(En la foto, la magistrada Silvana Sciarra, ponente de las sentencias citadas en el texto que han marcado una línea de doctrina constitucional)
El
régimen del despido en Italia era conocido por garantizar la estabilidad real
del trabajador despedido improcedentemente, de manera que la ley obligaba, en
las empresas de más de 15 trabajadores, a la readmisión del despedido
ilegítimamente. El art. 18 del Statuto dei lavoratori (SL) era la pieza
fundamental y simbólica de un ordenamiento en el que el reconocimiento del
derecho al trabajo – el trabajo sobre el que está fundada la república
italiana, según declara el art.1 de la Constitución – obligaba a reponer en su
goce a quien había sido privado de él de manera improcedente. El giro
autoritario neoliberal que trajo consigo la doble crisis financiera y de la deuda
soberana en el ciclo 2010-2012, puso su punto de mira en la eliminación de esta
conquista de todas y todos los trabajadores italianos tras las luchas del período
67-70 del siglo pasado. Primero con las reformas Fornero – ministra de
trabajo en el gobierno “técnico” de Mario Monti, en el 2011 – y luego,
de manera ya definitiva con Matteo Renzi – primer ministro y presidente
del Partido Democrático – mediante la conocida como Jobs Act del 2015,
que sustituyó en adelante la readmisión forzosa del art. 18 SL por el llamado
contrato de tutela creciente y una indemnización pecuniaria como efecto del
despido ilegítimo.
Aunque la extraña coalición entre
el Movimiento 5 Estrellas (M5S) y la Lega incidiría sobre este sistema
aumentando el monto indemnizatorio respecto de lo previsto en la Jobs Act a
través del Decreto Dignidad (2018) del ministro de trabajo Di Maio del
M5S, la estructura del sistema del
despido implicaba la aceptación de la lógica liberal que enlaza productividad
empresarial y crecimiento de la ocupación con el aligeramiento de los costes de
salida y la facilidad para deshacerse de los excedentes de mano de obra, en
donde el cálculo de la indemnización como resarcimiento de un despido ilegítimo
se fija en función de la antigüedad en la empresa como único criterio de determinación.
Un sistema que conocemos bien en el derecho español, puesto que es el que se
viene utilizando tanto para calcular la indemnización por despido colectivo y
objetivo como por despido improcedente en todas las figuras posibles,
disciplinario, objetivo y colectivo, y que sirve por consiguiente como medida
de cálculo del coste del acto rescisorio del empleador. La reforma de 2012 tuvo
como objetivo principal abaratar y facilitar el coste del despido.
Este cuadro normativo ha sido
desautorizado por la Corte constitucional italiana por entender que la tutela
constitucional del derecho al trabajo requiere una respuesta contundente del
ordenamiento ante los actos del empresario que vulneran los requisitos formales
y la motivación del despido, más allá de los comportamientos vedados por el ordenamiento
por discriminatorios o vulneradores de derechos fundamentales. Una ya larga
serie de sentencias, que abarca un período de cuatro años, desde la primera y
decisiva Sentencia nº 194 de 26 de septiembre de 2018, continuada por la nº 150
de 16 de julio de 2020, la nº 59 de 1 de abril de 2021, la nº 125, de 19 de
mayo de 2022, hasta la última nº 183, de 22 de julio de 2022, y de las que ha
sido ponente la vicepresidente de la Corte Constitucional, Silvana Sciarra, que
ha desarrollado una doctrina constitucional muy densa e interesante a través de
fallos de extrema importancia alguno de
los cuales han sido comentados en este blog como conoce nuestra amable
audiencia.( Sentencia n.194 de 2018; Sentencia n. 150 /2020; Sentencia n. 59/2021)
Lo fundamental de esta línea jurisprudencial
es que considera inconstitucional el sistema de cálculo del monto
indemnizatorio por el despido ilegítimo basado exclusivamente en la antigüedad
en la empresa, tanto en los supuestos de despidos viciados desde el punto de
vista sustancial (Sentencia n. 194 del 2018) o por motivos formales (sentencia
n. 150 del 2020). Consentir al empleador calcular con exactitud cuánto cuesta
despedir a un trabajador elimina cualquier efecto disuasorio de un despido
improcedente o sin causa justa, o efectuado incumpliendo los requisitos
formales previstos en la ley o en la negociación colectiva. La lesión injusta
de los derechos de la persona trabajadora por el empleador no puede resolverse
de antemano en un cálculo de su coste, fijado además en función de una variable
que asegura importantes diferencias de trato en función de la edad y el género
de las personas despedidas improcedentemente, y sin que de esta manera se pueda
asegurar la función disuasoria que debe tener la componente indemnizatoria. Por
eso es el órgano judicial quien tiene un poder esencial de valoración de la
indemnización debida como resarcimiento del acto ilícito en función de otras
variables, además de la antigüedad, en relación directa con la gravedad de la
lesión al derecho fundamental al trabajo y a la posición personal del
trabajador despedido. La relación que se realiza entre la tutela constitucional
del derecho al trabajo y el derecho al ejercicio efectivo del derecho de los
trabajadores a protección en caso de despido del art. 24 de la Carta Social Europea,
se cifra en el derecho a una indemnización adecuada o a otra reparación
apropiada. Dado que la reparación más apropiada sería la readmisión y la norma
ha prescindido de ella, el eje del debate se traslada a la adecuación y
proporcionalidad de la indemnización, a su doble componente resarcitorio y
disuasorio.
En las siguientes sentencias 59/2021
y 125/2022, el tema sobre el que se detiene es el de la posibilidad concedida
al juez laboral en los casos de despido objetivo relacionado por motivos
económicos, organizativos o productivos en los que se aprecia una “manifiesta
insubsistencia” del hecho que lo motiva, de sustituir la readmisión por la
indemnización prevista en la misma norma. Sin embargo el texto legal no indica
cuales son los criterios que pueden guiar la discrecionalidad del órgano
judicial, aunque la Corte de Casación italiana señalaba la constatación de la
existencia de una “excesiva onerosidad” para la empresa derivada de la
readmisión del trabajador como el elemento que orientara esta decisión. Para la
primera Sentencia, esta (im)precisión legal es inconstitucional porque vulnera
los principios de igualdad y razonabilidad, dado que la reconstrucción de la
relación de trabajo mediante la readmisión es el más incisivo de los remedios
que el ordenamiento justamente dispone ante la constatación de la inexistencia del hecho que motiva el despido,
lo que supone una vulneración directa del derecho al trabajo en su
manifestación de exigir justa causa para la acción de despedir. La norma que
remite al juez la decisión discrecional que permite inaplicar la readmisión del
trabajador despedido supone a la postre la consolidación del ejercicio
arbitrario del poder de despedir, y esta conducta tiene un desvalor esencial
con independencia que se produzca aduciendo un hecho disciplinario inexistente
o una razón productiva u organizativa que carece de realidad. Se trata por
tanto de una acción ilegítima que colisiona directamente con el principio de
justificación de la rescisión unilateral del contrato al que obliga tanto el
reconocimiento del derecho al trabajo como el principio de igualdad de trato.
En la sentencia consecutiva, la
125/2022, el objeto de inconstitucionalidad es la expresión “manifiesta”
inexistencia del hecho en los despidos por motivos económicos, productivos u organizativos,
un concepto indeterminado que se presta a variadas interpretaciones que pueden
dar lugar a diferencias de trato irrazonables, además de que la subsistencia de
un hecho no es una noción que se pueda graduar, un hecho no es apreciable según
diferentes niveles, sino que el juez lo valora en términos positivos- existe y
está en la base de la decisión empresarial -o negativos – no “subsiste” y por
tanto no integra el motivo alegado- por lo que la Corte considera que el adjetivo es inconstitucional
y que el juez debe por tanto atender a lo genuino y real de la opción
empresarial que, de no darse en la realidad, conduce a la readmisión de la
persona despedida.
La última de las sentencias, la
muy reciente 183/2022, publicada ayer, 22 de julio, ha sido muy contundente al
exigir una acción legislativa que lleve a la norma las indicaciones que la
doctrina constitucional ha ido declarando. La cuestión planteada afectaba de
nuevo a la Jobs Act en la prescripción por la que reduce la
indemnización por despido de un mínimo de tres a un máximo de seis meses en
función de la antigüedad del trabajador en aquellas empresas de menos de 15 personas
trabajadoras. Una tutela prácticamente “uniforme” que da relevancia al número de
personas empleadas en la empresa, y no permite valorar ni las peculiaridades
personales del caso ni la gravedad de la infracción efectuada por el empleador en
el despido. En el proceso, han comparecido como amicus curiae la
asociación de abogados y juristas Comma 2 – Lavoro e Dignitá (que hace
referencia al párrafo 2 del art. 3 de la Constitución italiana y el compromiso de
remover los obstáculos que impidan la participación de los trabajadores en la
vida económica, social y cultural del país) y la confederación sindical CGIL,
lo que denota la importancia estratégica de la cuestión planteada. Como también
conoce la audiencia del blog, este es un tema a debate entre nosotros, que se
ha planteado con la presencia como coadyuvante de UGT y CCOO en el proceso de
inconstitucionalidad del RDL 32/2021, promovido por la ultraderecha política. (La personación de los sindicatos en el recurso de inconstitucionalidad; La defensa de la constitucionalidad y los sindcatos: Brasil )
La sentencia rechaza la cuestión
porque entiende que el juez no puede inaplicar la norma vigente sin sustituirla
por otra regla diferente a la recogida en la Jobs Act, pero a la vez
expresa una muy fundada crítica de ésta sobre la base de la doctrina ya emanada
y consolidada. “En un sistema centrado en el alcance tendencialmente general de
la protección monetaria, la especificidad de las pequeñas realidades
organizativas, no puede justificar un sacrificio desproporcionado del derecho
del trabajador a obtener una indemnización adecuada por el perjuicio sufrido”,
lo que sucede en dos aspectos fundamentales, lo reducido del intervalo entre el
mínimo y la cuantía máxima de la prestación y, por otra parte, por el criterio que
hace depender la aplicación de la reducción de la indemnización exclusivamente del
número de empleados. Lo primero “frustra la necesidad de ajustar el importe a
la especificidad de cada caso individual, con vistas a una compensación
adecuada y una disuasión eficaz”; lo segundo, “no refleja por sí mismo la
fuerza económica real del empresario, ni la gravedad del despido arbitrario, ni
proporciona parámetros plausibles para una liquidación de daños y perjuicios
que permita aproximarse a las particularidades de los casos concretos”. Por
tanto este sistema, para el Tribunal, no satisface las exigencias constitucionales
de una eficaz tutela indemnizatoria frente a los despidos ilegítimos.
Es decir, la Sentencia aprecia la
lesión denunciada y declara la necesidad de que el ordenamiento se dote de los
remedios adecuados frente a los despidos improcedentes en estas empresas de
reducidas dimensiones, pero a la vez reconoce que la Corte constitucional no
puede poner remedio a la misma, puesto lo que el objeto de la pretensión es la
redefinición -in melius para el trabajador despedido ilegalmente- del
umbral máximo de la indemnización, sin que se puedan encontrar soluciones
predefinidas que respondan a esta pretensión, lo que solo es posible en una
redefinición que abarca un abanico de múltiples soluciones posibles que sólo
puede hacer el legislador en su apreciación discrecional del tema. Ahora bien, no
se puede desdeñar el hecho de que se trata de una “normativa de importancia
esencial” por su conexión con los derechos fundamentales que afectan a la
persona trabajadora y que proyectan su alcance sobre el sistema económico en
general, de manera que de continuar la “inercia legislativa” en este asunto, la
Corte constitucional advierte que esta omisión “no sería tolerable” y, de ser
de nuevo solicitada a pronunciarse sobre esta materia, estaría obligada, pese a
las dificultades señaladas, a intervenir directamente sobre la misma.
Este contundente aviso a un
legislador renuente a reformar el sistema de despido sobre la base de la
doctrina constitucional es realmente trascendental y abre un importante espacio
de debate sobre las líneas que debe seguir la conformación de un conjunto de
reglas que ha ido marcando la jurisprudencia constitucional en abierta
oposición a la línea de política del derecho que ha degradado las garantías de
las personas trabajadoras frente al despido ilegítimo. No obstante, la
inestabilidad de la gobernanza italiana y la posible convocatoria de elecciones
ante la dimisión de Draghi como presidente del Consejo de ministros de un gobierno de unidad nacional, no permite una excesiva confianza en el impulso legislativo en
esta materia.
Como se puede fácilmente
comprender, este es también un debate que debe importarse a nuestro espacio
cultural y político. Las decisiones del Comité de Derechos Sociales que
confronta nuestro régimen indemnizatorio con el art 24 de la Carta Social
Europea, seguramente serán un motivo cierto para impulsar esa discusión, pero
el anuncio de un nuevo Estatuto del Trabajo y la apertura de un debate sobre el
marco institucional en general, hace necesariamente que éste sea un tema que se
aborde dentro de él de manera prioritaria. Esta es la utilidad inmediata de
estas decisiones de la Corte Constitucional italiana y el enfoque que marcan
sobre la regulación del componente indemnizatorio del despido.
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