Las noticias sobre la nueva regulación de la
jornada en Grecia han tenido una gran acogida en los medios de comunicación no
solo españoles. Más allá de la regulación concreta de la jornada, la noticia
tiene la virtud de resaltar el tema del tiempo y su utilización personal y
colectiva en relación con el tiempo de trabajo y la necesidad de que éste sea
uno de los elementos centrales del debate político en el próximo ciclo del
gobierno de progreso que con gran probabilidad tendremos una vez despejada la
fracasada y anunciada investidura del candidato basado en el tándem del Partido
Popular y Vox. Francisco Trillo analiza este aspecto en una nueva
intervención en exclusiva para este blog.
Con la esperanza entre los dientes.
Reflexiones sobre la prolongación de
la duración de la jornada laboral a partir del caso de Grecia.
Francisco Trillo
El Parlamento griego ha aprobado,
por 158 votos a favor de un total de 300 escaños, una reforma laboral de amplio
espectro promovida por el gobierno conservador de Kyriakos Mitsotakis (Nueva
Democracia), cuya justificación ha sido la necesidad de introducir mayores
dosis de flexibilidad laboral como factor inevitable para la mejora del sistema
económico-empresarial, además de proteger a las personas trabajadoras limitando
la jornada de trabajo y eliminando las horas extraordinarias en aquellos casos
de pluriempleo.
Las relaciones laborales en
Grecia están presididas a partir de este momento por una regulación en la que
resultará posible para los sujetos empresariales imponer un sexto día de
jornada laboral semanal en el que las personas trabajadoras percibirán un
incremento retributivo del 40% respecto del salario diario habitual; variar los
horarios de trabajo unilateralmente para responder a las necesidades de la
producción o, por mencionar alguna otra de las medidas de este paquete
reformista, la introducción de un contrato para personas trabajadoras de
guardia cuyo horario podrá variar cada día, debiendo ser notificado éste
por parte del sujeto empresarial al menos con 24 horas de antelación. La
noticia más comentada por los medios de comunicación escrita, no sólo en
España, ha sido la relativa a la prolongación de la jornada diaria de trabajo a
trece (13) horas cuando se trate de situaciones de pluriempleo con dos
empresarios. La distribución de esta jornada diaria, según la información
publicada, será de ocho (8) horas en el trabajo principal y cinco (5) horas en
el segundo trabajo. Lo que sumado a la posibilidad de exigir por parte
empresarial un sexto día de jornada semanal arroja una cantidad de trabajo
equivalente a setenta y ocho (78) horas.
Las reacciones a esta normativa
han sido contundentes dentro y fuera de Grecia. Las manifestaciones que han
seguido a la convocatoria de 24 horas de huelga han tenido como eslóganes
principales “No nos convertiremos en esclavos modernos”, “Las ocho
horas de jornada fueron y serán una conquista de los trabajadores”. Del
mismo modo, han existido una serie de pronunciamientos políticos procedentes de
distintos países de la Unión Europea, entre los que destacan los realizados por
la Vicepresidenta Segunda del gobierno de España, donde se critica la intención
del gobierno griego de crear una economía y unas relaciones laborales low
cost. En el ámbito del sindicalismo europeo llama la atención, sin embargo,
que la Confederación Europea de Sindicatos no se haya pronunciado sobre este
tema, al menos por el momento (https://etuc.org/en).
Y ello, pese a la enorme relevancia a nivel europeo que comporta esta reforma
laboral griega.
En efecto, en juego está la
vigencia práctica de la Directiva CE 2003/88 del Parlamento y el Consejo
europeo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinado aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo, que ya ha resistido diversos embates como el
intento de modificación de esta normativa para permitir, entre otras materias,
la prolongación
de la jornada semanal a 65 horas bajo la misma justificación que la
reciente norma griega e incluso arguyendo que se trataba de una propuesta family
friendly o la no menos controvertida Comunicación
interpretativa de 2017 sobre la Directiva en la que, a través de la
intervención del Tribunal de Justicia, se ha ido buscando una “uniformización”
de la aplicación de las reglas europeas sobre tiempo de trabajo. Las previsiones de la norma comunitaria respecto
de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal y del descanso semanal
aparecen sensiblemente comprometidas por el caso griego que, por lo demás,
parece instituir la voluntad unilateral del sujeto empresarial como fuente del
derecho para la regulación de esta crucial condición de trabajo, introduciendo
además una suerte de excepción unilateral, opt-out, en relación con la duración
semanal de la jornada de trabajo.
Sin duda, se asiste a una
ofensiva contra los derechos de las personas trabajadoras en Grecia, pero
también un desafío para el derecho social de la Unión Europea, que resulta más
alarmante si cabe a la vista de la evolución política de los diferentes Estados
Miembros, en su relación con la normativa sobre tiempo de trabajo y la protección
de la seguridad y salud en el trabajo. Un ejemplo que, de extenderse a otras
experiencias nacionales, cuestionaría profundamente la aplicación práctica de
la Directiva 2003/88/CE. La reforma laboral griega ha sorprendido al conjunto
de la ciudadanía europea por la abultada cantidad de horas de trabajo que,
inscritas a partir de ahora en la normativa laboral, puede exigirse a las
personas trabajadoras que residen en Grecia.
Pero la labor del jurista del
trabajo no se puede detener en el asombro, en la sorpresa o en la indignación,
sino que debe descender a comprender y entender qué dinámicas han motivado que
una normativa de este tenor vea la luz en el seno de un ordenamiento jurídico
europeo.
En este sentido, se ha de
enfatizar el proceso en marcha que arranca a mediados de la década de los años
80 del siglo XX basado en un cambio de rumbo en la reducción de la jornada
semanal de trabajo, en el que las jornadas de trabajo se requieren por parte
empresarial cada vez más estables e incluso crecientes. Una de las
explicaciones más plausibles a este fenómeno guarda relación precisamente con
el agotamiento de los rendimientos del trabajo obtenidos a través de la
intensificación/precarización del trabajo humano, centrándose ahora en obtener
la mayor utilización de los equipos de trabajo y de la organización de la
producción a través de la Inteligencia Artificial y de la robotización, en un
contexto de preferencia económico-empresarial por emplear una fuerza de trabajo
más reducida durante más horas de trabajo en lugar de una mayor durante menos
horas (Prada Blanco, 2023).
En el ámbito jurídico, este
proceso encontró un modo de concreción basado en el intercambio entre una mayor
flexibilidad del tiempo de trabajo (distribución irregular) y su reducción
para, con ello, al igual que se ha argumentado en la reciente reforma laboral
griega permitir a los sujetos empresariales adaptar esta condición de trabajo a
las fluctuantes necesidades de los mercados donde se insertan. Los resultados
de este intercambio, que atraviesa la normativa laboral española sobre tiempo
de trabajo desde la reforma laboral de 1994, se han alejado de aquel
intercambio dando paso a la absorción de buena parte de la reducción de la
jornada semanal de trabajo como consecuencia de la intensificación de esta
condición de trabajo en personas trabajadoras que no encontraban retribución ni
compensación después de haber visto prolongada su jornada laboral. Este ha
sido, y es, el caso de las personas trabajadoras con contratos temporales. La
intervención legislativa de 1994, provocada posiblemente por la desesperación
del gobierno de aquel momento que, temiendo perder las elecciones introdujo una
contrarreforma laboral agresiva para los derechos de las personas trabajadoras
como guiño a la derecha económica, temor que se vio cumplido, impuso en la
normativa sobre tiempo de trabajo un periodo de referencia de un año para
computar la jornada de trabajo. Hecho éste que, todavía hoy, permite exigir a
las personas trabajadoras la realización de semanas de sesenta y seis (66)
horas de trabajo, de hasta ciento treinta y dos (132) horas si se acude a la
acumulación del descanso semanal previsto en el art. 37.1 ET, durante
determinados momentos del año con la condición de que el promedio en cómputo
anual no supere el límite estipulado en convenio colectivo o, en su defecto,
las cuarenta (40) horas semanales previstas en el art. 34.1 ET. La inexistencia
de controles sobre la compensación posterior a la intensificación de la jornada
de trabajo en determinados momentos de la producción constituye uno de los
principales factores de la ineficacia del derecho a la limitación de la jornada
de trabajo.
Otro de los factores contenido en
la regulación sobre tiempo de trabajo que ha contribuido al descontrol de esta
esencial condición de trabajo guarda relación con el criterio para computar la
jornada de trabajo, en el que la impronta fordista que impregna todavía la
regulación laboral española, también la europea, ha preferido entender que la
limitación de la jornada de trabajo tiene lugar en el seno del contrato de
trabajo individual y no en el conjunto de prestaciones laborales (pluriempleo)
que la persona trabajadora tuviera que realizar como consecuencia, digámoslo
sin ambages, de la progresiva degradación salarial. Esto es, la normativa
laboral ha abordado clásicamente esta cuestión desde la perspectiva de la
relación contractual individual, concediendo a la limitación de la jornada en
el seno contrato de trabajo la capacidad de satisfacer los intereses de las
personas trabajadoras, en especial los referidos a la protección de la
seguridad y salud en el trabajo, así como de los derechos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, olvidando de este modo si las personas
trabajadoras reunías varios contratos de trabajo como consecuencia directa del
empobrecimiento salarial (Trillo, 2022: https://www.net21.org/apuntes-para-una-inaplazable-reforma-del-tiempo-de-trabajo/).
La reciente reforma laboral
griega, aquella que ha sorprendido a Europa por introducir la posibilidad de
trabajar setenta y ocho (78) horas a la semana cuando la persona trabajadora
cuente con dos relaciones laborales distintas debe servir de espejo para
analizar la situación normativa europea en materia de tiempo de trabajo,
también la española, por tanto. Debemos responder a la pregunta, en cada uno de
los ordenamientos jurídicos nacionales, de cuál es el límite existente hoy para
supuestos de pluriempleo. De otro modo, no nos damos la oportunidad de corregir
el rumbo de unas relaciones laborales, en este caso en materia de tiempo de
trabajo, que llevan siendo declinadas en términos de unilateralidad empresarial
y precariedad laboral demasiado tiempo. En lo concerniente al tiempo de
trabajo, al menos desde aquella infausta reforma laboral de 1994. Una
contrarreforma laboral que además de relajar la garantía y eficacia de la
limitación de la duración de la jornada de trabajo actuó con un neto carácter
antisindical, desposeyendo al sujeto colectivo de representación de los
intereses de las personas que trabajan de la capacidad de intervenir sobre
aspectos esenciales de esta regulación.
Sirvan estas reflexiones para
seguir impulsando el debate sobre los usos del tiempo en el siglo XXI, donde
parece pretenderse que los tiempos de la producción no sean los predominantes
en la ordenación de los tiempos sociales. Por supuesto, existen otros (muchos)
temas sobre la normativa española sobre tiempo de trabajo que necesitan ser
abordados legislativamente para garantizar el derecho a la limitación efectiva
de la jornada de trabajo de las personas que trabajan. La salud, la
conciliación con los denominados tiempos (re)productivos o el empleo dependen
de ello.
“Para que lo sugiero tenga
sentido, es necesario rechazar la noción de tiempo que comenzó en Europa
durante el siglo XVIII, y que está estrechamente relacionado con el positivismo
y con la lineal rendición de cuentas del capitalismo moderno: la noción de que
un tiempo único, que es unilineal, regular, abstracto e irreversible lo
contiene todo. Todas las culturas han propuesto una coexistencia de varios
tiempos circundados de alguna manera por lo eterno”. De este modo, John Berger
propone volcar el reloj de arena en el retrato social que se publicó en
el año 2010: Con la esperanza entre los dientes.