lunes, 14 de mayo de 2007

EL DERECHO DEL TRABAJO: EL ERROR DE LOS REVISIONISTAS






EL DERECHO DEL TRABAJO: el error de los revisionistas (1)



Umberto Romagnoli



En Europa se manifiestan unas lacerantes divergencias sobre el futuro del derecho del trabajo. De hecho, la economía capitalista (sin la que el derecho del trabajo no habría penetrado en el ordenamiento de los Estados liberales, aunque no pierde la ocasión de hacerle entender que querría sujetarle a sus cambiantes exigencias en las formas y tiempos más convenientes) da la impresión, con frecuencia, de tener las misma dificultades que quien intenta meter la pasta de dientes dentro del tubo.


Quisiera explicar a los revisionistas --preocupados como Noé tras la lectura del parte meteorológico-- que la matriz cultural de las disputas nos conduce, en buena medida, a una memoria no compartida del pasado. Reconozco, sin duda alguna, que no se han equivocado a la hora de juzgar que los resultados han sido desproporcionados respecto de los esfuerzos llevados a cabo para conseguirlos. Pero algunos de ellos, los más exaltados, deberían tener el bon ton de abstenerse de contabilizar en su haber el coste que han tenido, en un país anormal como el nuestro, los propósitos homicidas cumplidos o las amenazas de unos locos criminales* respecto de ciertos juristas, cuyas propuestas de desforestar aquí para replantar allá, en tiempos necesariamente diferenciados – por el momento, se hace desaparecer el bosque, luego ya se verá - tienen la mayor resonancia mediática[2] .


De hecho resulta imposible adherirse a esta orientación. Estos juristas deberían tener presente que la vida humana es demasiado preciosa para poder imaginar lo que pueda obtenerse a cambio de su sacrificio, y que en ningún caso el pathos que evoca tal sacrificio puede tener el peso –y subrepticiamente desarrollar el papel-- de una argumentación en apoyo de una determinada idea de derecho del trabajo. La idea consiste en asignarle a éste un futuro sin memoria o, más exactamente, un futuro deformado por una tradición monodisciplinar del saber que privilegió su dimensión patrimonial y de mercado, inseparablemente ligada al primitivo contrato de trabajo asalariado que se prestó a hacer de calco para modelar la sociedad industrial. Y, viceversa, por lo menos hay tres razones que explican la mistificación que significa reducir el problema de la modernización del más eurocéntrico de los derechos nacionales sólamente al mercado laboral y a su flexibilización.


Primero. Está documentado que el derecho del trabajo del siglo XX empezó a pensar en grande, más en grande de cuanto fueron capaces unos intérpretes que estaban convencidos de que toda la potencialidad impulsora del derecho in fieri que ha tomado del trabajo el nombre y la razón se agotaría en el umbral de un contrato de prestaciones recíprocas y serviría solamente para refinar la ética de los negocios.


Segundo. El proceso de emancipación de los habitantes de esta región del planeta se ha desarrollado mucho más allá de la esfera del trabajo dependiente y, a pesar de surgir de allí, ha impulsado la evolución del moderno constitucionalismo en la vía de reproyectar democráticamente el Estado en el Occidente capitalista.


Tercero. El deterioro de los mecanismos y de los estándares tuitivos que constituyeron la estructura del modelo social europeo coeteris paribus, retroactúa inexorablemente sobre la vida común de relación, no sólo entre los sujetos privados, y por ello debería obligar a los herederos de los padres constituyentes a revisar la convicción de que la República está fundada sobre el trabajo.


En resumen: no es verdad que el derecho del trabajo siga siendo lo que fue cuando dio sus primeros pasos, o sea, una zona periférica del derecho civil codificado. En realidad, se ha convertido rápidamente en un no-lugar del que un siglo de historia no ha bastado para adscribir su apropiada colocación en el sistema normativo al margen de la que ocupa en el mapa del saber. Massimo D’Antona decía que el derecho laboral es un derecho que tiene una anomalía: la llamaba post positivista, aunque [anomalía] salvífica porque “le añade la singular capacidad de adherirse al tiempo de los cambios sociales”. En efecto, el derecho del trabajo ha exhibido siempre la anomalía con el gusto del herético que prefiere el antidogmatismo, el antilegalismo y el antiformalismo.


Bien, he aquí el error de los revisionistas: creer que definitivamente han clausurado una búsqueda secular solamente porque entienden que el derecho (incluso el del trabajo) no puede ser ya algo más y distinto de la reproducción de un orden natural preexistente fuera de él; que debe tener una vocación gregaria y al servicio de la economía; que su racionalidad empírica debe ser indicio más de docilidad que de inteligencia pragmática.


Muy al contrario, el derecho del trabajo constituye un excelente ejemplo de cómo los efectos producidos por las medidas, las intervenciones y los proyectos de racionalización o normalización aparente, generan expectativas de estabilización real, cuya satisfacción comporta la superación de lo existente para transformarlo en otra cosa. De hecho esto es lo que sucedió.


Sucedió que –cuando la cultura preindustrial consiguió metabolizar la coacción del hecho de trabajar por cuenta ajena-- el pueblo de los hombres de mono azul y manos callosas tuvo el presagio de que su emancipación dependería de la suerte de la reivindicación de pasar de la condición de súbditos a la de ciudadanos. Sucedió que la duración virtualmente ilimitada del vínculo emergente del contrato de trabajo asalariado –originariamente combatida por el legislador mismo como síndrome de la refeudalización de la sociedad-- se convirtió en socialmente deseable, y por tanto fue percibido como un valor una vez que los descendientes de la primera élite obrera empezaron a soñar la vuelta a los estilos de vida y a los pocos privilegios del trabajo de los profesionales liberales.


Ciertamente, no podía saberlo cuando el capitalismo de mercado impuso las reglas que le permitían disponer del trabajo por cuenta ajena sin límites de tiempo. No obstante, el derecho del trabajo competirá con las tradicionales políticas de gobierno público de la pobreza ociosa y peligrosa: primero integrando las medidas caritativas o represivas; después, substituyéndolas por los derechos sociales de ciudadanía. Unos derechos que las Constituciones post liberales reconocerán al trabajo política y culturalmente hegemónico en la sociedad industrial con el que se identificaba sin residuos la pobreza laboriosa.


Por lo tanto, algo similar a lo de antaño podría suceder mañana. Y sucederá porque la flexibilidad y la precariedad producen efectos que sobrepasan los límites de una relación contractual generada por el mercado, lo mismo exactamente que en las épocas en que los efectos de sus contratos no se agotaban dentro del ámbito de los mismos. El crepúsculo del contrato de trabajo por tiempo indefinido, indeterminado y tendencialmente estable, no puede equivaler a la retirada del pasaporte de acceso al status de ciudadanía cuyo artífice y garante es el derecho público; sino que más bien expone la figura del ciudadano-trabajador a una torsión que acabará por desplazar el acento más sobre el ciudadano que sobre el trabajador.


En suma, si el trabajo industrial ha alcanzado el apogeo de su emancipación cuando las leyes fundantes de las democracias contemporáneas lo transformaron en la fuente de legitimación de la ciudadanía social –ahora que ésta ya no conoce el petróleo y el carbón, el vapor de la máquina y el sudor-- es ella quien pretende emanciparse de la concepción del trabajo sin la cual nunca se habría formado. Lo hace reclamando las necesarias garantías de su identidad, a pesar de la pluralidad y heterogeneidad de los trayectos laborales. Y ello porque, en la medida en que el nuevo siglo aumentará la necesidad de flexibilidad y precariedad, se perfilará simultáneamente el problema de sustraer al riesgo de destrucción todo cuanto la civilización industrial ha sido capaz de procurar a los comunes mortales –en términos de cohesión social, bienestar y libertades democráticas-- con la contribución del derecho del trabajo del siglo XX.



Como es notorio, me encuentro más cómodo con los custodios de la ortodoxia laboralista del siglo XX que con los otros. Lo que, sin embargo, no excluye que me permita censurar la concepción metahistórica del derecho, incluso el del trabajo, que le lleva a resistir, resistir, resistir y rechazar la toma en consideración de cualquier propuesta de identificar los recorridos de un aceptable reajuste regulativo en el cuadro de una estrategia plausible de adaptación. Ademas, tampoco los amigos custodios se muestran capaces de apreciar y valorar las características de la formación histórica del derecho del trabajo. Como, desde hace años, vengo sosteniendo, una constante suya es la micro discontinuidad ya que su evolución puede descomponerse en una secuencia de fases caracterizadas así: la aparición de cada una como el inicio del final, sin que por ello mismo se produzcan cesuras que obliguen a partir del año cero y volver a empezar de nuevas. En realidad, no se trataba más que del fin de un nuevo inicio.


NOTAS




(1)Traducción del equipo filológico habitual de la ciudad de Parapanda, dirigidos por el tito Ferino.


[2] *Romagnoli se está refiriendo a la utilización por parte de la acorazada mediática berlusconiana – televisiones públicas y privadas, periódicos, radios – del asesinato del profesor de derecho laboral Marco Biagi, reivindicado por las Brigadas Rojas en el debate sobre la profunda reforma del mercado de trabajo que el gobierno de Berlusconi puso en marcha entre el 2002 y el 2003. Biagi era asesor del gobierno y una vez asesinado, se ligó su nombre a la ley de reforma laboral, en un ejercicio de utilitarismo político oportunista que el propio Romagnoli ya tuvo ocasión de criticar de forma muy directa en “Modernización e involución del Derecho del Trabajo”, artículo publicado en RDS 28 (2004) y luego recogido en el libro recopilatorio Trabajadores y sindicato, publicado por la Fundación Sindical de Estudios en el 2006. Para Romagnoli, la utilización del nombre de Marco Biagi para personalizar la ley de reforma aprovechando la trágica circunstancia de su muerte “quedará en la memoria colectiva como una manifestación de perverso candor que muchos sin embargo no podrán distinguir de la canallada política y moral”. Hay que tener en cuenta que el discurso que se trasladaba a la opinión pública era que Biagi había sido asesinado por defender la desregulación laboral, la flexibilización impuesta sin negociación sindical y la individualización y unilateralismo de las relaciones laborales italianas – es decir lo que en este artículo de Romagnoli se adscribe a la “deforestación” del paisaje laboral - y que en última instancia el sindicalismo italiano y sus intelectuales de apoyo eran los “inductores” ideológicos de aquel crimen. De hecho, las expresas acusaciones de algun ministro del gobierno Berlusconi a Sergio Cofferati, entonces secretario general de la CGIL como inductor moral del crimen fué insólitamente secundada por algunas voces de la doctrina laboralista



3) Otros blogs hermanos han publicado, así mismo, este trabajo. Son:


http://amirogmagno.blogspot.com

http://ferisla.blogspot.com

http://lopezbulla.blogspot.com

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