lunes, 5 de noviembre de 2012

¿QUÉ FUE DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ESPAÑA?






El autor del blog mientras se interroga sobre el estado de la negociación colectiva en España.




En el marco del curso de Derecho del Trabajo de la profesora Silvana Sciarra, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Florencia, el autor del blog ha dado una clase a los alumnos del mismo con el título “¿Qué fue de la negociación colectiva en España?”, en la que se quería dar una visión general de las reformas de la negociación colectiva en España después de la crisis que permitiera una comparación con las tendencias al respecto en la negociación colectiva italiana. La presencia del profesor Giovanni Orlandini, de la Universidad de Siena, garantizaba una intervención en este sentido.

En un tratamiento comparado, la descripción lo más sencilla posible de las bases legales y sindicales del sistema de negociación colectiva es clave, porque sólo desde ese entendimiento se puede valorar el proceso de modificación y de cambio normativo. Por eso la explicación de un sistema normativo basado en la representatividad sindical fundada en la audiencia electoral, la presencia del modelo dual de representación en la empresa y el reconocimiento constitucional de la autonomía colectiva como forma prioritaria de regular las relaciones laborales mediante la “fuerza vinculante” de los convenios – y el reconocimiento legal de la eficacia general de esta fuente normativa – son los elementos previos para entender un sistema en donde el poder de negociar se relaciona directamente con la capacidad representativa de los sindicatos, impidiendo además la libre selección de interlocutores. Por eso es fácil entender que la tasa de cobertura de la negociación colectiva sea tradicionalmente alta – casi doce millones de trabajadores en el 2008, 11, 5 millones en el 2009 y, ya con el despliegue de la crisis, en el 2010, 10,8 millones – y que la estructura de la negociación colectiva integre un esquema relativamente centralizado, en donde los convenios sectoriales – estatales, autonómicos y provinciales – concentran a la mayoría de trabajadores y trabajadoras, mientras que los que ven reguladas sus condiciones de trabajo por convenios de empresas son minoritarios, en torno a un 15% - en el 2009, un millón y medio frente a once millones y medio, en el 2010 casi las mismas cifras frente a diez millones ochocientos mil trabajadores en total.

La crisis trae entre las medidas estructurales la reforma de la negociación colectiva. Se trata de una palabra de orden que proviene de la Comunicación de la Comisión y del Consejo, es decir, de una política europea generalizada frente a los países periféricos con fuertes problemas de financiación de la deuda soberana en los mercados, que se plasmó en la carta secreta del Banco Central Europeo al presidente Zapatero que éste mantuvo en secreto, mientras que en Italia la misiva del BCE, sustancialmente con las mismas indicaciones, era hecha pública. Pero se trataba ya de viejas consignas de los economistas legisladores del área socialdemócrata que llevaban esgrimiendo al menos desde el 2002 – hay un trabajo de Bentolila y Jiménez muy conocido de aquel año – y que por último el think tank de economía con el gobierno Zapatero, la asociación FEDEA, consideró como eje de las propuestas de reforma que darían lugar al RDL 7/2011. La “descentralización” de la negociación colectiva, es decir, desplazar el centro de gravedad de la regulación de las relaciones laborales a la empresa, resultaba una tarea fundamental de las reformas en curso, urgidas por la flexibilidad salarial y la mejora de la productividad, además de otros dos objetivos, acabar con la “inercia contractual” es decir la prórroga del contenido normativo del convenio hasta que no se sustituya por el nuevo que se negocia, o la llamada “ultra-actividad” del convenio, y, en fin, la eliminación de la eficacia normativa y general del convenio como elemento de promoción de la concurrencia y de la competitividad empresarial.

Los agentes sociales, bajo el impulso de los sindicatos en unidad de acción, intentaron, en el 2010 y en el 2011, una suerte de “autorreforma” de la autonomía colectiva que pudiera suponer una respuesta coordinada del sistema de negociación colectiva ante esta situación de crisis. La aceptación generalizada de medidas de flexibilidad interna – planteadas como alternativas a las extinciones de contratos – y la moderación salarial se insertaban en un esquema de contratación de estas medidas. Asimismo la ampliación de las posibilidades de descentralización negocial en la empresa y la inaplicación del convenio colectivo de sector no sólo en aspectos salariales ante las dificultades de la empresa, eran asumidas por ambas partes contratantes como el nuevo marco en el que desarrollar la negociación colectiva, si bien generando las reglas de coordinación necesarias con la negociación sectorial y manteniendo por tanto la posibilidad de administrar mediante el sector estos impulsos a la regulación empresarial de las condiciones salariales y de empleo.

Sin embargo esta autorreforma en el plano de la autonomía colectiva fue vista con desconfianza por parte del poder público que la sometió a una estrategia de asedio y acoso primero en la Ley 35/2010 y posteriormente la contradijo, reduciendo los límites dentro de los que se podía mover la negociación colectiva, el RDL 7/2011. En un crescendo, la norma estatal iba dejando sin apenas margen de maniobra a la autonomía colectiva, fijando reglas que podrían ser reformuladas en sede colectiva, e impidiendo en fin la ruptura plena del principio de ultra-actividad si en el convenio sectorial se recogía esta posibilidad. De esta etapa – un verdadero “deslizamiento” – del gobierno Zapatero desde septiembre 2010 hasta la agonía final del verano del 2011, con el pacto de reforma constitucional con el PP para insertar la regla del equilibrio presupuestario impidiendo someter a referéndum esta nueva regla decisiva para estrangular el gasto social, se pueden seguir las huellas en la revista, dirigida por Sciarra, Giornale di Diritto del Lavoro e delle Relazioni Industriali. En efecto, de la reforma de la Ley 35/2010 esta revista publicó tres intervenciones, una de Antonio Ojeda, otra de Joaquín Aparicio y Berta Valdés, y, en fin, la de Rodriguez – Piñero, y de la reforma del 2011, un texto de Jesús Cruz. Es evidente el interés que en la cultura jurídica laboralista italiana suscita la experiencia española.

La llegada al poder del Partido Popular con una “sólida mayoría” implicó una vuelta de tuerca a esta tendencia, de forma que tanto el RDL 3/2012 como la posterior Ley 3/2012 se caracterizan por una completa sustitución del espacio posible de la negociación colectiva en aspectos centrales de la reforma por las indicaciones legales. Es decir, la puesta en práctica de reglas imperativas que no pueden ser modificadas por la negociación colectiva. Esa utilización anti-colectiva de la ley laboral es un elemento muy singular de la reforma del centro-derecha español, de forma que, posiblemente añorando las viejas normas franquistas, en la práctica la ley selecciona la unidad de contratación que es conveniente para determinadas materias. La inaplicación del convenio colectivo en la empresa no permite una regulación diferente por la negociación sectorial, e intenta prescindir del acuerdo de empresa habilitante, que es sustituido por un arbitraje obligatorio, como tampoco admite regulación en contrario de la regla de la preferencia aplicativa del convenio de empresa. Los procedimientos de consulta y de negociación sobre los procesos de reorganización productiva se constituyen como puros requisitos decorativos, puesto que la norma entroniza un principio de unilateralidad del empresario en la modificación de las condiciones de trabajo. La “inercia contractual” es también combatida, al limitar a un año – tras la Ley 3/2012 – la vigencia de la “ultra-actividad” de los convenios vencido el plazo de expiración del mismo.

Una deriva de esta magnitud ha generado, también progresivamente, una fuerte resistencia. La movilización social es extremadamente importante, y los propios sindicatos representativos han teorizado la necesidad de coordinar los esfuerzos con un gran número de organizaciones sociales – la llamada cumbre social – que participará en a convocatoria de la huelga el 14 de noviembre. Otros movimientos sociales – los conocidos en Italia como “indignados” – convergen asimismo con este proceso de movilización en torno a la consigna de “ocupa la huelga”. Junto a esta movilización “clásica”, se instrumentan reivindicaciones políticas muy importantes, que buscan la deslegitimación de las decisiones del gobierno. La Iniciativa Legislativa Popular en el 2011 iba en esa dirección, pero ha encontrado una mayor receptividad la reivindicación de un referéndum en el que los ciudadanos españoles se pronuncien, en una consulta popular, sobre la idoneidad y la corrección de unas medidas de reforma que no fueron nunca anunciadas en el proceso electoral o, si lo fueron, se trataba justamente de medidas plenamente contrarias a las adoptadas luego.

Desde el punto de vista jurídico, la resistencia ha encontrado apoyo en la internacionalización de los derechos y la necesidad de que un Estado honre sus compromisos internacionales. Las quejas a la OIT presentadas por CCOO y UGT por violación de los Convenios 98 y 87 de la OIT, forma parte de esta estrategia, que obliga a la OIT a dirigir la vista hacia Europa como un territorio en el que se violan gravemente los derechos reconocidos como derechos universales en la Declaración de la OIT de 1998 y que forman la columna vertebral de la noción de trabajo decente. Y, en segundo lugar, la consideración de la reforma como una norma inconstitucional en muchos aspectos. Desde la posibilidad de arbitraje forzoso, la sustracción de ámbitos decisivos de la negociación a la autonomía colectiva, hasta la imposición legal de un principio de unilateralidad en los actos de reorganización productiva en la empresa o, en fin, la prohibición de regular en los convenios colectivos la jubilación forzosa.

En todo esto, pues, ¿qué ha sido de la negociación colectiva en España tras el goteo de reformas desde 2010 hasta el 2012? Sabemos ya la virtualidad de los efectos sobre el empleo de la reforma laboral – del 11,3 de desempleo del 2008 al 25 % del 2012, o sea de dos millones y medio de parados a casi seis millones – pero sus efectos sobre la forma típica de regular las condiciones de trabajo colectivamente, no dejan de ser menos desoladores. Ante todo, las experiencias de diálogo social han quedado completamente arruinadas, puesto que la dirección política de los empresarios ha preferido obtener el máximo de sus reivindicaciones a través de las decisiones del gobierno legislador – amigo y sirviente a la vez – que preservar un espacio de encuadramiento y de coordinación de las figuras de la negociación colectiva. Lo más llamativo es sin embargo que se ha reducido de forma drástica el campo de aplicación de la negociación colectiva, pues la tasa de cobertura ha descendido al 55 % en el 2011, y, auqnue todavía no se ha completado el año, un 40% en el 2012. Es decir, no se altera la estructura de la negociación colectiva ampliando la de empresa, sino que se paraliza este proceso en general. Se negocian menos convenios, tanto sectoriales como de empresa. En el sector público, hay un bloqueo absoluto y se produce un incumplimiento masivo de los acuerdos por parte del poder público. 

No se trataba por tanto de alterar el sistema de negociación colectiva y de su estructura, sino de impedir que fuera el método fundamental de regulación de las relaciones de trabajo. Se ha producido una muy importante reducción no sólo de la contratación, sino de la propia contractualidad como método, reemplazada por un principio de unilateralidad en las decisiones del empleador que funciona como regla general y colectiva.

Esta apreciación implica a su vez la emersión cada vez más evidente de momentos de arbitrariedad y de violencia del poder privado en los lugares de trabajo, y la consideración del sujeto colectivo como un elemento hostil del que hay que desprenderse, como en Italia pretende llevar a efecto Marchionne, el administrador delegado de la FIAT. Mientras que en Italia esta deriva anti-colectiva se basa en un sistema sindical escindido y en la abstención del poder público ante un cuadro informal de reglas colectivas, en España este proceso es directamente forzado por la intervención legal que asfixia la negociación colectiva y niega su capacidad de regular colectivamente las relaciones laborales.

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