Alguno de
los amables lectores (o seguidores) del blog nos ha hecho llegar una
pregunta relacionada con la entrada anterior del mismo ( https://baylos.blogspot.com/2019/12/la-atencion-la-incidencia-de-la.html)
en la que se
vertía una reflexión sobre los temas que interesan a la producción científica
española, tanto aquellos que suscitan un mayor seguimiento por tratarse de
alguna manera de una suerte de “moda” académica, pero que comprometen la
revisión de aspectos “clásicos” del Derecho del Trabajo, como aquellos otros
que pretenden incidir sobre algunos de los muchos problemas centrales de la
regulación de las relaciones laborales en nuestro país. Como ilustración de
este panorama de la doctrina laboralista se elegía el último número – 87 – de
la Revista de Derecho Social y la pregunta que nos formulaba el lector
hacía referencia a los motivos por los que habíamos elegido esta Revista y no
otra de las que componen la oferta editorial especializada en el estudio del
derecho del trabajo en España.
Es una cuestión que admite varios
niveles de respuesta. El que posiblemente sea más atendible es que la RDS
forma parte del paisaje cultural del iuslaboralismo crítico en este país, y que
desde su fundación, ya en 1998, ha mantenido una visión crítica y muy activa en
defensa de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, apostando
decididamente por la configuración de un Estado social realmente efectivo y
alentando una visión estratégica de cambio social en el que el sindicalismo de
clase ocupe un lugar protagonista. Bastaría con repasar la lista de autores que
han publicado en esta Revista para comprender el alcance transversal de las
personas que han contribuido a hacer de esta publicación periódica trimestral –
frente a la mayoría de las otras revistas que son mensuales – un referente
ineludible para el estudio del Derecho Social y un ejemplo muy evidente de la
calidad de las intervenciones que se recogen en la misma.
En un breve resumen de su
trayectoria, la RDS nace en 1998 como opción teórica e interpretativa del
Derecho del Trabajo en el seno de un debate intenso en el seno de la cultura
iuslaboralista española tras las reformas laborales de 1994 y 1997 con la
perspectiva de conectar el trabajo académico, la labor sindical y la acción
interpretativa de la judicatura en una óptica de política derecho progresista y
emancipatoria. En su origen, se benefició de una serie de aportaciones
voluntarias que realizaron más de doscientas personas, entre ellas profesores
universitarios, abogados laboralistas, magistrados de lo social y
sindicalistas. El contenido de cada número se estructura en 4 grandes apartados
dedicados a Estudios, Análisis de Jurisprudencia, Negociación Colectiva y
Conflictos, a lo que se añade un espacio destinado al Debate sobre un tema de
actualidad que es siempre el que se aborda en el editorial que abre cada
fascículo. Además, éste se cierra con una reseña de libros que se consideran de
interés.
El marco institucional europeo ocupa,
como no podía ser menos, un importante espacio en las reflexiones de la Revista
de Derecho Social. No sólo en el seguimiento de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Comité
Europeo de Derechos Sociales, sino también en la producción legislativa y el
debate académico y político-sindical que se desarrolla en Europa, de manera que
se halla plenamente integrada entre los agentes jurídicos que cimentan la
cultura democrático europeísta alternativa al dominio ordoliberal de las
estructuras políticas de la misma. La
revista cuenta, en efecto, con un gran
reconocimiento en el marco europeo e internacional. Forma parte de la International
Association of Labour Law Journals (IALLJ), que agrupa a 29 revistas científicas
de Derecho del Trabajo de 18 países (España, Italia, Alemania, Bélgica,
Francia, Holanda, Reino Unido, Israel, Eslovenia, Hungría, Belarús, Rusia,
Japón, Australia, Sudáfrica, Perú,
Estados Unidos y Canadá) y la editada por la OIT. En su Consejo Asesor, que es
paritario en términos de género, forman parte profesoras de universidades
italianas, francesas y alemanas. Es frecuente la publicación en la revista de
artículos de juristas del trabajo fundamentalmente europeos. El análisis del
derecho europeo e internacional comparado forma parte permanente de sus
contenidos. Los estudios incorporan un resumen en inglés. La Revista tiene un
directorio compuesto por Antonio Baylos, Joaquín Aparicio y Luis Collado, junto
con un consejo de Redacción de 10 personas, todas ellas profesoras y profesores
de diferentes Universidades españolas, de Valencia, Vigo, Cádiz, Sevilla,
Pública de Navarra, Politécnica de Valencia, Granada, La Laguna y Castilla La
Mancha.
Tiene ya 87 números publicados
siempre en tiempo en sus más de 20 años ininterrumpidos. Los originales
enviados a la Revista son sometidos a una evaluación doble y ciega. Tiene un
número de suscriptores muy superior al resto de las revistas españolas
especializadas en Derecho del Trabajo, aunque la irrupción de la crisis y la
endémica reticencia de la profesión de abogado a leer otra cosa que no sean los
repertorios de jurisprudencia, haya reducido ese fondo de abonados. Cabe
afirmar que la RDS ha logrado un amplio reconocimiento doctrinal e
influye de manera relevante en la construcción de la doctrina académica del
derecho del trabajo en nuestro país, se sitúa en la mejor tradición del
iuslaboralismo europeo, e influye en la jurisprudencia social a través de la
crítica de sus decisiones. Ha promovido debates muy importantes en sus páginas
sobre aspectos regulativos cruciales como los relativos a la reforma de la Ley
concursal, la reformulación del sistema de Seguridad Social y las políticas de
empleo, así como en lo relativo a aspectos decisivos de las reformas de la
crisis del 2010 y del 2012, con aportaciones que han orientado directamente la
interpretación de las normas por los tribunales. Es además un referente de los
trabajos de investigación del área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social por su alto índice de impacto.
Este es uno de los aspectos que
más preocupan al mundo académico, puesto que de esta repercusión depende en
buena medida que el juicio de valor de las agencias de calificación sobre los
trabajos publicados sea positivo. Es decir, si el medio en el que se publica
tiene una solvencia académica y es reconocida como tal a través de una serie de
criterios o indicios de calidad, se presume casi de manera automática que el
texto en él publicado es asimismo excelente. Por ello, estar clasificada,
evaluada e indexada por sellos de calidad y listas de posiciones resulta un
elemento hoy decisivo para valorar la repercusión, a efectos puramente
académicos, de estos instrumentos de comunicación en el área de conocimiento de
que se trate. Es cierto, sin embargo, que en la mayoría de las áreas de las
ciencias jurídicas la exigencia del impacto académico no se mide con los mismos
parámetros que en las ciencias experimentales, principalmente porque el
vehículo de expresión por excelencia es la lengua española y por tanto en este
campo no se investiga mayoritariamente en inglés, que por el contrario es la
lengua universal del conocimiento científico, el metro de la repercusión de
estas investigaciones en la comunidad académica y la garantía de un impacto
global del empeño investigador emprendido y su excelencia. Este hecho aleja a
las revistas jurídicas españolas del mundo hegemónico del valor científico del Journal
Citation Reports.
Con todo, la RDS es una
revista de alto impacto en el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social. Lo ha sido desde su inicio en 1998. Según el índice IN-RECJ de impacto
acumulado entre 2000 y 2009, ha estado siempre en el primer cuartil, en la
segunda posición después de Relaciones Laborales, de las 24 revistas
analizadas, con 2,207 citas por artículo y un score final de un 95,6 % ítems
citados. En el índice H Google Scholar en el período 2009-2013 es la primera
revista especializada en derecho del trabajo citada, y ocupa el nº 11 de todas
las Revistas de Derecho.. En el sistema de valoración integrado de revistas
científicas RESH, la RDS tiene el índice más alto de impacto – 0,912 – de las
otras 16 revistas valoradas, con un 15,92 en la opinión de los expertos, por
debajo de Relaciones Laborales. Para CARHUS-PLUS, una lista de revistas de
Ciencias Sociales y Humanidades que realiza la Agencia Catalana de Evaluación,
la RDS obtiene la calificación “B” sobre otras revistas
laboralistas que se sitúan en el nivel “C” inferior.
La revista ha sobrevivido a la
crisis de las revistas laboralistas del 2012-2014 que llevó a la concentración
en la Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo de todas las
revistas laboralistas publicadas por Thomson Reuters – Justicia Laboral,
Civitas, Revista Española de Derecho del trabajo, e Información Laboral
-, a la desaparición de Relaciones Laborales editada por La Ley /
Wolters Kluwer y su sustitución por Trabajo y Derecho en la misma
editorial, un proceso de desaparición y de sustitución que se narró en este
blog en su momento en esta entrada https://baylos.blogspot.com/2014/12/obituario-de-una-revista-relaciones.html-
y la creación de Derecho de las
Relaciones Laborales en Francis Lefebvre, o la Revista de Derecho de
Seguridad Social en Laborum, todas ellas, salvo esta última revistas
mensuales o bimensuales. Sólo permanece como revista también trimestral Temas
Laborales, publicada por el CARL de la Junta de Andalucía. En este cambio,
según Google Metrics, la RDS actualmente tiene H5 5 y H5 media 6, que es un
índice de impacto superior a las principales revistas del derecho laboral
mencionadas, como NREDT (Thomson Reuters), Trabajo y Derecho
(Kluwer) o Derecho de Relaciones Laborales (Francis Lefebvre).
Por otra parte la editorial Bomarzo, que edita la Revista,
es un referente ineludible en el área del Derecho del Trabajo y de la Seguridad
social, con más de 400 obras publicadas, y ocupa una posición digna en el
ranking SPI 2018 sobre las editoriales mejor valoradas en Derecho – el puesto
19 sobre 80 editoriales valoradas – inferior por su especialización respecto de
las grandes editoriales que promueven las principales revistas de Derecho del
trabajo y que sin embargo tienen un impacto inferior a la RDS. Ésta está
alojada en la página de la Editorial con autonomía propia, y permite no sólo la
suscripción a los fascículos de la Revista, sino también la compra de artículos
específicos en éstos contenidos: https://editorialbomarzo.es/revista-derecho-social/que-es-la-rds/.
Todos estos datos si no
justifican, al menos si explican la preferencia de este blog por la Revista
de Derecho Social. Y seguramente que tanto el seguidor que nos preguntaba
como la amable audiencia comprenderán que aprovechando esta solicitación de
información, se haya realizado en esta entrada el elogio de esta Revista.
Naturalmente, la mejor forma de ayudar a este esfuerzo colectivo de los juristas críticos del trabajo es suscribirse. Son 100 € por los cuatro números anuales, y el precio no ha sido alterado desde su inicio.
Aquí esta el enlace para abonarse, lo que es plenamente aconsejable para todos y todas que quieran desarrollar su experiencia profesional o académica en el ámbito de las relaciones laborales.
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