jueves, 28 de julio de 2022

NOVEDADES SOBRE EL INGRESO MÍNIMO VITAL: UN ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL Y UNA MEDIDA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL


El BOE  de ayer,27 de julio, viene repleto de cambios legislativos importantes en materia social. Se reforma la Ley General de Seguridad Social en materia de cotización de los trabajadores autónomos y la consiguiente modificación de la prestación de cese de actividad, y a continuación el Ministerio de la Presidencia publica la reforma del Reglamento de Extranjería que modifica las categorías del arraigo laboral y social y crea el arraigo por formación entre otras cuestiones. Dos normas muy complejas que requerirán un explicación más detallada y elaborada que sin duda encontraremos pronto en las fuentes de información privilegiadas que ofrecen los blogueros académicos y la indispensable revista La Ciudad del Trabajo que dirige y confecciona Miquel Falguera y que proporciona unos cuadros sinópticos de resumen imprescindibles. Pero no sólo aparecen estas importantes normas en el BOE de este final de julio. Es también relevante saber que se desarrollan algunos aspectos de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, a través de dos Decretos que constituirán el objeto de esta entrada. Uno crea un Consejo Consultivo del IMV, el otro pone en práctica el llamado Sello de Inclusión Social.

Como recuerda la exposición de motivos del Real Decreto 635/2022, de 26 de julio, por el que se regulan la organización y las funciones del consejo consultivo del Ingreso Mínimo Vital, esta es una prestación económica del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva “que nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo o social de los individuos”. En la formación y desarrollo de la regulación concreta de esta prestación, es importante garantizar la participación de entidades y organizaciones de la sociedad civil que cooperen con la Administración y el poder público en el despliegue de las iniciativas que mejoran y profundizan la acción protectora de esta renta de ciudadanía. Para ello, y como es clásico en nuestro sistema, el art. 34 de la Ley 19/2021 que establece el IMV había previsto un mecanismo de participación institucional, el llamado Consejo consultivo del IMV, que es el que desarrolla la norma comentada.

Las funciones que la Ley le encomienda son las clásicas de asesoramiento y consulta sobre esta materia. Asesorar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la formulación de propuestas normativas y no normativas en relación con el ingreso mínimo vital y en materia de inclusión, así como a la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital, un órgano de cooperación interadministrativa cuya composición ha sido desarrollada por el RD 624/2022, de 5 de enero. Y también en lo que son campañas de comunicación social o la implantación de las llamadas “estrategias de inclusión” en la sociedad civil, entre ellas el Sello de Inclusión Social – que constituye el objeto de la segunda norma comentada, como se ha dicho – y en general sobre la evolución del éxito de la integración en el mercado laboral de los beneficiarios de la renta mínima en que consiste el IMV, atendiendo en especial a la participación de las personas con discapacidad y las familias monoparentales.

El Consejo Consultivo está formado, además de por los órganos cásicos de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría, por una composición cuatripartita en la que se asignan seis puestos o vocalías a los cuatro sectores implicados en la participación y en la consulta sobre la materia del mínimo vital. El primer grupo lo componen los miembros de la Administración, en donde se refleja la diversidad de sectores públicos implicados, desde el ministerio de Derechos Sociales y la agenda 2030, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la dirección general de Migraciones, el Instituto de las Mujeres, y, naturalmente, el propio Ministerio de Seguridad Social e Inclusión. Los otros tres grupos se dividen entre las organizaciones del tercer sector de Acción Social, seleccionadas sobre la base de criterios “de experiencia, especialización y representación de los grupos más vulnerables”, circunstancia que por tanto será valorada por la propia Administración proponente. El siguiente grupo es el correspondiente a las organizaciones sindicales, en donde el criterio es el de la mayor representatividad estatal, asignándose tres miembros del Consejo a cada una de las dos confederaciones sindicales que reúnen esta “singular posición jurídica”.

Esta correcta asignación basada en la audiencia electoral a nivel estatal generará seguramente una cierta litigiosidad, como ha ido sucediendo en otros órganos de participación institucional en donde otros sindicatos que carecen de la condición de la mayor representatividad han impugnado esta atribución en exclusiva, una cuestión que ha sido avalada por la Audiencia Nacional respecto del Consejo de Desarrollo Sostenible, en la Sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de septiembre de 2021 (comentada en el blog de Eduardo Rojo http://www.eduardorojotorrecilla.es/2021/10/consejo-de-desarrollo-sostenible-sobre.html) en la que se degrada la condición de la mayor representatividad sustituyéndola por una más genérica afectación de “la participación de los grupos y organizaciones afectados por la acción pública”. De esta manera genérica se permite que sea el poder público quien pueda seleccionar libremente las organizaciones sindicales de ámbito nacional que le parezcan merecedoras de esta cooptación, con independencia por consiguiente de la verificación de la implantación real a nivel estatal de los sindicatos que suministra la audiencia electoral como criterio objetivo de implantación. Esa es la razón por la que la Ley Orgánica (LOLS) atribuye a los sindicatos más representativos a nivel estatal de la representación institucional ante las administraciones públicas con carácter exclusivo. En este caso, la conexión muy directa con el interés general que representan las confederaciones más representativas en relación con las competencias del Consejo consultivo, avalará la corrección de la atribución de las seis vocalías a éstas.

Por último, el cuarto grupo de vocales corresponde al sector empresarial, en donde la norma gradúa la representatividad de las asociaciones empresariales al asignar tres puestos a la CEOE, 2 a la CEPYME y uno a CEPES, la Confederación de las empresas de la Economía Social. En el sector empresarial no suele haber cuestionamiento de la representatividad de sus asociaciones mayoritarias, aunque la creación de una pujante asociación de la pequeña y mediana empresa y de los autónomos, como es CONPYMES podría aventurar una impugnación de a representatividad de estas asociaciones por su parte.

En el mismo diario oficial se publica el  consecutivo RD 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social, es decir un distintivo que distinguirá a aquellas empresas y entidades “que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y la participación activa en la sociedad”. Sobre la base de que en la situación de pobreza y exclusión social la prestación económica, el IMV, no es “un fin en si misma”, sino “una herramienta para facilitar la transición de las personas desde una situación de exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad”, la colaboración entre la administración y las distintas organizaciones sociales de una parte y éstas y las empresas a su vez para conseguir la integración social de los estratos más vulnerables, requiere la utilización de otros instrumentos de movilización social.

En esa dirección se inscribe el Sello de Inclusión Social, “una iniciativa de innovación pública en el ámbito de la colaboración público-privada y la responsabilidad social corporativa, cuyo objetivo es estimular a las empresas públicas y privadas y a otro tipo de entidades, a contribuir a la consecución de una sociedad inclusiva, justa e igualitaria, apoyando la generación de oportunidades de inclusión social para las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital”. Los beneficiarios potenciales de este label o marca de reconocimiento y promoción serán “las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las empresas privadas, y los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como las fundaciones que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y participación activa en la sociedad”.

Estas entidades deben reunir algunos requisitos para poder acceder a los procedimientos de concesión del sello, entre los cuales, además de las clásicas referencias a la carencia de antecedentes penales y estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o la de no estar financiada la actividad para la que se solicita el reconocimiento por ningún recurso público o privado, se añaden específicamente el de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, es decir, “no apoyar o llevar a cabo actividades económicas que causen un perjuicio significativo” a alguno de los objetivos medioambientales señalados por la UE, y la de disponer de un Plan de Igualdad si la empresa está obligada a ello por los arts. 45 y 48 de la LOIEMH y el RD 901/2020 que lo desarrolla. Una insistencia en el principio de igualdad que reitera la norma como “igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o credo, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género;”, y al que añade un nuevo principio derivado de las orientaciones de la UE que enuncia como principio de desarrollo sostenible.

El Sello se diversifica en varios puntos, de forma que puede concederse para reconocer iniciativas dirigidas a facilitar el acceso a bienes y servicios básicos a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, como apoyo a la infancia y adolescencia, para mejorar las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del ingreso mínimo vital, por ejemplo, permitiéndoles crecer en entornos seguros o aumentando las capacidades de la comunidad educativa, para amparar actuaciones dirigidas a facilitar el acceso al mercado laboral de las personas beneficiarias del IMV, y, finalmente, para premiar iniciativas dirigidas al acceso y uso de las tecnologías digitales y a la mejora de las competencias digitales de los beneficiarios del ingreso mínimo vital. Cierra la tipología un apartado general que busca reconocer “actuaciones ligadas a la inclusión social de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital y que no se encuentren en las categorías anteriores; entre otras, actuaciones destinadas a la mejora de las habilidades personales y sociales, la reducción de la pobreza energética y la educación financiera (sic)”.

Los dos Decretos comentados completan el andamiaje institucional externo a lo que constituye el elemento central del IMV, la prestación económica de inclusión de sectores carentes de rentas en situación de pobreza y vulnerabilidad. En ambas normas se procura un enlace permanente entre lo que se podría llamar el plan público de inclusión social y los sujetos colectivos que actúan en la sociedad. En el primer supuesto, la relación entre organizaciones sociales y administración pública estatal, se canaliza a través de la técnica de la participación institucional, mediante un espacio de comunicación entre estas figuras sociales y el poder público en el que la función de éstas se ciñe al asesoramiento y la consulta sobre proyectos y medidas a adoptar, además de una valoración de los resultados de aquellas iniciativas que se han puesto en práctica. Se inserta por tanto en la labor de la Administración un elemento de interlocución con los sujetos sociales predeterminados – entidades del tercer sector, sindicatos más representativos y asociaciones empresariales – que sin embargo no alcanza la intensidad del diálogo social ni la obligación de la apertura de un procedimiento de consulta en la idea de obtener un resultado concordado sobre proyectos o iniciativas sobre esta materia. La participación institucional es una manifestación débil de la participación de los ciudadanos a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración y toma de decisiones por parte de las administraciones públicas.

El segundo elemento de coordinación se logra mediante el recurso a la iniciativa económica – privada o pública – para que a su través se dinamice ese proceso de tránsito progresivo de sectores vulnerables hacia una cierta situación de integración social principalmente a través del trabajo pero también en los ámbitos educativos y culturales. Se utiliza una técnica típica de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), en donde por tanto la intervención pública se condensa en el reconocimiento mediante una marca o sello de la actividad de interés social que desempeña la empresa que ha optado al mismo, en la idea de incentivar, respetando un principio de voluntariedad que enlaza con la libertad de empresa, una actuación socialmente responsable de las empresas, en esta ocasión, dirigida hacia el combate contra la exclusión social. No hay por tanto una asignación directa de recursos públicos, aunque si se establecerán ciertas posibilidades de coordinar conjuntamente actividades en el marco del proyecto avalado por el Sello, ni tampoco una línea de actuación pública predeterminada en la que se inserten los proyectos de las empresas. Es una actividad de fomento del funcionamiento de la empresa socialmente responsable que tiene su referencia más directa en la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, una norma por lo demás conscientemente ignorada durante el ciclo de la crisis financiera del 2010-2013 y que permite interpretar el art. 38 de la Constitución de forma que se puedan deducir límites a la iniciativa privada sobre la base de los principios de desarrollo sostenible e inclusivo que impone el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En síntesis, dos normas reglamentarias en las que se emplean técnicas de participación y de colaboración social con el poder público y la Administración de carácter dúctil que dan fe de la complejidad de los instrumentos regulativos empleados en materia de derecho social en nuestros días.

 


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