jueves, 12 de agosto de 2010

¿ES POSIBLE ERRADICAR LA HUELGA GENERAL COMO FORMA DE CONFLICTO?


Las vacaciones de las gentes de Parapanda están siendo provechosas y útiles. En las sobremesas se abordan temas de interés, y entre ellos destaca como el más importante, la convocatoria de la huelga general del 29 de septiembre próximo. En ese sentido, las declaraciones de Montoro, portavoz económico del Partido Popular, han sido muy comentadas. En la foto, un exponente de la Alta academia de Parapanda's Law School debate sobre la huelga general y su importancia política y social con un alto representante de la defensa jurídica del mercado de trabajo, una vez acabada la cazuela de bonito con patatas que acaban de deglutir. A continuación, se inserta una reflexión sobre el significado de la huelga general en relación con las declaraciones predemocráticas del político conservador, que por cierto han sido asimismo objeto de atención en el blog hermano Metiendo Bulla.


La noticia es conocida porque lo han recogido todos los medios de comunicación, siempre deseosos de algún destello informativo en agosto. En opinión de Cristóbal Montoro, portavoz económico del Partido Popular, la huelga general no tiene sentido, es una forma de conflicto “decimonónica”, que es “vistosa pero ruinosa para el país”, y en consecuencia hay que “erradicarla” después de la convocatoria del 29 de septiembre. Sostiene Montoro expresamente: “a ver si enterramos las huelgas generales de una vez en España si la convocatoria de septiembre fracasa”.

Este tipo de opinión se basa en tres elementos fundamentales. El primero, que la huelga es un fenómeno patológico que se opone al buen funcionamiento de un sistema económico y social que por definición tiene que ser armónico y no conflictivo en la medida que sus presupuestos generales y sus consecuencias prácticas son intangibles y correctos. El segundo que la huelga, como forma de expresión de un interés colectivo de los trabajadores en tanto tales, es decir en atención a su condición social y política como miembros de una comunidad estatal en la que el estatus de ciudadanía está indisolublemente ligado al trabajo asalariado prestado en una relación de dominación, es un hecho del pasado y no actual, inconcebible en un país donde nadie debe pensar que es posible alterar la continuidad y la normalidad de la producción, porque la huelga es un hecho residual, histórico. En tercer lugar, y de forma contradictoria con los razonamientos anteriores, la huelga es un acto que hay que “erradicar”, para lo que hay que derrotar a las organizaciones convocantes de la huelga e impedir su eficacia. El fracaso de la huelga general es la llave de paso de un futuro coherente con el discurso argumentativo sostenido, la prueba evidente que esta forma de acción colectiva no sólo no tiene sentido sino que no debe existir cono fenómeno lícito.

Es sabido que algunos economistas conciben el derecho y la política como un obstáculo frente a la autorregulación eficiente del mercado y la autoridad y el liderazgo de la dirección de las empresas en los procesos de producción de bienes y servicios. No hay por tanto que extrañarse que las opiniones recogidas ignoren que el derecho de huelga está reconocido en nuestra Constitución como derecho fundamental al máximo nivel, ligado a la identidad colectiva de los trabajadores y su representación sindical, y que se incardina en una perspectiva igualitaria de nivelación social que va más allá de la esfera económica del intercambio de trabajo por salario en la relación de trabajo. Mediante la huelga, se hace patente que el trabajo es un hecho social, económico y político determinante en nuestras sociedades, y esa centralidad se manifiesta precisamente cuando se rechaza trabajar como expresión de una medida de presión colectiva que hace presente y visible el interés colectivo de los trabajadores de un país. La huelga general es un acto de rechazo ante unas políticas que lesionan la posición socio-política de los trabajadores, y manifiesta a su vez un proyecto alternativo de regulación social, conectado con un proceso gradual de emancipación colectiva. En el caso de la huelga convocada para el 29 de septiembre además, se trata de un acto que trasciende el caso español al enmarcarse en una movilización promovida por el sindicalismo europeo contra el uso antisocial de las medidas de salida a la crisis en toda Europa y en defensa del modelo social europeo, del que sin duda forma parte el reconocimiento del derecho de huelga en toda su amplitud.

Frente a lo que se defiende en el discurso criticado, el siglo XXI no es un período histórico en el que el conflicto social quede abolido ni es España un país en el que la huelga socio-política deba ser proscrita o no practicada por el sindicalismo confederal. Al contrario, insertada de lleno en la esfera de la política, la huelga general desempeña una función de participación ciudadana en las democracias sociales muy relevante. En efecto, la participación democrática debe ser entendida como un proceso permanente y continuo que no se reduce sólo a la participación electoral para la formación de los órganos legislativos de la nación. La huelga general no es sólo una forma de exteriorizar un conflicto social amplio y profundo, sino ante todo un acto decisivo de participación democrática que expresa, mediante la paralización de las actividades productivas y de servicios de un país determinado, la importancia del trabajo en la sociedad del siglo XXI y la necesidad que se respeten los derechos laborales como condición de ciudadanía plena.

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