viernes, 9 de marzo de 2012

DERECHO Y TRABAJO EN TIEMPOS DE CRISIS (UN NUEVO BLOG LABORALISTA)


A la estela de bitácoras laboralistas ya en marcha, se une ahora una muy activa desde el Pais Vasco. Demos la bienvenida al blog que pone en marcha Mikel Urrutikoetxea, que ha abierto al público a comienzos de marzo de 2012.


Los tiempos son duros para el iuslaboralismo, y previsiblemente este hecho esté provocando, en los sectores más activos y sensibles de los jursitas del trabajo, la necesidad de una intervención más activa y directa sobre lo que se puede llamar "el curso de las cosas".

Desde esa perspectiva, el profesor de Derecho del trabajo de la Universidad del País Vasco, Mikel Urrutikoetxea, ha iniciado un blog con el título "Derecho y trabajo en tiempos de crisis", en el que analiza la realidad socio-laboral desde el prisma de la regulación jurídica.

Se trata de un blog bilingüe, en castellano y vasco, en una fórmula que han utilizado con éxito otros blogueros como Eduardo Rojo, y que puede encontrarse en esta dirección: http://lanzuzenbidea.blogspot.com/ 

En su último "post" se analiza, con fina ironía, las intervenciones de algunos sicofantes de la reforma laboral. Véase cómo lo aborda nuestro amigo:

El bloque de artículos analizado comprende los efectuados por Sagardoy junior, presidente del bufete especializado en derecho de Trabajo Sagardoy Abogados y profesor de la Universidad Francisco de Vitoria. Dada la inusitada actividad que ha mantenido tras la aprobación del RD Ley 3/2012, jaleando la misma en los mas diversos medios, sus muchos los artículos en este sentido. Pueden citarse los siguientes:

(1) “La transición laboral”, El País, 23.02.2012

(2) “Una reforma profunda y decidida” El economista, 16.02.2012

(3) “La transición laboral” La Razón, 12.02.2012

Todos los artículos poseen un núcleo esencial común y una convergente posición favorable hacia la reforma, no en vano su artículo sobre la reforma necesaria en España en un medio tan significativo como la FAES (Sagardoy, I (2011):"Regeneración del empleo en España. Seis medidas urgentes para un cambio del mercado de trabajo en España", Cuadernos FAES, Nº. 30, 2011, págs. 91-104) bosqueja las líneas esenciales de las modificaciones efectuadas, convirtiéndole en unos de los padres espirituales de la misma

En todos los artículos se justifica la intervención normativa en la evitación del crecimiento y perpetuación del desempleo. Al actuar así se imputan a la regulación laboral consecuencias que se generan en otros ámbitos. El desempleo, tan grande como es, funciona como una perfecta excusa que oculta cualquier tipo de otras razones. De repente son sólo las relaciones entre los asalariados y los empresarios las que generan el desempleo, lo que en última instancia suponer atribuir a los trabajadores la culpa del desempleo, al leer a la contra la reforma que incrementa el poder de los empresarios. Esta intervención normativa ante un mercado que no funciona solo se aplica a lo laboral. Con mirar al de la vivienda, origen de la burbuja en la que seguimos inmersos, basta para comprobar que inacción es una opción ante el fracaso en otros mercados. Si no siempre cabe pedir por favor al banco que acepte la dación en pago. Uno de las diferencias evidentes con respeto a la legislación norteamericana en materia de hipotecas, reside que en la española el deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros, posibilitándose que aun adjudicándose la banca la vivienda el deudor siga debiéndole más de la mitad del préstamo. Esta sobreprotección del prestamista puede ser una de las razones de la burbuja inmobiliaria y de su lento deshinche.Pero no preocuparse, aquí se entrará con cuidado, suave. con calma para romper la confianza.

Nos centramos en el tercero, por ser el primer publicado en el tiempo y porque contiene con claridad los ejes del pensamiento de este autor sobre la reforma. En él se afirma que más que una reforma la modificación efectuada por el PP supone un auténtico cambio de modelo de relaciones laborales, y aunque divergimos en la valoración, la suya positiva la nuestra no, sí que esta afirmación puede ser cierta; hemos pasado de un modelo negociado a un modelo príncipe, donde la voluntad empresarial empieza a convertirse en el elemento decisivo de la normatividad laboral. Por supuesto que esto es una huida al pasado vendida como modernidad. En los albores de la prehistoria del Derecho del Trabajo se pueden encontrar estas pautas presentadas ahora como innovadoras, de dominio empresarial absoluto, de la voluntad unilateral del emprersario como criterio normativo. Porque aquello no funcionaba, se origino el Derecho de Trabajo y el estado Social

En este artículo se destacan cuatro puntos positivos de la reforma. En primer lugar se enfatiza que la reforma fomenta la empleabilidad, palabra que no encierra otra cosa que la ductilidad hecha carne. Al fondo emerge la distopia patronal del obrero líquido, perfectamente maleable a cualquier situación y necesidad empresarial.

A esa capacidad de ser empleado y usado, coadyuvan el derecho a la formación, la intervención de las ETTS en la mediación laboral, verdadera privatización de la colocación laboral que él supone con mucho inocencia que ayudará a los jóvenes desempleados, y los diversos cambios efectuados favorables al poder empresarial en las distintas modificaciones y movilidades. Aun que el autor no lo cita en este artículo se puede incluir la desaparición de la categoría profesional, como un instrumento más que incrementa al capacidad de uso por parte del empresario. Aun cuando se bendiga siempre esos intereses empresariales, debemos ser conscientes que los intereses del trabajador pueden ser divergentes también aquí.

En segundo lugar, el autor pondera que la reforma busca una estabilidad en el empleo, de mayor calidad. Sagardoy junior se inserta aquí en el proceloso mar del doble pensar, de contradicción entre lo que se dice y el referente que se esconden esas palabras. Esa mayor estabilidad se encuentra, según él, en la reducción de los costes del despido, instrumento que permite rasurar a la baja la dicotomía laboral o en el contrato indefinido de las PYMEs que también facilitará la contratación de los jóvenes.

Seguidamente menciona como motivo positivo de la reforma la lucha contra el fraude y el absentismo. No deja de ser significativo que la reforma enfoque toda la lucha contra el fraude en los trabajadores y desempleados.

Además se podría presumir que el número de infractores y defraudadores no es superior en los trabajadores que en otros colectivos. De hecho si consideramos que la renta media de los empresarios es inferior a la de los trabajadores, hemos de suponer que el fraude es mayor en ese colectivo.

Y cierra este rosario de bondades la eliminación del control público en los expedientes de regulación de empleo, que es tildado de rémora por el autor, enfatizando así el carácter arcaico a sus ojos que posee el control público.

A nuestro juicio la imagen del trabajador que subyace a las modificaciones perpetradas por la reforma que se impulsa en los artículos de Sagardoy junior es ideológicamente deforme; objetos de uso empresarial (es lo que esconde la empleabilidad) y sujetos activos de fraude y absentismo. Es una visión desde arriba, desde otra clase social que mira al trabajador con desconfianza mientras le cosifica.

Me parece que está más que justificado el seguimiento y la frecuentación del blog de Urrutikoetxea, que incluiremos en el listado de blogs amigos.






























1 comentario:

Trabajo y Crisis dijo...

Me gusta mucho el articulo. Muy buena informacion y lo comparto plenamente. Pablo