martes, 17 de junio de 2008

MAS SOBRE TIEMPO DE TRABAJO: INTERCAMBIO DE PARECERES

El texto de Trillo ha dado lugar a un intercambio de mensajes entre él y Antonio Álvarez Cuvillo. Es evidente el interés que este debate aclaratorio tiene, de forma que se hace público en la forma en la que se ha ido desgranando.

Antonio Álvarez del Cuvillo dijo...
Perdonen mi despiste, porque estoy sumido en otros líos y ni siquiera he visto el texto en cuestión, así que a lo mejor hago una pregunta muy tonta. Lo de las 60, o 65 horas, en caso de que se aprobara finalmente (que no se ha aprobado en el Parlamento) y en el bien entendido de que no hablamos de derecho interno, sino de mínimos de derecho comunitario (que la prensa dice de todo a estas alturas y los empresarios se lo van a terminar creyendo) ¿viene a sustituir al mínimo de 48 vigente? ¿o más bien es un límite a la cláusula de opting out que ya estaba de toda la vida?Porque yo, de una lectura apresurada de la propuesta modificada de la comisión, entendí que era un límite cuantitativo a la cláusula de opting out. Y si es así, pues claro que es una burrada, pero no significaría ningún cambio sustancial respecto de lo que ya existe (lo más criticable entonces sería la nueva consideración de lo que es tiempo de trabajo). Y, como voces muy autorizadas están hablando directamente de la jornada de 65 horas, debo estar equivocado, pero no me entero.
14 de junio de 2008 11:12
Pepe Luis López Bulla dijo...
Querido Antonio: hay rematar la faena y dar satisfacción a lo que AAC plantea en su entrada anterior. Amenazo con una huelga de Rioja si don Paco no responde con la debida celeridad. Genuflexamente, PLLB
17 de junio de 2008 0:15
Antonio Álvarez del Cuvillo dijo...
Mi preocupación es la siguiente: en realidad la jornada es una condición difícil de controlar, hay muy pocas reclamaciones judiciales al respecto y la Inspección de Trabajo tiene dificultades para supervisar el cumplimiento de los mínimos legales.En este contexto, sobre todo en donde la representación de los trabajadores no existe, es débil o actúa de manera deficiente, las normas de jornada tienen mucho de eficacia simbólica (la resistencia de los trabajadores será mayor cuando haya conciencia de la ilegalidad y el empresario tendrá menos legitimidad para cargarse la ley, aunque muchas veces lo haga).En general, los ciudadanos tendemos a percibir los mensajes mediáticos de manera simplificada y la prensa hace mucho porque nos escandalicemos más, por razones diversas. En este contexto, casi parecía que se estaba diciendo que ya teníamos todos una jornada máxima de 65 horas. Por eso de la reproducción de la fuerza de trabajo y porque tenemos que tener tiempo para consumir, no sería habitual que la gente hiciera jornadas de 65 horas aunque estuviera permitida. Pero, si resulta que a un trabajador lo forzaran a hacer 45 horas, mucho más probable, (eliminemos el matiz del cómputo anual para no complicar la cosa), el empresario podría decir "te podías dar con un canto en los dientes, que estás haciendo 20 horas menos de lo que permite Europa". Y a uno 65 le van a parecer siempre una burrada, pero con las 45 se puede conformar.Así pues, si no matizamos la (por otra parte, muy necesaria) crítica, podemos correr el riesgo de que la gente, no sólo no se vaya a las barricadas ;-), sino que, además, se conforme con los incumplimientos de la jornada máxima legal.A estos efectos me parece oportuno matizar eso de que la Directiva no está aprobada y el hecho de que son mínimos para los ordenamientos nacionales y que, en definitiva lo que se aplica es el derecho nacional no el mínimo (máximo de jornada) comunitario. Sobre lo otro (si el límite de 60 o 65 horas se aplica únicamente a la cláusula de opting out que ya existía previamente y que aplicaba el Reino Unido), tengo más dudas, porque no he podido ver el texto salido del Consejo, por eso ruego a los sabios que me lo aclaren.
17 de junio de 2008 2:42
paco trillo dijo...
Queridos bloggeros; Cierto es que los debates que aparecen en prensa deben tomarse con pinzas... no obstante, no creo que este tema pueda dejarse pasar por alto sin discutirse, incluso como bien señalas cuando de lo que se trata es de que la propuesta impone un límite a la cláusula opting-out. En primer lugar, como indico se trata de la propuesta modificada y no de la directiva, con lo cual no creo que genere ningún tipo de confusión... sí una cierta alerta para animar el debate que, en muchas ocasiones, aparece cercenado por la política de hechos consumados. En realidad, es esta misma semana cuando el parlamento aprobará -o no- la propuesta ¿Tiempo suficciente para generar un debate de envergadura? O por el contrario, visto de que se trata de la vieja cláusula opting-out no pasaría nada por que se aprobase en estos términos. En segundo lugar, tengo que decir que no me parece un tema a menospreciar, más aún cuando de lo que se trata es de meter en el saco del olvido el compromiso adquirido en 1993 de eliminar dicha cláusula en un plazo de 10 años desde la entrada en vigor de aquélla. En esta línea, tengo además el convencimiento no jurídico -que también- de que en España el opting-out es un recurso recurrente para una capa importante de trabajadores -temporales cuya duración del contrato no alcanza el año (bastantes)-. Y ello con independencia de que esta situación aparezca judicializada.Por ello, aunque de forma algo exacerbada como castizo que soy, no creo que ande descaminada la expresión de la jornada de 60 horas semanales. En cuanto al elemento psicológico de este tipo de intervenciones, lo cierto es que creo que al epresario no le interesa lo más mínimo ni la reproducción de la fuerza de trabajo, ni el tiempo que les queda a los trabajadores para consumir -a diferencia de lo que ha ocurrido en otros momentos de formación del Derecho del Trabajo (fordismo)-.Respecto de los trabajadores, de su actitud reivindicativa... en fin, entramos en el "oscuro" mundo de las subjetividades, pero no creo que este tipo de intervenciones conduzca al abandono a la vida contemplativa y espiritual. En cualquier caso, este tipo de comortamientos tendría lugar comunque...Por otra parte, el discurso que se introduce en la propuesta es aún más torticero cuando se liga la modificación del art. 22 con la conciliación de la vida familiar y laboral (considerando 5 de la propuesta, no tanto por la trivialización de la conciliación y de la propia igualdad de sexos -que también-, sino sobre todo porque el modelo que se plantea es absolutamente individualista frente a aquel (olvidado) de las 35 horas semanales, si es que de empleo se está hablando.En definitiva, la intención, creo ponderada, de las líneas colgadas en el blog de nuestro querido Baylos es la de animar el debate sobre el tiempo de trabajo y, en última instancia, del modelo de evolución europeo.Por cierto, perdón por el retraso pero las revisiones de exámenes me hacen perder la noción del tiempo.
17 de junio de 2008 8:14
Antonio Álvarez del Cuvillo dijo...
Grazie mille, Paco! No es que me pareciera mal tu texto, y yo creo que, desde luego, el viraje del derecho social comunitario merece una dura crítica en general y en este concreto aspecto en particular. Lo que pasa es que venía yo liado de antes a raíz del debate sobre el tema y quería aprovechar tan importante ocasión para agarrar a algún sabio y enterarme por fin de lo que pasa. Eso y que ya me iban llegando algunas perlas empresariales acerca de lo que ellos perciben como obligatorio con los hedores que llegan de Europa.Una vez he situado el problema en el melondro, me puedo unir sin desafinar al coro de protestas y al mismo tiempo tratar en la medida de lo posible de que los trabajadores tengan claros sus derechos... De la caída del fordismo, en cambio, ya hablaremos un día de estos al fragor de la cerveza.
17 de junio de 2008 8:43
paco trillo dijo...
Querido Antonio;Me alegra que ya hayamos encontrado otro tema para debatir.. del fordismo tardío e incompleto -yo creo inexistente por obra del franquismo- hablamos con una cerveza que refresque nuestras gargantas. A presto.
17 de junio de 2008 10:12

1 comentario:

paco trillo dijo...

A riesgo de ser cansino...
El intercambio de pareceres que en estos días hemos mantenido a propósito de la pretendida reforma de la normativa comunitaria sobre tiempo de trabajo, me han producido ciertos arrojos que quizá estén más relacionados con la situación miserabilista de la regulación española en materia de tiempo de trabajo en España que por la propia iniciativa europea.
Las ideas que presento deben tomarse, pues, a la ligera, ya que como digo forman parte de los procesos internos de este cotilla social.
En días anteriores, Antonio Alvárez alzaba su voz, con bastante prudencia y acierto, sobre los efectos perversos que pudiera provocar lanzar mensajes confusos sobre la situación "real" del tiempo de trabajo en España a raíz de la propuesta de modificación de la Directiva 2003/88/CE y en relación con un empresariado español vampiresco.
Lo cierto es que la primera cuestión que me viene a la cabeza es la de saber si estamos tan lejos de la jornada de 60 horas semanales, aunque ésta como decíamos en realidad responde al límite impuesto a la manida cláusula opt-out.
A este respecto, ya se apuntaba cómo la normativa española consiente una flexibilidad de tal magnitud en la jornada de trabajo que da como resultado (máximo) la posibilidad de trabajar hasta 66 horas semanales. El resultado de multiplicar 12 horas por jornada diaria -que además podría ser considerada como ordinaria- por cinco días y medio -una vez aplicados los descansos entre jornadas y el de fin de semana-. Así las cosas, todavía se me podría decir que obviamente esta intensificación de la jornada debe ser obligatoriamente compensada con otras jornadas más relajadas en modo que al final del año se cumplan las 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Sin embargo, esta limitación de la jornada de trabajo funciona de manera más o menos eficaz en aquellas relaciones laborales que se extienden más allá del año. Ahora bien, para aquellos trabajadores temporales cuya duración de su contrato resulta ser un tercio del año, como media, no parece que existan grandes posibilidades de compensar los períodos de intensificación de la jornada de trabajo. Resultado de esta situación es que un trabajador que tiene como media tres o cuatro contratos temporales al año, su jornada anual se multiplica casi por tres. Pensemos, además, que nuestro ordenamiento jurídico está ofreciendo como respuesta a este tipo de situaciones la obligación del empresario de retribuir todo el tiempo de trabajo efectivamente prestado -al precio correspondiente, según su calificación como ordinario o extraordinario- y una posible sanción administrativo (art. 7.5 TRLISOS). En resumidas cuentas, la ligazón histórica entre limitación efectiva de la jornada de trabajo y la proteccción de la seguridad y salud de los trabajadores queda reducida a su mínima expresión para estos trabajadores temporales menospreciados jurídicamente.
Por eso, repito de forma algo visceral, cuando se habla (equivocadamente) en los medios de comunicación de la instauración de una jornada semanal de 60 horas, la pregunta que deberíamos hacernos es ¿a que distancia de semejante disparate nos encontramos?
Quedo en espera de alguna idea que relaje estos arrojos matutinos.