Mauro Menezes entre sus dos directores de tesis, Esther Carrizosa y Antonio Baylos, en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
Ya se ha hecho
referencia en este blog a la importante iniciativa sindical de personarse en el
recurso de inconstitucionalidad impulsado por VOX contra la reforma laboral. Es
esta una práctica, la del amicus curiae, que se emplea en otros
ordenamientos. Mauro Menezes, abogado de importantes sindicatos de la
CUT en Brasil que está haciendo su tesis en la UPO de Sevilla, ha escrito un texto
bien instructivo sobre esta experiencia que damos a conocer en este blog agradeciéndole
esta relevante aportación a la discusión en curso.
LA INTERVENCIÓN SINDICAL COMO AMICUS
CURIAE EN LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES: EL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA
NOVEDOSA EN ESPAÑA Y LA CONTRIBUCIÓN DE LA EXPERIENCIA BRASILEÑA.
Mauro
de Azevedo Menezes[1]
El Blog del
profesor Antonio Baylos nos ha dado cuenta, al fin del mes de junio, que el
movimiento sindical español ha decidido intervenir en una discusión jurídica sobre
la Reforma Laboral de 2021, que se encuentra pendiente de examen por el Tribunal
Constitucional de España (TC). En efecto, el 20 de junio los secretarios generales
de CCOO y UGT han comparecido al TC, al lado de sus abogados, para presentar
una petición de amici curiae en defensa del texto legal que marcó el
comienzo del rescate de la identidad normativa del Derecho del Trabajo en aquel
país.
El escrito
sometido al TC por las principales centrales sindicales españolas constituye
una respuesta a una iniciativa articulada del partido de ultraderecha VOX, que
ha sistemáticamente intentado deslegitimar las acciones del gobierno de
coalición de centroizquierda, formado por los partidos PSOE y Unidas Podemos, a
través de la utilización del recurso de inconstitucionalidad ante el TC.
La tesis
jurídica sostenida por VOX delante del TC persigue la anulación del Real
Decreto 32/2021, de 28 de diciembre de 2021, convalidado por Resolución de 3 de
febrero de 2022, argumentando, de un lado, la supuesta inexistencia del
requisito de urgente necesidad, e de otro, el alegado vicio invalidante en el
procedimiento de adopción del acuerdo parlamentario de convalidación. No hay
lugar a dudas de que el propósito de la formación ultraderechista tiene como
piedra de toque la frustración de uno de los ejes centrales de la agenda gubernamental,
la modificación esencial del rumbo de las relaciones laborales, con un giro
normativo hacia la recuperación de matrices protectoras de los derechos
laborales. Sin embargo, subyace a esa medida judicial protagonizada por VOX una
meta estratégica adicional: concretar el ataque contra el proceso de consenso
social alcanzado por medio del dialogo entre los interlocutores sociales sobre
las medidas adoptadas. La verdad es que, más allá que resistir al innovador
contenido de la más reciente Reforma Laboral, las fuerzas de ultraderecha demuestran
su inconformismo con la construcción democrática del entendimiento social,
reivindicando que se ha lesionado el derecho de las minorías legislativas a
discutir los contenidos normativos. En definitiva, se hace evidente la
huella autoritaria de los autores del recurso de inconstitucionalidad,
partiendo del rechazo a los mecanismos de diálogo y concertación que han
resultado en la Reforma Laboral de 2021.
Frente a
este escenario, se presenta como natural que una vez aceptado a trámite el
recurso de inconstitucionalidad de VOX contra el RDL 31/2021, lo que sucedió el
2 de junio, hayan acudido al TC, en defensa de la integridad de la nueva norma
legal, los sindicatos CCOO y UGT, que fueron agentes legítimos de la respectiva
negociación social del dicho acuerdo con la patronal. Desde el punto de vista
formal, las centrales sindicales han recurrido a un expediente novedoso en
España, que es la intervención de organizaciones representativas obreras por
medio de una petición de amici curiae, expresión latina de la jerga
forense que traduce la participación procesal de un tercer interesado en el
resultado de la controversia judicial bajo la calidad de “amigos del Tribunal”,
es decir, intervinientes que justifican el ingreso en el debate debido a su
capacidad de ayuda en la aclaración de aspectos relevantes de la demanda
pendiente. De hecho, en este caso el planteamiento de CCOO y UGT para actuar como
coadyuvantes del gobierno en la defensa de la constitucionalidad de la norma
impugnada por la ultraderecha tiene pleno sentido.
Esa
modalidad de intervención procesal, pese a considerarse creativa y audaz en
territorio español, se ha utilizado con frecuencia en Brasil en los últimos
años, donde los sindicatos han visto reconocido el respaldo constitucional y
legal al ejercicio de la cooperación con el Poder Judicial bajo la condición de
amici curiae. La legitimación normativa ha permitido que las
centrales sindicales puedan acceder a la escena de la jurisdicción
constitucional brasileña, formando parte de las discusiones más relevantes que
dicen respecto a las políticas sociales, incluso aquellas que determinan la
interpretación constitucional de las leyes laborales.
Los
fundamentos que han posibilitado esa actuación de los sindicatos brasileños provienen
del artículo octavo de la Constitución de Brasil, que supone como requisito de
la libre asociación profesional o sindical el reconocimiento a las entidades
sindicales de poderes de defensa y promoción de derechos e intereses colectivos
de sus representados, incluso en cuestiones sometidas al Poder Judicial. En
consecuencia, el artículo 103 del texto constitucional brasileño acepta la
plena legitimidad de confederaciones sindicales y de órganos de clase de ámbito
nacional para que propongan acciones directas de inconstitucionalidad y
acciones declaratorias de constitucionalidad.
En complemento al régimen de la Constitución brasileña, la Ley 9.868/99,
que regula la jurisdicción constitucional, admite que, teniendo en cuenta la
relevancia del tema y la representatividad de los postulantes, se permite la
manifestación de órganos o entidades originalmente ajenas al proceso. Siguiendo la misma senda normativa, el Código Procesal
Civil dispone, en sus artículos 138 y 983, que el juez puede, en atención a la
relevancia de la repercusión social de la controversia, admitir la presencia de
persona jurídica no integrante de la disputa, una vez que se pruebe su adecuada
representación, para ejercer los poderes de amicus curiae. Además,
cuando se trate de un proceso entablado ante el Supremo Tribunal Federal – STF (el
|Tribunal Constitucional de Brasil), el reglamento interno de este Tribunal ofrece
al amicus curiae no solo la posibilidad de añadir razones escritas, sino
también se les garantiza la comparecencia a las sesiones de juicio para hacer
manifestaciones orales en la tribuna.
En suma, desde el surgimiento del amicus curiae como interviniente
en los procesos de discusión de constitucionalidad en el STF, no hubo
controversias alrededor de la admisión de los sindicatos al ejercicio de este
papel procesal. Sin embargo, ha sido necesario en cada caso el análisis de los requisitos
de representatividad adecuada y de la relevancia del tema.
En ese sentido, se observa que la jurisprudencia constitucional brasileña
ha incorporado las lecciones propuestas por Peter Häberle, al dimensionar
un método de apertura pluralista de la interpretación constitucional,
defendiendo la conveniencia de ampliación de su respectivo círculo de
participantes. Esas aportaciones doctrinarias fueron acogidas por el STF bajo
la premisa de que la Constitución estructura no solo el Estado en sentido
estricto, sino también toda la esfera pública, lo que afecta las relaciones
sociales, así que las organizaciones sociales no pueden ser tratadas como meros
objetos de la interpretación constitucional. En efecto, son partes de él deben
asumir la condición de agentes en dicho proceso hermenéutico.[2]
Entre los principales fallos en los que esta línea jurisprudencial se ha
consolidado en el STF brasileño, se pueden citar: a) La
Acción Directa de Inconstitucionalidad – ADI 2.321, en la que fue admitida la
participación como amicus curiae de la Federación Nacional de los Funcionarios
de la Justicia Federal – FENAJUFE en una controversia constitucional en torno a
aumentos de sueldos; b) El Agravio en Recurso Extraordinario con
Repercusión General – ARE 1.121.633, en el que fue admitida la participación
como amicus curiae de la Central Única de los Trabajadores – CUT en una
controversia constitucional en torno a los límites de la negociación colectiva in
pejus; c) La Acción Directa de Inconstitucionalidad – ADI 4.066, en la que
fue admitida la participación como autores de La Asociación de los Magistrados
de la Justicia del Trabajo – ANAMATRA y de la Asociación de los Miembros de la
Fiscalía del Trabajo – ANPT, donde se discutía la inconstitucionalidad de una
ley federal que permitía la producción, comercialización y uso del amianto en
Brasil; d) El Recurso Extraordinario con Repercusión General – RE 999.435, en
el que fue admitida la participación como amicus curiae del Sindicato de
los Trabajadores en la Industria Metalúrgica del Estado de Bahía, en una
controversia constitucional sobre la exigencia de negociación colectiva previa
a los despidos masivos.
La experiencia brasileña ha enseñado que la presencia procesal de los
órganos de representación sindical ha marcado la diferencia en las disputas
interpretativas de naturaleza constitucional que impactan sobre los derechos
laborales, o bien el alcance de los procedimientos de diálogo social de que
dichas organizaciones forman parte. Los particularismos de la creación y de la
vigencia de las normas laborales muchas veces constituyen un universo poco
conocido por los jueces de los Tribunales Constitucionales, que provienen de
diversos campos de la ciencia jurídica. Así que las aclaraciones producidas
por las partes sociales han jugado un papel central en la construcción de
entendimientos más cercanos a la dinámica de elaboración de consensos entre
capital y trabajo, más allá de comprender mejor la importancia de la
preservación, del rescate y del desarrollo de reglas protectoras de los
derechos laborales.
En conclusión, se debe valorar positivamente la perspectiva de intervención
de centrales sindicales españolas como amici curiae en la discusión de
temas relacionados con la Reforma Laboral de 2021 ante el TC. La democracia se
refuerza también a la medida en que la concreción de avances legislativos es armonizada
con el sistema constitucional, bajo la comprensión de que forma parte del
proceso democrático la audiencia de las partes sociales directa o
indirectamente implicadas. La aceptación de la intervención procesal de CCOO y
UGT en defensa del núcleo del avance legal en la protección de sus
representados representa un hecho profundamente llamativo en términos de
garantía de participación ciudadana y cuenta con precedentes favorables en el
derecho extranjero, como en el caso brasileño arriba descrito.
[1] Mauro de Azevedo Menezes es abogado de entidades
sindicales obreras em Brasil y doctorando em Ciencias Jurídicas y Políticas en la UPO, bajo la dirección de tesis de los profesores Antonio Baylos (UCLM)
y Esther Carrizosa (UPO).
[2] HABERLE, Peter. Hermenêutica
Constitucional. A Sociedade Aberta dos Intérpretes da Constituição:
Contribuição para a Interpretação Pluralista e Procedimental da Constituição. Porto Alegre: Sergio Antonio Fabris Editor, p.
18-33, 1997.
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