lunes, 10 de octubre de 2011

COLOQUIO ITALO-ESPAÑOL DE DERECHO DEL TRABAJO EN URBINO


Los encuentros italo-españoles de Derecho del Trabajo, organizados en su segunda fase por Lorenzo Gaeta (Universidad de Siena) y Rosario Gallardo (Universidad de Castilla La Mancha), permiten intercambiar opiniones entre los juristas del trabajo de ambas culturas y reflexionar sobre la circulación de modelos que se está produciendo en Europa y en ambos países. En esta ocasión, se ha celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Urbino, en el marco del programa de doctorado sobre derechos humanos y derechos sociales fundamentales, la edición correspondiente a 2011 bajo el título muy sugerente “Globalización, metamorfosis de la negociación colectiva y tutelas de los trabajadores”, los días 7 y 8 de octubre. A estos “coloquios” han asistido catorce estudiosos y estudiosas españoles - incluido el cronista - , y veintisiete italianos e italianas.

La presentación del encuentro corrió a cargo del anfitrión, Paolo Pascucci, a la que siguió una introducción general al tema obra de Joaquín Aparicio. El desarrollo del mismo estaba articulado en tres sesiones que seguían una cierta progresión. En la primera, se analizaban los cambios en la estructura de la negociación colectiva, con especial atención a los espacios de negociación y a la “nueva” forma de relacionar los distintos niveles de negociación. Las intervenciones que pretendieron centrar el problema fueron las de Manuel Correa, de la Universidad Carlos III de Madrid, y Luisa Corazza, de la Universidad del Molise de Campobasso, a quienes correspondió examinar las novedades legislativas en España – la Ley 35/2010 y sobre todo el RDL 7/2011 – y en Italia – el Acuerdo Interprofesional del 26 de julio, el inconstitucional art. 8 de la Ley de “maniobra” presupuestaria del Estado – y de presentar las importantes objeciones críticas que éstos plantean. En la segunda sesión, Vincenzo Bavaro, de la Universidad de Bari “Aldo Moro” y Francisco Trillo, de la Universidad de Castilla La Mancha, intervinieron sobre los problemas planteados por la “desarticulación negocial” y los problemas que se plantean a la representación – y a la representatividad – sindical no sólo achacables a las “turbulencias” del sistema de negociación y su relación con la representación sindical. En una tercera sesión, las exposiciones se centraron sobre algunos contenidos especiales de la ne3gociación colectiva, en especial la organización del trabajo y la tutela de la salud y seguridad de los trabajadores, que llevaron a cabo Amparo Garrigues, de la Universidad Jaume I de Castellón y Gaetano Natullo de la Universidad de Sannio en Benevento. El coloquio se cerraba con una “relación de síntesis” sobre lo debatido a cargo de Rosario Gallardo, y unas conclusiones de Umberto Romagnoli.

Las intervenciones de los asistentes al encuentro – siempre “espontáneas” e informales y,  por eso mismo, muy bien valoradas como síntoma de una discusión libre – han sido de carácter predominantemente crítico, demostrando la preocupación que existe en la cultura de los iuslaboralistas de ambos países por las consecuencias de la crisis, ya activa desde hace dos años, sobre el complejo institucional y normativo que conocemos como derecho del trabajo. Se constata una tendencia a la excepcionalidad social que es portadora de un impulso autoritario y antidemocrático extremadamente inquietante, un proceso de violencia institucional que está cambiando el objeto de la actividad cotidiana de los juristas. Romagnoli precisaba este tránsito como un “silencioso y monstruoso proceso de mutación antropológico - cultural” que ha afectado a todos, también a los propios iuslaboralistas, y que se manifiesta en que de forma transversal hay demasiadas coincidencias en las fuerzas políticas percibidas como de izquierdas o de derechas sobre la desvalorización ética, política y cultural del concepto de trabajo, considerado cada vez más un bien inmerso en un espacio mercantilizado que permite que se intercambie con derechos en una dinámica perversa según la cual los trabajadores deben ceder derechos si quieren mantener el trabajo.

A través de la llamada “empresarialización” de la negociación colectiva, se está poniendo en marcha un modelo de disciplinamiento unilateral y arcaico de los trabajadores, a cargo del management , que pretende configurar la contractualización de la organización del trabajo y de las condiciones del mismo como una adhesión a un proyecto ya decidido previamente que debe gestionarse por los sindicatos presentes en la empresa en términos de asunción “leal” del mismo. Eso implica consecuentemente la exclusión tajante del conflicto y de las posturas de disenso y de resistencia colectivas, aunque sea a costa de excluir de este círculo contractual-adhesivo a los sujetos sindicales opuestos al mismo, con independencia de su importante implantación real en los centros de trabajo (o quizá precisamente por ello). El ejemplo FIAT, a propósito del cual la revista Lavoro e Diritto se ha preguntado si no inaugura una crisis del sistema, es paradigmático al respecto,

Posiblemente la problematicidad de la representación colectiva que llevan a cabo los sindicatos se pueda analizar desde la consideración conjunta de tres niveles. En primer término preguntándose cuál es el lugar dónde debe surgir la representación del trabajo, ante todo en un sentido objetivo, físico, del lugar de trabajo como una noción enfrentada a la que se desprende de la configuración jurídica de la empresa o del centro de trabajo y en la que es preciso integrar los fenómenos de externalización de servicios o de solapamiento de pequeñas unidades productivas en un espacio mercantil de acogida, como las grandes superficies o los aeropuertos. Y a continuación integrando ene se espacio a un sujeto que debe ser representado en su generalidad, el trabajador asalariado y subordinado, pero que conoce numerosas y profundas fragmentaciones en formas atípicas de trabajo: precarios, semi-autónomos, flexibles, o incluso el cada vez más numeroso grupo de trabajadores irregulares, por lo demás invisibles ante la regulación legal y la acción del sindicato. Es desde este punto de partida desde donde se puede hablar no sólo del espacio que ocupa la representación del trabajo, sino de la propia capacidad de ésta para reflejarla, lo que normalmente conduce a la necesidad de contar con elementos de verificación a mitad camino entre mecanismos de origen privado y aspectos institucionales que se insertan en la esfera pública, como la previsión del refrendo de la capacidad representativa de los sindicatos mediante la audiencia electoral.

Este esquema de interpretación se puede fácilmente enlazar con la negociación colectiva, entre otras cosas porque los problemas que encuentra la representación y la representatividad sindical son inmediatamente apreciables desde la perspectiva de la negociación colectiva, tanto en lo que se refiere al lugar en el que se produce la negociación de las condiciones de trabajo y empleo como en lo relativo al alcance mismo de la negociación, su eficacia y su ámbito de aplicación. Y, en un desarrollo posterior, procede controlar asimismo poner en contacto esta realidad problemática con la del conflicto. El lugar donde se produce el conflicto, las formas de expresión de este y el desplazamiento paulatino de los terrenos de la conflictividad del espacio de la producción a la pura determinación ciudadana del conflicto social (a las calles y las plazas), ligando ambos aspectos con la incorporación de elementos socio-políticos (vivienda, educación) a la figura social representativa del trabajo que sigue siendo todavía la forma- sindicato.

Naturalmente que todo ello forma parte de una reflexión colectiva de mayor amplitud y cuyo desarrollo concreto se encuentra en proceso. Y el encuentro de Urbino, como otros espacios de intercambio de ideas y de reflexión, ayuda ciertamente a la confrontación teórica que busca establecer una hegemonía cultural sobre la base de sostener el garantismo de los derechos laborales y sociales del Estado social y un proyecto igualitario como eje de la regulación del trabajo en las sociedades actuales.

2 comentarios:

Eduardo Rojo dijo...

Muy interesante reflexión sobre los cambios en el mundo del trabajo y de los sujetos colectivos que representan a las personas trabajadoras, y mucho más ante los tiempos que corren en Italia y los que pueden correr en España próximamente. Muchas de las consideraciones que haces, querido Antonio, en tu post, me las estoy haciendo casi cada día cuando estoy delante de mis alumnos/as y compruebo que el Derecho del Trabajo "clásico" les parece muy lejano en bastantes ocasiones. Un abrazo.

Simon Muntaner dijo...

Muchas gracias por tu comentario, querido Eduardo. Ya hablaremos de esos cambios en nuestro objeto de conocimiento. ¿Te veré en Girona mañana, 13 de octubre? Me agrada mucho estar en uno de tus enclaves con el amigo Ferrán de anfitrión. Saludos.