martes, 26 de septiembre de 2023

UNA REFLEXIÓN SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO. HABLA FRANCISCO TRILLO

 


Las noticias sobre la nueva regulación de la jornada en Grecia han tenido una gran acogida en los medios de comunicación no solo españoles. Más allá de la regulación concreta de la jornada, la noticia tiene la virtud de resaltar el tema del tiempo y su utilización personal y colectiva en relación con el tiempo de trabajo y la necesidad de que éste sea uno de los elementos centrales del debate político en el próximo ciclo del gobierno de progreso que con gran probabilidad tendremos una vez despejada la fracasada y anunciada investidura del candidato basado en el tándem del Partido Popular y Vox. Francisco Trillo analiza este aspecto en una nueva intervención en exclusiva para este blog.

 

Con la esperanza entre los dientes.

Reflexiones sobre la prolongación de la duración de la jornada laboral a partir del caso de Grecia.

Francisco Trillo

 

El Parlamento griego ha aprobado, por 158 votos a favor de un total de 300 escaños, una reforma laboral de amplio espectro promovida por el gobierno conservador de Kyriakos Mitsotakis (Nueva Democracia), cuya justificación ha sido la necesidad de introducir mayores dosis de flexibilidad laboral como factor inevitable para la mejora del sistema económico-empresarial, además de proteger a las personas trabajadoras limitando la jornada de trabajo y eliminando las horas extraordinarias en aquellos casos de pluriempleo.

Las relaciones laborales en Grecia están presididas a partir de este momento por una regulación en la que resultará posible para los sujetos empresariales imponer un sexto día de jornada laboral semanal en el que las personas trabajadoras percibirán un incremento retributivo del 40% respecto del salario diario habitual; variar los horarios de trabajo unilateralmente para responder a las necesidades de la producción o, por mencionar alguna otra de las medidas de este paquete reformista, la introducción de un contrato para personas trabajadoras de guardia cuyo horario podrá variar cada día, debiendo ser notificado éste por parte del sujeto empresarial al menos con 24 horas de antelación. La noticia más comentada por los medios de comunicación escrita, no sólo en España, ha sido la relativa a la prolongación de la jornada diaria de trabajo a trece (13) horas cuando se trate de situaciones de pluriempleo con dos empresarios. La distribución de esta jornada diaria, según la información publicada, será de ocho (8) horas en el trabajo principal y cinco (5) horas en el segundo trabajo. Lo que sumado a la posibilidad de exigir por parte empresarial un sexto día de jornada semanal arroja una cantidad de trabajo equivalente a setenta y ocho (78) horas.

Las reacciones a esta normativa han sido contundentes dentro y fuera de Grecia. Las manifestaciones que han seguido a la convocatoria de 24 horas de huelga han tenido como eslóganes principales “No nos convertiremos en esclavos modernos”, “Las ocho horas de jornada fueron y serán una conquista de los trabajadores”. Del mismo modo, han existido una serie de pronunciamientos políticos procedentes de distintos países de la Unión Europea, entre los que destacan los realizados por la Vicepresidenta Segunda del gobierno de España, donde se critica la intención del gobierno griego de crear una economía y unas relaciones laborales low cost. En el ámbito del sindicalismo europeo llama la atención, sin embargo, que la Confederación Europea de Sindicatos no se haya pronunciado sobre este tema, al menos por el momento (https://etuc.org/en). Y ello, pese a la enorme relevancia a nivel europeo que comporta esta reforma laboral griega.

En efecto, en juego está la vigencia práctica de la Directiva CE 2003/88 del Parlamento y el Consejo europeo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinado aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, que ya ha resistido diversos embates como el intento de modificación de esta normativa para permitir, entre otras materias, la prolongación de la jornada semanal a 65 horas bajo la misma justificación que la reciente norma griega e incluso arguyendo que se trataba de una propuesta family friendly o la no menos controvertida Comunicación interpretativa de 2017 sobre la Directiva en la que, a través de la intervención del Tribunal de Justicia, se ha ido buscando una “uniformización” de la aplicación de las reglas europeas sobre tiempo de trabajo.  Las previsiones de la norma comunitaria respecto de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal y del descanso semanal aparecen sensiblemente comprometidas por el caso griego que, por lo demás, parece instituir la voluntad unilateral del sujeto empresarial como fuente del derecho para la regulación de esta crucial condición de trabajo, introduciendo además una suerte de excepción unilateral, opt-out, en relación con la duración semanal de la jornada de trabajo.

Sin duda, se asiste a una ofensiva contra los derechos de las personas trabajadoras en Grecia, pero también un desafío para el derecho social de la Unión Europea, que resulta más alarmante si cabe a la vista de la evolución política de los diferentes Estados Miembros, en su relación con la normativa sobre tiempo de trabajo y la protección de la seguridad y salud en el trabajo. Un ejemplo que, de extenderse a otras experiencias nacionales, cuestionaría profundamente la aplicación práctica de la Directiva 2003/88/CE. La reforma laboral griega ha sorprendido al conjunto de la ciudadanía europea por la abultada cantidad de horas de trabajo que, inscritas a partir de ahora en la normativa laboral, puede exigirse a las personas trabajadoras que residen en Grecia. 

Pero la labor del jurista del trabajo no se puede detener en el asombro, en la sorpresa o en la indignación, sino que debe descender a comprender y entender qué dinámicas han motivado que una normativa de este tenor vea la luz en el seno de un ordenamiento jurídico europeo.

En este sentido, se ha de enfatizar el proceso en marcha que arranca a mediados de la década de los años 80 del siglo XX basado en un cambio de rumbo en la reducción de la jornada semanal de trabajo, en el que las jornadas de trabajo se requieren por parte empresarial cada vez más estables e incluso crecientes. Una de las explicaciones más plausibles a este fenómeno guarda relación precisamente con el agotamiento de los rendimientos del trabajo obtenidos a través de la intensificación/precarización del trabajo humano, centrándose ahora en obtener la mayor utilización de los equipos de trabajo y de la organización de la producción a través de la Inteligencia Artificial y de la robotización, en un contexto de preferencia económico-empresarial por emplear una fuerza de trabajo más reducida durante más horas de trabajo en lugar de una mayor durante menos horas (Prada Blanco, 2023).

En el ámbito jurídico, este proceso encontró un modo de concreción basado en el intercambio entre una mayor flexibilidad del tiempo de trabajo (distribución irregular) y su reducción para, con ello, al igual que se ha argumentado en la reciente reforma laboral griega permitir a los sujetos empresariales adaptar esta condición de trabajo a las fluctuantes necesidades de los mercados donde se insertan. Los resultados de este intercambio, que atraviesa la normativa laboral española sobre tiempo de trabajo desde la reforma laboral de 1994, se han alejado de aquel intercambio dando paso a la absorción de buena parte de la reducción de la jornada semanal de trabajo como consecuencia de la intensificación de esta condición de trabajo en personas trabajadoras que no encontraban retribución ni compensación después de haber visto prolongada su jornada laboral. Este ha sido, y es, el caso de las personas trabajadoras con contratos temporales. La intervención legislativa de 1994, provocada posiblemente por la desesperación del gobierno de aquel momento que, temiendo perder las elecciones introdujo una contrarreforma laboral agresiva para los derechos de las personas trabajadoras como guiño a la derecha económica, temor que se vio cumplido, impuso en la normativa sobre tiempo de trabajo un periodo de referencia de un año para computar la jornada de trabajo. Hecho éste que, todavía hoy, permite exigir a las personas trabajadoras la realización de semanas de sesenta y seis (66) horas de trabajo, de hasta ciento treinta y dos (132) horas si se acude a la acumulación del descanso semanal previsto en el art. 37.1 ET, durante determinados momentos del año con la condición de que el promedio en cómputo anual no supere el límite estipulado en convenio colectivo o, en su defecto, las cuarenta (40) horas semanales previstas en el art. 34.1 ET. La inexistencia de controles sobre la compensación posterior a la intensificación de la jornada de trabajo en determinados momentos de la producción constituye uno de los principales factores de la ineficacia del derecho a la limitación de la jornada de trabajo. 

Otro de los factores contenido en la regulación sobre tiempo de trabajo que ha contribuido al descontrol de esta esencial condición de trabajo guarda relación con el criterio para computar la jornada de trabajo, en el que la impronta fordista que impregna todavía la regulación laboral española, también la europea, ha preferido entender que la limitación de la jornada de trabajo tiene lugar en el seno del contrato de trabajo individual y no en el conjunto de prestaciones laborales (pluriempleo) que la persona trabajadora tuviera que realizar como consecuencia, digámoslo sin ambages, de la progresiva degradación salarial. Esto es, la normativa laboral ha abordado clásicamente esta cuestión desde la perspectiva de la relación contractual individual, concediendo a la limitación de la jornada en el seno contrato de trabajo la capacidad de satisfacer los intereses de las personas trabajadoras, en especial los referidos a la protección de la seguridad y salud en el trabajo, así como de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, olvidando de este modo si las personas trabajadoras reunías varios contratos de trabajo como consecuencia directa del empobrecimiento salarial (Trillo, 2022: https://www.net21.org/apuntes-para-una-inaplazable-reforma-del-tiempo-de-trabajo/). 

La reciente reforma laboral griega, aquella que ha sorprendido a Europa por introducir la posibilidad de trabajar setenta y ocho (78) horas a la semana cuando la persona trabajadora cuente con dos relaciones laborales distintas debe servir de espejo para analizar la situación normativa europea en materia de tiempo de trabajo, también la española, por tanto. Debemos responder a la pregunta, en cada uno de los ordenamientos jurídicos nacionales, de cuál es el límite existente hoy para supuestos de pluriempleo. De otro modo, no nos damos la oportunidad de corregir el rumbo de unas relaciones laborales, en este caso en materia de tiempo de trabajo, que llevan siendo declinadas en términos de unilateralidad empresarial y precariedad laboral demasiado tiempo. En lo concerniente al tiempo de trabajo, al menos desde aquella infausta reforma laboral de 1994. Una contrarreforma laboral que además de relajar la garantía y eficacia de la limitación de la duración de la jornada de trabajo actuó con un neto carácter antisindical, desposeyendo al sujeto colectivo de representación de los intereses de las personas que trabajan de la capacidad de intervenir sobre aspectos esenciales de esta regulación.

Sirvan estas reflexiones para seguir impulsando el debate sobre los usos del tiempo en el siglo XXI, donde parece pretenderse que los tiempos de la producción no sean los predominantes en la ordenación de los tiempos sociales. Por supuesto, existen otros (muchos) temas sobre la normativa española sobre tiempo de trabajo que necesitan ser abordados legislativamente para garantizar el derecho a la limitación efectiva de la jornada de trabajo de las personas que trabajan. La salud, la conciliación con los denominados tiempos (re)productivos o el empleo dependen de ello.

“Para que lo sugiero tenga sentido, es necesario rechazar la noción de tiempo que comenzó en Europa durante el siglo XVIII, y que está estrechamente relacionado con el positivismo y con la lineal rendición de cuentas del capitalismo moderno: la noción de que un tiempo único, que es unilineal, regular, abstracto e irreversible lo contiene todo. Todas las culturas han propuesto una coexistencia de varios tiempos circundados de alguna manera por lo eterno”. De este modo, John Berger propone volcar el reloj de arena en el retrato social que se publicó en el año 2010: Con la esperanza entre los dientes.             


lunes, 25 de septiembre de 2023

HOMENAJE A UMBERTO ROMAGNOLI : INTERVIENE GUIDO BALANDI

 


“TRABAJO Y CIUDADANÍA: HOMENAJE A UMBERTO ROMAGNOLI”

 

Toledo, del 18 al 29 de septiembre de 2020

 

22 DE SEPTIEMBRE, VIERNES

10,00 : Mesa redonda: el pensamiento de Umberto Romagnoli y su incidencia en el ámbito cultural hispano parlante.

-          Modera y preside la sesión: Joaquín Aparicio

-          Antonio Baylos: sobre el libro homenaje de Umberto Romagnoli

-          Juan López Gandía, Universidad Politécnica de Valencia

-          G. Guido Balandi, Universidad de Ferrara

-          Miguel Rodriguez-Piñero y Bravo Ferrer, expresidente del Tribunal Constitucional

-          Maria Emilia Casas Baamonde, expresidenta del Tribunal Constitucional

-          Pedro Guglielmetti, coordinador del Curso

-          Guillermo Gianibelli, catedrático de Derecho del Trabajo, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.

 

 

G. Guido Balandi, Universidad de Ferrara

Antes de comenzar mi breve intervención, me gustaría dirigirme a todos los colegas y amigos aquí presentes en esta mesa redonda y en el aula con unas pocas palabras en castellano.

Me resultó muy difícil aceptar la cariñosa invitación de Antonio y Joaquín. Desde hace más de quince años, estos días de septiembre fueron el último verano que pasamos juntos, Umberto, Gigi y yo. El mismo vuelo desde Bolonia, Felix nos esperaba en el aeropuerto de Madrid, la casa del Rector. Temprano en la mañana, Gigi y yo dábamos un paseo y luego tomábamos un café con Umberto en la cocina del primer piso.

Después de que Gigi falleciera en 2020, le dije a Umberto que sería muy doloroso volver a Toledo sin él. Pero el año pasado también se fue Umberto y entonces, aunque con mucho dolor, no pude ya evitar estar aquí, precisamente en su nombre.

Ciertamente no soy un profesor tan bueno como Umberto y Gigi y por eso sólo puedo mencionar su recuerdo y en particular el cariño que sentían por este Curso. Umberto por ser su Fundador - ¡cómo le hacía gracia este nombre!_y Gigi por la pasión y curiosidad que siempre lo impulsó a cuestionar las realidades sociales y políticas con las que tuvo la oportunidad de lidiar.

Y además todos, incluyéndome a mí, siempre hemos encontrado aquí grandes amigos: antiguos como Pedro, Antonio, los dos Joaquines, Laura y Charo y cada año nuevos y diferentes amigos que traían la realidad del continente latinoamericano.

Umberto y Luigi no pudieron agradeceros todo lo que el Curso nos ha dado, hoy lo hago por ellos y os pido que los recordéis cuando estudiéis Relaciones Laborales.

(a partir de aquí sigue en italiano)

Los estudios de U.R. no pueden clasificarse bibliométricamente -por así decirlo- como comparaciones jurídicas, pero sus características de estudio sistemático histórico en profundidad y riqueza de análisis socioeconómicos los convierten "naturalmente" en una lectura útil para reflexionar también sobre sistemas distintos del doméstico. Son útiles, en otras palabras, para una comparación que no pretende transponer instituciones de un sistema jurídico a otro, sino comprender los problemas del propio partiendo también de los problemas de otro. Y estas características de los trabajos de U.R. han sido ampliamente experimentadas sobre todo en el mundo hispanohablante, en la península ibérica y en el subcontinente latinoamericano, así como entre algunos estudiosos franceses e ingleses más atentos y sensibles. Escritos de U.R. están ya publicados en tres colecciones de editoriales españolas y han aparecido regularmente en la Revista de derecho social, la revista dirigida por nuestro amigo Antonio Baylos, pero no sólo en ella. Desde finales de los años ochenta hasta que la pandemia impidió su organización, U.R. fue fundador y luego animador continuado de este Curso de especialización para expertas/os latinoamericanas/os en relaciones laborales, en los últimos veinte años aproximadamente celebrado en Toledo, después de Bolonia y la colaboración con el centro OiT de Turín. La difusión de su pensamiento, que ha contribuido al crecimiento de toda una clase dirigente sudamericana, fue la ocasión de tres h.c. en Castilla La Mancha, Buenos Aires y Lima.

Antes he hablado de la "profundidad histórica sistemática y la riqueza del análisis socioeconómico" como elementos de la obra de U. que permiten utilizarla con éxito en términos de comparaciones entre sistemas

Estos rasgos característicos aparecen en los estudios de U. ya desde los trabajos del período que podríamos definir como su período de "formación", el que precede a la oposición que le hizo ganar la cátedra en 1970: en 1963 Contratto collettivo d'impresa, en el que, según sus propias palabras, "celebra la apología del vínculo existente entre el derecho del trabajo y su dimensión fáctica" (p. 770). 770), seguido en 1967 por La prestazione di lavoro nel contratto di società: un tema estrictamente jurídico en el que el autor ejerce -o, quizás mejor, descubre- su capacidad de investigación histórica como "reconstrucción en clave diacrónica de los vínculos entre la lógica jurídica y la transformación de la sociedad" (p. 775).

Los dos años siguientes -1968-1969- vieron la publicación de dos libros que se situaban en dos vertientes distintas y complementarias de la construcción y la metodología de investigación de U.R., en una palabra, de su pensamiento: Contrattazione e partecipazione, de 1968, y Le associazioni sindacali nel processo, de 1969. El primero aborda, combinando los instrumentos de la investigación jurídica con los de las relaciones laborales, un caso empresarial de una industria textil del norte de Italia, en el marco de la investigación, dirigida por Giugni y Mancini, sobre la formación extralegislativa del derecho del trabajo. La segunda -como ya se ha dicho- retoma temas procesalistas de su formación inicial, desplegándolos, una vez más, en perspectiva histórica: "la veta aurífera que nunca he abandonado" (p. 776).

Permítanme que introduzca aquí una breve nota de lectura: estoy hablando de libros publicados hace más de medio siglo y que, por lo tanto, suelen ser difíciles, si no imposibles de encontrar, sobre todo en bibliotecas alejadas de Italia, Pues bien, no así Contrattazione e partecipazione, el volumen que acaba de citar Umberto, en el que analiza, como he dicho, los asuntos sindicales de una empresa textil - Bassetti -: un típico "estudio de caso" en el que se ponen en relación hábilmente los enfoques jurídico y socioeconómico y se llega a un resultado de gran interés.  Pues bien, ese libro ha sido recientemente reeditado en formato digital y ha quedado así accesible en acceso abierto como parte de una iniciativa de reedición -con esas características- de volúmenes de la segunda mitad del siglo pasado por parte de la editorial il Mulino, iniciativa asumida y guiada por Lavoro e diritto por el trabajo de Laura Calafà y el ponente.

Pero volvamos a la obra de UR. Algunos años más tarde, al publicar en 1973 74 la colección de escritos Lavoratori e sindacati tra vecchio e nuovo diritto. U.R. afirma, en las primeras líneas de la Introducción, que quería dar cuenta "de por qué he estado estudiando historia jurídica durante los últimos cuatro o cinco años". Este es el rasgo que caracteriza sus volúmenes posteriores, a lo largo de más de cuarenta años. En la segunda mitad de la misma década, su colaboración con Tiziano Treu produjo I sindacati in Italia dal '45 a oggi: storia di una strategia, en el que el marco institucional y las políticas organizativas y contractuales de los sindicatos se abordan en una perspectiva diacrónica que, como promete el título, abarca la totalidad de los treinta años de la posguerra. Son los años que unas décadas más tarde se denominarán "los treinta gloriosos", en alusión al desarrollo keynesiano que los caracterizó, al menos en muchas zonas del llamado Occidente.  En ese libro, sin embargo, encontramos la realidad de unas duras condiciones de trabajo y de vida, así como importantes luchas -a Gigi Mariucci le gustaba recordarnos que sí, que podían haber sido gloriosos, pero que la clase obrera y las clases populares habían pagado con crudeza ese desarrollo-, lo que hace que el texto de Umberto siga siendo hoy una lectura muy atractiva e interesante.

Pero el punto culminante -o al menos el más logrado y reconocido- de la investigación histórica de Umberto es el libro de 1995Il lavoro in Italia. Un giurista racconta. Le siguieron -años más tarde, durante los cuales la actividad de Umberto nunca se detuvo pero tampoco se ralentizó- dos densas recopilaciones de biografías de protagonistas del Derecho laboral: Giuristi del lavoro. Percorsi italiani di politica del diritto y Giuristi del lavoro nel novecento italiano.

Me gustaría cerrar estas breves notas sobre la sabiduría histórica de la investigación de Umberto con una cita de sus propias palabras: al informar sobre los estudios en profundidad realizados para la monografía sobre La prestazione di lavoro nel contratto di società afirma que ha comprendido que "la historia jurídica no es prólogo en el cielo ni erudición escolástica. Es comprensión y reconstrucción en clave diacrónica de las conexiones entre la lógica jurídica y la transformación de la sociedad".

Si éste, el de la investigación histórica, es uno de los aspectos que hacen utilizable el pensamiento de Umberto en la reflexión comparada, el otro que quisiera recordar y esbozar brevemente es el enfoque del derecho en acción. Esto no significa otra cosa que la atención no formal al fenómeno jurídico, según la enseñanza que tiene una pluralidad de raíces. Que Umberto remonta a su encuentro con Gino Giugni, instado por Federico Mancini, que recuerda con estas palabras: "Recibí de él el impulso de ampliar mi investigación a las dinámicas que preceden y siguen a la redacción de la norma y, de hecho, sólo por esta vía llegué a ver la cara oculta del Derecho del trabajo".  En otras palabras, Umberto inspiró toda su investigación en una "desviación de los cánones de la tradición", que "permite al jurista minimizar el riesgo de adulterar la naturaleza y la función de un derecho fronterizo" como el derecho del trabajo.  Pero las raíces van más lejos, hasta Redenti, que estudió la jurisprudencia de los probiviri a principios del siglo XX, hasta la literatura alemana del periodo de Weimar, cuando Sinzheimer -cuyas obras fueron destruidas posteriormente por militantes nazis- afirmó la necesidad de un enfoque sociológico para liberar el estudio del derecho del yugo formalista del positivismo jurídico.

Umberto reelabora estos planteamientos y consigue combinar el conocimiento de la realidad socioeconómica con el análisis jurídico más riguroso, lo que hace que su obra sea perfectamente "utilizable" para analizar problemas, incluso de realidades sociales muy alejadas de aquella en la que maduró la suya.  De ahí mi afirmación de que UR puede considerarse un comparatista, cuando -repito, recordando la lección de Otto Kahn Freund- la comparación sirve para entender los problemas no para buscar 'en otra parte' las soluciones a los problemas.

Esta creo que es la gran riqueza que Umberto ha puesto a disposición del Curso, a lo largo de las casi cuatro décadas de larga vida del mismo, y que seguirá siendo un referente en el futuro.

Gracias a todos

 


domingo, 24 de septiembre de 2023

RECORDANDO A ROMAGNOLI: JUAN LÓPEZ GANDÍA Y EL FILM DE MORETTI "IL SOL DELL' AVVENIRE"

 



En el Curso de Expertos y Expertas Latinoamericanos/as en Relaciones Laborales que se está celebrando en Toledo, y del que Umberto Romagnoli fue su fundador y animador principal, junto con Pedro Guglielmetti, se ha celebrado el viernes 22 un homenaje a nuestro maestro y amigo en el que han participado, además de Joaquín Aparicio y Antonio Baylos, los dos ex presidentes del tribunal Constitucional, Miguel Rodriguez Piñero y Maria Emilia Casas, el director de la revista Lavoro e Diritto, Guido Balandi, el catedrático de la Universidad de Buenos Aires y ex becario del Curso Guillermo Gianibelli y, cerrando el acto, il Nonno Pedro Guglielmetti. En este acto debería haber estado presente Juan López Gandía, pero circunstancias especiales le impidieron acudir a Toledo, como habría sido su intención. En su muro de Facebook ha publicado una noticia del espléndido film de Nanni Moretti que ha dedicado a nuestro amigo Romagnoli. Nosotros ahora lo publicamos en esta entrada del blog, como homenaje a la memoria de Umberto. 

El SOL DEL FUTURO. LA HISTORIA POR SUPOSICIÓN  

Dedicado a Umberto Romagnoli y al homenaje que lleva a cabo a lo largo de esta semana la Universidad de Castilla La Mancha en Toledo

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Moretti acaba de estrenar este año “El sol del futuro” (“Il sole dell´ avvenire”), un film de emociones, melancolía, humor y esperanza para una izquierda italiana huérfana. Y para ello viaja al pasado, fílmicamente, al mostrar el rodaje de una película ambientada en los años cincuenta y recurre no a la “infidelidad” histórica de Bellocchio, ni al ·”imaginemos que fue así” de Tarantino, sino a algo similar, lo que el mismo director llama “historia por suposición”, una representación de la historia expresamente expuesta como tal, en la que el artista se puede tomar libertades. Y lo hace en un film dentro de otro film, que trata sobre la historia del secretario de la sección “Antonio Gramsci” del PCI del barrio de Roma el Quarticciolo que en 1956 se debe plantear cómo reaccionar a la invasión de Hungría por el ejército soviético, un dilema entre su conciencia política y su obediencia al partido.. Y Moretti, ante la opción suicida, no solo personal, del secretario del partido, imagina que el partido comunista italiano de Togliatti se desvincula en 1956 de su dependencia histórica del bloque soviético.

Y celebra esta opción con un final apoteósico y triunfal, también para el propio film que estamos viendo, “Il sole dell´avvenire”, fusionando los dos tiempos, el histórico y el actual, en un inmenso desfile triunfal de música, banderas, fiesta y alegría, una manifestación en la que participan también muchos compañeros, amigos y artistas que no salen en este film, un embrión de lo que podría ser- un deseo implícito-, una nueva organización política de presente aunque no sea posible recuperar “futuros perdidos en el pasado”.

Hay un film que dirige él mismo, otro que produce su mujer en cuyas escenas interviene y otro film que imagina sobre una joven pareja y su vida a lo largo de cincuenta años, un sueño del propio director, acompañado de varias canciones italianas como la de Franco Battiato“Voglio vederti danzare”, en una bella  escena en la que los actores como si se tratara de un musical giran como derviches siguiendo lo que dice la propia canción (“i dervishes turners che girano“), “Lontano, lontano” (1966) de Luigi Tenco, “La canzone dell’amore perduto” de Fabrizio De André (de 1966, música de Telemann). El director mismo y su mujer cantan “Think” de Aretha Franklin que compuso con su marido Ted White en 1968, en la versión cantada con los Blues Brothers.  Y como es coproducción franco-italiana “Et si tu n’existais pas” (de Delanoe-Lemesle-Cutugno-Losito-Pallavicini) en la versión francesa de Joe Dassin.

A partir de ahí, en el rodaje y producción de esos films Moretti interviene continuamente para mostrar la propia representación y sus tres capas,  sobre todo la del film imaginado, como un apuntador de teatro con los actores a lo Tadeusz Kantor, reflexiona sobre muchas cuestiones tanto políticas e históricas como privadas y personales y ofrece una mirada perpleja, humorística, irónica y critica del actual presente, vacío y sin memoria histórica, cartel final incluido: crisis existencial y matrimonial, la tópica reunión familiar a la americana para ver una película sentados en el sofá comiendo palomitas o un helado, en el caso de Moretti siempre la misma, “Lola” (1961) de Jacques Demy, por estar interpretada por Anouk Aimée, la típica historia de la relación de su hija, compositora de bandas sonoras de películas, con un hombre mayor, los problemas de producción de su film, el cine actual producido por plataformas y por los coreanos, reflexiones sobre la violencia en el cine en la escena final del film que está produciendo su mujer. Es casi un ensayo en imágenes. Y muchas citas fílmicas: el circo Budavari de “Palombella rossa”, Moretti dando patadas a un balón de “La messa é finita”, nadando en la piscina, con comentarios irónicos sobre el film de piscinas de Frank Perry y Sydney Pollack de 1968 “El nadador”, sobre el que quiere hacer una nueva versión, pero con saltos no solo de lugar, de una piscina a otra, sino también temporales, referencias inevitables en cuanto a la idea de hacer una película ambientada en la Italia de los años cincuenta en “Caro diario” y “Aprile”, la escena final de “La dolce vita” de Fellini y el film último de Marcello Mastroianni, dirigido por él mismo, unas memorias de su vida como actor, una despedida, “Io mi ricordo, io mi ricordo”...

Es, por tanto, un film “da vedere”, sobre todo para los que sigan a este director y disfruten de sus films y de escuchar las canciones y sobre todo la voz del propio Moretti, en versión original, no la de su infame doblaje...

sábado, 16 de septiembre de 2023

REFORZANDO LOS DERECHOS LABORALES A TRAVÉS DE UNA ESTRATEGIA DE ACCIÓN ANTE LOS TRIBUNALES. TIEMPO DE TRABAJO. HABLA ARMANDO GARCÍA LOPEZ.

 


Casi dentro de un mes, el 20 de octubre, se celebrará en Frankfurt, la Conferencia de la red de Abogados Laboralistas  Europeas (ELW) de la que ya se ha hablado en este blog, que en esta ocasión lleva por título Enforcing workers’ rights in Europe through strategic litigations’. A ella ha sido invitado Armando García López, abogado de la Federación de Servicios de CCOO, que condujo un importante recurso ante el Tribunal de Justicia que generó un cambio normativo de gran relieve en el 2019 en nuestro país sobre el registro de jornada. El tema del tiempo de trabajo y la jornada es el objeto de una buena parte de su intervención que generosamente ha permitido que se publique en rigurosa exclusiva en este blog. No es preciso señalar que justamente la jornada de trabajo – y su duración – es sin duda uno de los elementos centrales en la negociación del programa del gobierno de coalición que se está preparando en estos días, lo que acrecienta sin duda el valor y el interés de estas observaciones.

 

Tradicionalmente, en el ordenamiento jurídico laboral español, la regulación del tiempo de trabajo se ha encaminado sobre todo a la limitación del mismo.

Es decir, las reglas legales básicas establecen una serie de límites a la jornada de trabajo (cuarenta horas semanales, nueve horas diarias, ochenta horas extraordinarias al año etc.).

Esta situación comenzó a cambiar en el año 1994, con las sucesivas reformas laborales que introdujeron la variable de aumentar la flexibilidad en la prestación laboral por parte de los trabajadores.

Por tanto, junto a la limitación del tiempo de trabajo, apareció la necesidad de facilitar al empresario la mayor flexibilidad posible de manera que pueda adaptar el tiempo de trabajo que desarrollan sus trabajadores a las concretas y cambiantes necesidades productivas.

Por otro lado, en el ordenamiento jurídico laboral español, se contempla la posibilidad de distribuir de manera irregular la jornada a lo largo del año, bien mediante Convenio Colectivo o Acuerdo Colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o bien, y en caso de que no exista un pacto colectivo,  la empresa, unilateralmente, puede distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.

A pesar de todo lo anterior, en el ordenamiento jurídico laboral español, tan sólo existía una referencia al control de las horas extraordinarias en el artículo 35.5 del estatuto de los Trabajadores: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”; por tanto, sólo si producían horas extraordinarias debían registrarse, pero no existía la obligación de registrar la jornada, existiendo esta obligación únicamente en los supuesto de los trabajadores a tiempo parcial (artículo 12.4 Estatuto de los Trabajadores), en el caso de que en la empresa se realicen horas extraordinarias y en aquellos sectores de la actividad en que su legislación específica expresamente lo requiera (por ejemplo, en la marina mercante).

Esto suponía una total indefensión por parte de los trabajadores, sus representantes e incluso la Inspección de Trabajo a la hora de controlar los excesos de jornada.

Ante esta situación, CCOO y todos los sindicatos presentes en la entidad bancaria Bankia, S. A. planteamos una demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se pedía que se declare la obligación de que la empresa establezca un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla.

El 4 de diciembre de 2015 se dictó Sentencia estimando nuestra demanda. Entendió la Audiencia Nacional, que sólo con el registro se pueden controlar los excesos de jornada y la realización de horas extraordinarias.

La Sentencia se recurrió en casación ante el Tribunal Supremo que, reunido en Pleno, dictó Sentencia el 23 de marzo de 2017, estimando el recurso de Bankia. La Sentencia contó con tres votos particulares suscritos por cinco magistrados lo que da idea del conflicto surgido en el seno del Tribunal Supremo.

El Sindicato Comisiones Obreras, en solitario, planteamos un nuevo conflicto colectivo contra Deutsche Bank ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La petición era la misma que en el caso Bankia, pero solicitando que se elevase cuestión prejudicial ante el Tribunal Justicia de la Unión Europea, al entender que la legislación española, en la interpretación dada por el Tribunal Supremo, no era compatible con los preceptos de derecho comunitario que garantizan el derecho de los trabajadores a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad, ni limitar con garantías la duración máxima de su jornada.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial considerando que la ausencia de un sistema objetivo y efectivo de cómputo de la jornada de trabajo, impide verificar, tanto a los trabajadores como a sus representantes legales, el cumplimiento de las limitaciones que en orden a la ordenación del tiempo de trabajo imponen los preceptos comunitarios.

La Comisión Europea en sus alegaciones entendió que la legislación nacional española, interpretada por el Tribunal Supremo, no prevé los mecanismos adecuados para garantizar efectivamente la plena aplicación de las directivas 2003/88/CE y 89/391/CEE.

Por su parte, el Reino de España, el Banco demandado, la República Checa y el Reino Unido, defendieron que la legislación española no se opone al derecho comunitario.

El procedimiento se inició bajo el gobierno del  Partido Popular que se personó para oponerse en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la vista oral se celebró ya con el Partido Socialista Obrero Español en el gobierno que igualmente se opuso a nuestras pretensiones.

Sin esperar a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Gobierno de España, promulgó el  Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, por el que se modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, en el que se dice que las empresas garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora y que este registro se organizará a través de la negociación colectiva, o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

El 14 de mayo de 2019, se dictó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-55/18.

Aunque la Sentencia es de sobra conocida, me gustaría resaltar algunos aspectos:

Comienza por afirmar la obligación de las empresas de disponer de un sistema de registro de la jornada de trabajo que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

Entiende que los Estados miembros deben garantizar el respeto de los períodos mínimos de descanso e impedir que se sobrepase la duración máxima del tiempo de trabajo. Y que, sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar objetivamente y de manera fiable el número de horas de trabajo efectuadas por el trabajador ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extras.

Este sistema es necesario para permitir que los representantes de los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los mismos, ejerzan su derecho a solicitar del empresario que tome medidas adecuadas y a presentarle propuestas.

Como es de ver en el cuerpo de la sentencia y singularmente en sus apartados 60, 62 y 65, el Tribunal de justicia de la Unión Europea, no se limita únicamente a declarar la obligatoriedad de un mecanismo de registro de la jornada diaria, sino que además impone las condiciones y requisitos mínimos que debe reunir para su validez.

Así, concluye que la correcta aplicación de la Directiva 2003/88, exige que el sistema de registro de jornada cumpla con los requisitos de ser objetivo, fiable y accesible.

Con estas premisas, y, una vez publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, se produjo una avalancha de Acuerdos y Convenios Colectivos para regular el registro de jornada.

Para los Sindicatos, era una buena ocasión para poder negociar una propuesta que llevaban tiempo reivindicando y, por su parte, los Empresarios se dieron cuenta de que establecer un sistema de registro de jornada también podía reportar beneficios a sus empresas.

Aquí tengo que abrir un paréntesis: los empresarios, una vez repuestos de la sorpresa inicial que les suponía tener que registrar la jornada y dar esa información a los trabajadores, a sus representantes y a la Inspección de Trabajo, se dieron cuenta de que podían aprovechar la situación para intentar modificar la jornada, suprimir el tiempo de desayuno en las empresas en las que se permitía sin acuerdo al respecto, controlar y descontar del tiempo de trabajo efectivo las interrupciones para fumar un cigarrillo, e incluso para ir al baño, etc. lo que ha dado lugar a una gran conflictividad en la que no voy a entrar por falta de tiempo; tan sólo les hago partícipes de una noticia aparecida en prensa el 13 de junio pasado: una trabajadora de una empresa de un call center, fallece en su puesto de trabajo y durante algunas horas su cadáver permanece en la sala tapado con una manta y, según fuentes sindicales, muchos compañeros siguieron atendiendo llamadas sin que la empresa desalojase la planta. Cierro paréntesis.

En España, básicamente existen dos modelos de registro de jornada:

Los modelos autodeclarativos, en los que es el propio trabajador el incorpora en su sistema de registro, la hora de inicio, la hora de finalización, y el número de horas trabajadas durante el día, descontando los tiempos de descanso así como cualquier interrupción que no pueda considerarse tiempo de trabajo efectivo.

Estos modelos están muy implantados en el sector financiero, un ejemplo es el Acuerdo del Deutsche Bank.

Y los modelos automáticos, en los que el sistema registra automáticamente el inicio y el fin de la jornada y las horas de trabajo efectivo.

Un ejemplo es el acuerdo en el Grupo Zurich en el que se establece un “factor corrector” de dos horas al día en jornada partida y media hora en jornada continuada que contempla las pausas para desayuno, comida u otras ausencias para que los empleados no tengan que estar continuamente registrando estas pausas o ausencias.

Ese factor corrector se aplicará de manera que, si se produce un día un exceso de horas, una vez descontadas las dos horas si se trata de jornada partida, o la media hora si se trata de jornada continuada,  las horas de exceso se compensan en tiempo o se retribuyen. Es decir, que sólo se produce exceso de jornada a partir de esas dos horas en jornada partida o media hora en jornada continuada.

Los sistemas de registro pactados en los convenios colectivos o acuerdos, son muy variados: tarjeta magnética, tornos a la entrada y salida, utilización de aplicaciones en tablets, teléfonos móviles o PC, sistemas que utilizan datos biométricos como reconocimiento facial o huella dactilar, etc. e incluso en hoja de papel, lo que, en la era digital, me parece manipulable y un verdadero despropósito, pero les digo que hay muchas empresas que lo usan.

Pero todos estos modelos de registro de jornada han dado lugar a numerosas reclamaciones judiciales.

Así, el Tribunal Supremo validó el modelo autodeclarativo que se implantó en el Sector Financiero de Ahorro, mediante Sentencia nº 41/2023 de 18 de enero, considerando que era un sistema objetivo y fiable que se ajustaba a los requisitos establecidos en la legislación nacional y en la Sentencia del TJUE.

Y también validó el sistema automático implantado en el Grupo Zurich en Sentencia del Tribunal Supremo nº 299/2022 de 5 de abril de 2022, entendiendo que puede resultar más neutro y objetivo que el autodeclarativo, porque únicamente requiere su activación diaria al encender y apagar el ordenador al inicio y fin de la jornada de trabajo, para operar luego de manera totalmente automatizada y sin exigir al trabajador ningún tipo de autodeclaración sobre la calificación jurídica como tiempo de descanso o de trabajo efectivo que hayan de merecer las distintas actividades que realiza a lo largo del día, lo que se modula posteriormente con la introducción de aquel elemento de ajuste del que les hablaba antes, para computar los periodos de descanso.

Un problema que ha surgido tanto en uno como en otro modelo se da con las Horas Extraordinarias.

En la mayoría de los acuerdos o convenios colectivos se dice que, para la realización de horas extraordinarias, el trabajador debe contar con la autorización de su superior.

Esto lleva a que, en la práctica, los trabajadores no registren las horas extraordinarias realizadas porque su superior les prohíbe que lo hagan.

En este sentido, hace unos meses, el Sindicato Comisiones Obreras planteamos varias denuncias ante la Inspección de Trabajo denunciando que en el Deutsche Bank no se registraban todas las horas extraordinarias.

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la empresa al comprobar cómo empleados en cuyos registros aparecían registradas las horas correspondientes a su jornada ordinaria, realizaban muchas más horas de prestación de servicio que no aparecían registradas y que no coincidían con la información entregada a los sindicatos.

Y esto es sólo un ejemplo de lo que ocurre en el sector financiero y en otros sectores. Finalmente recordemos que en la Encuesta de Población Activa del 2016 (EPA), encuesta oficial del gobierno Español, se indicaba que el 53% de las horas extraordinarias no se registran y que un 52% de las horas extraordinarias, no se retribuyen. Y en la Encuesta de Población Activa de 2020, se decía que en 2019 se hicieron 5,7 millones de horas extraordinarias, de las que 2,5 millones (un 45%) no fueron retribuidas.

Por tanto, horas extraordinarias que no se registran, en muchos casos no se remuneran a los trabajadores y no cotizan a la Seguridad Social, repercutiendo negativamente en las arcas del Estado Español.

El tema en consecuencia sigue teniendo una importancia decisiva.


lunes, 11 de septiembre de 2023

RECORDAR LA INFAMIA, MANTENER LA MEMORIA DE ALLENDE

 


El golpe militar que con extrema violencia acabó con el régimen democrático chileno, tras casi tres años de ininterrumpida labor de desestabilización llevada a cabo por el gobierno de Estados Unidos, abarcando una conjura civil y militar que buscaba impedir por la fuerza el plebiscito popular sobre reformas importantes en la propiedad de la tierra y en los derechos de los trabajadores, supuso para la izquierda y los demócratas de todo el mundo una terrible sensación de horror, indignación y asco antes la rebelión militar. Nunca se había bombardeado el palacio presidencial, nunca el ejército chileno había tomado partido contra la institucionalidad constitucional y democrática del país. Y jamás con la extrema violencia represiva que inmediatamente se materializaría en los millares de detenidos concentrados en el estadio nacional.

El golpe militar chileno encabezado por Augusto Pinochet, criminal y corrupto personaje, se desarrolló a través de detenciones, torturas, y la inauguración de la práctica de los desaparecidos como forma de negar la propia existencia del asesinato político emprendido. Anticipó además la estación de los golpes militares en todo el cono sur, y haría tristemente famosa las operaciones de coordinación de los servicios secretos militares que extenderían su labor criminal por Argentina, Uruguay y Brasil. En Chile además el golpe tenía un importante apoyo civil que buscaba la reversión de todas las reformas sociales y la aniquilación de la capacidad organizativa de la clase trabajadora en sindicatos y en partidos. La dictadura impuso un plan laboral – que quería ser llamado en su momento plan sindical – para le incorporación de un esquema económico fuertemente basado en las enseñanzas de la llamada escuela de Chicago, que generó la atomización sindical en torno a los centros de trabajo, la eliminación virtual de la negociación colectiva y la huelga, la desaparición de la seguridad social y su sustitución por el sistema de capitalización en torno a las AFP, la privatización de los principales servicios públicos del país y la negación de cualquier elemento redistributivo en términos fiscales. Todo ello en un contexto de fuerte represión física, despidos masivos por razones ideológicas y el enriquecimiento acelerado de la casta militar en premio a su trabajo de destrucción y de sufrimiento.

En España vivíamos en dictadura, aunque ya en la etapa que se denominaba de tardofranquismo. Pinochet admiraba a Franco, emitió un sentido comunicado de condolencia cuando Carrero Blanco, el 20 de diciembre de ese mismo año, murió en atentado en la llamada operación ogro y asistiría al entierro del dictador español con su capa blanca y su uniforme militar de bruñidas medallas en diciembre de 1975, cuando finalmente el viejo, enfermo y sanguinario tirano – que había firmado las cinco últimas penas de muerte en septiembre del mismo año en que habría de morir -  dejó de ser protegido en su agonía por el brazo incorrupto de Santa Teresa.

El golpe militar en Chile fue saludado con entusiasmo por la prensa del momento. Especialmente activa, la portada del ABC del 12 de septiembre que adorna esta entrada. Decía la portada de este periódico, que “Cae Allende”, sin mencionar cual había sido su final. Y explicaba así su postura: “Contra el caos creciente, contra la vía al socialismo de Allende que ha arruinado al pueblo chileno, contra la amenaza de una dictadura marxista, contra el desastre absoluto social, económico y político del país; en defensa de la paz, del orden, de la ley, de la libertad, de las conquistas sociales de los trabajadores, del diálogo y la convivencia normales se ha alzado el Ejército de Chile, columna vertebral de la nación y única posibilidad de salvación, hoy, para el entrañable país hermano, merecedor de mejor suerte. Ojalá que los militares, una vez cumplida su misión quirúrgica de urgencia, devuelvan a Chile al normal ejercicio de la democracia dentro de las líneas constitucionales de aquel Estado hispanoamericano”.

No es lo más importante recordar la infamia de esa opinión claramente alineada con la violencia terrible y sin ambages de la represión, lo que se definía como “misión quirúrgica de urgencia”, y que replicaba en 1973 el argumento de la rebelión militar contra la II República y la guerra civil española. Como de costumbre, la muerte y la destrucción de la democracia se justificaba sobre la defensa de la paz, del orden, de la libertad, el diálogo y la convivencia normales – es decir justo lo opuesto de lo que se estaba llevando a cabo por los militares chilenos – e incluso, lo que ya es verdaderamente un sarcasmo, “por las conquistas sociales de los trabajadores”. El ejército es así el salvador de la patria y para ello debe hundir el sistema democrático, impedir que las mayorías expresadas electoralmente pudieran establecer el rumbo político del país.

Recordar la infamia es aun más necesario cuando hoy aún, con ocasión del 50 aniversario de ese acto bárbaro de violación del sistema democrático y de conculcación de derechos humanos, el sustrato básico de este discurso se sigue manifestando por algunos de creadores de opinión. Así ha sucedido con el artículo de John Müller, periodista chileno y subdirector de el Mundo, quien resume este aberrante episodio histórico como “el fracaso de la vía al socialismo de Allende” las mismas palabras que se utilizan en la portada del ABC que expresaba su irrestricto apoyo golpista.

Sigue la infamia y es indispensable denunciarla, tanto ahí como en el discurso de la extrema derecha chilena que lo asume como propio, negando a hablar de golpe de estado y justificando claramente el magnicidio y la destrucción de la democracia. Frente a ello, la memoria de Allende sobresale porque supuso la oportunidad histórica de avanzar por la vía democrática en la construcción de una sociedad más igualitaria, en la que la condición subalterna de las clases populares fuera revertida a través de medidas reformistas de fuerte impacto social y económico. Se abría así un experimento político cuya relevancia trascendía la propia experiencia chilena y justo por ello fue abortado con la injerencia inaceptable de Estados Unidos, por lo que ahora el gobierno de este país debería pedir excusas ante la historia. De ese fracaso surgirían otras reflexiones muy diferentes en el seno de la izquierda latinoamericana, desde la insurrección a la lucha armada como única forma de rebatir la dictadura y el plan criminal de los estados militarizados, pero también en Europa la necesidad de un compromiso histórico que permitiera una transición democrática hacia la profundización de la democracia.

Allende es pues el presidente mártir que ofrendó su vida por sus ideales democráticos. Quienes quieren mostrarlo aun como una “amenaza” se definen solos como partidarios de la tiranía y la dictadura frente a la capacidad real de los pueblos de decidir su propio destino. En estos cincuenta años Chile sigue estando en el corazón de los demócratas y la figura de su presidente crece en significado y en relieve cada año, mientras que sus verdugos solo son recordados como personajes nefastos que desaparecen en el sumidero de la historia.

 


viernes, 8 de septiembre de 2023

CRÓNICA DE CHILE EN EL CINCUENTA ANIVERSARIO DEL GOLPE MILITAR CONTRA LA DEMOCRACIA.

 


Hace prácticamente cuatro años, en octubre de 2019, comenzó el estallido social en Chile que dio origen a un cambio constituyente en el país que, superando la feroz represión de las manifestaciones, condujo a unas elecciones presidenciales que ganaron las fuerzas de izquierda en torno al presidente Boric que derrotó a un candidato de extrema derecha con conexiones directas con la dictadura, Kast. En este blog se dio cuenta de este tránsito a través de la importante movilización popular que lo sostuvo, y, junto a una contribución importante de la profesora de Derecho Laboral de la Universidad de Valparaiso, Daniela Marzi, que criticaba la represión alentada desde el poder político  ( y que se puede releer en este enlace https://baylos.blogspot.com/2019/10/chile-el-fin-de-la-democracia-que.html) , se publicaron dos manifiestos , uno de la central sindical unitaria de trabajadores, la CUT y otro de las universidades públicas de Chile, ambos bajo el título “Chile insurrecta y ocupada militarmente”. Esta última entrada, que se puede consultar aquí https://baylos.blogspot.com/2019/10/chile-insurrecta-y-ocupada-militarmente.html, es la que más visitas ha recabado de los usuarios y usuarias del blog, y ha llegado a las 30.700 consultas.

En esa época, Chile se ganó la atención mediática mundial y por supuesto durante toda la etapa posterior al estallido – antes del Covid -, un seguimiento casi continuo en la prensa española al compás del plebiscito para abrir un período constituyente que suprimiera la Constitución de Pinochet de 1980, lo que se materializó el domingo 25 de octubre de 2020 (de nuevo en este blog con un comentario de Daniela Marzi, https://baylos.blogspot.com/2020/10/chile-desperto-el-plebiscito-como.html)   y se acentuó con ocasión de la contienda electoral referida que encumbró al joven presidente Gabriel Boric en la segunda vuelta efectuada en diciembre de 2021 con el mayor número de votos recibidos por un candidato presidencial en la historia del país, 4,6 millones de personas, y que en este blog se alentó a través de la publicación del manifiesto de la combativa Asociación Gremial de Abogados Laboralistas (AGAL) que pedía el voto para este candidato ( https://baylos.blogspot.com/2021/12/elecciones-presidenciales-en-chile-para.html) .

El tema entonces se desplazaría a la redacción de la Constitución, en cuya preparación hubo una serie de iniciativas y documentos que proponían una verdadera constitución social o laboral como forma de profundizar y preservar la democracia, entre las cuales sobresalía la que provenía del llamado “Consejo Asesor para la elaboración de Propuestas Constitucionales del Mundo Sindical”, iniciativa de la CUT en conjunto con la Fundación Instituto de Estudios Laborales (FIEL), cuya presidencia asumió el ex director general de la OIT, Juan Somavía, y cuyas conclusiones se presentaron en julio de 2021. El proyecto final, que se presentó el 4 de julio de 2022, se presentó a la aprobación por el conjunto del pueblo chileno en plebiscito del 4 de septiembre. De nuevo en este blog el contenido laboral del proyecto de Constitución se dio a conocer de manera favorable en la entrada de 17 de julio de ese año (https://baylos.blogspot.com/2022/07/los-derechos-laborales-en-la.html).

Hasta aquí el momento ascendente de la democracia chilena, pero el éxito arrollador de la opción de “rechazo” del texto constitucional (casi un 62% de los votos) que había promovido el bloque de derecha y extrema derecha (UDI, Republicanos) fue un golpe político muy duro al proyecto de refundación democrática que había surgido del estallido de octubre de 2019. A partir de ese momento, además de incrementarse el asedio mediático sobre el gobierno y el presidente, comenzó una estrategia de desgaste continuo frente a la acción de éste. La necesidad de negociar una nueva constitución fuera del proceso constituyente, a través del pacto pluripartidista, ha desembocado en una situación muy complicada y de salida difícil ante las exigencias y desplantes de los partidos de la derecha y de la extrema derecha. El nuevo “proceso constitucional” inicia con una declaración consensuada sobre los principios a que se debe ajustar el nuevo texto, un dictamen de una comisión de expertos formada a instancias partidarias y su revisión por un Consejo constitucional, el órgano encargado de discutir y aprobar una propuesta de texto de una nueva Constitución, de base electiva, que el 7 de mayo de este año reflejó un cambio muy importante en las orientaciones del electorado, puesto que la formación de ultraderecha consiguió el 35% de los votos en las elecciones a los consejeros constitucionales, mientras que Unidad por Chile, la candidatura oficialista del presidente Gabriel Boric, quedaba en segundo lugar con el 29% de los votos.

El problema que se plantea ahora es si este texto, sensiblemente diferente al que se propuso en septiembre de 2022, va a ser aprobado o rechazado en un nuevo referéndum de diciembre de este año. El rechazo supondría la continuidad de la vigencia de la vieja constitución pinochetista, pero la aprobación defrauda de manera considerable las expectativas de cambio producidas en el ciclo del cambio político a partir del estallido de octubre de 2019. Una situación que admite valoraciones muy diversas en cuanto a la decisión que se debe adoptar y ante la cual la posición que adopten las fuerzas que apoyan la presidencia y el gobierno actual repercutirán en la conformación de la opinión pública sobre la eficacia del impulso reformista que caracteriza a esta presidencia.

Este año además se cumplen cincuenta desde el sanguinario golpe civil y militar que acabó con el experimento democrático protagonizado por Allende y la Unidad Popular y que inauguró una larga estación de terror materializada en detenciones, secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones de las víctimas. El momento simbólico es muy importante para reivindicar la memoria democrática, y en Chile en esta semana se desarrollan cientos de actos – manifestaciones, presentaciones de libros, charlas – que rememoran esa fractura terrible del devenir del sistema político chileno. Se han reunido todas las personas que han ostentado la presidencia de la república y han firmado un documento en el que repudian el golpe y se comprometen “con la democracia, siempre”, y es importante que entre estos presidentes figura también el inmediatamente anterior y responsable político de la violencia policial frente a las manifestaciones de octubre de 2019, Sebastian Piñera. (https://elpais.com/chile/2023-09-07/boric-y-cuatro-expresidentes-chilenos-firman-una-carta-por-los-50-anos-del-golpe-de-estado-por-la-democracia-siempre.html).

Sin embargo, si se atiende a la prensa y a las declaraciones de los tertulianos en muchos y diversos programas, se puede comprobar que hay una fuerte tendencia al revisionismo histórico sobre la cuestión, y un ascenso fácilmente reconocible de la virulencia verbal – lo que en España se llamaría crispación – contra los “mitos de la izquierda” entendiendo por tales los hechos que dieron lugar a la preparación y ejecución del golpe civil y militar con el apoyo fundamental de Estados Unidos. Mientras que hasta hace unos años la derecha justificaba el golpe en el contexto pero lamentaba las desapariciones, torturas y asesinatos, defendiendo los derechos humanos como un elemento fundamental para la convivencia ciudadana, la extrema derecha chilena actual no habla de golpe, justifica de manera prácticamente explícita la represión civil y militar, y achaca al gobierno y a la izquierda que honrar la memoria de las víctimas supone avivar la discordia entre chilenos.

Frente a este ambiente tóxico, en materia de reformas laborales, y una vez superado el debate sobre la reducción de la jornada laboral a 40 horas, el centro de la discusión se fija en el cambio normativo que permita la negociación colectiva de ámbito sectorial – negociación ramal en la terminología chilena – o multinivel, como aparece en el programa electoral que el presidente Boric se ha comprometido a cumplir. Hay un gran interés en este punto, y en el último año, han sido muchas las personas que han reflexionado y presentado sus análisis tanto a la Dirección del Trabajo del Ministerio de Trabajo como a otros espacios académicos, como el Congreso internacional Cielo, en Santiago antes del verano. En esta ocasión, también se ha articulado un conversatorio específico entre los funcionarios de la Dirección de Trabajo sobre las posibles vías de avance en torno a unos talleres ramales o espacios de coordinación y consulta entre los interlocutores sociales y el poder público que permitiera posteriormente desarrollar unidades de negociación formales. La oposición patronal a este punto parece que refleja más una postura puramente ideológica que correspondiente a una observación realista de la conformación del sistema de relaciones laborales. Los empresarios chilenos apuestan por la disolución de la libertad sindical a partir de la promoción de la atomización sindical de empresa – hay más de trece mil sindicatos, de los cuales seis mil no están federados ni asociados en ninguna Central Sindical – de forma que su negativa a la negociación de sector es realmente un acto intencionalmente antisindical. La fragmentación va unida a la despolitización del sindicalismo chileno y ello repercute en la debilitación del rol directivo que debería desempeñar la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de la que justo en este año se cumple su 35 aniversario y, mirando hacia atrás, el 70 aniversario de su predecesora, la histórica CUT como central única que fue disuelta al llegar la dictadura de Pinochet.

La izquierda parece haber perdido la iniciativa del cambio social y político en el país. La solución de la cuestión constitucional dista de ser segura, de forma que se habla cada vez más del posible rechazo de la nueva Constitución, lo que volvería a poner en vigor la vieja Constitución pinochetista de 1980 aunque su modificación podría llevarse a cabo mediante una mayoría no cualificada como hasta el momento, una posibilidad que parece que hace que muchas personas se inclinen por el rechazo de un texto nuevo que se aleja de forma evidente del propuesto por la izquierda en la Convención Constitucional.

Hay que seguir los procesos que están en marcha en Chile. Por el momento, el 50ª aniversario del golpe civil y militar que quebró la democracia y generó sufrimiento y muerte en tantas personas y colectivos, permitirá concentrarse sobre la importancia de preservar un sistema de garantía efectiva de derechos humanos y la necesidad de rescatar la memoria de un tiempo y un lugar en el que se rompió de manera profunda el ligamen existente entre las aspiraciones mayoritarias de un pueblo y las políticas del gobierno  ante la oposición feroz y armada de la violencia terrible de las fuerzas del privilegio económico y sus servidores.