Acaba de salir el número 46 de la Revista de Derecho Social, correspondiente a abril-junio del 2009. La revista mantiene su apuesta por una intervención teórica activa en la realidad social española, desde una perspectiva garantista de los derechos de los trabajadores y de las organizaciones sindicales que les representan.
En esta ocasión, la reflexión que propone el Editorial de este número 46 - ¿por qué no proponer al Consejo Editorial una publicación ordenada de una selección de los editoriales de la RDS, que darían un buen reflejo de la evolución del derecho del trabajo español desde 1998 hasta la actualidad? – gira sobre el trabajo cultural que el área social y política que considera central en la sociedad el hecho del trabajo debe llevar a cabo para conseguir una hegemónica cultura del trabajo. Esta reflexión se continúa en un “experimento” que se pone en práctica en la sección de Debate, en la que un laboralista – Rafael Sastre – y un penalista – Juan Terradillos – analizan a partir de la literatura naturalista española la imagen del trabajador que resulta de la misma, a partir eso sí de la constatación previa de la ausencia de esta figura en la percepción del mundo que transmite aquella literatura. Los dos autores de referencia son Pardo Bazán y Blasco Ibáñez, cuyas respectivas obras – poco conocidas – La Tribuna (1883) y El Intruso (1904), son examinadas por ambos profesores de manera que nos ofrecen pistas muy sugerentes sobre la forma de construir la identidad obrera y el lenguaje que lleva consigo este empeño.
En la sección de Estudios, resulta muy relevante el tema del despido. Un artículo de Antonio Baylos recoge las consideraciones que sobre el despido individual y la garantía del derecho al trabajo este autor había venido haciendo en el Seminario internacional organizado por la Fundación 1 de mayo en abril de este año, y en las Jornadas de Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO en Albacete, en junio. Su texto es en definitiva una prolongación del libro que, con Joaquín Pérez Rey, ha publicado recientemente en Trotta, El despido o la violencia del poder privado, y que acaba de publicar su segunda edición en julio de 2009. Además del artículo de Baylos, Daniel Toscani realiza un examen instrumental de las garantías del trabajador ante los supuestos de despido arbitrario o provocado por el empresario.
Junto a ello, el número 46 de la Revista incluye un muy sugerente trabajo de los profesores de EHU/UPV, Mikel de la Fuente y Juan Hernández Zubizarreta, que enfoca el tema de las empresas transnacionales y las posibilidades del control de la regulación por las mismas de los derechos laborales a partir de la acción social y sindical. Se trata de un texto que sin duda será objeto de debate y comentario extenso. Para cerrar el apartado de Estudios, Miguel Ángel Purcalla expone el “estado de la cuestión” de la introducción del teletrabajo como sistema de organización del trabajo tanto el las empresas privadas como en los organismos públicos.
Como se sabe, la RDS dedica un amplio espacio a la crónica de las decisiones jurisprudenciales, reseñando las más relevantes y seleccionando algunas para un comentario teórico más detenido. Es el caso del tratamiento de los datos personales de los ciudadanos europeos no nacionales, que realiza Susana Rodríguez Escanciano (universidad de León), sobre una decisión del TJCE, o los más incisivos comentarios de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre historial clínico y derecho a la intimidad, que lleva a cabo Jaime Cabeza, de la Universidad de Vigo, o la criticable doctrina del Tribunal Supremo sobre el despido objetivo por descentralización productiva que realiza Carlos Alfonso, de la Universidad de Valencia.
Cierra el examen jurisprudencial un texto de la profesora de la Universidad de Cádiz, María Revelles, sobre derecho penal del trabajo en el que se analiza el art. 316 CP como norma penal en blanco. En el apartado de negociación colectiva y conflictos, Alejandra Selma, de la Universidad de Murcia, se adentra en el confuso problema de la negociación colectiva de los trabajadores autónomos.
Por último, una sección de bibliografía ofrece la reseña de algunas novedades editoriales con relevancia en materia jurídico-laboral.
Información, discusión y propuestas sobre las relaciones de trabajo y la ciudadanía social
jueves, 30 de julio de 2009
ÚLTIMO NÚMERO DE LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL.
NUEVA REVISTA DE LA FUNDACIÓN 1 DE MAYO: EN TORNO AL DIÁLOGO SOCIAL
Acaba de publicarse en la red el último número de la Revista de la Fundación 1 de mayo, que se dedica en su práctica totalidad, a analizar los vericuetos y las desavenecias del acuerdo en materia de política social ante la crisis. Rodolfo Benito dedica a este tema una presentación que se incorpora al sumario. En la foto, algunos lectores de la Revista comentan estos temas a la salida del Ateneo Karl Korsch de la ciudad de Parapanda.
Revista de la Fundación 06 Agosto 2009
El número de Agosto de la Revista de la Fundación recoge los textos de Ramón Górriz, Antonio Baylos, Joaquín Aparicio, Carlos Prieto, Amaia Otaegui y los indicadores sobre datos de situación de convenios colectivos, ERE y expedientes del Fogasa. En la presentación del número 6, Rodolfo Benito señala que "se equivoca la CEOE. El giro radical dado a sus propuestas en la negociación del diálogo social supone de hecho dar la espalda a un escenario de crisis". [DESCARGAR PDF]
Indice Revista 06 Agosto 2009
Rodolfo Benito
La posición de la CEOE ha hecho imposible que la negociación pudiera culminar con un acuerdo.
Ramón Górriz
¿Es necesaria una reforma de la articulación de la negociación colectiva?
Antonio Baylos
CEOE y diálogo social: ¿una decisión sin costes?
Joaquín Aparicio
Las cuotas a la Seguridad Social no se deben rebajar.
Carlos Prieto
Crisis económica, reforma laboral y régimen de empleo.
Amaia Otaegui
Superar las diferencias salariales a través de la negociación colectiva.
Indicadores
Datos de situación de convenios colectivos, EREs y expedientes del Fogasa.
Rodolfo Benito
La posición de la CEOE ha hecho imposible que la negociación pudiera culminar con un acuerdo
Hay una primera constatación en esta fase del dialogo social, la actitud de CEOE y su trayectoria errática y contradictoria en la mesa de negociación, que ha culminado con la presentación de un documento-propuesta, el del 23 de julio, ponía patas arriba un proceso en el que CEOE estaba participando.
El documento de CEOE ha sido sobre todo una enmienda a la totalidad al proceso de dialogo social, que tenia una única pretensión, tal y como se ha puesto de manifiesto en las conversaciones de los últimos días, la de reabrir toda la negociación volviendo a poner encima de la mesa temas tales, como el abaratamiento del despido y la reducción de cotizaciones sociales, que de común acuerdo habían quedado aparcados para favorecer el dialogo y abrir las expectativas para poder alcanzar un acuerdo.
Sin duda el documento base que se estaba discutiendo tenia marcadas insuficiencias, como las relativas a la protección social a las personas o la tan sensible y conflictiva reducción de las cotizaciones sociales.
Pero la posición de la CEOE ha hecho imposible finalizar con éxito esta parte de la negociación, en la que la protección a las personas y las medidas de estimulo a la economía son prioritarias.
El documento de 23 de Julio de CEOE ha buscado la imposición de un programa de máximos inasumibles para los sindicatos, y para la sociedad española, que se adentra por caminos que suponen la reducción de derechos para los trabajadores y trabajadoras, además de volver a posiciones que han venido debilitando un modelo de crecimiento sostenible y productivo en nuestro país y que están en la génesis de fuerte desempleo que ha alcanzado, en este periodo de crisis aguda, la sociedad española.
Y cierto es lo que quizá solo sea una casualidad, pero los giros en la negociación que ha ido produciendo la CEOE, han coincidido con un encuentro, por cierto no discreto, sino publico con el Partido Popular y de otra con la publicación de los datos de empleo del segundo trimestre de la Encuesta de Población Activa en los que ya se preveía un nuevo incremento del desempleo.
Ahora bien con encuentros o sin ellos, la vía para salir de la crisis, en ningún caso puede ser la de la reducción de los costes laborales desde una continua presión sobre el factor trabajo, como tampoco la de infligir una sustancial descapitalización del sistema de seguridad social, que en si mismo es un factor de cohesión social y por tanto de crecimiento, o la de la descausalizacion del despido junto a su abaratamiento.
Se equivoca la CEOE, el giro radical dado a sus propuestas, supone de hecho dar la espalda a un escenario de crisis, que exige de una salida concertada a la misma, pero sobre bases sustancialmente distintas a las de insistir en un mercado laboral altamente precarizado como base fundamental de la actividad económica e industrial a desarrollar en nuestro país en los próximos años.
Las medidas han de resultar coherentes y alinearse con las causas de la crisis económica. Si resulta unánime la opinión de la inexistencia de conexiones entre la actual crisis económica y la regulación del mercado de trabajo, no resulta en modo alguno congruente querer aprovechar la presente situación para reducir o eliminar derechos sociales. O en palabras más enérgicas, es políticamente indecente pretender desplazar a los trabajadores una parte sustancial de los costes de la crisis económica.
No son momentos para sacar nuevas ventajas de la crisis, sino para arrimar el hombro en la dirección de trabajar sobre iniciativas y medidas que exigen, además de un fuerte compromiso público, de un fuerte compromiso, también empresarial, en materia de inversión y de creación de empleo.
De la crisis no se sale deteriorando los derechos laborales y reduciendo el papel de los sistemas de protección. Numerosos estudios económicos coinciden en que la desregulación del mercado de trabajo es incompatible con un incremento relevante de la productividad.
Y se equivocaría el Gobierno si no entiende que medidas como la de la protección a las personas que estando en situación de desempleo carecen de algún tipo de prestación, se puede saldar con una medida de alcance temporal de seis meses, que siendo un avance, es a todas luces insuficiente, más teniendo en cuenta la persistencia de la crisis y el alto volumen de personas que en los próximos meses, dejaran también de tener algún tipo de ingreso.
Como es necesario y urgente adoptar nuevas medidas de estimulo a la economía, algunas de ellas muy avanzadas en el proceso de negociación, que han de contribuir a reducir de un lado la actual tasa de desempleo y de otro iniciar la transición para el tan demandado cambio en el patrón de crecimiento.
Proceso este, el del cambio en el modelo productivo, que se ha de abordar con la participación activa de los agentes sociales y no desde meros procesos de información y consulta.
El cambio de patrón de crecimiento exige de una estrategia a medio y a largo plazo, que no puede realizarse ni a golpe de reformas legales ni por acumulación de medidas inconexas y coyunturales. Y ello exige además apostar por cambio proactivo frente a ajuste pasivo
Como es preciso también un fuerte liderazgo institucional, junto a redefinir el papel de lo público y su relación y coordinación con el sector privado. La norma del sector público, en ningún caso puede ser la espontaneidad y mucho menos basar sus acciones en el cortoplacismo.
Los sindicatos han reiterado el compromiso con el dialogo social, que no es otra cosa que un firme compromiso también por el empleo y los derechos sociales.
martes, 28 de julio de 2009
DERECHO DEL TRABAJO Y PRODUCCIÓN. (HABLA MIQUEL FALGUERA)
En comentarios al texto anterior sobre los posibles costes que debe reportar a la CEOE su decisión de poner fin al diálogo social, un tal Tío Puñetas, posible heterónimo del Magistrado y profesor Miquel Falguera, realizaba algunas reflexiones sobre la producción de mercancías y la regulación jurídica de las relaciones de trabajo. Consultado el comité de lectura rápida de esta bitácora - la fotografía recoge este momento, en el gabinete de estudios del profesor Pérez Rey, ausente de la imagen por motivos no muy claros - éste organismo decidió publicar una síntesis capciosa de los largos comentarios de nuestro interviniente. A ello se dedica por consiguiente este espacio, no sin advertir al juicioso lector que si quiere conocer lo que realmente decía Tío Puñetas o, como nosotros pensamos, Miquel Falguera, deben acudir a los comentarios de la entrada anterior. Ahí va la transcripción oportunamente adulterada:
No deja de ser curiosa –y significativa- la relación entre el Derecho del trabajo y las maneras y formas de producir.
En efecto, a nadie se le escapa que esas maneras y formas de producir y de prestar servicios afectan en modo directo a las relaciones laborales y, por tanto, a su específica regulación iuslaboralista. Sin ir más lejos en la Historia, el actual cambio de paradigma –el pase de la cultura fordista a la llamada “flexibilidad”- ha comportado evidentes mutaciones en aspectos tan esenciales para nuestra disciplina como la noción de empresa-empresario (ni todos los que trabajan en un centro de trabajo lo hacen para su titular, ni todos los efectivos asalariados por cuenta de éste prestan sus servicios en las dependencias de la empresa, generalizándose a la vez la llamada empresa-red), en el contenido de la prestación laboral (en tanto que el tipo de trabajo que se efectúa ya no se corresponde al del “gorila amaestrado” y su concreción deviene mucho más flexible) y en las formas de ejercicio de las competencias empresariales de organización del trabajo (un modelo horizontal menos tendente a la jerarquización que casa mal con la disciplina casi militar propia del fordismo) Sin embargo, en sentido inverso, nuestra disciplina no regula ni interviene en las “formas y modos de producir”, sino en la contractualización derivada de las mismas en el marco de la relación laboral. No intervenimos prácticamente en esta materia, sino únicamente en sus efectos en el contrato de trabajo.
En otras palabras: el Derecho del Trabajo vive ajeno a “la producción”, aunque ésta no lo hace respecto a nuestra disciplina, rigiendo nuestro propio devenir, las microdiscontinuidades y las grandes mutaciones. Cuando cualquier cambio organizativo, productivo o técnico determina una modificación del modelo de producción, nos hallamos ante una discontinuidad del iuslaboralismo que precisa de una adaptación normativa y/o jurisprudencial. Nuestra capacidad de incidencia en aquél marco es, empero, del todo intranscendente.
Creo que una lectura –no dogmática- de nuestro marco jurídico observa un prácticamente ilimitado terreno decisorio sobre la producción por parte del empleador, con escasa o nula participación de los trabajadores –lo que, en definitiva, aleja esta materia de su juridificación y, por tanto, del Derecho social-, salvo en aquellos casos en los que debe primar un bien de mayor protección constitucional, como el derecho fundamental a la salud y a la integridad personal.
Es interesante la tendencia de nuestra disciplina al blindaje del derecho a la libertad de empresa (y, por tanto, del art. 38 CE) o al derecho a la propiedad (art. 33 CE) En nuestra lógica, salvo en aquellos casos en los que dicha libertad colisiona con los derechos fundamentales de los trabajadores o con limitaciones legales (y en menor medida, derivadas de la negociación colectiva) su efectividad es inmediata e incondicional. No deja ello de ser chocante cuando otras disciplinas jurídicas –especialmente, el Derecho Administrativo- insisten en su carácter condicionado con otros derechos y principios constitucionales, de tal manera que el art. 38 de nuestra Carta Magna debe ser interpretado en forma ponderada junto con esos otros derechos. Esa hermenéutica es también apreciable en algún pronunciamiento constitucional respecto al derecho a la propiedad .
Y ello incide directamente en el papel del sindicalismo como sujeto en el centro de trabajo. Bajo el fordismo estaba claro el pacto implícito según el cual el Estado gestionaba la política de rentas por encima del ámbito empresa, dejando las mismas como una especie de islas feudales, poco permeables a los derechos constitucionales y autistas respecto a la sociedad. El discurso hegemónico del neoliberalismo viene a poner en entredicho la primera de dichas cláusulas... mas no la segunda (en definitiva: les sigue resultando beneficiosa para sus intereses).
Las empresas no son ya islas alejadas del acerbo común del hecho colectivo de la ciudadanía, de lo societario. No lo han sido nunca, independientemente del pacto social por cuya denuncia abogamos, mas paradójicamente, con la flexibilidad lo son menos. La empresa -aunque se haya negado- siempre ha tenido un determinado coste social: )o no ha ocurrido así, por ejemplo, cuando las cosas han ido mal dadas o la empleador ha querido incrementar sus ganancias, todo ello a través de planes de reestructuración que han pagado los ciudadanos, especialmente los laboriosos?, )o no ha ocurrido así en los casos de siniestrabilidad laboral?. Pero impacto social de la empresa se ha incrementado en los últimos tiempos: lo ha hecho por las necesidades ecológicas de salvación del medio socialmente demandadas; lo ha hecho también, al exigirse cada vez más, al albur de las nuevas tecnologías, una constante y creciente formación profesional. Y todo ello, también, es pagado por todos los ciudadanos. Paradójicamente, pues, en los últimos tiempos el uso de recursos societarios por parte de los empresarios -los mismos que reclaman en fin de los intervencionismos- no ha disminuido: se ha incrementado.
Y no se trata sólo de eso: la flexibilidad, el nuevo modelo productivo, también está comportando una mayor vinculación de la producción con los propios individuos. Lo hace cuando se traspasan, como está ocurriendo, determinados procesos a los propios ciudadanos. Lo hace también cuando estamos asistiendo a lo que se conoce como producción individualizada, de tal manera que cada consumidor puede elegir previamente las características del producto que va a adquirir. Pues bien, si aquel sujeto individualiza la producción a su gusto y, a la vez, se le traspasan determinadas actividades productivas -pagando por todo ello- parece obvio que también tiene derecho a elegir no sólo el qué, sino también cómo se produce.
Sólo el sindicato puede ser el valedor de los intereses de los ciudadanos en el seno de las empresas. Sólo el sindicato puede discutir con los dadores de empleo en el propio centro productivo qué y cómo se produce.
Ello resitúa un nuevo concepto de participación en la empresa: superar, en definitiva los esquemas de participación-conflicto anteriores al fordismo, y participación-colaboración, de dicho sistema. Se trata, en consecuencia, de establecer un sistema de participación y control vinculada con la defensa del interés societario en el seno de la empresa (el interés societario, en definitiva, de las personas que conforman el sindicalismo: los trabajadores, con sus propios intereses, opuestos a los de los empresarios).
Por cierto, no dejen de consultar el texto de JOAQUIN APARICIO criticando la petición patronal de reducción de cotizaciones al sistema de Seguridad Social en
http://ciudadnativa.blogspot.com/2009/07/por-que-no-debe-haber-rebaja-de-cuotas.html
sábado, 25 de julio de 2009
CEOE Y DIÁLOGO SOCIAL: ¿UNA DECISIÓN SIN COSTES?
Parece un hecho evidente que la CEOE ha hecho lo posible por impedir un acuerdo en el marco del “diálogo social”. Todas las decisiones de las personas, físicas o jurídicas, suelen obedecer a motivaciones determinadas que se traducen en una estimación de elementos positivos y negativos asociados a una resolución. Es previsible entender que la CEOE ha orientado su conducta sobre la base de una valoración previa en la que no existen costes relevantes de la misma. Puede incluso aventurarse que la CEOE entiende que su decisión de boicotear el acuerdo en materia social no va a tener ninguna repercusión negativa ni en términos de opinión pública, ni desde el punto de vista político ni, en fin, desde la perspectiva social.
La conducta de la patronal durante el proceso de negociación ha buscado la imposición de un programa de máximos que se resumía sustancialmente en la descapitalización del sistema de seguridad social para rebajar de forma decisiva el coste laboral de las empresas y en la descausalización del despido junto con su abaratamiento. La CEOE sabe que, frente a lo que hubiera ocurrido a la inversa, en el caso que los sindicatos hubieran impuesto como condición para la negociación un programa de máximos de respeto y fortalecimiento de los derechos de los trabajadores, ningún medio de comunicación va a colocarles en el punto de mira de sus críticas. No habrá reflexiones sobre la insolidaridad de una asociación representativa de unos intereses que han sido subsidiados y sostenidos por ingentes sumas dinerarias fruto del esfuerzo público y que a fin de cuentas se sufragarán con el esfuerzo de todos los ciudadanos. Los medios de comunicación afines y los poderosos creadores de opinión no van a reprochar a la CEOE su actuación. Ne touchez pas la femme blanche, como decía Marco Ferreri.
La patronal piensa que el Gobierno necesita el pacto social a toda costa y que por consiguiente, puede venderlo muy caro. Ese alto precio lo cifra en la aceptación de todas sus reivindicaciones, consciente sin embargo que de esa manera hace imposible el acuerdo no sólo por la oposición sindical, sino por la pérdida de legitimación política del proyecto reformista del PSOE. Pero la CEOE no está dirigida sólo, como se ha dicho, a sostener el programa político alternativo del PP, que exigiría que el gobierno de Zapatero no pudiera encontrar un consenso en este tema relevante. Como ya señalan algunos dirigentes sindicales, quiere un cambio de modelo. No le interesa el diálogo social con acuerdos a tres en un proceso público de negociación. Prefiere una estrategia de consulta, no pública, en la que la patronal (mejor, los distintos sectores de la patronal) funcionen como lobby con el gobierno. Piensa además que esa posición de derribo del esquema de concertación no le va a reportar ningún coste. Que el gobierno no se atreve a legislar no ya contra las reivindicaciones expresadas, sino al margen de las mismas. Es decir, que aunque no haya acuerdo, el Gobierno no va a intervenir en un sentido contrario a las directrices que ha marcado la CEOE. No va a traspasar en ningún momento las “líneas rojas” que ha trazado la plataforma reivindicativa de los empresarios. Al contrario, cualquier norma gubernativa posible incorporará, necesariamente, alguna de las reivindicaciones patronales, de manera que aún sin acuerdo, el poder público no puede sino aceptar aspectos centrales de la propuesta del empresariado. La fuerza de la posición patronal es tal que no requiere entrar formalmente en un proceso de negociación y de acuerdo.
Tampoco cree la asociación patronal que la ruptura del diálogo social le genere un coste en términos de conflicto. Piensa, como algún famoso político español, que el sindicalismo confederal es más peronista que socialdemócrata y que por tanto está más preparado para organizar un conflicto puntual frente al poder público que para sostener un tiempo de presión colectiva ante el poder privado de las empresas. Contra lo que temen sus organizaciones territoriales provinciales, cree que las grandes empresas y los sectores productivos importantes son indemnes a la conflictividad sindical y a los efectos de la huelga. Abonan esta idea la pacificación consuetudinaria de empresas antaño públicas o sectores estratégicos como la Banca, donde una generación de trabajadores no conoce lo que es una huelga o una medida de presión. Y que otros sectores y empresas – entre ellas la del propio presidente de la patronal, que puede impunemente evadir sus obligaciones salariales sin encontrar respuesta sindical – carecen de capacidad de reacción porque en ellas la organización sindical es débil e inexistente.
La CEOE por tanto ha entendido que su decisión no tiene costes mediáticos, políticos ni sociales. El problema de estos juicios de valor es que deben ser avalados por la realidad. Por el contrario si la opinión pública entiende mayoritariamente que la actitud de la patronal es egoísta, insolidaria y execrable en tiempos de crisis, el Gobierno decide legislar sobre la base de las propuestas propias y de los sindicatos, sin recoger ninguna de las reivindicaciones de la CEOE, y los sindicatos son capaces de articular un otoño conflictivo en todos los sectores en defensa del poder adquisitivo de los salarios y del respeto de los derechos básicos de los trabajadores, se demostrará el error profundo en el que ha incurrido la cúpula de la asociación empresarial y los daños inevitables que esta acción inoportuna está generando a la propia clase empresarial española. Se trata por tanto de una apuesta crucial en la que se juega, por todas las partes, demasiadas cosas, entre ellas, la propia subsistencia de una estrategia de legitimación social de la regulación de las relaciones laborales españolas en su conjunto.
miércoles, 22 de julio de 2009
UN CENTRO DE INVESTIGACIÓN INTERESANTE: EL INSTITUTO COMPLUTENSE DE ESTUDIOS JURÍDICOS CRÍTICOS
La creación del Instituto Complutense de Estudios Jurídicos Críticos, ha sido recibida de forma muy positiva por los grupos de juristas airados y resistentes de la ciudad de Parapanda. También el Ateneo Karl Korsch ha resaltado en su boletín interno este gozoso hecho. El ICEJC se sitúa pues en esa recuperación del discurso jurídico como discurso de denuncia y de crítica del orden establecido, que pretende ir formulando elementos alternativos a lo existente. Que lo haga desde la Universidad Complutense es además un buen presagio.
Dirigido por Antonio Ortiz-Arce y con Enrique Olivas como secretario, el ICEJC cuenta con los siguientes profesores miembros:
Paz Arenas (Penal), Antonio de Cabo, Carlos de Cabo (Constitucional), JulioV. González (Administrativo), Jesús Lima (Filosofía), Julio López (Internacional Privado), Ángeles López (Filosofía), Javier Loscos (Economía), Maria Luisa Marín (Filosofía), Jose Manuel Martínez Sierra (Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional), Enrique Olivas (Filosofía), Antonio Ortiz-Arce (Internacional Privado), Fernando Valdés (Trabajo y Seguridad Social).
Ha abierto una página web que se menciona al final de este post, en donde se puede encontrar una jugosa introducción, obra de Enrique Olivas, de la que transcribimos algunos párrafos.
Presentación (Extractos)
En la creación del Instituto Complutense de Estudios Jurídicos Críticos se encierra una dinámica impulsada por diversos factores y un contexto histórico e institucional determinado. El factor subjetivo acumulado aglutinó la pretensión y la acción de un grupo de docentes e investigadores por dotar de expresión y alcance determinados objetivos metodológicos, centrados en la historicidad y conectividad esencial del derecho y de los derechos. Esfuerzos que han de ser capaces de trascender el terrible coste de las disparatadas divisiones administrativas que, al día de hoy, normativizan las inercias académicas y su potencial de absurdos, unidos a multitud de circunstancias que no podemos enumerar. Todos ellas, dificultan e impiden la adecuada circulación de una investigación interdisciplinar fundamentada. Es esencial, en consecuencia, poder contar con un espacio de trabajo que no se halle hipotecado por una burocracia cautiva de los intereses sectarios y de las estructuras de dominio que anulan voluntades y proyectos.
Nuestro Instituto aspira a trabajar con la productividad ética que le puede deparar el sentido clásico de una institución: una estructura con voluntad de permanencia que va más allá de las realidades individuales, pero que las aglutina y las multiplica en direcciones y sentidos enriquecedores del ámbito común. Todos los miembros del Instituto procedemos de la universidad pública que, formalmente, aparece como una institución subordinada a los principios y formas de nuestro Estado constitucional. Sin embargo, esta subordinación a los valores constitucionales es pura apariencia en una institución que, como la universidad, desnaturaliza los fines y el sentido de su función al propiciar dinámicas de desagregación de los elementos comunes y administrar los legítimos intereses de las mayorías subsumiéndolos en las oscuras redes de las influencias y el control de grupos de interés (…)
Dentro pues del ámbito del análisis crítico, y de su obligado criterio selectivo, para nosotros debe ser axiomático que son los hombres y mujeres, como ciudadanos, los que deben tomar las decisiones que afectan a sus vidas. Porque, en efecto, “ha llegado el momento de dejar de considerar las Declaraciones de derechos desde 1789 hasta hoy como proclamaciones de valores metajurídicos eternos orientados a vincular al legislador a su respeto, y de reconocerlas de acuerdo con lo que constituye su función real en el Estado moderno. El que por mediación suya el súbdito se transforme en ciudadano, significa que el nacimiento ,-es decir, la nuda vida natural-, se convierte aquí por primera vez en el portador inmediato de la soberanía (a través de una transformación cuyas consecuencias biopolíticas sólo podemos empezar a valorar ahora)”. Y es, a partir de aquí, donde el derecho y los derechos garantizados jurisdiccionalmente, son los que deben jugar contra los fenómenos mediáticos de conformación de la subjetividad que construyen tanto una presunta realidad objetiva como sus propios elementos de legitimación.
No nos engañemos respecto al impacto de las factorías creadoras de opinión, así como de los poderosos lobbys, que se hallan tras ellas: con la continuidad característica de los soportes bien financiados, se esfuerzan periódicamente en banalizar o ignorar los grandes resortes ciudadanos que la ley, el derecho y las instituciones del orden jurídico ocultan en su seno. Desaprovechados y preteridos, o mal interpretados y peor aplicados, ensanchan la vulnerabilidad de una población a la que se pretende mantener en la minoría de edad: el análisis de los debates políticos conduce a pensar que las voluntades son fabricadas de manera completamente idéntica a la publicidad para la venta de productos. La gente no está destinada ni a plantear los problemas, ni a tomar las decisiones..; las cuestiones y las decisiones que hipotecan su destino son planteados para ellos y no por ellos”. Hablamos de esta atmósfera mediática para señalar una dimensión esencial de la producción de realidad social donde se configuran subjetividades y significaciones. Ignorar esto significa permanecer en referencias tradicionales de la legitimidad política que, simplemente, han dejado de existir como mecanismos conformadores de consenso social.
Este Instituto aspira a ser un espacio activador de todos aquellos elementos de libertad, igualdad y justicia que se hallan latentes en las dimensiones jurídicas de una forma social manifiestamente desorientada por la ausencia de tensión moral que se encuentra en los fines y bienes comunes dotados de las adecuadas garantías. Asimismo, pretende configurar un espacio aglutinante de los esfuerzos de docentes e investigadores que aspiran a desarrollar su trabajo sin tener que pagar el coste de instituciones vacías en plena deriva y retroceso. Instituciones que han postergado los elementos comunes para tutelar las estructuras de dominio de los clanes académicos, alejados de los intereses públicos que deben primar sobre cualesquiera otros en la transmisión del conocimiento.
Enrique Olivas Cabanillas. Junio 2009.
https://campusvirtual.ucm.es/SCRIPT/otros-50321410-4/scripts/serve_home
o bien, si como todos dicen ese enlace no funciona, acudir a google, teclear "Instituto Complutense de Estudios Jurídicos Críticos" y allí, donde aparece https://campusvirtual.ucm.es/otros/icejc.html entrar, ya sin problemas.
domingo, 19 de julio de 2009
DESPUES DEL FORDISMO, ¿QUÉ?. HABLA JOSE LUIS LÓPEZ BULLA
Estudios Fundación 1 de Mayo.
JULIO 2009
DESPUES DEL FORDISMO ¿QUÉ?
Dijo Michel de Montaigne de forma precavida que "nuestra naturaleza se entretiene en anticipar las cosas como si no tuviera suficiente con digerir las presentes". Por eso siempre me he resistido a hacer pronósticos con relación a períodos largos (por ejemplo el sindicalismo en el siglo XXI) y me haya limitado a titubeos de menor diapasón: a "digerir las cosas presentes" y a partir de allí, establecer unas proyecciones mediatas, como el amable encargo que en esta ocasión me plantea el siempre activo Rodolfo Benito. Dos razones. Primero porque están cayendo chizos de punta y en buena medida, según como interprete Noé el parte metereológico, podrá llevar a buen puerto o no; segundo, porque el sindicalismo es, por encima de todo, un hecho cotidiano. Mas todavía, depende de qué manera intervenga el sujeto social en esta cotidianeidad de la tremenda crisis social que estamos sufriendo, su naturaleza a lo largo y ancho "del siglo XXI", será de una u otra manera.
http://www.1mayo.ccoo.es/nova/files/1018/Estudio08.pdf
sábado, 11 de julio de 2009
UNA PROPUESTA POR EL EMPLEO: LIBRE DESPIDO (POCO) INDEMNIZADO.
Las propuestas que se ofrecen a la opinión pública como respuesta actual a la situación de un mercado de trabajo dual en plena crisis económica insisten en que la solución es la reducción de las garantías generales para todos los trabajadores, sobre la base de que, en la práctica, una parte importante de los mismos, los trabajadores precarios, carece de ella. Y así, la CEOE propuso un “contrato de crisis” en el que proponía un libre desistimiento de la relación laboral durante los dos primeros años de vigencia del contrato, con 8 días de indemnización. Cumplidos esos dos años, el empresario podía transformar el contrato en “indefinido no fijo”, con una indemnización de 20 días por año de servicio con 12 meses como tope final, hoy sustituida por el pomposo nombre del “contrato del siglo XXI”. Más enjundia reviste el modelo presentado en un manifiesto firmado por 100 economistas de excelencia denominado Propuesta para la reactivación laboral en España y que se viene a denominar “contrato único”. En este proyecto, desaparecen todos los tipos de contratación temporal salvo el contrato de interinidad, y se establece un único tipo de contrato indefinido para las nuevas contrataciones, con un tipo de indemnización creciente en función de la antigüedad del trabajador, que inicia en torno a 10 días en el primer año de servicios y va subiendo hasta el quinto año, en donde se estabiliza hacia delante en 33 días por año de servicio. La rebaja generalizada a 33 días por año la indemnización del despido, permite la abolición de la contratación temporal porque el despido es libre e indemnizado en términos “razonables”. Con este sistema, que “unifica las causas de despido” según sus autores, se mantiene sin embargo el control judicial restringido a los “despidos discriminatorios”.
Estas propuestas hablan siempre de la creación de empleo en un mercado laboral eficiente como el resultado seguro de utilizar la fórmula mágica de estas nuevas formas contractuales. Desgraciadamente para sus auspiciantes, los trabajadores y sus organizaciones representativas se obstinan en ver en las mismas un fuerte incremento de la libertad de las empresas para despedir, y la propensión declarada al abaratamiento de los costes indemnizatorios del despido. En realidad, estas propuestas de reactivación laboral expresan también una opción decidida por la descausalización de la figura del despido, con la eliminación consiguiente del control judicial y la conversión del acto de despido en un libre desistimiento indemnizado. Sus defensores no entran a valorar el más que previsible efecto de sustitución de “viejos” contratos de trabajo indefinidos por los “nuevos” contratos únicos, ni la deriva hacia el desistimiento individualizado del contrato de supuestos colectivos relacionados con causas económicas, organizativas o productivas. La causalidad en la contratación temporal y el principio que liga la duración indefinida del contrato con el desempeño de actividades permanentes y estables de la empresa, no tienen razón de ser ante un planteamiento como el reseñado que sólo valora el coste económico de la libertad de despido. Reduce el control judicial de la extinción unilateral del contrato al área de la nulidad como consecuencia jurídica de un acto discriminatorio del empleador y sólo en estos casos, puesto que el resto de los despidos se “liberan” del acceso a la tutela judicial mediante el pago de la indemnización asociada a la libre rescisión del vínculo contractual.
Subyace a estas propuestas la “normalización” del despido como un acto de mera significación económica que resulta socialmente irrelevante, pero es evidente que las cosas no son así. El despido tiene importantes consecuencias sociales y políticas para las personas que se ven privadas de su empleo. Es un acto de fuerza – un acto violento – que rompe el ligamen social de la persona que trabaja y la coloca fuera del circuito del goce de los derechos básicos que son la base de la ciudadanía. La pérdida del trabajo implica una degradación de la condición ciudadana de quien lo sufre, una alteración de ese status en una democracia madura que le coloca en una situación de subalternidad política y social. Cualquier propuesta para el empleo tiene necesariamente que partir de esta consideración. El trabajo – y los derechos asociados a él – ocupa el centro de la sociedad democrática.
miércoles, 8 de julio de 2009
NUMERO DOBLE DE LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL - LATINOAMERICA
El número doble de la Revista de Derecho Social - Latinoamérica mantiene en lo esencial el reparto de secciones y de temas que le es común. En el apartado de Estudios, sin embargo, aumenta de forma importante la cantidad de los mismos. Se puede decir que las vicistitudes del debate sobre la regulación laboral europea ocupa un papel importante en estos Estudios. Así, se analizan los acuerdos comerciales y de cooperación al desarrollo de la Unión Europea y sus cláusulas sociales (Marta Olmo), el marco jurídico resultante de las libertades de establecimiento y de prestación de servicios en el mercado interior europeo (Amparo Merino) o, en fin, la visión del despido desde la retórica de la flexiseguridad europea (Joaquin Pérez Rey). La regulación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ocupa también un espacio importante. Por un lado, respecto de las normas sobre el trabajo infantil y su repercusión en América Latina ( Wilfredo Sanguineti) y de otra parte en el examen muy original de la aplicación del Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y tribales por los tribunales de América Latina (Christian Courtis).
Otro grupo de estudios enfoca problemas generales de Derecho laboral y de la función del mismo. Así, se examinan los cambios que se están produciendo en el principio de igualdad y de trato no discriminatorio en el derecho laboral no sólo latinoamericano (Hugo Barretto), y la función social que cumple el contrato en el derecho civil y en el derecho laboral (Luiz Antonio Colussi). En otro trabajo se examina detenidamente el difuso concepto del empleadro scomo sujeto titular de la apropiación del trabajo subordinado (Ricardo Cornaglia). Una visión panorámica sobre los problemas de la jurisdicción laboral en Brasil ( Luciano Athayde Chaves) acompaña al prólogo que Umberto Romagnoli ha realizado al libro de Baylos y Pérez Rey, El despido o la violencia del poder privado.
La sección tendencias se dedica, como el editorial, al examen del problema de la subcontratación a través del tratamiento del mismo en una serie de países latinoamericanos y en España. Costa Rica (Godínez), Uruguay (Racciatti), Argentina (Tribuzio) y en general en America Latina y Caribe (Orsatti), acompañan a una exposición de las tendencias presentes en la reforma del 2006 en España (Baylos) y la propuesta de resolución del Parlamento Europeo sobre la resposnabilidad social de las empresas en las cadenas de subcontratación productivas.
En la sección de conflictos, se analiza la conflictividad social y laboral peruana en los "dorados años" del crecimiento económico (Villavicencio y Esteban), y la entrevista tradicional a un iuslaboralista lo es a Mozart Victor Russomano, obra de los profesores Ermida y Araujo. Finalmente una reseña de libros cierra el corpulento número.
La revista se publica por la Editorial Bomarzo Latinoamericana y se puede encargar en esta dirección electrónica: bomarzo@acyg.com.ar
domingo, 5 de julio de 2009
INSIGHT, UN PROYECTO DE REVISTA ON LINE
Se trata en síntesis, de utilizar el sitio web como contenedor de investigaciones, artículos, ensayos y debates que tengan como eje una cuestión fundamental: los orígenes sociales de la crisis mundial. Eso supone tanto el análisis de las formas con las que se aborda la crisis por parte de las clases dirigentes como un examen crítico de las ideas con las que se propone salir ( o no salir) del fallido modelo económico y social que ha dominado en los últimos treinta años, buscando contrastar las ideas y los puntos de vista que se mueven en dirección a un modelo que recupere la unión esencial entre democracia e igualdad, tantas veces omitida. No se trata de abordar temas nuevos, sino de hacerlo en una situación extraordinariamente nueva tanto en función de la profundidad de la crisis que permite volver a discutir las ideas-basura que han sido hegemónicas durante los últimos treinta años, como por la apertura que se está produciendo, de manera balbuciente y todavía ambigua, de nuevas fronteras políticas y culturales a partir de la novedad de Obama, que se une a los interrogantes sobre Europa y el rol que cumplen sus instituciones y la llamada gobernanza en el nuevo mapa de la globalización. Si cupiera una síntesis, en pocas palabras se diría: Trabajo, Bienestar Social, Igualdad como temas centrales en su multidimensionalidad económica, jurídica e institucional.
La revista on-line pretende, de manera ambiciosa, ser un intento culturalmente serio, con una dimensión no local ni provincial, que se toma en serio el debate fundamental del tiempo en que vivimos, utilizando los nuevos y extraordinarios instrumentos que las tecnologías de la comunicación ponen a nuestra disposición.
La página puede consultarse, todavía en formación y bajo el debate del Comité editorial, en http://insight.fastgo.it/web/ Recoge artículos y ensayos de las fuentes y sitios con los que insight tiene relación, y de otras fuentes que permitirán entrar en contacto con temas de carácter económico-social a nivel internacional que sean idóneos para caracterizar el desarrollo de la crisis y sus posibles salidas, siempre teniendo como puntos de referencia Europa y USA. Al final de la página, en la sección Views se presentan títulos de artículos y de investigaciones relevantes que provienen de los centros de estudios e institutos de investigación “coordinados”. Con un clic se accede directamente al contenido de los mismos. Otras referencias a izquierda y derecha tienen que ver con las páginas web de estos institutos o centros y con algunos organismos de ámbito global de especial relieve. También se hace publicidad de algunos libros que se conceptúan de especial interés.
Actualmente el proyecto está muy avanzado. Se conformará un Comité Editorial Internacional y se precisarán las relaciones de coordinación y de trabajo conjunto. Pero la noticia tiene el suficiente interés como para dar cuenta de ella en este blog. La necesidad de ir construyendo un nuevo discurso en materia económica y social, junto con la necesidad de una renovación de la narrativa jurídica laboralista, encontrarán en Insight un utilísimo instrumento.
miércoles, 1 de julio de 2009
SEMINARIO INTERNACIONAL EN MONTEVIDEO
Se ha tratado de un seminario complejo, que analiza extensamente un conjunto de temas de especial relevancia. Exposiciones importantes y animado debate.
I. El eje del seminario: la localización de los derechos laborales dentro del espacio de los derechos humanos. Lo que supone la construcción de una fuerte dimensión axiológica y normativa que ampara los derechos laborales. Es decir, máximo rango normativo y valorativo de estos derechos (validez máxima de estos derechos – reflejado en su positivización constitucional o universalista -) y necesaria complementariedad de instrumentos de garantía de los mismos como legitimidad del ejercicio frente al poder público y privado. (ERMIDA).
II. La importancia de la vertiente universal de estos derechos. Universalidad de derechos en dos direcciones:
a. Un trabajo de convergencia y de diálogo entre el derecho internacional del trabajo y e derecho internacional de los derechos humanos, pero también la revalorización de una dimensión global como espacio natural de determinación de la validez universal de estos derechos. (CANESSA)
b. La importancia e influencia de los textos internacionales que reconocen derechos laborales, en los ordenamientos estatales a través de la interpretación de los aparatos judiciales. La revalorización de los textos internacionales “genéricos” en donde la dimensión social es relevante, y especialmente de la OIT.
III. La importancia de la esfera de la garantía de los derechos, de la eficacia de estos derechos laborales como derechos humanos, de máxima valoración social y política. En este terreno se plantea una mayor problematicidad.
a. Por ejemplo, respecto de la forma concreta de construcción de la validez y eficacia de los derechos laborales en la UE en el modelo social a través de la dialéctica entre constitucionalismo nacional y déficit democrático en la UE. O si se quiere, la confrontación entre un constitucionalismo social y un constitucionalismo de mercado (APARICIO)
b. O, en concreto, como garantizar su eficacia en el espacio de poder privado en la empresa, a través del mecanismo técnico de la proporcionalidad y el juicio de ponderación (SANGUINETI)
c. O, simultáneamente, como se percibe y articula este problema en la interiorización de la acción de interpretación cotidiana de los jueces, sus operaciones hermeneúticas. Una cierta mirada compleja sobre el activismo judicial y sus límites. (ZAS, COLUSSI, ROSSAL DE ARAUJO)
IV. El abordaje de uno de los derechos más complicados: el derecho al trabajo. Derecho de amplio espectro, derecho-marco, no ya una fórmula mágica ni un “encantamiento jurídico”, ni tampoco un principio rector de la sociedad interpretado y decidido desde la acción política de gobierno. Un derecho ciudadano, dotado de un poder que es garantizado por el sistema jurídico en términos de eficacia razonables.
V. Por último, el tema estelar de las migraciones laborales bajo la perspectiva de los derechos humanos, es decir, la conflictual relación entre libertad de trabajar y derecho del trabajo, trasladada al espacio global. A fin de cuentas, se trata de ofrecer su trabajo para obtener las necesidades básicas para la persona humana (derecho al trabajo). Y ello a través de la resignificación de la migración como un derecho universal de la persona humana (MANTERO) o, en su concreción europea donde el derecho al trabajo es un derecho silenciado como posición subjetiva de un ciudadano europeo, solo considerado como fuerza de trabajo en movimiento y donde se presentan las tendencias fuertes a la criminalización de estos contingentes (MORA CABELLO DE ALBA). Y, en fin, la reconsideración de los puntos de vista productivista y estigmatizante que conduce a la reacción xenófoba acentuada en la crisis. O, de forma contrastante, la consideración de este trabajo inmigrante como base de una ciudadanía social que trasciende la pertenencia a un estado-nación.