sábado, 23 de julio de 2022

DE NUEVO LA CORTE CONSTITUCIONAL ITALIANA EXIGE UNA REFORMA DEL RÉGIMEN DEL DESPIDO EXIGIENDO UNA INDEMNIZACIÓN “ADECUADA”.


 (En la foto, la magistrada Silvana Sciarra, ponente de las sentencias citadas en el texto que han marcado una línea de doctrina constitucional)

El régimen del despido en Italia era conocido por garantizar la estabilidad real del trabajador despedido improcedentemente, de manera que la ley obligaba, en las empresas de más de 15 trabajadores, a la readmisión del despedido ilegítimamente. El art. 18 del Statuto dei lavoratori (SL) era la pieza fundamental y simbólica de un ordenamiento en el que el reconocimiento del derecho al trabajo – el trabajo sobre el que está fundada la república italiana, según declara el art.1 de la Constitución – obligaba a reponer en su goce a quien había sido privado de él de manera improcedente. El giro autoritario neoliberal que trajo consigo la doble crisis financiera y de la deuda soberana en el ciclo 2010-2012, puso su punto de mira en la eliminación de esta conquista de todas y todos los trabajadores italianos tras las luchas del período 67-70 del siglo pasado. Primero con las reformas Fornero – ministra de trabajo en el gobierno “técnico” de Mario Monti, en el 2011 – y luego, de manera ya definitiva con Matteo Renzi – primer ministro y presidente del Partido Democrático – mediante la conocida como Jobs Act del 2015, que sustituyó en adelante la readmisión forzosa del art. 18 SL por el llamado contrato de tutela creciente y una indemnización pecuniaria como efecto del despido ilegítimo.  

Aunque la extraña coalición entre el Movimiento 5 Estrellas (M5S) y la Lega incidiría sobre este sistema aumentando el monto indemnizatorio respecto de lo previsto en la Jobs Act a través del Decreto Dignidad (2018) del ministro de trabajo Di Maio del M5S,  la estructura del sistema del despido implicaba la aceptación de la lógica liberal que enlaza productividad empresarial y crecimiento de la ocupación con el aligeramiento de los costes de salida y la facilidad para deshacerse de los excedentes de mano de obra, en donde el cálculo de la indemnización como resarcimiento de un despido ilegítimo se fija en función de la antigüedad en la empresa como único criterio de determinación. Un sistema que conocemos bien en el derecho español, puesto que es el que se viene utilizando tanto para calcular la indemnización por despido colectivo y objetivo como por despido improcedente en todas las figuras posibles, disciplinario, objetivo y colectivo, y que sirve por consiguiente como medida de cálculo del coste del acto rescisorio del empleador. La reforma de 2012 tuvo como objetivo principal abaratar y facilitar el coste del despido.

Este cuadro normativo ha sido desautorizado por la Corte constitucional italiana por entender que la tutela constitucional del derecho al trabajo requiere una respuesta contundente del ordenamiento ante los actos del empresario que vulneran los requisitos formales y la motivación del despido, más allá de los comportamientos vedados por el ordenamiento por discriminatorios o vulneradores de derechos fundamentales. Una ya larga serie de sentencias, que abarca un período de cuatro años, desde la primera y decisiva Sentencia nº 194 de 26 de septiembre de 2018, continuada por la nº 150 de 16 de julio de 2020, la nº 59 de 1 de abril de 2021, la nº 125, de 19 de mayo de 2022, hasta la última nº 183, de 22 de julio de 2022, y de las que ha sido ponente la vicepresidente de la Corte Constitucional, Silvana Sciarra, que ha desarrollado una doctrina constitucional muy densa e interesante a través de  fallos de extrema importancia alguno de los cuales han sido comentados en este blog como conoce nuestra amable audiencia.( Sentencia n.194 de 2018Sentencia n. 150 /2020Sentencia n. 59/2021)

Lo fundamental de esta línea jurisprudencial es que considera inconstitucional el sistema de cálculo del monto indemnizatorio por el despido ilegítimo basado exclusivamente en la antigüedad en la empresa, tanto en los supuestos de despidos viciados desde el punto de vista sustancial (Sentencia n. 194 del 2018) o por motivos formales (sentencia n. 150 del 2020). Consentir al empleador calcular con exactitud cuánto cuesta despedir a un trabajador elimina cualquier efecto disuasorio de un despido improcedente o sin causa justa, o efectuado incumpliendo los requisitos formales previstos en la ley o en la negociación colectiva. La lesión injusta de los derechos de la persona trabajadora por el empleador no puede resolverse de antemano en un cálculo de su coste, fijado además en función de una variable que asegura importantes diferencias de trato en función de la edad y el género de las personas despedidas improcedentemente, y sin que de esta manera se pueda asegurar la función disuasoria que debe tener la componente indemnizatoria. Por eso es el órgano judicial quien tiene un poder esencial de valoración de la indemnización debida como resarcimiento del acto ilícito en función de otras variables, además de la antigüedad, en relación directa con la gravedad de la lesión al derecho fundamental al trabajo y a la posición personal del trabajador despedido. La relación que se realiza entre la tutela constitucional del derecho al trabajo y el derecho al ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido del art. 24 de la Carta Social Europea, se cifra en el derecho a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada. Dado que la reparación más apropiada sería la readmisión y la norma ha prescindido de ella, el eje del debate se traslada a la adecuación y proporcionalidad de la indemnización, a su doble componente resarcitorio y disuasorio.

En las siguientes sentencias 59/2021 y 125/2022, el tema sobre el que se detiene es el de la posibilidad concedida al juez laboral en los casos de despido objetivo relacionado por motivos económicos, organizativos o productivos en los que se aprecia una “manifiesta insubsistencia” del hecho que lo motiva, de sustituir la readmisión por la indemnización prevista en la misma norma. Sin embargo el texto legal no indica cuales son los criterios que pueden guiar la discrecionalidad del órgano judicial, aunque la Corte de Casación italiana señalaba la constatación de la existencia de una “excesiva onerosidad” para la empresa derivada de la readmisión del trabajador como el elemento que orientara esta decisión. Para la primera Sentencia, esta (im)precisión legal es inconstitucional porque vulnera los principios de igualdad y razonabilidad, dado que la reconstrucción de la relación de trabajo mediante la readmisión es el más incisivo de los remedios que el ordenamiento justamente dispone ante la constatación de la  inexistencia del hecho que motiva el despido, lo que supone una vulneración directa del derecho al trabajo en su manifestación de exigir justa causa para la acción de despedir. La norma que remite al juez la decisión discrecional que permite inaplicar la readmisión del trabajador despedido supone a la postre la consolidación del ejercicio arbitrario del poder de despedir, y esta conducta tiene un desvalor esencial con independencia que se produzca aduciendo un hecho disciplinario inexistente o una razón productiva u organizativa que carece de realidad. Se trata por tanto de una acción ilegítima que colisiona directamente con el principio de justificación de la rescisión unilateral del contrato al que obliga tanto el reconocimiento del derecho al trabajo como el principio de igualdad de trato.

En la sentencia consecutiva, la 125/2022, el objeto de inconstitucionalidad es la expresión “manifiesta” inexistencia del hecho en los despidos por motivos económicos, productivos u organizativos, un concepto indeterminado que se presta a variadas interpretaciones que pueden dar lugar a diferencias de trato irrazonables, además de que la subsistencia de un hecho no es una noción que se pueda graduar, un hecho no es apreciable según diferentes niveles, sino que el juez lo valora en términos positivos- existe y está en la base de la decisión empresarial -o negativos – no “subsiste” y por tanto no integra el motivo alegado- por lo que la Corte  considera que el adjetivo es inconstitucional y que el juez debe por tanto atender a lo genuino y real de la opción empresarial que, de no darse en la realidad, conduce a la readmisión de la persona despedida.

La última de las sentencias, la muy reciente 183/2022, publicada ayer, 22 de julio, ha sido muy contundente al exigir una acción legislativa que lleve a la norma las indicaciones que la doctrina constitucional ha ido declarando. La cuestión planteada afectaba de nuevo a la Jobs Act en la prescripción por la que reduce la indemnización por despido de un mínimo de tres a un máximo de seis meses en función de la antigüedad del trabajador en aquellas empresas de menos de 15 personas trabajadoras. Una tutela prácticamente “uniforme” que da relevancia al número de personas empleadas en la empresa, y no permite valorar ni las peculiaridades personales del caso ni la gravedad de la infracción efectuada por el empleador en el despido. En el proceso, han comparecido como amicus curiae la asociación de abogados y juristas Comma 2 – Lavoro e Dignitá (que hace referencia al párrafo 2 del art. 3 de la Constitución italiana y el compromiso de remover los obstáculos que impidan la participación de los trabajadores en la vida económica, social y cultural del país) y la confederación sindical CGIL, lo que denota la importancia estratégica de la cuestión planteada. Como también conoce la audiencia del blog, este es un tema a debate entre nosotros, que se ha planteado con la presencia como coadyuvante de UGT y CCOO en el proceso de inconstitucionalidad del RDL 32/2021, promovido por la ultraderecha política. (La personación de los sindicatos en el recurso de inconstitucionalidadLa defensa de la constitucionalidad y los sindcatos: Brasil )

La sentencia rechaza la cuestión porque entiende que el juez no puede inaplicar la norma vigente sin sustituirla por otra regla diferente a la recogida en la Jobs Act, pero a la vez expresa una muy fundada crítica de ésta sobre la base de la doctrina ya emanada y consolidada. “En un sistema centrado en el alcance tendencialmente general de la protección monetaria, la especificidad de las pequeñas realidades organizativas, no puede justificar un sacrificio desproporcionado del derecho del trabajador a obtener una indemnización adecuada por el perjuicio sufrido”, lo que sucede en dos aspectos fundamentales, lo reducido del intervalo entre el mínimo y la cuantía máxima de la prestación y, por otra parte, por el criterio que hace depender la aplicación de la reducción de la indemnización exclusivamente del número de empleados. Lo primero “frustra la necesidad de ajustar el importe a la especificidad de cada caso individual, con vistas a una compensación adecuada y una disuasión eficaz”; lo segundo, “no refleja por sí mismo la fuerza económica real del empresario, ni la gravedad del despido arbitrario, ni proporciona parámetros plausibles para una liquidación de daños y perjuicios que permita aproximarse a las particularidades de los casos concretos”. Por tanto este sistema, para el Tribunal, no satisface las exigencias constitucionales de una eficaz tutela indemnizatoria frente a los despidos ilegítimos.

Es decir, la Sentencia aprecia la lesión denunciada y declara la necesidad de que el ordenamiento se dote de los remedios adecuados frente a los despidos improcedentes en estas empresas de reducidas dimensiones, pero a la vez reconoce que la Corte constitucional no puede poner remedio a la misma, puesto lo que el objeto de la pretensión es la redefinición -in melius para el trabajador despedido ilegalmente- del umbral máximo de la indemnización, sin que se puedan encontrar soluciones predefinidas que respondan a esta pretensión, lo que solo es posible en una redefinición que abarca un abanico de múltiples soluciones posibles que sólo puede hacer el legislador en su apreciación discrecional del tema. Ahora bien, no se puede desdeñar el hecho de que se trata de una “normativa de importancia esencial” por su conexión con los derechos fundamentales que afectan a la persona trabajadora y que proyectan su alcance sobre el sistema económico en general, de manera que de continuar la “inercia legislativa” en este asunto, la Corte constitucional advierte que esta omisión “no sería tolerable” y, de ser de nuevo solicitada a pronunciarse sobre esta materia, estaría obligada, pese a las dificultades señaladas, a intervenir directamente sobre la misma.

Este contundente aviso a un legislador renuente a reformar el sistema de despido sobre la base de la doctrina constitucional es realmente trascendental y abre un importante espacio de debate sobre las líneas que debe seguir la conformación de un conjunto de reglas que ha ido marcando la jurisprudencia constitucional en abierta oposición a la línea de política del derecho que ha degradado las garantías de las personas trabajadoras frente al despido ilegítimo. No obstante, la inestabilidad de la gobernanza italiana y la posible convocatoria de elecciones ante la dimisión de Draghi como presidente del Consejo de ministros de un gobierno de unidad nacional, no permite una excesiva confianza en el impulso legislativo en esta materia.

Como se puede fácilmente comprender, este es también un debate que debe importarse a nuestro espacio cultural y político. Las decisiones del Comité de Derechos Sociales que confronta nuestro régimen indemnizatorio con el art 24 de la Carta Social Europea, seguramente serán un motivo cierto para impulsar esa discusión, pero el anuncio de un nuevo Estatuto del Trabajo y la apertura de un debate sobre el marco institucional en general, hace necesariamente que éste sea un tema que se aborde dentro de él de manera prioritaria. Esta es la utilidad inmediata de estas decisiones de la Corte Constitucional italiana y el enfoque que marcan sobre la regulación del componente indemnizatorio del despido.

 

 

 

 

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