martes, 29 de abril de 2025

UN PRIMERO DE MAYO ESPECIAL


 

Se avecina un primero de mayo en España precedido de circunstancias extraordinarias como el gran apagón del lunes 28 de abril que ha paralizado la vida del país pero que se ha resuelto con una gran tranquilidad ciudadana y sin los incidentes o alteraciones de la seguridad ciudadana que algunos temían (en algunos casos deseaban). La paralización del transporte ferroviario tanto interurbano como urbano permanece aún si bien la situación de excepcionalidad social y económica ha sido encauzada en líneas generales. Se han activado las sedes sindicales como espacio de información y consulta y se ha recordado los derechos que asisten a las personas trabajadoras a no acudir al trabajo o a teletrabajar en el caso de que fuera posible. En ese contexto de incertidumbre, CCOO y UGT han convocado manifestaciones en todas las comunidades autónomas y capitales de provincia – más de 50 ciudades -  en las que destaca la colocación de la situación española en el contexto internacional junto con la reivindicación de dos elementos centrales en la conformación del marco institucional de las relaciones de trabajo: la reducción de jornada laboral y la reforma del despido.

“Las organizaciones sindicales CCOO y UGT, firmemente comprometidas con un sindicalismo internacionalista, solidario y transformador, reafirmamos en este 1º de Mayo nuestro compromiso con la cooperación intersindical y la defensa de los derechos laborales y sociales en todo el mundo. En un contexto global de profundas transformaciones, reivindicamos el sindicalismo como herramienta esencial para construir sociedades más justas y democráticas”. Este es el arranque del manifiesto de los dos sindicatos confederales, que continua reivindicando la solidaridad con los pueblos que sufren ocupación, represión y guerra, lo que implica la repulsa del mantenimiento de la guerra en Ucrania, y una enérgica condena sobre la limpieza étnica y el genocidio que el estado de Israel está haciendo en Gaza, asi como la complicidad de las autoridades del llamado mundo democrático que siguen permitiendo la violación continua del derecho internacional humanitario por el gobierno de Netanyahu, expresando finalmente la solidaridad con el pueblo palestino y la necesidad de reconocimiento pleno de ese Estado conviviendo en paz con el de Israel.

Respuesta a la subida de aranceles y autonomía estratégica en la UE no sometida al rearme.

Pero a continuación el manifiesto incide en un elemento que preocupa de manera especial a las organizaciones convocantes, la necesidad de que la Unión Europea de una respuesta “firme y coordinada” a la subida unilateral de los aranceles por parte de la presidencia Trump. El manifiesto no avanza mucho más en esta cuestión, más allá de reiterar la necesidad de fortalecer el espacio de acción política de la Unión Europea, fuente de ataques tanto de la extrema derecha como de la administración norteamericana, y promover “políticas expansivas que creen empleo de calidad a través del refuerzo industrial, de la transición energética y la innovación digital”. No se aborda sin embargo en el texto un elemento central en el devenir actual de la política europea que es la reacción frente al abandono de la tutela norteamericana de la OTAN y la propuesta de la Comisión Von der Leyen del rearme. Una cuestión frente a la cual han tomado posición los dirigentes sindicales en varias intervenciones personales ante la prensa.

Así, para Unai Sordo, esta estrategia de rearme y el incremento del presupuesto de defensa hasta el 2% que ha anunciado el presidente Sánchez “es una visión y una estrategia errática, insuficiente y equivocada. No porque Europa no tenga que asumir desafíos en materia de seguridad e incluso en defensa, producto de la nueva posición mundial que está jugando Estados Unidos, sino porque lo que hay que reforzar en Europa es su autonomía estratégica”, una noción que “apela a la energía, a reforzar los elementos de soberanía industrial y también al modelo de seguridad”, que no puede confundirse con el incremento de los presupuestos de armamento cada estado miembro para defenderse de un supuesto ataque convencional del ejército ruso, sino una redefinición de la estrategia global en este aspecto. Por otro lado, para el secretario general de CCOO es posible que en una primera fase este incremento presupuestario militar no suponga recortes en el gasto social, pero si en el medio y largo plazo. Por su parte, Pepe Álvarez, preguntado sobre este asunto, cuestionó la dedicación europea a la política de rearme, que debe ser industrial y tecnológica y de desarrollo para el conjunto de la UE, reiterando el concepto amplio de autonomía estratégica no focalizado en el gasto militar, y que “incluso se plantee un impuesto con carácter general para todos los ciudadanos de la Unión Europea que pueda financiar esa política”.

Ambos posicionamientos, contra los efectos negativos para la economía española que puede suponer la determinación unilateral de la subida de aranceles pro la administración USA – que requeriría en nuestro país, también en opinión de Unai Sordo, un pacto de estado con repercusión en los presupuestos para el año 2025 – demuestran la importancia que ha cobrado para el sindicalismo español, esta dimensión europea en la que ha de jugar la determinación de políticas sociales y económicas fundamentales en el inmediato futuro. Un respaldo al proyecto europeo “como pilar de democracia social, convivencia y progreso”- como sintetiza el Manifiesto conjunto del 1º de Mayo - en el que además habrá de estar atentos a las señales que en este mismo nivel supranacional vengan dadas respecto del plan de acción del desarrollo del Pilar Europeo de Derechos Sociales cuya adopción se ha retrasado hasta el último trimestre del 2025.

La utilización alternativa del concepto de autonomía estratégica, que debe suponer una remodelación de esta en términos industriales, tecnológicos y sostenibles, poniendo en primer término la sostenibilidad social – lo que por ejemplo obliga a adoptar medidas eficaces contra la deslocalización de empresas a países terceros - colisiona, en el debate político español con las posiciones que manifiestan de manera más radical el rechazo pleno a la posibilidad del rearme y desde luego al incremento de presupuesto para el gasto militar. Se trata de una discusión en el espacio público muy interesante, y en donde desde luego caben las críticas a las posiciones del sindicalismo confederal – como la de otros sujetos políticos que convergen con matices en esta misma dirección – pero resulta preocupante que este debate se haya desplazado en declaraciones públicas y redes sociales hacia una deriva directamente antisindical, incluso con insultos calcados de los que prodigan los miembros de la ultraderecha, en la que la condición de “liberado sindical” se utiliza como un elemento denigratorio del discurso político que se critica, o se utilizan sin rubor elementos demagógicos en los que los sindicatos “asfixian a la clase trabajadora para lucrar a la industria armamentística”. Este emponzoñamiento del debate solo produce efectos negativos que oscurecen la posibilidad de informarse y conocer realmente los términos del mismo y cierra en falso la posibilidad de cohonestar un discurso pacifista y antibélico con un proyecto de recuperación europea en torno a una acción política decidida en torno a una estrategia económica, social y respetuosa de los derechos humanos y del derecho internacional que repudie el rearme programado como solución a la política de defensa en la Unión.

Reformas legales: reducción de jornada y despido

El segundo gran tema de la movilización se centra en la reforma del marco institucional de las relaciones laborales en dos puntos fundamentales. El primero, el de la reducción de jornada, objeto de un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y ambos sindicatos, que ha sufrido varias vicisitudes tanto internas, con la resistencia del área económica del gobierno a aceptar lo pactado, como externas, buscando conseguir la mayoría parlamentaria exigida para poder sacar adelante el texto en un parlamento de difícil encaje ante el frente común de las derechas en el que Junts podría desempeñar un protagonismo fundamental. Tras el informe favorable del Consejo Económico y Social, alguna de cuyas aportaciones se tendrán en cuenta en el proyecto de ley, éste, que debía haber sido enviado por el Consejo de Ministros el martes 29 al Congreso, lo será en la reunión de este órgano de la semana próxima, iniciando asi su camino legislativo. Pero es evidente que sólo el ímpetu sindical puede impulsarlo a través de movilizaciones permanentes y selectivas, como la que tuvo lugar a comienzos de abril en Barcelona frente a la sede de Foment del Treball, la patronal más opuesta a esta reforma. Mientras tanto, la indeterminación sobre el resultado de este proceso está también repercutiendo en la negociación colectiva, renuente a tratar sobre salarios hasta que no se tenga la certeza sobre el marco regulatorio de la jornada y las condiciones del registro horario de la misma.

El segundo gran tema es el de la reforma del despido. Las reclamaciones colectivas de UGT y de CCOO han promovido sendas decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que consideran que el sistema indemnizatorio que rige en España para el despido improcedente o injustificado no cumple los estándares de la Carta Social Europeo en cuanto a una reparación adecuada y disuasoria. Este será un nuevo tema que habrá que añadir al intercambio político en el seno del diálogo social, ante el que el asociacionismo empresarial es muy reticente, por entender que este tema del despido quedó fuera de la reforma laboral del RDL 32/2021 y que por tanto no debería “recuperarse” ahora, quedando anclado en el paradigma normativo que se estableció en en la reforma del 2012 y que se estima inmutable o más bien un elemento inmodificable y reacio a cualquier cambio legislativo en relación al coste del mismo. Por parte sindical, las opciones están abiertas – además de fomentar las medidas que amortiguan el recurso al despido, como los EREs o el empleo de flexibilidad interna contratada, la fijación de un suelo mínimo indemnizatorio con independencia de la antigüedad del trabajador, la reversión del derecho de opción, el restablecimiento de los salarios de tramitación, etc -  pero aun el poder público no ha precisado su propuesta, lo que posiblemente se efectúe después del verano.

Derecho a la vivienda, igualdad, salarios dignos

La movilización del 1º de mayo se cierra asimismo con la reivindicación del derecho a la vivienda como un componente social y político determinante de la seguridad de la existencia que debe tutelarse para toda la ciudadanía, y que tiene una especial incidencia entre la clase trabajadora y en las personas jóvenes de la misma. Avanzar en igualdad de género y combatir la violencia machista es también otro de los objetivos que recorren el manifiesto sindical. Pero hay otras muchas reivindicaciones sobre la mesa. Otra de las más relevantes, la salud laboral. La siniestralidad laboral ha aumentado un 10% y se debe acelerar la reforma de la ley de seguridad y salud en el trabajo, con la inclusión de enfermedades mentales como nuevas enfermedades profesionales y mejoras en prevención.

Un manifiesto que sintetiza en una frase final lo que se pretende llevar a cabo: “proteger lo conquistado y movilizarnos para ganar el futuro”. Es evidente que en el haber de lo logrado se encuentra el aumento del empleo indefinido, la subida del SMI y la reducción de la brecha salarial de género, entre otros muchos elementos de cambio legislativo y social producidos en los últimos cinco años. Pero la mejora de los salarios mediante la negociación colectiva y la adaptación al ordenamiento español de la Directiva europea sobre salarios mínimos, junto con las reivindicaciones señaladas sobre tiempo de trabajo y extinción del contrato principalmente, forman parte de ese futuro inmediato que el sindicalismo se obstina afanosamente en hacerlo presente para la gran mayoría de las personas que trabajan en este país.

Por ello, y por tantas cosas más, hay que salir a las calles este 1º de mayo del 2025. Allí estaremos.

 


domingo, 27 de abril de 2025

HUELGA DE SOLIDARIDAD: LA STS 248/2025, DE 26 DE MARZO

 


Recientemente hemos conocido – gracias a Ana Belen Muñoz, profesora de la UC3M - una decisión de la sala de lo social del Tribunal Supremo (STS 248/2025 de 26 de marzo, rec. 16/2023, magistrada ponente Isabel Olmos Parés) que aborda un tema relativamente poco frecuentado por nuestros tribunales, la huelga de solidaridad o de apoyo. En esta entrada del blog se pretende anotar su contenido y resaltar algunas conclusiones al respecto.

1.- No suelen ser frecuentes en España las huelgas de solidaridad. La huelga de solidaridad se proyecta normalmente hacia acciones de protesta por medidas de los poderes públicos o de los empresarios en la que la solidaridad es un componente esencial del conflicto – la solidaridad con los parados, con los jóvenes o los pensionistas, con los despedidos por decisiones de desindustrialización o de deslocalización – pero no se muestra como el interés principal defendido mediante el conflicto. En las más de las ocasiones la solidaridad viene de lo externo al interior del conflicto, es la solidaridad ciudadana, de las personas que habitan en el territorio donde se desencadena el conflicto y que se solidarizan con sus protagonistas y sostienen el desarrollo del conflicto mediante todo tipo de ayudas materiales o morales al mismo. Desde Crimidesa a Nissan o a Alcoa hay cientos de ejemplos en la historia de las huelgas en nuestro país.

La huelga de solidaridad, declarada ilegal por el DLRT de 1977, fue prácticamente reformulada por la STC 11/1981 en la interpretación “conforme a la Constitución” que efectuó de esa norma de la segunda fase de la transición política. Lo hizo en una doble dirección, tanto al entender que la solidaridad formaba parte del componente colectivo que se expresaba mediante el conflicto en la medida en que era comprendido como tal por los propios convocantes, como al considerar que sin la solidaridad entre las personas que trabajan no sería posible organizarlas sobre la base de su actividad, y el hecho del asociacionismo voluntario de las personas en un sindicato implica necesariamente que ésa figura social ha de actuar solidariamente en defensa de quienes se han afiliado al mismo, con independencia de su encuadramiento profesional o su adscripción territorial. “Los intereses defendidos mediante la huelga no tienen que ser necesariamente los intereses de los huelguistas, sino los intereses de la categoría de los trabajadores. Por otra parte, no puede discutirse que los trabajadores huelguistas pueden tener un interés que les haga solidarios con otros trabajadores”, como resume la STC 11/1981.

La acción solidaria se vio asi en la práctica legalizada mediante el uso inteligente de la excepción a la ilicitud de la huelga que dio el Tribunal Constitucional a su interpretación del art. 11 DLRT en este apartado b) – como antes había hecho con el apartado a) sobre la huelga socio-política- al declarar inconstitucional el adverbio “directamente” que se había intercalado en la frase. A partir de allí la huelga de solidaridad es legal si afecta al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan y esta situación es lo que se entiende que corresponde a la fisiología de la acción colectiva solidaria.

2.- El conflicto sobre el que gira la sentencia 248/2025 se produjo en el grupo de empresas ITEVELESA, dedicada a la inspección de vehículos, en la comunidad autónoma de Castilla y León. El conflicto es dirigido por el comité intercentros de este grupo de empresas, compuesto por militantes de CCOO. Por tanto, aunque la presencia e intervención del sindicato es constante, la figura colectiva que se utiliza es la de la representación unitaria de segundo grado regulada en el art. 63.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El comité protesta ante la empresa por el incumplimiento de las normas sobre permiso de ausencia y traslados, y en el medio de este enfrentamiento, la empresa despide a un trabajador en Cervera del Pisuerga, que el Comité intercentros entiende que es arbitrario e injustificado por lo que impulsa movilizaciones frente al hostigamiento de la empresa y contra el despido del trabajador. Entienden que desde el cambio de la propiedad de la empresa y la llegada de un fondo de inversión, se está intentando ampliar los beneficios a partir de la reducción de costes laborales, aunque esta estrategia deviene en una peor prestación del servicio que llevan a cabo las personas que trabajan en la misma. Como culminación de este proceso, se convoca la huelga en varias fases. La primera implica una huelga total de las estaciones D y E en dos días alternos, 16 y 23 de mayo de 2022, junto con huelgas parciales para esos mismos días y huelgas parciales para los días 20 y 22 en las estaciones A, B y C de la misma empresa. Se trata por tanto de una huelga intermitente articulada con paros totales y parciales de diversas partes de la plantilla. A si vez se planteó una segunda fase de huelgas para el 30 de mayo, 6 y 10 de junio con una estructura muy semejante.

Como respuesta a esta convocatoria de huelga, cuyo acto de avenencia se efectuó el 6 de mayo, tres días después la empresa contratacaba con una petición de ilegalidad de esa huelga por tratarse de una huelga ilícita del art. 11b) DLRT puesto que su único motivo es el despido disciplinario de un trabajador de la misma, por lo que solicitaba que la convocatoria de huelga fuera declarada nula.

Esta petición se convertiría en una demanda de conflicto colectivo que el TSJ de Castilla León desestimaría, pero en paralelo (aunque no aparezca en el proceso que se está comentando), el gobierno de Castilla León declaró el servicio de ITV como un servicio esencial a efectos de huelga e impuso unos servicios mínimos del 100 por 100 de la platilla – en algunos supuestos exigía que trabajaran más personas que las que había disponibles en plantilla en el centro – que habrían de ser declarado nulos por abusivos por la sala de lo contencioso del TSJ de Castilla León por sentencia de 23 de octubre de 2023, pero que tuvo como consecuencia que el Comité Intercentros desconvocara la segunda fase de los paros ante la prohibición práctica por parte de la autoridad política del ejercicio de la huelga de estos trabajadores.

En resumen, la huelga se convoca contra el hostigamiento patronal que cobra su mayor gravedad con el despido de un trabajador, y la empresa responde con una demanda de ilicitud de la huelga en la que solicita la “nulidad” de la misma. En paralelo, el poder público impide de hecho la huelga mediante la imposición copiosa de servicios mínimos al 100 por 100 del personal que debe cumplirlos. Todo un paisaje oscuro de unas relaciones laborales en las que la intransigencia patronal se concreta en la pérdida del puesto de trabajo como amenaza frente a la exigencia del comité intercentros de más personal para la realización del servicio,  se combate judicialmente la convocatoria de huelga para sancionar a los huelguistas por participación en una huelga ilegal – con previsible repercusión negativa sobre los miembros del comité intercentros que la ha convocado – y finalmente el recién formado gobierno de Castilla León en febrero de 2002 mediante una alianza entre el PP y Vox, impide la huelga mediante la imposición de un servicio mínimo abusivo que cuando es anulado no logra revertir el daño infligido al derecho de huelga.

3.- El conflicto colectivo que enjuicia el Tribunal Supremo versa fundamentalmente sobre la cuestión planteada por la empresa acerca de la ilegalidad de una huelga de solidaridad con un trabajador despedido. La sala de lo social, como es natural, recuerda ante todo el sentido de la interpretación constitucional a través de la doctrina esquemáticamente contenida en la STC 11/1981, “que está reconociendo el valor de la solidaridad obrera”. Y trae a colación una sentencia de la misma sala dictada con ocasión de la huelga de solidaridad del personal de tierra de Iberia con una huelga del personal de vuelo convocada por SEPLA, la STS de 11 de febrero de 2014, para la que “la solidaridad con los intereses de otro no determina por sí sola la ilegalidad de la huelga cuando existe otro interés en ella por parte del colectivo convocante”. Este será el hilo a partir del cual se desarrollará la doctrina de la STS 248/2025.

Porque la clave de la solidaridad se encuentra en el conflicto más general que afecta a la totalidad de la plantilla, de manera que el despido individual se traduce en un interés colectivo en la defensa de los puestos de trabajo, es decir, se convierte en “un interés profesional real que justifica el derecho de ir a la huelga para defender los puestos de trabajo de toda la plantilla”, de manera que “la huelga puede tener por objeto también una protesta con repercusión en otras esferas o ambientes, como en este caso, la solidaridad con el trabajador despedido, por la indudable trascendencia que ello representa en los del resto”.

Es decir, la solidaridad se mide por su repercusión en el espacio común del interés colectivo. No se trata de que el interés individual de un sujeto – la persona despedida en este caso – sea el objetivo de la acción colectiva, sino que la defensa de ese interés individual realmente alcanza el interés del grupo y debe traducirse en un interés colectivo del mismo. Sería una trasposición de una fórmula muy conocida en otros terrenos: si nos tocan a uno, nos tocan a todos y a todas.

Por otra parte también hay que valorar la interdependencia que se produce en la realidad de las relaciones laborales respecto de la unidad de las decisiones empresariales fruto de su adopción unilateral y la repercusión de éstas, más allá de su contenido concreto, en un contexto de conflicto colectivo, sobre la acción reivindicativa del sindicato. Del contenido de la demanda de la empresa parecería que la acción colectiva no podría nunca dirigirse contra el ejercicio del poder disciplinario de la empresa, que se situaría asi en una suerte de espacio inmune a la dinámica de confrontación que implica una situación de conflicto colectivo, porque se trataría de un acto desgajado de éste, y sin ninguna relación con el contexto sindical y colectivo en la que se produce. De este razonamiento se podría deducir que la solidaridad en la huelga, para que exista, debe producirse hacia el exterior, entre conflictos colectivos diferentes que se conectan mediante la solidaridad de un grupo o sector de trabajadores respecto de otros ya en huelga, pero no hacia el interior, respecto de actos unilaterales del empleador que afectan a un individuo en virtud del ejercicio de la facultad disciplinaria que reconoce la ley al empresario.

Esta forma de acotar la solidaridad es contraria no solo a la propia noción del interés colectivo que se manifiesta a través de su expresión más acabada, el rechazo de la obligación de trabajar, sino también a la práctica de las relaciones laborales en las que el hecho del despido en medio de una situación de disputa laboral constituye acentúa y tensa la confrontación entre la empresa y el colectivo de trabajadores.  No cabe compartimentar lo individual y lo colectivo la secuencia de actos de la representación electiva de los trabajadores y del empresario en un conflicto que comienza y se desencadena en un proceso unitario.

La cuestión planteada se simplifica cuando hablamos de una huelga convocada por un sindicato – lo que podría haberse producido en este caso, dado el protagonismo de CCOO en el gobierno del conflicto – donde se puede establecer una verdadera presunción de legalidad de la acción colectiva entendida fundamental y sustancialmente en términos de solidaridad. Como señala el Tribunal Constitucional en la citada STC 11/1981, “no puede discutirse que los trabajadores huelguistas pueden tener un interés que les haga solidarios con otros trabajadores. El hecho mismo de la huelga sindical obliga a reconocer la huelga convocada por un sindicato en defensa de las reivindicaciones que el sindicato considere como decisivas en un momento dado, entre las que puede encontrarse la solidaridad entre los miembros del sindicato”. Una solidaridad que se percibe claramente en la que se puede manifestar entre conflictos colectivos unidos por el denominador común del interés sindical presente en ambos, pero que también se proyecta en la solidaridad con cada una de las personas que forman parte de la acción colectiva impulsada por el sindicato.

Si en este caso el despedido fuera una persona afiliada a CCOO, la solidaridad se manifestaría en el hecho de que la defensa de este individuo implica necesariamente la defensa de su condición de miembro del sindicato y por consiguiente la tutela de la propia organización que se siente agredida por esta rescisión unilateral de la relación de trabajo que se considera ilegítima e injustificada. No es necesario considerar este acto empresarial como antisindical frente al cual la organización reacciona colectivamente al entender que se trata de un acto pluriofensivo, sino que simplemente puede constituir una disuasión muy activa de la afiliación al sindicato, precisamente el que ha denunciado el incumplimiento del convenio por parte de la empresa.

4.- Para el DRAE, la solidaridad es la “adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros”. La STS 248/2025 comentada explica que la solidaridad impide considerar el interés defendido colectivamente como “la causa o la empresa de otros”, sino que tanto por el hecho del conflicto entendido como situación que compromete a la totalidad de la plantilla como por el desencadenamiento de la huelga por un sujeto colectivo que se basa precisamente en la interconexión de intereses entre categorías de trabajadores y sectores de producción, nunca se puede concebir el interés protegido por la huelga como un interés ajeno al interés colectivo del grupo o de la clase de los trabajadores “en cuanto tales” como señala la Constitución.

La raíz contractualista de esta restricción al ejercicio del derecho de huelga que maneja el art. 11 del DLRT queda fuera del enfoque constitucional del derecho de huelga. La definición que hace la RAE de la solidaridad – y que recoge la Sentencia citada – como un acto que defiende “un interés ajeno a su relación contractual” , se corresponde con lo que en algunos ordenamientos se denomina “acción secundaria” porque trasciende el espacio primario del contrato y se sitúa en un espacio posterior y fuera del alcance de la relación obligatoria marcada por él, no tiene cabida en la fórmula constitucional que sitúa el derecho de huelga en el espacio subjetivo del trabajador en cuanto miembro de un grupo o clase social subalterna económica, social y culturalmente y no en cuanto sujeto de una relación contractual de subordinación al titular de una determinada empresa.

Ese “salto” a la condición de la persona que trabaja como ciudadano y a la huelga como derecho de participación democrática es el que guía la doctrina del Tribunal Constitucional para afirmar la licitud de las huelgas socio-políticas, las de solidaridad y las que se producen vigente el convenio colectivo sin que se considere que incumplen el deber de paz implícito a la firma de este, y de esta manera dejar sin efecto práctico el modelo reductivo de la acción colectiva que pretendía la norma preconstitucional que sigue siendo objeto de interpretaciones anacrónicas por parte de los sujetos económicos como los que en esta ocasión la STS 248/2025 ha podido desarticular en lo tocante a la huelga de solidaridad.

 


viernes, 25 de abril de 2025

25 ABRIL . LIBERACIÓN Y RESISTENCIA


 

Se cumplen 80 años desde aquel 25 de abril que significó en Italia la liberación del país del dominio nazifascista y el fin de la guerra. Un día que fue instituido fiesta nacional desde abril del año siguiente, 1946, por la «liberación total del territorio italiano», que, tras el armisticio del 8 de septiembre de 1943, se había convertido en un «territorio de guerra» ocupado por las fuerzas nazis, apoyadas también con armas por los combatientes de la República Social Italiana, como recuerda Adalberto Perulli en su ventana de Facebook de hoy.

Celebrada como la fiesta del antifascismo y de la victoria armada en la guerra civil contra los fascios de combate que ayudaron al ejército alemán, la figura del partisano es, junto con la de su himno Bella Ciao el elemento central de esta efeméride. Sin embargo, se da la paradoja de que esta exaltación del antifascismo se da en un país cuya primera ministra (aunque ella prefiere nombrarse en masculino singular) pertenece a un partido Fratelli d’Italia, heredero del partido MSI que reivindicaba el legado “positivo” del fascismo italiano. Giorgia Meloni nunca ha renegado de su formación política en ese círculo y lo atestigua en cada conmemoración desde que fue designada presidenta del consejo de ministros, ausentándose cada año por el 25 de abril, dejando al Presidente de la república, que si representa a una parte de esa importantísima corriente antifascista, marcar el sesgo de la fiesta. Este año además ha querido aprovechar la muerte del Papa Francisco para reducir el alcance del 80 aniversario de la liberación. Ha decretado cinco días de luto para que el luto oficial impidiera bailes o festejos en la calle o actividades festivas. Algo que naturalmente ha sido ignorado en muchos lugares, pero que da idea del rechazo de Meloni al significado profundamente democrático de esta fiesta nacional.

Una fiesta que desde hace tiempo se dice que no es oportuna ni conveniente porque “divide a los italianos”. Una monserga que conocemos bien en España, puesto que es repetida por el Partido Popular para negar la reivindicación de la memoria democrática en nuestro pais, que carece de una fecha en la que pdoer expresar la conexión necesaria entre antifranquismo y democracia fuera del día de la Constitución, el 6 de diciembre, que ni siquera es consderada como un momento de reconciliación entre españoles, sino qie suele presentarse como expresión de una ordenada transición de un estado (autoritario) a otro (democrático) sobre la base de una cierta continuidad entre ambos. Pero las fechas son signficativas. Por eso el gobierno actual italiano - una alianza entre Fratelli d’Italia, la Lega y Forza Italia -  está sugiriendo cambiar la fiesta nacional al día en que se logró la proclamación del reino de Italia, en 1861, o a alguna otra fecha de este jaez.

La hostilidad contra el 25 de abril se basa además no solo en lo que representa en cuanto pasado – la derrota del fascismo aliados a los nazis, pero también la prohibición de volver a fundar el partido y la ejecución popular de su caudillo, Benito Mussolini en Piazzale Loreto, sino de manera muy potente en la idea de la resistencia a la injusticia, la desigualdad y el autoritarismo que tiene actualmente una proyección muy clara en un contexto italiano, europeo y global en el que los planteamientos antidemocráticos están ganando terreno, ignorando el derecho internacional y haciendo caso omiso de los compromisos fundamentales de carácter universal de respeto de los derechos humanos. Y también significa el final de la guerra y el rechazo de la guerra y el armamentismo como una característica de la democracia social. Otro elemento que en el momento actual reviste la mayor de las relevancias, en un país en el que el pacifismo está muy interiorizado en el discurso político y sindical.

El 25 de abril es por tanto una fecha para reivindicar la democracia y la profundización de la misma, en la que el componente popular se liga necesariamente a la regulación del poder. Un poder económico que condiciona el ejercicio político y que en democracia tiene que equilibrarse tanto en el espacio público como en el espacio el poder privado que se asienta en la empresa y en los lugares de trabajo. Sobre este tema hay previstas en el mes de mayo algunas iniciativas de interés que relacionan el respeto a la democracia con la tutela del trabajo y de su valor como elemento que funda la democracia y de ellas dará cuenta en su momento este blog.

Baste hoy con este pequeño recuerdo del 80 aniversario de la liberación de un país de su sumisión a la dictadura, al terror y a la violencia de las fuerzas del privilegio económico y de la reacción y que hoy sigue reivindicando esa fecha como eje de la resistencia al autoritarismo y de la defensa de una verdadera democracia social.