martes, 11 de noviembre de 2025

PRESENTACIÓN EN MONTEVIDEO DEL LIBRO SOBRE LA ESCUELA LABORALISTA DE CASTILLA LA MANCHA


 

En el marco de un seminario sobre los problemas del derecho del trabajo en Latinoamérica que organizaba el postgrado en derecho de la Facultad de Derecho de la UDELAR (Universidad de la República) de Uruguay), bajo el impulso de Rosina Rossi y de Luján Charruti, tuvo lugar la sesión presencial del mismo que culminaba en una segunda presentación del libro coeditado por la editorial Fundación de Cultura Universitaria (FCU), Fundación Electra y la Editorial Bomarzo, que ya había conocido su primera y entusiasta acogida en Buenos Aires, en la Facultad de Derecho de esta Universidad y de la que ha dado ya cuenta este blog en su entrada anterior.

La primera sesión de este seminario, que luego se continuaría durante un día y medio, se desarrolló con la intervención exclusiva de los profesores de la UCLM que habían asistido a las sesiones de homenaje a  la Escuela laboralista de aquella universidad. En este sentido el jueves 6 de noviembre por la tarde intervinieron Francisco Trillo, Laura Mora, Juana Serrano y  Maria José Romero sobre diferentes puntos de la regulación actual del derecho del trabajo y sus “circunstancias”. Posteriormente, a la mañana siguiente, se dispusieron otras intervenciones a cargo de Sayonara Grillo, Universidad Federal de Rio de Janeiro) Claudia Rodrigo (Universidad de Chile), Isabel Jaramillo  y Mauricio Castro, ambos de la Universidad de Costa Rica, y, finalmente, Luján Charrutti , de la UDELAR, que cerró la sesión de mañana  que coordinaba Rosina Rossi.

Para los profesores de la UCLM se organizó una visita al Tribunal de lo Contencioso-administrativo en la que Rosina Rossi magistrada del mismo y su equipo de asesores explicaron el funcionamiento del tribunal y algunos de los supuestos más notables.

Terminada esta, dio comienzo en la Sala Maggiolo de la Facultad de Derecho el acto de presentación del libro “Lo colectivo constitutivo del Derecho del Trabajo. Reconocimiento a la escuela laboralista de la UCLM”, con una conferencia de Joaquín Pérez Rey, como se sabe secretario de estado de trabajo y profesor titular de Derecho del Trabajo en la UCLM en Toledo, sobre los “retos y desafíos actuales del Derecho del Trabajo”, a lo que siguieron las presentaciones del libro a cargo de Guillermo Gianibelli y Hugo Barretto, ambos, junto con Francisco Trillo, coordinadores de la obra. Tras de estas intervenciones tomaron la palabra Joaquin Aparicio y Antonio Baylos, que eran los profesores a los que el libro  dedica en concreto su reconocimiento como creadores del grupo de personas que trabajan en el área de Derecho laboral de la UCLM.

El libro contiene 16 capítulos obra de 18 autores de 8 países diferentes y una introducción de los coordinadores de la obra. Se podría hacer una distribución temática de sus aportaciones empezando por las que reflexionan sobre las características que reúne la llamada escuela laboralista de Castilla La Mancha en relación con el tipo de pensamiento jurídico que han ido desplegando a lo largo de su trayectoria doctrinal. En este rubro se inscriben las aportaciones de Alzaga y Larios (México), Charrutti (Uruguay), Gianibelli y Orsini (Argentina) y Marzi (Chile).

Un segundo grupo de trabajos sitúa el eje del análisis en la importancia que el bloque normativo internacional y la jurisprudencia de derechos humanos tiene como instrumento para redirigir los objetivos de la legislación nacional en un sentido emancipatorio y democrático. En este sentido se examinan las normas de la OIT (Canessa) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus últimos fallos (Courtis) o específicamente respecto de la libertad sindical de las mujeres y la opinión consultiva nº 27 de la Corte en el estudio de Rossi. De manera colateral, la consideración del espacio transnacional como un elemento importante en la conformación de nuevas reglas en torno a la empresa transnacional y sus cadenas de valor constituyen el objeto de las intervenciones de Jaramillo sobre la responsabilidad social empresarial y de Castro sobre las posibles implicaciones de la debida diligencia en el sector de la piña y del banano.

El tercer bloque de estudios incide sobre el derecho colectivo y sindical como elementos clave para interpretar y explicar el Derecho del Trabajo en un ordenamiento jurídico determinado. En esa línea Barretto analiza el problema de la pérdida de vigencia de los acuerdos de los consejos de salarios y la ultra actividad de los convenios colectivos en Uruguay, Grillo explica el diseño de las relaciones colectivas en Brasil en una perspectiva histórica crítica y Fuentes aborda la descripción del sistema colectivo y sindical mexicano. Finalmente Souto Maior esboza un abordaje anticolonial y radicalmente emancipatorio del Derecho del Trabajo como propuesta de análisis de este sistema.

Un último grupo está dedicado a la descripción crítica de los procesos de reforma laboral más recientes, resaltando sus elementos más llamativos y recogiendo asimismo tanto sus aspectos positivos como sus carencias. Este es el sentido de las contribuciones de Bedoya para Colombia y de Zenteno y Varas para Chile.

Centrándonos en el primer grupo, es interesante detallar las líneas generales de las cinco contribuciones que interpretan lo que para sus autores constituyen el valor político y doctrinal de lo que denominan escuela laboralista de Castilla La Mancha. En la mayoría se rememora la trayectoria iniciada por Aparicio y Baylos en la construcción de un intercambio horizontal de análisis y modelos de regulación entre Europa y América Latina y en la construcción de un grupo colectivo del ámbito académico con intensa relación sindical y con una clara impronta democrática y emancipatoria. Orsini acude a la imagen de la balsa de piedra de Saramago para sugerir la convergencia de los juristas del trabajo de la península ibérica con los de América Latina y Gianibelli habla de un permanente viaje circular entre ambas culturas jurídicas. Por su parte Marzi aborda su exposición enumerando las que a su juicio constituyen una parte de las presencias que siguen este proyecto, desde Karl Korsch a Umberto Romagnoli y Bruno Trentin, con una referencia final a Simone Weil. Desde otra perspectiva, Luján Charrutti construye su relato a partir de once tesis doctorales y de maestría dirigidas en Castilla La Mancha.

Los hitos sobre los que se desarrollan los comentarios sobre las aportaciones especiales que para los autores latinoamericanos han influido más la escuela laboralista castellano manchega se podrían resumir en los siguientes: En primer lugar, la construcción del derecho al trabajo y la estabilidad en el empleo como elemento fundamental de la constitución laboral y como condición de eficacia de los derechos individuales y colectivos que se asientan sobre él y en general todo el discurso elaborado sobre el despido como acto unilateral del empleador en el marco de una relación de poder y los límites que éste debe encontrar en su ejercicio con repercusión inmediata sobre las consecuencias reparadoras y disuasorias que el ordenamiento jurídico debe poner en práctica. Una reflexión general que ha tenido especial importancia en Argentina, como subrayan Gianibelli y Orsini, con un importante desarrollo jurisprudencial sobre la noción de estabilidad en el empleo que llevó a cabo Moisés Meik.

El segundo punto en el que coinciden estos autores es en la noción del sindicato como representante “general” del trabajo, trascendiendo su aspecto esencialmente corporativo – gremial – para asumir un rol social, del conjunto de las personas que trabajan, con independencia de su inserción activa en lo que se denomina el “mercado de trabajo”. El sindicato así puede actuar políticamente a través de sus instrumentos y medios de acción específicos, pero sin que por consiguiente se vea constreñido al espacio estricto de la reivindicación económica. Y junto a ello, la explicación del Derecho del trabajo a través de la acción sindical, de forma que la vertiente colectiva es la que da sentido a la ambivalente realidad en la que se basa el derecho laboral. Y sobre todo ello, una reivindicación del principio de autonomía sindical como eje de esta relación, que se reivindica como espacio activo de creación de derechos frente a la línea doctrinal mayoritaria que fija en el Estado el monopolio en la determinación y el alcance de los derechos individuales y colectivos sobre el trabajo, un punto sobre el que insisten Rossi, Grillo y Marzi.

La “constitución del trabajo” y el garantismo constitucional correspondiente – la “promesa constitucional del trabajo” – viene a completar la propuesta teórica sobre la articulación del derecho al trabajo al identificar ésta con un impulso central en la construcción histórica y política del Derecho del trabajo a la desmercantilización en las relaciones laborales. Lo que se conecta con la incidencia de los derechos humanos económicos y sociales y las normas internacionales que los reglamentan como el fundamento de la interpretación constitucional relevante que orienta necesariamente la labor interpretativa de los agentes que ponen en marcha el momento de la aplicación de la norma laboral. Y ello en un contexto en el que el Estado social se define como la arquitectura de la forma - estado que puede ser considerada democrática y que en el momento actual constituye una conquista civilizatoria global. En ella la relación entre trabajo y ciudadanía es directa y debe ocupar un lugar central en el discurso democrático.

En términos generales se puede apreciar en estos análisis la relevancia de una cultura jurídica que se basa en una doble propuesta de emancipación y de crítica a la violencia cotidiana de la explotación como base sobre la que se asienta el andamiaje contractual del Derecho del trabajo, y que se despliega en el trabajo conjunto con la elaboración teórica y práctica que lleva a cabo el sujeto sindical en un marco de trabajo colectivo de debate y crítica. El derecho es a fin de cuentas un campo en disputa atravesado por intereses contrapuestos, lo que obliga a desterrar el dogmatismo jurídico tradicional y la postura de “neutralidad” del jurista. El compromiso con la democracia y la igualdad sustancial como objetivo emancipatorio es fundamental en la labor del investigador y del docente iuslaboralista.

En síntesis el libro se diferencia claramente de los clásicos estudios de homenaje o liber amicorum de jubileo o de exaltación del magisterio de profesores universitarios, se aleja de la entronización personal y pretende por el contrario poner de relieve la existencia de un trabajo colectivo y permanente, de tipo horizontal, de un grupo de personas considerado en su trayectoria histórica, que pretenden estimular el impacto de sus análisis y reflexiones en la transformación social a través de lo que se podría denominar un "comparatismo político" y el armado de un cierto “neolaboralismo” que se opone a la hegemonía neoliberal o iliberal ya en nuestros tiempos. Y todo ello no como homenaje a esos “pasados que no pasan” que nombraba Romagnoli, sino en una clara proyección de futuro que compromete hacia adelante la labor realizada.

 


(Los coordinadores del libro festejan su presentación entre amigos y amigas en la noche de Montevideo).

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