El BOE de ayer,27 de julio, viene repleto de cambios
legislativos importantes en materia social. Se reforma la Ley General de
Seguridad Social en materia de cotización de los trabajadores autónomos y la
consiguiente modificación de la prestación de cese de actividad, y a
continuación el Ministerio de la Presidencia publica la reforma del Reglamento
de Extranjería que modifica las categorías del arraigo laboral y social y crea
el arraigo por formación entre otras cuestiones. Dos normas muy complejas que
requerirán un explicación más detallada y elaborada que sin duda encontraremos
pronto en las fuentes de información privilegiadas que ofrecen los blogueros
académicos y la indispensable revista La Ciudad del Trabajo que dirige y
confecciona Miquel Falguera y que proporciona unos cuadros sinópticos de
resumen imprescindibles. Pero no sólo aparecen estas importantes normas en el
BOE de este final de julio. Es también relevante saber que se desarrollan
algunos aspectos de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece
el ingreso mínimo vital, a través de dos Decretos que constituirán el objeto de
esta entrada. Uno crea un Consejo Consultivo del IMV, el otro pone en práctica
el llamado Sello de Inclusión Social.
Como recuerda la exposición de
motivos del Real Decreto 635/2022, de 26 de julio, por el que se regulan la
organización y las funciones del consejo consultivo del Ingreso Mínimo Vital,
esta es una prestación económica del Sistema de la Seguridad Social en su
modalidad no contributiva “que nace con el objetivo principal de garantizar, a
través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la
participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica,
rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a
oportunidades en los ámbitos laboral, educativo o social de los individuos”. En
la formación y desarrollo de la regulación concreta de esta prestación, es
importante garantizar la participación de entidades y organizaciones de la
sociedad civil que cooperen con la Administración y el poder público en el
despliegue de las iniciativas que mejoran y profundizan la acción protectora de
esta renta de ciudadanía. Para ello, y como es clásico en nuestro sistema, el
art. 34 de la Ley 19/2021 que establece el IMV había previsto un mecanismo de
participación institucional, el llamado Consejo consultivo del IMV, que es el
que desarrolla la norma comentada.
Las funciones que la Ley le
encomienda son las clásicas de asesoramiento y consulta sobre esta materia.
Asesorar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la
formulación de propuestas normativas y no normativas en relación con el ingreso
mínimo vital y en materia de inclusión, así como a la Comisión de seguimiento
del ingreso mínimo vital, un órgano de cooperación interadministrativa cuya
composición ha sido desarrollada por el RD 624/2022, de 5 de enero. Y también
en lo que son campañas de comunicación social o la implantación de las llamadas
“estrategias de inclusión” en la sociedad civil, entre ellas el Sello de
Inclusión Social – que constituye el objeto de la segunda norma comentada, como
se ha dicho – y en general sobre la evolución del éxito de la integración en el
mercado laboral de los beneficiarios de la renta mínima en que consiste el IMV,
atendiendo en especial a la participación de las personas con discapacidad y
las familias monoparentales.
El Consejo Consultivo está
formado, además de por los órganos cásicos de Presidencia, Vicepresidencia y
Secretaría, por una composición cuatripartita en la que se asignan seis puestos
o vocalías a los cuatro sectores implicados en la participación y en la consulta
sobre la materia del mínimo vital. El primer grupo lo componen los miembros de
la Administración, en donde se refleja la diversidad de sectores públicos
implicados, desde el ministerio de Derechos Sociales y la agenda 2030, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, la dirección general de Migraciones,
el Instituto de las Mujeres, y, naturalmente, el propio Ministerio de Seguridad
Social e Inclusión. Los otros tres grupos se dividen entre las organizaciones
del tercer sector de Acción Social, seleccionadas sobre la base de criterios “de
experiencia, especialización y representación de los grupos más vulnerables”,
circunstancia que por tanto será valorada por la propia Administración
proponente. El siguiente grupo es el correspondiente a las organizaciones
sindicales, en donde el criterio es el de la mayor representatividad estatal,
asignándose tres miembros del Consejo a cada una de las dos confederaciones
sindicales que reúnen esta “singular posición jurídica”.
Esta correcta asignación basada
en la audiencia electoral a nivel estatal generará seguramente una cierta
litigiosidad, como ha ido sucediendo en otros órganos de participación
institucional en donde otros sindicatos que carecen de la condición de la mayor
representatividad han impugnado esta atribución en exclusiva, una cuestión que
ha sido avalada por la Audiencia Nacional respecto del Consejo de Desarrollo
Sostenible, en la Sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional de 21 de septiembre de 2021 (comentada en el blog de Eduardo Rojo http://www.eduardorojotorrecilla.es/2021/10/consejo-de-desarrollo-sostenible-sobre.html)
en la que se degrada la condición de la mayor representatividad sustituyéndola
por una más genérica afectación de “la participación de los grupos y organizaciones
afectados por la acción pública”. De esta manera genérica se permite que sea el
poder público quien pueda seleccionar libremente las organizaciones sindicales
de ámbito nacional que le parezcan merecedoras de esta cooptación, con independencia
por consiguiente de la verificación de la implantación real a nivel estatal de
los sindicatos que suministra la audiencia electoral como criterio objetivo de
implantación. Esa es la razón por la que la Ley Orgánica (LOLS) atribuye a los
sindicatos más representativos a nivel estatal de la representación institucional
ante las administraciones públicas con carácter exclusivo. En este caso, la
conexión muy directa con el interés general que representan las confederaciones
más representativas en relación con las competencias del Consejo consultivo, avalará
la corrección de la atribución de las seis vocalías a éstas.
Por último, el cuarto grupo de
vocales corresponde al sector empresarial, en donde la norma gradúa la
representatividad de las asociaciones empresariales al asignar tres puestos a
la CEOE, 2 a la CEPYME y uno a CEPES, la Confederación de las empresas de la
Economía Social. En el sector empresarial no suele haber cuestionamiento de la
representatividad de sus asociaciones mayoritarias, aunque la creación de una
pujante asociación de la pequeña y mediana empresa y de los autónomos, como es
CONPYMES podría aventurar una impugnación de a representatividad de estas
asociaciones por su parte.
En el mismo diario oficial se publica
el consecutivo RD 636/2022, de 26 de
julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social, es decir un
distintivo que distinguirá a aquellas empresas y entidades “que contribuyan al
tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una
situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y la participación
activa en la sociedad”. Sobre la base de que en la situación de pobreza y
exclusión social la prestación económica, el IMV, no es “un fin en si misma”, sino
“una herramienta para facilitar la transición de las personas desde una
situación de exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una
situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad”, la
colaboración entre la administración y las distintas organizaciones sociales de
una parte y éstas y las empresas a su vez para conseguir la integración social
de los estratos más vulnerables, requiere la utilización de otros instrumentos de
movilización social.
En esa dirección se inscribe el
Sello de Inclusión Social, “una iniciativa de innovación pública en el ámbito
de la colaboración público-privada y la responsabilidad social corporativa,
cuyo objetivo es estimular a las empresas públicas y privadas y a otro tipo de
entidades, a contribuir a la consecución de una sociedad inclusiva, justa e
igualitaria, apoyando la generación de oportunidades de inclusión social para
las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital”. Los beneficiarios
potenciales de este label o marca de reconocimiento y promoción serán “las
entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las
empresas privadas, y los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como
las fundaciones que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las
personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo
de pobreza y exclusión a la inclusión y participación activa en la sociedad”.
Estas entidades deben reunir
algunos requisitos para poder acceder a los procedimientos de concesión del
sello, entre los cuales, además de las clásicas referencias a la carencia de
antecedentes penales y estar al corriente de las obligaciones tributarias y de
Seguridad Social, o la de no estar financiada la actividad para la que se
solicita el reconocimiento por ningún recurso público o privado, se añaden
específicamente el de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”,
es decir, “no apoyar o llevar a cabo actividades económicas que causen un
perjuicio significativo” a alguno de los objetivos medioambientales señalados
por la UE, y la de disponer de un Plan de Igualdad si la empresa está obligada
a ello por los arts. 45 y 48 de la LOIEMH y el RD 901/2020 que lo desarrolla. Una
insistencia en el principio de igualdad que reitera la norma como “igualdad
entre mujeres y hombres, la igualdad de oportunidades para todas las personas,
sin discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o
credo, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género;”, y al que
añade un nuevo principio derivado de las orientaciones de la UE que enuncia
como principio de desarrollo sostenible.
El Sello se diversifica en varios
puntos, de forma que puede concederse para reconocer iniciativas dirigidas a
facilitar el acceso a bienes y servicios básicos a las personas beneficiarias
del ingreso mínimo vital, como apoyo a la infancia y adolescencia, para mejorar
las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del ingreso
mínimo vital, por ejemplo, permitiéndoles crecer en entornos seguros o
aumentando las capacidades de la comunidad educativa, para amparar actuaciones
dirigidas a facilitar el acceso al mercado laboral de las personas
beneficiarias del IMV, y, finalmente, para premiar iniciativas dirigidas al
acceso y uso de las tecnologías digitales y a la mejora de las competencias
digitales de los beneficiarios del ingreso mínimo vital. Cierra la tipología un
apartado general que busca reconocer “actuaciones ligadas a la inclusión social
de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital y que no se encuentren
en las categorías anteriores; entre otras, actuaciones destinadas a la mejora
de las habilidades personales y sociales, la reducción de la pobreza energética
y la educación financiera (sic)”.
Los dos Decretos comentados completan
el andamiaje institucional externo a lo que constituye el elemento central del
IMV, la prestación económica de inclusión de sectores carentes de rentas en
situación de pobreza y vulnerabilidad. En ambas normas se procura un enlace
permanente entre lo que se podría llamar el plan público de inclusión social y
los sujetos colectivos que actúan en la sociedad. En el primer supuesto, la
relación entre organizaciones sociales y administración pública estatal, se
canaliza a través de la técnica de la participación institucional, mediante un
espacio de comunicación entre estas figuras sociales y el poder público en el
que la función de éstas se ciñe al asesoramiento y la consulta sobre proyectos y
medidas a adoptar, además de una valoración de los resultados de aquellas
iniciativas que se han puesto en práctica. Se inserta por tanto en la labor de
la Administración un elemento de interlocución con los sujetos sociales predeterminados
– entidades del tercer sector, sindicatos más representativos y asociaciones
empresariales – que sin embargo no alcanza la intensidad del diálogo social ni
la obligación de la apertura de un procedimiento de consulta en la idea de
obtener un resultado concordado sobre proyectos o iniciativas sobre esta
materia. La participación institucional es una manifestación débil de la
participación de los ciudadanos a través de sus organizaciones representativas,
en la elaboración y toma de decisiones por parte de las administraciones
públicas.
El segundo elemento de
coordinación se logra mediante el recurso a la iniciativa económica – privada o
pública – para que a su través se dinamice ese proceso de tránsito progresivo
de sectores vulnerables hacia una cierta situación de integración social principalmente
a través del trabajo pero también en los ámbitos educativos y culturales. Se
utiliza una técnica típica de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), en
donde por tanto la intervención pública se condensa en el reconocimiento mediante
una marca o sello de la actividad de interés social que desempeña la empresa
que ha optado al mismo, en la idea de incentivar, respetando un principio de
voluntariedad que enlaza con la libertad de empresa, una actuación socialmente
responsable de las empresas, en esta ocasión, dirigida hacia el combate contra
la exclusión social. No hay por tanto una asignación directa de recursos
públicos, aunque si se establecerán ciertas posibilidades de coordinar
conjuntamente actividades en el marco del proyecto avalado por el Sello, ni
tampoco una línea de actuación pública predeterminada en la que se inserten los
proyectos de las empresas. Es una actividad de fomento del funcionamiento de la
empresa socialmente responsable que tiene su referencia más directa en la Ley
2/2011 de Economía Sostenible, una norma por lo demás conscientemente ignorada
durante el ciclo de la crisis financiera del 2010-2013 y que permite
interpretar el art. 38 de la Constitución de forma que se puedan deducir límites
a la iniciativa privada sobre la base de los principios de desarrollo
sostenible e inclusivo que impone el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En síntesis, dos normas
reglamentarias en las que se emplean técnicas de participación y de
colaboración social con el poder público y la Administración de carácter dúctil
que dan fe de la complejidad de los instrumentos regulativos empleados en
materia de derecho social en nuestros días.
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