viernes, 5 de diciembre de 2025

LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA ARTICULAR LA MOVILIDAD SOSTENIBLE AL TRABAJO


 

Hay una buena comunidad de laboralistas que establecen señales y avisos de enorme interés y que permite la circulación de enfoques y de análisis también en formatos no clásicamente académicos, pero muy importantes. Henar Álvarez, que está siempre atenta a estas novedades, nos ha avisado en un mensaje en las redes sociales de la incidencia que tiene sobre las relaciones laborales la recién publicada Ley 9/2025 de movilidad sostenible. Se trata en efecto de una nueva apertura de la regulación laboral a la consideración del medio ambiente como un determinante externo de las condiciones en las que prestan su trabajo las personas en las empresas. De nuevo en este caso la norma además se remite a la forma prioritaria de formación de reglas vinculantes en las relaciones laborales, la negociación colectiva, como medio de poner en práctica esta nueva regulación, en este caso en laa unidades productivas de una cierta densidad. A continuación se presenta un esbozo de estos cambios en relación con la negociación colectiva

La exposición de motivos de la Ley 9/2025 es muy didáctica. Explica que “la movilidad desempeña un papel fundamental en la vida de las personas. La facilidad de los desplazamientos no solo favorece la libertad de elección del lugar de residencia y el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, sino que es indispensable para acceder a otros servicios públicos esenciales como son la educación y formación, la sanidad, así como al ocio y disfrute del tiempo libre. Resulta, en definitiva, un elemento determinante del bienestar de las personas y su calidad de vida”, pero advierte que el concepto de movilidad ha cambiado, o más bien se ha resignificado. Adquiere ahora “un carácter transversal”, lo que quiere decir que “la movilidad aparece también esencialmente vinculada a las políticas de protección del medio ambiente y el clima, así como, en general, al desarrollo económico y social de los territorios, resultando fundamental para el logro de los objetivos de cohesión de los diferentes estados y regiones”. Desde esa perspectiva, la movilidad se considera “un nuevo derecho de los ciudadanos y las ciudadanas, que los poderes públicos están obligados a regular y a salvaguardar, si bien, no como un fin en sí misma, sino como un medio para el ejercicio de otros derechos”, aunque este derecho se conecta en realidad con una exigencia de la vida ciudadana, “una necesidad vinculada al conjunto de actividades sociales como trabajar, estudiar, producir, interrelacionarse, acceder al ocio, garantizar la salud y la calidad de vida o consumir bienes o servicios”,

De esta manera, el objetivo central de la norma es condicionar el sistema de transporte y las infraestructuras que lo posibilitan a la sostenibilidad ambiental, la descarbonización y la neutralidad climática alcanzable en el 2050, con la creación de una larga serie de instituciones, medidas y previsiones en especial para el transporte público y la actividad de fomento, asi como al transporte de mercancías y la cadena logística.

Es interesante resaltar el contenido de ese derecho a la movilidad sostenible en la Ley. El art. 4.1 reconoce este derecho de todos los ciudadanos y las ciudadanas “a disfrutar de un sistema de movilidad sostenible y justo en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico que permita el libre ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales, favorezca la realización de sus actividades personales, empresariales y comerciales, además de atender las necesidades de las personas menos favorecidas y de las zonas geográficas afectadas por procesos de despoblación, y en particular, preste especial atención a los supuestos de movilidad cotidiana”. Un derecho por tanto prestacional, que debe ser “facilitado” por las administraciones públicas a través de la puesta en práctica de un “sistema de movilidad”, que deberá ser  “eficaz, seguro, asequible, eficiente, accesible, socialmente inclusivo y respetuoso con las necesidades de las personas, la salud de éstas y el medioambiente, integrando además soluciones digitales para facilitar estos objetivos”.

En concreto, el sistema de movilidad  tiene como objetivo “mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas y sus oportunidades de progreso en relación con el acceso al empleo”, y en ese concreto espacio, al acceso al trabajo, la ley dispone determinadas prescripciones que lo especifican. Se trata de los planes de movilidad sostenible al trabajo, que el art. 26 de la Ley establece como obligación de las empresas y las entidades pertenecientes al sector público que cuenten con mas de 200 personas en plantilla o 100 por turno de trabajo habitual, para lo cual se da un plazo de un año a partir de la promulgación de la ley, y se prevé un seguimiento de su eficacia en el plazo de dos años después de su realización. Los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras por centro de trabajo, y en las empresas o centros de trabajo donde no haya representación legal de trabajadores, se impone la fórmula según la cual “se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados”.

El contenido de estos planes de movilidad al trabajo es complejo. Por un lado se incluirán, “el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros”, pero también “medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo”, teniendo en cuenta además no solo a los trabajadores y trabajadoras del centro, sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. La jerarquización de las medidas posibles va desde el fomento de la movilidad “activa”, el transporte colectivo, la movilidad de “alta ocupación” y finalmente, en relación con el vehículo privado, las tecnologías que supongan menos contaminación. Estas empresas podrán ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte. En todo caso estos planes deberán estar coordinados con los que se prevén en los “grandes centros de actividad” que resulten asi definidos conjuntamente con los Ministerios de Transporte y de Trabajo, previo informe del  Foro Territorial de Movilidad Sostenible.

Pero mientras que los planes de movilidad al trabajo referidos se centran en las empresas del sector público,  cuya implementación y seguimiento se encomiendan a las Administraciones Públicas, la Disposición Final 3ª de la Ley 9/2025 procede a una modificación del art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores de extraordinaria importancia, al incorporar este objetivo al contenido mínimo obligatorio en los convenios colectivos. En efecto, añade a este ordinal un último párrafo según el cual “existirá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo”.

La norma parece por tanto reducir su ámbito de aplicación al espacio de los convenios colectivos de trabajo concertados con el personal laboral de las Administraciones públicas y de las empresas y entidades públicas, sin que parezca que desborde este ámbito de la esfera pública. Si cabe el desbordamiento en cuanto al número de trabajadores previsto, puesto que la Disposición Adicional 27ª prevé subvenciones públicas para fomentar estos planes de movilidad al trabajo a aquellas empresas que tengan 100 trabajadores o 50 por turno, lo que supone que también cabe que existan acuerdos de movilidad en estas, aunque no estén obligadas por el plazo de un año a adoptarlos. Nada impide desde luego que este tipo de prescripciones se intenten también introducir en grandes empresas privadas, al margen de la posible ampliación de este a través de lo que la Ley 9/2025 prevé sobre planes de movilidad en “grandes centros de actividad”.

Dos simples anotaciones a esta interesante regulación. En primer lugar, algo obvio: la convergencia cada vez más acentuada de la tutela del ordenamiento laboral de aspectos fundamentales de la incidencia del medio ambiente sobre las condiciones de trabajo y más en concreto sobre la ampliación del concepto de medio saludable de trabajo. La relación que se establece entre la descarbonización, la desautorización de las formas individualistas y contaminantes de movilidad y el recorte del tiempo de acceso al trabajo, con la preservación de la salud laboral, la prevención de la siniestralidad – en donde los accidentes in itinere tiene una parte muy importante – y las condiciones de trabajo, es extremadamente indicativo de un cambio importante que por otra parte solapa las figuras del trabajador y del ciudadano.

La segunda, la importancia que la negociación colectiva cobra en esta nueva mediación entre el espacio público de la ciudadanía y el mundo del trabajo, obligando consecuentemente a precisar las medidas sobre el transporte colectivo, la llamada movilidad activa y la compartida o colaborativa, más allá de lo que hasta ahora se situaba fundamentalmente en el área de las decisiones plurales o colaborativas entre algunos grupos de personas. Es por tanto una llamada a un compromiso ambiental compartido en el seno de los centros de trabajo que más allá de las buenas intenciones , se concrete en obligaciones específicas. Pero es también un nuevo interés colectivo heterodefinido por la ley que se agrega a los que ya se han ido acumulando sobre el amplio espacio de acción de la negociación colectiva, sin que se prevean compensaciones legales en términos de ampliación de horas sindicales o de crédito de horas a las personas representantes electivos, como sin embargo si se prevén en términos de subvenciones a las empresas con la finalidad de ampliar el ámbito de aplicación de estos planes de movilidad. Algo que sin embargo debería contemplarse en paralelo a esta sobrecarga de funciones regulativas que la negociación colectiva está asumiendo, en concordancia con la complejidad social de estas transiciones – digital y de sostenibilidad ambiental – que colocan una fuerte tensión en el interior de estos procesos de formación de normas en el trabajo.

 

 

miércoles, 3 de diciembre de 2025

SIGUEN LAS MOVILIZACIONES EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS MADRILEÑAS

 


La movilización de las universidades madrileñas ha sido ejemplar, también por la forma de su organización desde la base, a través de asambleas y coordinadoras entre profesores, estudiantes y PTGAS, en paralelo a la acción de los sindicatos en unidad de acción, tanto los más representativos y mayoritarios en los órganos de representación de los empleados de las universidades, CCOO y UGT, como nuevos sujetos muy activos como CGT e incluso sin participación en estos órganos como CNT. Aun tratándose de una movilización de todas las universidades públicas madrileñas, la que ha protagonizado y liderado la protesta ha sido la Complutense, donde también la huelga resultó total. El éxito de la huelga del 26 y 27 no ha modificado el panorama y la Comunidad de Madrid, cuya presidenta se embriaga con el baño de masas de la enésima manifestación contra el gobierno, no ha modificado su posición ni en la infrafinanciación de las universidades ni en el proyecto de ley de universidades madrileña. Por ello, los sindicatos han convocado una concentración bajo la forma de asamblea sindical, de manera que puedan asistir a la misma aquellos asalariados y empleados públicos que lo requieran, ante la Asamblea de Madrid para el 4 de diciembre, jueves, a las 12 de la mañana. Este blog se suma a estas movilizaciones publicando el manifiesto sindical que las convoca.

 

Los pasados días 26 y 27 de noviembre, la universidad pública madrileña vivió unas históricas jornadas de movilización. La huelga de dos días paralizó los campus universitarios y, tanto en la concentración celebrada el día 26 como en la gran manifestación del día 27, miles de personas, estudiantes, personal de las universidades y la ciudadanía en general, han llenado las calles de Madrid para decir con claridad y contundencia que se oponen a la infrafinanciación que sufren las universidades públicas madrileñas y que rechazan el proyecto de ley de universidades madrileña, la LESUC, que no soluciona ningún problema de la universidad pública y avanza hacia la privatización del sistema universitario, instaura un mayor control político de las universidades públicas a través de los consejos sociales y promueve la represión de la protesta en los campus universitarios.

Pero la movilización no se para aquí y el jueves día 4 de diciembre nos volvemos a concentrar en la Asamblea de Madrid para denunciar unos presupuestos que mantienen el estrangulamiento presupuestario que amenaza el sistema universitario público. La Comunidad de Madrid ha anunciado algunas presuntas mejoras respecto al borrador inicial de Presupuestos, pero no nos dejamos engañar: por una parte, llaman “mejoras en la financiación” al pago de cantidades adeudadas; por otra, seguimos estando muy lejos del 1% del PIB para el sistema universitario público tal como establece la LOSU y, de hecho, no llegamos ni a la mitad. Es más, el incremento presupuestario para el sistema universitario madrileño (6,47%) es inferior al incremento general de los presupuestos de la Comunidad de Madrid (6,98%).

Por otra parte, circula en estos días un nuevo borrador del anteproyecto de ley de enseñanzas superiores, universidades y ciencia de la Comunidad de Madrid (LESUC), con algunas modificaciones respecto de versiones anteriores, pero que en definitiva mantiene las líneas principales de la política de la Comunidad de Madrid respecto a las universidades:

·       Fomento de la privatización del sistema universitario, dando todo tipo de facilidades para la creación de centros privados. Se pretende avanzar en la colaboración “público-privada”, es decir, puesta a disposición de recursos públicos para el desarrollo de centros privados. Esto incluye la realización de prácticas de los estudiantes de universidades privadas en centros públicos

·       La creación de una universidad privada sigue siendo una decisión política, aunque existan informes en contra.

·       Se mantiene la represión y las sanciones, con fuertes multas, por las protestas en los campus universitarios.

·       Se refuerza el control del gobierno autonómico a las universidades públicas, a través de los consejos sociales.

·       Se sigue sin garantizar una financiación adecuada para las universidades públicas, que garantice el desarrollo de un sistema universitario público de calidad, mientras se anima a las universidades a buscar “nuevas formas de financiación” que incluyen la creación de fondos de inversión.

Por todas estas razones, desde CCOO, junto con los sindicatos UGT, CGT y CNT, secundamos la próxima convocatoria de las Plataformas de las 6 Universidades Públicas madrileñas para acudir a la concentración de este jueves 4 de diciembre a las 12:00 en la Asamblea de Madrid (Av. Pablo Neruda 142). Ese día se van a debatir las enmiendas a la totalidad de los presupuestos de la CM para 2026 y es el momento de manifestar nuestra oposición a las políticas de infrafinanciación, demostrando la fuerza y legitimidad del movimiento por la Universidad Pública.

Desde las secciones sindicales hemos hecho gestiones para que esta concentración tenga formato de “asamblea-concentración” entre las 11:00 y las 14:30 y, por tanto, se facilite la presencia de las trabajadoras y trabajadores que quieran asistir.

 

Concentración, jueves 4 de diciembre a las 12:00

Asamblea de Madrid (Av. Pablo Neruda 142)



domingo, 30 de noviembre de 2025

EXPERTO EN DERECHOS DIGITALES EN EL MUNDO DEL TRABAJO

 



Del 12 al 26 de enero del 2026 tendrá lugar en Toledo, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Convento de San Pedro Mártir), un nuevo curso de posgrado en derecho organizado por la UCLM, en esta ocasión dedicado a los derechos digitales en el mundo del trabajo como derechos fundamentales, cuya información relativa a  preincripción y matrícula  se puede localizar en este enlace: . https://postgradoenderechotoledo.es/cursos/experto-en-derechos-digitales-en-el-mundo-del-trabajo-como-derechos-fundamentales/    El plazo de inscripción y matrícula cierra el 18 de diciembre. Es un curso que tiene una gran tradición en la UCLM, y en él se recuerda al maestro y profesor uruguayo Oscar Emida Uriarte, que fue hasta su fallecimiento conferenciante del mismo. Está dirigido por Mariluz Rodriguez y Antonio Baylos, con la colaboración de Antonio Garcia-Muñoz y Carolina Bastante como secretarios y además de la UCLM en esta ocasión participa en su organización, como entidad colaboradora, RED.es. En este año, son invitados especiales Daniela Marzi, catedrática de derecho del trabajo en la universidad de Valparaíso y presidenta del Tribunal Constitucional de Chile, y Hugo Barretto, catedrático de derecho del trabajo en la Universidad de la República y Viceministro de Trabajo de Uruguay. A continuación se da a conocer el cronograma detallado de este curso.

La problemática planteada por la irrupción de la digitalización y los nuevos modelos de negocio, como las plataformas digitales, además del impacto del uso de algoritmos e inteligencia artificial (IA) en las relaciones de trabajo es el objeto de este Curso. A ello se ha dado respuesta por parte de algunos ordenamientos nacionales e internacionales con la regulación de derechos digitales fundamentales, como el derecho a la protección de datos, la desconexión digital, la participación de las personas trabajadoras en la gobernanza de la transición digital o la transparencia en el uso de algoritmos e IA por parte de las empresas. Un ejemplo de ello es la Carta de Derechos Digitales de España, elaborada en 2021, o también la denominada Ley de Inteligencia Artificial de la UE, aprobada en 2024. Así, en el Curso se examinarán las líneas generales que el Derecho europeo y nacional están llevando a cabo, junto con los problemas de ajuste con los esquemas tradicionales de regulación del Derecho del Trabajo, tanto en lo relativo a la configuración de los derechos individuales y colectivos de las personas trabajadoras, como a la conformación de la extensión de los poderes empresariales de control de la actividad laboral y sus límites, junto con algunas propuestas de desarrollo de interés en relación con la organización de la empresa en este contexto.

Derechos digitales en el mundo del trabajo como derechos fundamentales. CURSO “OSCAR ERMIDA URIARTE”

Lunes 12 de enero hasta el viernes 24 de enero de 2026

PROGRAMA

Lunes 12 de enero:

Entrega de material y credenciales

Inauguración XXVI Edición y conferencia inaugural

Martes 13 de enero

9,30: Presentación del curso

10,00: Derechos digitales como derechos fundamentales. La Carta de Derechos Digitales  (UE) y otros textos: La Carta Iberoamericana de principios y derechos de los entornos digitales

Maria Luz Rodriguez. Catedrática de Derecho del trabajo UCLM (Ciudad Real)

11,45-12,15: Descanso

12,15: Derechos digitales laborales y transiciones en la época post-covid. La experiencia española

Joaquín Pérez Rey. Secretario de Estado de Trabajo y profesor titular de Derecho del Trabajo UCLM (S.E.)

Miércoles 14 de enero

9,30: Cambio digital y poder en la empresa: fortalecer los derechos colectivos

Antonio Baylos, Catedrático Emérito de Derecho del trabajo UCLM (Ciudad Real)

11,45-12,15: Descanso

12,15: La tecnología como reacción empresarial frente a la huelga y el llamado esquirolaje tecnológico y organizativo.

Victor Maneiro, Ayudante doctor Derecho del trabajo UNED

Jueves 15 de enero

9,30: Acoso Moral y digital en el trabajo

Gratiela Moraru, Profesor Titular de Derecho del Trabajo (Albacete)

11,45-12,15: Descanso

12,15: Mesa redonda: Desarrollo de la negociación colectiva y articulación de los convenios colectivos de la introducción y efectos de la digitalización

Juana Serrano, Catedrática de Derecho del Trabajo UCLM (Talavera)

Juan Carlos del Puerto, Responsable de Empleo, Formación y Migraciones  Ejecutiva regional CCOO Castilla-La Mancha

Viernes 16 de enero

9,30: El significado de los derechos fundamentales en la Unión Europea

Joaquin Aparicio, Catedrático emérito jubilado Derecho del Trabajo UCLM

11,45-12,15: Descanso

12,15: CONFERENCIA

Derechos laborales digitales como derechos fundamentales

Daniela Marzi Muñoz

Presidenta del Tribunal Constitucional de Chile

Catedrática de Derecho del trabajo Universidad de Valparaíso (Chile)

Lunes 19 de enero

9,30: En tiempos del algoritmo: el trabajo es una relación y patrón siempre hay”

Laura Mora Cabello de Alba. Profesora Titular Derecho del trabajo UCLM (Toledo)

11,45-12,15: Descanso

12,15: Nuevas tecnologías y tiempo de trabajo. El teletrabajo en las perspectivas de la adaptación de jornada y del derecho a la desconexión

Maria José Romero. Catedrática Derecho del trabajo UCLM (Albacete)

Martes 20 de enero

9,30: La explotación del trabajo contratado por plataformas digitales y su naturaleza jurídica: nuevas formas de gestión empresarial y cambios en la subjetividad obrera

Francisco Trillo. Profesor Titular Derecho del trabajo UCLM (Ciudad Real)

11,45-12,15: Descanso

12,15: Trabajo doméstico y los retos de la digitalización

Vera Pavlou.

Senior Lecturer Labour Law Universidad de Glasgow (Reino Unido)

Miércoles 21 de enero

9,30: Geolocalización y grabación de datos en las relaciones laborales

Milena Bogoni, Profesora Contratada doctora Derecho del Trabajo UCLM (Albacete)

11,45- 12,15: Descanso

12,15: CONFERENCIA:

El trabajo en plataformas y su regulación internacional. Principales perfiles del debate OIT

Hugo Barretto Ghione

Catedrático Derecho del Trabajo Universidad de la República (Uruguay)

Viceministro de Trabajo de la República de Uruguay

Jueves, 22 de enero

9,30: Brecha digital, brecha de género y exclusión social. La problemática europea

Antonio Garcia-Muñoz, Profesor Ayudante Doctor Derecho del trabajo UCLM (Ciudad Real)

11,45- 12,15: Descanso

12,15: Inteligencia Artificial y relaciones de Trabajo. La regulación europea y sus implicaciones.

Henar Álvarez Cuesta. Catedrática Derecho del trabajo. Universidad de León.

Viernes 23 de enero

9,30: Prueba de conjunto final.

11,45- 12,15: Descanso

12,15: Entrega de diplomas