miércoles, 27 de abril de 2016

EFECTOS DE LA REFORMA LABORAL SOBRE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA


Acaba de publicarse el número 76 de la Revista de la Fundación 1 de Mayo, Estudios y Cultura, bajo la dirección de Carmen Rivas. Es un número bien interesante, donde destaca una intervención muy amplia de Ignacio F. Toxo, , un artículo muy instructivo sobre el TTIP de Adoración Guamán, y la presentación de la Red RELATS como una nueva narrativa sindical entre Europa y América Latina de Pere J. Beneyto.  La revista se puede descargar aquí:  http://www.1mayo.ccoo.es/nova/files/1018/Revista76.pdf    En él el titular de este blog ha publicado un artículo con el título ¿Qué ha sido de la negociación colectiva tras las reformas laborales?     Una parte del mismo, contrastada con los últimos datos oficiales del Ministerio de Empleo y de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, se publica ahora en este post.

Las tres grandes novedades de la reforma de la negociación colectiva son la llamada “descentralización negocial” desdoblada en la inaplicación del convenio de sector en la empresa o centro de trabajo y en la “preferencia aplicativa” del convenio de empresa que en todo caso sustituye al convenio de sector, junto con la eliminación de la ultra-actividad del convenio colectivo pasado el plazo de un año.

La “descentralización negocial” busca la inaplicación del convenio de sector en las empresas y centros de trabajo que requieran una regulación diferente y menos garantista que la que se fija en aquél. La flexibilización máxima a la que se somete el procedimiento de inaplicación parcial de los contenidos del convenio colectivo en las materias que señala el art. 41 del ET, desde el sistema de remuneración y la cuantía del salario a horarios y ritmos de trabajo, turnos, sistema de rendimiento y funciones, significa sencillamente que mediante acuerdo con los delegados de personal o el comité de empresa – o las llamadas “comisiones ad hoc”, no sindicalizadas -  se establecen peores condiciones de trabajo en esa empresa que las fijadas por el convenio de sector.  Y el principio de “preferencia aplicativa”, que ningún acuerdo marco o convenio sectorial   puede condicionar o impedir, porque es una norma imperativa de derecho necesario absoluto, quiere promover un proceso de fragmentación de unidades de contratación que disperse la capacidad de concentración de la fuerza sindical y que por tanto restrinja fuertemente su poder de negociación.

La idea que subyace a este diseño normativo es la de confinar al sindicalismo en las medias y grandes empresas, generando un “territorio libre” en la gran mayoría del tejido empresarial, que progresivamente se liberaría  no solo de cumplir la regulación del convenio sectorial, sino de la propia presencia de representantes de los trabajadores en sus sedes, estableciendo las condiciones de trabajo de forma atomizada, casi individualizadamente, con una fuerte competición a la baja de salarios y condiciones laborales. Esa es la forma en la que se piensa que es posible la recuperación del excedente empresarial y por tanto la salida de la crisis.

Realmente los datos con que se cuenta permiten afirmar que son modestos los resultados formales de la primera de las cuestiones, la inaplicación parcial del convenio colectivo ha sido mayor en los primeros años (2012 y 2013) pero se estabiliza en torno a los 50.000 trabajadores en 2014 y 2015, y nunca ha alcanzado una cantidad muy significativa. En cuanto a las nuevas contrataciones de empresa, han crecido también, y ha fragmentado la relación entre trabajadores y empresa con convenio, que antes se concentraba en medias y grandes empresas, pero en el cómputo global no ha alterado de manera sensible el número de trabajadores que se regulan por un convenio de empresa. Sin embargo en el plano real de las relaciones laborales, la degradación ha sido mucho mayor, unido a lo que luego se dirá, de reducción de la tasa de cobertura. Los estudios con los que se cuenta hablan de cifras pavorosas de devaluación salarial en el cuatrienio, en especial en aquellos trabajos de menor remuneración, que han llegado a verse reducidos en un 25%. Pero además el avance de la precarización y la rotación entre desempleo y empleo precario debe también ser considerado bajo esta perspectiva, en la medida en que la reducción de la “fuerza vinculante” y la extensión del ámbito de aplicación de los convenios colectivos favorece la asimetría entre los contratantes y permite la imposición de condiciones salariales y de trabajo que devalúan sistemáticamente el valor del trabajo.

La segunda gran novedad de la reforma perseguía la pérdida de eficacia del convenio colectivo al eliminar la prórroga automática de su contenido hasta tanto no existiera un nuevo convenio, lo que se ha conocido como ultra actividad del convenio. Con ello lo que la norma ponía a disposición de los empleadores era sencillamente la posibilidad de impedir la negociación del nuevo convenio para obtener una posición de fuerza mucho más rotunda, ante la amenaza de aplicar únicamente las normas mínimas que prevé la ley con carácter imperativo. Es decir, se empujaba al convenio hasta su extinción – denunciando el convenio los propios empresarios en muchas ocasiones – para negociar sobre el vacío y poder imponer el contenido del mismo sobre la base de los planteamientos empresariales. “Poner el reloj –de las conquistas sociales – a cero” era la frase del empresariado.

Como se sabe, esta medida legal ha sido corregida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo – con una fuerte división entre sus miembros, producto del carácter emblemático de esta disposición – declarando la incorporación de los contenidos normativos del convenio colectivo extinguido a los contratos individuales de los trabajadores a los que se aplicaba el convenio, con lo que se desmontaba un tanto la estrategia de la presión que implica negociar sobre el vacío de derechos. En el mismo sentido caminan los fallos cada vez más frecuentes de los tribunales en los que se declara que el empresariado negociaba de mala fe. Pero con todo, esta medida legal ha conseguido una buena parte de lo que era su objetivo principal, la progresiva desprotección de los trabajadores mediante la reducción del ámbito de cobertura de los convenios colectivos. La caída de la tasa de cobertura ha sido muy significativa, del 75% del 2010 a la que se estima en un 60% actual. Una reducción importante del número de personas que ven sus condiciones de trabajo reguladas por convenio colectivo. Y, consecuentemente, un amplio proceso de degradación laboral y salarial en éstas.  Según los datos de la CCNCC, la negociación colectiva con efectos económicos en 2015 afecta a 7,2 millones de trabajadores (y 3.180 convenios colectivos), pero en ese año se firmaron sólo 1.435. El aumento salarial pactado fue de un 0,8% y la jornada pactada fue mayor que la acordada en 2014 elevándose a 1.758 horas. La CCNCC quiere hacer un mapa de la negociación colectiva mediante una aplicación telemática que favorezca la “seguridad” de la norma aplicable y la accesibilidad a la misma. Pero todavía el mapa está en formación.

Empobrecer el trabajo, reducir su valor, precarizar el empleo y fragmentar el poder contractual del sindicato. Ese es el horizonte de sentido de las reformas laborales de estos últimos cuatro años.

¿Qué hacer en el tiempo incierto en el que nos movemos? La esperanza de cambio político se ha visto reenviada a momentos posteriores, y actualmente sigue en el poder un gobierno en funciones que desprecia la democracia y se niega a ser controlado por el Parlamento, al que no reconoce la potestad de legislar. Los agentes sociales han firmado un acuerdo que está permitiendo la recuperación incipiente de la negociación colectiva, con algún éxito sonado, como la negociación del primer convenio estatal del metal. Pero muchos de sus contenidos siguen pendientes de una legislación invasiva que desplaza la negociación colectiva a un papel subsidiario y designado previamente por el poder público como subordinado al poder privado empresarial que se considera el real centro de imputación normativa. Las trabajadoras y los trabajadores de este país siguen sufriendo este cuadro regulativo que les confina en una situación de dependencia desigual acentuada.

La ley debe ser cambiada sin dilación alguna. En el grupo de estudio que desplegó su actividad en la Fundación 1 de Mayo y presentó al debate sus conclusiones en el II Congreso Trabajo, Economía y Sociedad, se proponían reformas muy serias sobre esta cuestión, que llevaban consigo la derogación del principio de preferencia aplicativa del convenio de empresa, introducía correctivos básicos a los mecanismos de inaplicación parcial del convenio, restablecía el mandato de la ultra actividad, con algunas previsiones especiales para negociaciones de larga duración, entre otras medidas importantes. Es el momento de poner punto final a esta etapa de desmoronamiento de las políticas democráticas, sustituidas por actos de violencia institucional que buscan afirmar la desigualdad y el privilegio. No deberíamos permitir por más tiempo esta situación.


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