lunes, 28 de enero de 2008

CINE Y DERECHOS SOCIALES: IGUALDAD(ES) EN EL TRABAJO Y EN LA SOCIEDAD FRENTE AL PRIVILEGIO ECONÓMICO Y EL PODER POLÍTICO


Comienza el segundo semestre en los tiempos universitarios y en la UCLM se prepara una asignatura de libre configuración que ha tenido muy buena acogida entre los estudiantes: se trata de relacionar el cine con el aprendizaje de los derechos sociales. Otros amigos y frecuentadores de este blog habían mostrado interés por conocer esta inciativa. Así que sin perjuicio de utilizar el típico medio de comunicación postal, en el que se afana el joven investigador de la fotografía, conocido como Der jung Trillo, publicamos el programa de este curso 2007/2008 para general conocimiento.


“CINE Y DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES”

Asignatura de libre configuración impartida en la licenciatura de derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real.
Curso 2007 – 2008.
Profesor Responsable: Antonio Baylos, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la seguridad social.
Coordinadores: Francisco José Trillo, Profesor Doctor Asociado TC de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, José Luis Prado y José Antonio Prieto, Profesores Titulares (EU) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

PROGRAMA Y CRONOGRAMA PREVISTO

1.- Consideraciones generales sobre la asignatura, en particular sobre la evaluación de la misma.

La asignatura Cine y Derechos Sociales tiene como particularidad más relevante que se sostiene sobre el visionado de las películas elegidas como eje de relación con alguno de los derechos fundamentales reconocidos. El esquema de la clase, que se concentra en un período de tres horas los viernes, consiste en una presentación breve de la película, la proyección del film elegido y a continuación, un breve debate sobre los contenidos del mismo.

Por ello, se ha considerado imprescindible exigir un mínimo de asistencia a las clases como condición necesaria para poder ser calificado en las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la misma. Se proveerá a cada estudiante de una tarjeta de asistencia de 14 sesiones, que serán selladas en cada uno de los días de clase. Se requerirá que el estudiante al menos haya cumplido con el 80 % de asistencias a las mismas, es decir, a 12 de estas sesiones.

El método de valoración de los conocimientos adquiridos por el alumno y de calificación académica de los mismos consistirá en la realización de un trabajo en el que se comente una o varias de las películas visionadas en relación con el reconocimiento de los derechos ciudadanos a que éstas se refieren, así como sobre la problemática que esta narración plantea.

Se suministrarán indicaciones y textos directamente relacionados con las películas seleccionadas así como con las referencias a la regulación jurídico política con la que se quiere relacionar la narración cinematográfica de que se trate. Asimismo se incluirán referencias mas generales para la preparación de los trabajos de evaluación. Además, el profesor responsable puede proporcionar para la elaboración de los mismos unas indicaciones adicionales a requerimiento de los interesados, en función del enfoque que se pretenda al respecto.

2.- Programa previsto para este curso:

Igualdad y privilegio: Igualdad(es) en el trabajo y en la sociedad frente al privilegio económico y al poder político.

El problema de la igualdad ha resultado siempre difícil de manejar por los juristas en un conjunto regulativo presidido por la idea de libertad, ante todo económica, que construye sus referencias en torno al sistema de mercado. La igualdad formal de los ciudadanos ante la ley y la inexistencia de anclajes en la realidad social y económica que indicaran las enormes diversidades en términos de renta y de poder social de los ciudadanos formó parte de las críticas más evidentes a la democracia liberal fundada en la libertad de empresa y de contratación. El propio derecho del trabajo tuvo que legitimarse como una regulación - excepcional al comienzo – de las libertades de trabajo y de empresa que se imponía al derecho de los contratos y a la libre concurrencia. Las revoluciones que a lo largo del siglo XIX exaltaban el trabajo se fundaban en la idea igualitaria frente a la cual se oponía no sólo la configuración de una sociedad marcada por el privilegio económico, sino por ideologías que exaltaban la desigualdad social y anestesiaban la respuesta colectiva y el conflicto. La violencia del poder económico aliada con la violencia del Estado hicieron posible en muchas ocasiones la destrucción o el fracaso de proyectos políticos igualitarios y solidarios, incluso en el marco de un sistema liberal democrático. La experiencia de los fascismos en el siglo XX revela bien a las claras esta realidad de sojuzgamiento y de aplastamiento de las ideas de la igualdad y de la fraternidad.

En el proyecto político del Estado Social que se extiende principalmente en Europa tras la segunda posguerra mundial y la derrota de las potencias del Eje, se conjuga esa tensión entre los dos polos de la libertad y de la igualdad, en el intento de una síntesis superior o simplemente aceptable a partir de la identidad que da la pertenencia a la clase social subalterna – en cuya lógica se encierra también la idea de fraternidad, como señala Marramao[1] – y, a partir de allí, sobre la noción - guía del trabajo asalariado. Este será el elemento que defina el propio concepto de ciudadanía configurada como un proceso progresivo de afirmación de derechos y de intereses que consolidan un status de las personas que trabajan liberadas de la necesidad, emancipadas relativamente de la mercantilización de sus vidas a través de la conquista de un bienestar social garantizado por el Estado. Pero en esa conjugación de la igualdad en el sistema jurídico capitalista, la regulación del trabajo subordinado ocupa un papel central que atrae hacia sí una gran parte de las reflexiones y de los proyectos políticos que se reclaman de la igualdad como proceso gradual mediante el cual se nivelan las diferencias sociales y económicas en una sociedad determinada. En ese constructum el eje de reflexión pasa necesariamente por una dimensión colectiva de acción y de configuración del proceso de “remoción” de los elementos de desigualdad y de asimetría presentes en el trabajo asalariado, lo que da como resultado una cierta regulación homogénea, tendencialmente uniforme de unas condiciones de trabajo y de empleo que se rescatan así a la lógica del contrato individual y del poder unilateral del empresario.

Es cierto que uniformidad y homogeneidad son características de una regulación más ligada a las condiciones productivas y organizativas del fordismo que a una consideración ineludible del principio de igualdad. Por el contrario, es perfectamente factible establecer una relación directa entre el principio de igualdad y la consideración de la diferencia como base de los tratamientos normativos en las relaciones de trabajo, bajo los presupuestos del sistema productivo industrial y de servicios tradicional. Ha sido relativamente frecuente que se introduzcan tanto en la norma estatal como a partir de reglas colectivas, nociones igualitarias que no se corresponden con la homogeneidad de las condiciones de trabajo. La tutela de la diferencia implica la introducción de un “derecho formalmente desigual” – en la expresión de Romagnoli[2] – que tiene en cuenta las diferentes situaciones sociales de las que parten los distintos grupos existentes entre el conjunto de los trabajadores y sus respectivas características peculiares. Por otra parte, según han afirmado recientemente los sociólogos españoles Riesco y García al presentar un trabajo de Postone[3], es ya un marco interpretativo recurrente en lo que se ha venido en llamar “post-fordismo” afirmar que la naturaleza del trabajo ha cambiado, puesto que éste deviene potencialmente “actividad abierta a la sorpresa, al cambio social y al acontecimiento”, un trabajo “que moviliza lenguaje e información ( comunicación), afectos y solidaridades (subjetividad, cooperación)”, en el que por tanto, se produce una mutación del punto de vista “neutro” del agente colectivo portador de las capacidades necesarias para realizar el trabajo, el trabajador, y su disolución en subjetividades diferentes, dotadas todas ellas de identidades propias que no aceptan su reconducción a esa categoría abstracta. La propia diferenciación entre los modelos de tránsito por los mercados de trabajo – el acceso, la permanencia y la salida – revela itinerarios bien diferentes en razón de estas identidades perdidas en un concepto mas recurrente como el de trabajador. El trabajo se disloca en dos grandes espacios de pertenencia en función de la estabilidad. La precariedad en el empleo se declina en femenino y en juvenil, y la característica de género determina relaciones de poder y de saber bien diferentes.

¿Existe por tanto un cambio de registro en materia de igualdad que identifique de manera definitiva esta noción con la de la diferencia y desplace por tanto el protagonismo del sujeto de la igualdad por excelencia, la noción abstracta de trabajador, hacia un concepto más articulado en el que la subjetividad del trabajo se liga a la identidad de estos sujetos y a su vez esta identidad se localiza en el sujeto – mujer, en la identidad femenina como símbolo y modelo de otras identidades, de otras diferencias sociales? El modelo de polarización de la igualdad en torno al género tiene además la virtualidad de poder servir de molde a otras situaciones de desigualdad concretas basadas en identidades diferentes, como las derivadas de la raza o de circunstancias étnicas, de la discapacidad, de la preferencia u orientación sexual, de la propia exclusión social, y también reorienta las estrategias de subversión y de transformación de la(s) realidad(es) en las que éstas se desenvuelven, posiblemente no sólo a partir del trabajo y de su naturaleza modificada en el post - fordismo.

No necesariamente se resuelve así el dilema de la igualdad en el ordenamiento jurídico de la libertad de empresa y de mercado. Ante todo porque en términos de politización democrática – en los que se inscribe necesariamente el discurso sobre la igualdad – el reforzamiento de la dimensión colectiva del sistema jurídico – laboral como espacio en el que se elabora la síntesis de los intereses presentes en las relaciones de trabajo, sigue siendo un elemento clave. Esta reelaboración no puede ya realizarse en torno al paradigma que señalaba el modo de producción fondista, sino de forma más articulada, dejando terreno a las diferentes colectividades de trabajadores, dislocadas en torno a la estabilidad, y combinando la identidad social y cultural de las mismas. La bifurcación de regulaciones y de status no necesariamente impone un cambio de perspectiva en la regulación, sino al contrario una regulación que no esté condenada a reproducir un mundo escindido de manera irremediable y en la que por consiguiente el sujeto en torno al que se recupera una cierta “autovalorización” en tanto que trabajador colectivo, no tenga por qué definirse en términos de neutralidad de género, sino que pueda expresarse como diferente en ese terreno, lo que implica una diversidad de expectativas en función de las características concretas de su relación con el trabajo y el empleo. Es posible por consiguiente una consideración colectiva, general, de la diferencia en el seno de los trabajadores, que sin embargo persiga, a través de una compleja estrategia institucional y sindical, un reequilibrio de las posiciones de poder social y económico y la gradual remoción de la desigualdad que éstas traen aparejadas.

El tema que aborda el curso presente sobre Igualdad y privilegio: Igualdad(es) en el trabajo y en la sociedad frente al privilegio económico y al poder político en la asignatura Cine y Derechos Sociales quiere presentar a debate este tema, desde la perspectiva global que se ha esbozado en los párrafos anteriores. Lo que implica realizar alguna advertencia previa sobre la dificultad (relativa) y el esfuerzo (pequeño) que implican la participación en él mismo por los estudiantes de la UCLM de Ciudad Real. La primera, que las películas que se proyectan pueden, como se dice piadosamente, herir la sensibilidad del espectador, puesto que se sitúan en un horizonte crítico que en muchas ocasiones saca a superficie actos execrables y violencias sobre las personas que no suelen tener visibilidad pública y que por tanto solemos no querer ver incluso a sabiendas de que es frecuente que se produzcan en la realidad. La segunda, y quizá mas importante en lo que afecta a los títulos escogidos, es la variedad de estilos narrativos que estos incorporan, en gran medida alejados de la escritura “tradicional” del film (norte)americano de acción. Es importante adelantar este hecho porque no existe un hábito de ver otro tipo de cine, es decir, formas de narrar muy diferentes de las que constituyen el canon comercial de las películas distribuidas en los cines comerciales, y en este curso por el contrario se priorizan otras escrituras, desde culturas y formas de expresión bien diferentes, que por otra parte ofrecen unos productos bien acabados y de alta calidad. La última, que en algún caso se ofrecen versiones en lengua original con subtítulos en español porque no había disponible otro formato de la película escogida. Conscientes de que al alumno este tipo de presentación del film – que es siempre conveniente – le cuesta más que en versión doblada, se han limitado a tan sólo dos supuestos la oferta en versión original.

Aunque no existe una producción bibliográfica ajustada a este punto – la reflexión sobre trabajo, igualdad y privilegio y su expresión a través de la escritura cinematográfica – se recomienda como texto de introducción al mismo el artículo de Juan López Gandía – catedrático de derecho del trabajo de la Universidad Politécnica de Valencia – que lleva por título ”La representación del trabajo en el cine entre fordismo y postfordismo”, publicado en Revista de Derecho Social nº 31 (julio-septiembre 2005), pp. 231 – 256.

El esquema que se sigue es el siguiente:

Introducción al Curso: 1 de febrero 2008.

Privilegio económico e industrialismo: la libertad de la riqueza, la igualdad en la pobreza.

La tierra de la gran promesa. Andrzej Wajda. (Polonia, 1975).
La tierra prometida. Miguel Littin (Chile – Cuba, 1971-1973)

Trabajo y discriminación.

La sal de la tierra. Herbert Biberman. (USA, 1954). (Versión original inglesa con subtítulos en español)
Pan y rosas. Ken Loach ( Italia-Francia-Gran Bretaña –Alemania, 2000).
Rosetta. Jean y Luc Dardenne (Bélgica, 1999).

Igualdad e integración social: la perspectiva urbana.

Barrio. Fernando León de Aranoa (España, 1998).
Cowboy de Medianoche. John Schlesinger (USA, 1969)
El taxista ful. Jo Sol (España, 2005)

Desigualdad social : la perspectiva rural y campesina.

El Violín. Francisco Vargas (México, 2006).
Padre Padrone. Paolo y Vittorio Taviani. (Italia, 1977)

Igualdad y diferencia: Mujer, Género.

Las Margaritas. Vera Chytilová. (Checoeslovaquia, 1966) (Versión original con subtítulos en castellano).
La ciudad de las mujeres. Federico Fellini (Italia, 1979).
Sin techo ni ley. Agnès Varda. (Francia, 1985).

Otras diferencias, identidades.

De eso no se habla. Maria Luisa Bemberg (Argentina, 1993)



Notas:
[1] G. Marramao, Pasaje a Occidente. Filosofía y globalización., Katz, Buenos Aires, 2006, pp. 187 – 192.
[2] U. Romagnoli, El derecho, el trabajo y la historia, CES, Madrid, 1997, p. 184.
[3] El libro de M. Postone tiene el sugerente título Marx reloaded, Traficantes de sueños, Madrid, 2007, y el estudio introductorio de A. Riesco Sanz y J. García López se denomina “Marx: más allá del marxismo”, ibid., pp. 9 – 32. Los entrecomillados del texto corresponden a las páginas 23-24.

No hay comentarios: