lunes, 12 de marzo de 2007

NUEVAS DETERMINACIONES EN MATERIA DE HUELGA Y SERVICIOS ESENCIALES


Dos jóvenes admiradores del Profesor Baylos, celebran este magnífico artículo que se publicará en breve en la RSD.



JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.


Antonio Baylos

Universidad Castilla La Mancha.

SUMARIO: 1. Siete sentencias sobre huelga y servicios esenciales. 2. El grupo de sentencias dedicadas a la radiotelevisión como servicio esencial. 3. Autoridad sanitaria y autoridad política en la determinación de los servicios mínimos.

1.- Siete sentencias sobre huelga y servicios esenciales.

El Tribunal Constitucional ha dictado, en la segunda mitad del año 2006 y en lo que va de año 2007, una serie de sentencias en la que se aborda el tema del derecho de huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Son siete las sentencias sobre el particular, aunque el número resulta engañoso por la reiteración de temas enjuiciados. Un primer grupo, de cuatro sentencias, se dedica a analizar las condiciones de constitucionalidad de la noción de servicio esencial a efectos de huelga en relación con el muy importante sector de la radio y televisión y el alcance de los servicios mínimos impuestos en el mismo. Un segundo grupo, de tres sentencias, incide sobre el ya conocido tema de la designación de trabajadores para la realización de un servicio mínimo en los supuestos de huelga en un servicio esencial por quien detenta una posición de autoridad no política sino meramente organizativa del servicio en cuestión.

El interés de esta serie jurisprudencial es variable. Mientras que las sentencias sobre la huelga en televisión ofrecen elementos importantes de reflexión tanto sobre el propio método de determinación de los límites constitucionalmente posibles al ejercicio del derecho de huelga a través de la vaporosa noción de servicio esencial – alineándose de manera clara con la que constituye su precedente mas claro, la importante y poco citada STC 8/1992, de 16 de enero – el segundo grupo de decisiones, por el contrario, es plenamente continuista con una doctrina clásica y asentada en el Tribunal Constitucional según la cual no puede dejarse en manos de la empresa o quien tenga potestades de organización general del servicio la designación de los servicios mínimos ni de los trabajadores que hayan de prestarlos. La peculiariedad en este caso de que una de las sentencias sea una cuestión de inconstitucionalidad y las otras dos un amparo ordinario, hacen sin embargo conveniente su examen pormenorizado.

En el origen de ambos grupos de resoluciones del TC se encuentra, naturalmente, una huelga. En la primera serie, la huelga general de 20 de junio de 2002 contra la reforma laboral impuesta tercamente por el gobierno Aznar para dar prueba del músculo del poder del Estado frente a los sindicatos más representativos y que se plasmó en el RDL 5/2002 que luego habría de resultar profundamente modificado en la Ley 45/2002, acogiendo buena parte de las reivindicaciones de los huelguistas. La impugnación de los decretos de servicios mínimos en radiotelevisión por los dos sindicatos confederales de ámbito estatal convocantes de la huelga, CC.OO. y UGT, da lugar a recursos diferentes y por consiguiente a sentencias diferenciadas. En la segunda serie, una huelga del personal médico y sanitario en el Principado de Asturias el 10 de junio del 2002, donde el sujeto sindical convocante era un sindicato de franja, CEMSATSE (Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios), provoca la impugnación por parte del mismo del decreto de servicios mínimos y, en el marco de este proceso, el planteamiento por el juez de lo contencioso de una cuestión de inconstitucionalidad por vulneración del art. 28.2 CE. Los siguientes recursos de amparo que dan lugar a sendas sentencias estimatorias se basan en la inconstitucional atribución de autoridad gubernativa a la denominada autoridad sanitaria ante otras huelgas en dicho sector en la Comunidad Autónoma de Asturias. En ambos casos resalta por tanto la importancia que la huelga sigue revistiendo en la cotidianeidad de las relaciones laborales, y a la vez, el peso que en su determinación constitucional tiene su ejercicio concreto y diferenciado en el ámbito de los servicios de interés general, los que tradicionalmente se denominaban servicios públicos.

2.- El grupo de sentencias dedicadas a la radiotelevisión como servicio esencial.

Las Sentencias del TC 183/2006, 184/2006, 191/2006 y 193/2006, todas ellas de 19 de junio resuelven sendos recursos de amparo interpuestos por UGT y CC.OO. por separado ante el Real Decreto 531/2002, de 14 de junio, por el que se establecen las normas para fijar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en el ámbito de la gestión indirecta de los servicios públicos esenciales de radiodifusión sonora y de televisión – en cuyo proceso comparecieron y formularon alegaciones Gestevisión Telecinco S.A., y Sogecable – y el Real Decreto 527/2002, de 14 de junio, por por el que se establecen las normas para fijar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales del ente público Radiotelevisión Española (RTVE) y de las sociedades estatales Radio Nacional de España, S.A. (RNE) y Televisión española, S.A. (TVE). Ambas organizaciones sindicales entendían que estas normas limitadoras habían vulnerado el derecho de huelga al garantizar como servicios mínimos a mantener durante la huelga los servicios de “emisión, dentro de los canales habituales de difusión, una programación grabada” y la “producción y emisión de la normal programación informativa”. El recurso de amparo de CC.OO. añade a esta situación de inconstitucionalidad la habilitación que en el RD 527/2002 se hace del Director General del ente público RTVE para que determine el personal mínimo necesario a efectos de garantizar tales servicios mínimos, potestad que también vulnera el derecho de huelga. (... SIGUE EN:

http://bartobaylos.blogspot.com/2007/03/nuevas-determinaciones.html

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