lunes, 30 de mayo de 2011

LA ONU Y LOS PRINCIPIOS RECTORES SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS




















El Consejo de Derechos Humanos de la ONU es un órgano intergubernamental que forma parte del sistema de las Naciones Unidas y que está compuesto por 47 Estados Miembros responsables del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo. Fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de marzo de 2006, con el objetivo principal de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto. Para ello, el Consejo de dota de un Mecanismo llamado “examen periódico universal”, a través del cual se examina la situación de los derechos humanos en los 192 Estados miembros de Naciones Unidas. Como sucede con los organismos internacionales, el examen se limita a la actuación de los estados, pero no a las acciones de las empresas o entes privados en el respeto de los derechos humanos. Por eso tiene importancia la discusión que se va a llevar a cabo en el 17ª período ordinario del Consejo de Derechos Humanos, sobre los “Principios Rectores” que deben regir las relaciones entre las empresas y los derechos humanos.





En efecto, en el debate que da comienzo hoy lunes 30 de mayo en Ginebra – bajo la bóveda de Barceló - se aborda la posibilidad de adoptar los “Principios Rectores” sobre empresas y derechos humanos, establecidos en un informe del Representante Especial de la ONU John Ruggie, profesor en la John F. Kennedy School of Government (Cambridge, Mass., USA) y que tiene el apoyo decidido de la Confederación Sindical Internacional.



El informe, al que se puede tener acceso en http://www.business-humanrights.org/media/documents/ruggie/ruggie-guiding-principles-21-mar-2011.pdf , es muy interesante porque se instala en la dimensión de la normatividad internacional estableciendo una doble precisión: la del deber de los Estados de imponer en su ordenamiento interno el respeto a los derechos humanos en los lugares de trabajo, y la de exigir por tanto responsabilidades en el orden jurídico a las empresas que no respeten los derechos humanos en el ámbito de su organización del trabajo. En este sentido, los “Principios Rectores” se apartan de la vía tradicionalmente privilegiada en el ámbito global para conseguir la tutela de los derechos fundamentales en la empresa, y que era la asunción voluntaria por parte de las empresas, en especial de las empresas transnacionales, de compromisos voluntarios – entendiendo por tales también los negociados – de protección y respeto de los derechos fundamentales en el trabajo, con remisión a las normas básicas contenidas en la Declaración de la OIT de 1998. Este “enfoque” es considerado muy relevante y preferible al habitual de la “responsabilidad social corporativa” en la carta que la secretaria general, Sharan Burrow, ha dirigido al Representante Especial de la ONU.



Los Principios rectores incorporan de forma muy sintética un documento marco ya presentado en el 2008 bajo la expresión “Protect, Respect, Remedy”, que ha sido debatido en estos tres años y que ahora se quiere dotar de una eficacia normativa internacional. Como se ha señalado, hay dos grandes áreas de compromisos normativos. El deber del Estado en proteger y garantizar el respeto de los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas en el respeto de los derechos humanos dentro de su ámbito de organización y dirección del trabajo. En cuanto al primero, ello implica una declaración legal con efectos normativos plenos en la que el Estado establece la eficacia de los derechos humanos en las relaciones de poder privadas que se desenvuelven en el trabajo, obligando a las empresas a respetar los derechos humanos en el trabajo, y estas obligaciones deben ser respetadas especialmente en aquellas empresas propiedad del Estado o controladas por él. El Estado debe promover por otros medios, no solo legales, la promoción y el respeto de los derechos humanos en el trabajo, incluido el recurso a las cláusulas sociales en la contratación mercantil o de servicios con las administraciones públicas, y deben asimismo prever medidas especiales para evitar violaciones de estos derechos humanos en áreas conflictivas donde la vulneración de derechos humanos por las empresas está más extendida o constituye una práctica común. Los Estados deben mantener la actitud coherente de todas las administraciones y las agencias públicas en el respeto, la promoción de los derechos humanos en las empresas, y en asegurar su cumplimiento. En cuanto a la responsabilidad de las empresas, ésta no sólo se cifra en la imposición de un deber de respeto de los estándares universales en materia laboral, basada en la Declaración de 1998 de la OIT y la Declaración Universal de Derechos Humanos, sino también en la exigencia de un deber de diligencia en su cumplimiento. La prevención de los abusos y la reparación de los daños causados por las empresas mediante la vulneración de estos derechos de los trabajadores son asimismo principios básicos establecidos en el texto internacional.



Estas dos áreas se conectan entre sí mediante el establecimiento de un derecho al acceso a las garantías de dichos derechos en caso de violación en los lugares de trabajo. Los instrumentos para lograr la garantía de los derechos pueden ser judiciales, administrativos o de otro tipo, pero en todo caso deben ser efectivos y lograr la aplicación real de los derechos humanos en el territorio o en la jurisdicción del Estado que se trate. En este sentido la lucha contra la corrupción de los aparatos de justicia, o la necesidad de contar con mecanismos ágiles y contrastados en la tutela efectiva de los derechos fundamentales vulnerado son elementos decisivos a la hora de lograr el objetivo de garantizar efectivamente la vigencia de los derechos humanos en el espacio de la empresa.

Es de esperar que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que depende del Alto Comisariado para los Derechos Humanos (OHCHR) adopte este documento que permitirá incoporar la vertiente de las empresas en la determinación final del grado de desarrollo y extensión de la implantación de los derechos humanos en el mundo. De su evolución y alcance se seguirá dando cuenta en estas páginas en ulteriores momentos.

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