006, solicitó en sus conclusiones una Ley Integral de Siniestralidad Laboral que unificara la competencia sobre esta materia en la jurisdicción social. Buenos propósitos, pero de los que quizá los sindicatos y los trabajadores recelen simplemente por el hecho de que en gran parte la “migración” de la exigencia de responsabilidad por daños al orden civil de la jurisdicción ha sido provocado por las restricciones que la jurisdicción social ha realizado a la cuantía de las indemnizaciones, al entender comprendidas en el concepto de resarcimiento las pensiones que por este hecho otorga la seguridad social. Se dirá que estas indicaciones no vienen de todos los magistrados del orden social, sino sólo de las mayorías que forman las decisiones de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, pero esa obviedad no evita el pesimismo de trabajadores y sindicatos ante iniciativas bien intencionadas como la que se ha señalado.

El problema no es jurídico, sino político y cultural. Algunos avances se están llevando a cabo, pero sin establecer una relación directa entre la salud laboral y las condiciones de prestación del trabajo – la flexibilidad contractual, la subcontratación de actividades – no se plantearán correctamente los términos del debate. Ni la visibilidad mediática del problema que haga que se cree la opinión pública de que los accidentes de trabajo constituyen un problema general que hay que erradicar y reparar a sus víctimas convenientemente. Solo así dejaremos de oir los “partes industriales de guerra” de los que hablaba Marx, que cada día anuncian monótonamente la muerte de personas por el mero hecho de trabajar para ganarse la vida.

martes, 13 de marzo de 2007

DESPUES DEL 10 DE MARZO



Baylos y sus alumnos en el Colegio Mayor "Albert Fina i Sanglas" de Parapanda.



DESPUES DEL 10 DE MARZO: REFLEXIONES Y PREGUNTAS SOBRE EL PARTIDO POPULAR.

Antonio Baylos

Universidad de Castilla – La Mancha.

La manifestación del pasado 10 de marzo en Madrid provoca al observador de la política nacional ciertas reflexiones y algunas preguntas.

Lo más llamativo: el mar de banderas españolas que ondeaban por las calles de Madrid. Los medios de comunicación afectos, siempre desenfocados, hacían notar que no había banderas pre/anti constitucionales en la manifestación, como si ese hecho fuera relevante. La apropiación de la bandera y del himno nacional por el Partido Popular aparecía como algo normal. Y sin embargo es sabido que la bandera nacional, como símbolo de unidad de todos los ciudadanos, no debería ser utilizada con finalidades partidistas. La bandera tiene una función institucional, ocupa los lugares neutros que reflejan la generalidad de los intereses de todos los españoles. La apropiación de la bandera, la audición en marcial actitud del himno nacional en un acto de partido en el que además los insultos al gobierno de la nación y a su presidente constituyeron su eje de desarrollo resulta muy irritante para quienes nos consideramos españoles y no aprobamos los planteamientos políticos del Partido Popular. La apropiación de los símbolos de la unidad nacional por una ideología política determinada es una costumbre del pensamiento totalitario que reniega del pluralismo político como base de la unidad nacional. No es necesario explicar que esta deriva política no debe considerarse democrática.

El problema de los símbolos es su significado. Por eso resulta también preocupante que en el mar de banderas no hubiera ninguna de las Comunidades Autónomas tremolando al viento junto a la nacional. La exhibición de la bandera española sin presencia de banderas autonómicas significa el concepto de nación y de Estado que tiene el PP en la actualidad: un Estado unitario donde la autonomía política de los territorios que lo componen se ha borrado en su simbología más básica, la bandera. Un retorno a planteamientos políticos preconstitucionales que hacen parecerse al PP a su antecesora Alianza Popular y su rechazo al Estado autonómico que diseñó la Constitución de 1978.

El PP no solo se ha apropiado de los símbolos nacionales y los ha pervertido en un diseño totalitario. Se ha apropiado también de otros símbolos de lucha contra el terrorismo de ETA, el lazo azul, o del calificativo de “demócratas” para quienes se colocan en sus posiciones políticas. El resto, va de sí, ni estamos contra el terrorismo ni podemos con justicia calificarnos de defensores de la democracia. Con ello el PP procede a la exclusión radical de un proyecto de civilización que no acepta el terror como arma política de una gran parte de la ciudadanía que no concuerda con su estrategia política. Más aun, expulsa del concepto de democracia a quienes somos partidarios de la legalidad vigente y de su aplicación y a quienes estamos amparados en la búsqueda de una salida negociada de paz para el Pais Vasco por la decisión mayoritaria del Parlamento español, que no hizo suya aquel partido.

Y al final el PP se ha apropiado también del discurso político de este país. Todo el debate público pasa necesariamente por lo que este Partido plantea y para lo que moviliza permanentemente a sus militantes y bases de apoyo. Es desde luego llamativo que toda la opinión pública y los profesionales de la política concentren sus energías desde hace tres semanas en discutir una medida de política penitenciaria que afecta además a una sola persona. Dejando de lado el enaltecimiento mediático de un personaje a la postre insignificante en el desarrollo de los procesos históricos en esta nación nuestra, y la construcción a través de este caso de los presupuestos típicos del derecho penal del enemigo, según el cual a quienes se identifica como tales debe privárseles de cualquier derecho de los que gozan el resto de los ciudadanos, hay que preguntarse por la capacidad que ha tenido el PP y sus agentes mediáticos de secuestrar el debate político en torno a la medida de prisión atenuada para una persona que ha cumplido ya su condena por actos terroristas. Sobre este tema es sobre el que ha girado toda su capacidad de presión y de movilización como primer partido de la oposición, que es como se ha visto, muy intensa y frente a la cual todos, gobierno y partidos políticos, televisiones, radios y periódicos, se han rendido, como presos de un hechizo que les encierra en un recinto del que no se pueden liberar.

Pero posiblemente haya llegado el momento de deshacer ese encantamiento en el que ha caído la opinión pública y del debate político en España a partir de comienzos de año. Ante todo porque no se adivina cual puede ser el siguiente paso en la presión que mantiene el PP sobre el gobierno. ¿Hasta dónde está dispuesto a llegar – y hasta dónde realmente puede llegar – esta estrategia de movilización de militancia que ha puesto en práctica el Partido Popular y sus asociaciones satélites?.Mantener la tensión movilizadora que ha producido ocho manifestaciones seguidas en la capital del Estado español desde el comienzo del año político más innumerables concentraciones en capitales de provincia no es nada fácil, sobre todo porque se ha inducido una estrategia de crescendo que posiblemente haya llegado a su clímax. Y, cuando el ruido de los pasos sobre el asfalto y el ondear de las banderas se ha desvanecido, es difícil de entender que a la postre la negativa del PP a aceptar la decisión parlamentaria mayoritaria de buscar un proceso de paz negociada en el Pais vasco sea el elemento catalizador de tantas pasiones. Cabe la sospecha de que tanto ruido por un tema tan limitado obedezca a una estrategia de ocultamiento de otros asuntos. ¿Qué es lo que no quiere el PP que se vea socialmente, que se debata políticamente?. La respuesta a esa pregunta se la deben hacer los ciudadanos, una vez que se recuperen del aturdimiento al que les han sometido en estos últimos días.

LOS DOS PRIMEROS NUMEROS DE RSD

Igualdad uniformidad y diferencia en el derecho del trabajo



- Baylos Grau, Antonio -


Número 1 - Página 11 - Año 1998



Formas nuevas y reglas viejas en el conflicto social


- Baylos Grau, Antonio -
Número 2 - Página 67 - Año 1998