jueves, 22 de marzo de 2012

LA REFORMA LABORAL CONTRADICE LA DEMOCRACIA SOCIAL. HABLA JOAQUIN APARICIO



En el diario digital Nueva Tribuna - las posiciones de izquierda se refugian en los periódicos digitales más que en los de papel, mayoritariamente ganados por las fuerzas del privilegio económico y por consguiente por-gubernamentales - Joaquín Aparicio ha publicado un artículo en el que pone de manifiesto que el ataque a los derechos laborales y colectivos que significa el RDL 3/2012 es realmente un ataque a la democracia social garantizada constitucionalmente.A continuación se publica el inicio del mismo (el texto completo en http://www.nuevatribuna.es/opinion/joaquin-aparicio/2012-03-20/una-huelga-necesaria-frente-a-un-reforma-contralaboral-ilegitima/2012032020324700613.html.

Una huelga necesaria frente a un reforma contralaboral ilegítima

Joaquin Aparicio



La modificación de las normas laborales que ha impuesto el Partido Popular es un ataque frontal contra el modo de entender la democracia que emergió en el pacto constituyente de 1978 y que cristalizó en la Constitución. Es ilegítima, tanto por su contenido como por su forma, además de que conculca Convenios de la OIT ratificados por España y es de más que dudosa constitucionalidad en varios aspectos. Atenta contra la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho. Esta cláusula encierra la idea de que la libertad no es posible sin avanzar en el camino de igualdad. No es retorica hueca, es mera constatación del dato histórico de que la desigualdad, aún reconociéndose la igualdad formal ante la ley, conlleva explotación y sojuzgación a los poderes privados. La finalidad del Derecho del Trabajo es buscar una cierto equilibrio entre la posición social y económicamente desequilibrada del empresario y del trabajador. Para ello la ley imponía límites infranqueables a la voluntad contractual en materias esenciales para evitar sobreexplotación de la persona que trabaja. La Constitución, por su parte, protege la dimensión colectiva del trabajador, al sindicato y reconoce el derecho fundamental de huelga y el de negociación colectiva como instrumentos de defensa de la dignidad de los trabajadores amenazada en la directa relación individual. Como fruto de esa protección la ley reconoce así mismo la eficacia del convenio colectivo. Por último, la tutela judicial efectiva se ofrece a los trabajadores al dotar al juez de lo social de jurisdicción para la solución de las controversias con los empresarios. Todos esos elementos han sido seriamente cercenados.

Con esta reforma contralaboral se le ha dotado al empresario de un extraordinario poder de disposición unilateral sobre elementos esenciales de la relación de trabajo como la determinación y cuantía del salario, aspectos importantes del tiempo de trabajo, la movilidad funcional y geográfica y, en fin, despido. Se ha limitado de modo extraordinario el campo de acción y la eficacia del convenio colectivo, con lo que muchos trabajadores quedarán sin la cobertura de un convenio sometidos al poder unilateral del empresario. Se ha reducido la indemnización por despido y, lo que es más grave, se debilitado la exigencia de una causa justa para despedir. Por último, la formulación legal deja un espacio casi nulo al juez de lo social para decidir a sobre la justificación o no de la decisiones empresariales. Es una contrarreforma que consagra una vuelta al feudalismo empresarial que con el advenimiento de la democracia ya se consideraba pasado. Pues no, en una terrible regresión de nuevo está aquí, como el dinosaurio.



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