La responsabilidad social de la empresa es un asunto controvertido, sobre el que se ha hablado mucho, y que en el ámbito de las relaciones laborales ha tenido una larga trayectoria de debate y discusión. En lo que respecta al área de las preocupaciones sindicales, la página que CONFIA-CCOO dedica a este tema es una fuente de informaciones y de reflexión de obligada referencia. Se comenta a continuación una interesante aportación a este tema publicada en la revista Cuadernos de Relaciones Laborales.
El protagonismo que ha alcanzado el tema de la Responsabilidad Social en la Empresa en los últimos años ha alcanzado tanto al ámbito universitario europeo como el español. Un grupo de estudiosos universitarios, pilotados por la profesora de la Universidad de Burdeos, Isabelle Daugareilh, realizó a lo largo de tres años (2005-2008) un extenso trabajo de investigación en el que participaron economistas, juristas y sociólogos, de siete países europeos, sobre las implicaciones y posibles reglas de la responsabilidad social de la empresa. Los resultados de estos trabajos se han ido presentando en varias publicaciones con sesgos diferentes. En este caso, la revista de la Escuela de Relaciones Laborales de la Universidad Complutense de Madrid, Cuadernos de Relaciones Laborales, ha dedicado el primer fascículo del vol. 27 de la misma, correspondiente al año 2009, a la Responsabilidad social empresarial en Europa y las corporaciones transnacionales.
Esta temática se aborda en la Revista desde una perspectiva interdisciplinar y comparada. En el que es el primero de los ensayos, de corte sociológico, Margarita Barañano analiza la problemática de la Responsabilidad Social de las Empresas (RSE) desde su conceptualización, su genealogía y su contextualización en el marco de los procesos de globalización y transnacionalización y de las profundas transformaciones asociadas a los mismos. En un artículo que resulta central para el desarrollo y la comprensión del resto de los trabajos, Barañano vincula a los fenómenos del “transnacionalismo por abajo” de los nuevos agentes sociales en la globalización, la presión dirigida al reforzamiento de los estándares mínimos de trabajo y vida y a la extensión de los derechos las nuevas determinaciones que adopta esta noción, sin dejar por ello de señalar las carencias que desde este punto de vista tiene. Las distintas concepciones sobre la RSE se explican a partir de cuatro grandes dilemas relativos a la obligatoriedad o voluntariedad de la RSE, su unilateralidad o multilateralidad, su aplicación universalista o relativista o su limitación al cumplimiento de la legalidad o su identificación como un plus regulativo.
Sobre esta base, los artículos de Isabelle Daugareilh y de Antonio Baylos privilegian un enfoque jurídico. El de Daugareilh recorre las inconsistencias que para la teorización de la normatividad jurídica presenta la RSE, pero de forma original la autora escoge como punto de partida la que ella denomina “aproximación europea” a este tema, cuyo rasgo más característico sería la concepción de la RSE en términos de complementariedad con los sistemas de regulación político - jurídica y no tanto en una relación de sustitución parcial o de retirada de éstos. En este marco cobra sentido la RSE al permitir la realización de compromisos en materia de estándares básicos de trabajo a escala transnacional o global, ocupando así el espacio libre de normatividad que caracteriza a este ámbito. Por su parte, el texto de Baylos, incide en esa misma visión sobre un creciente escenario de pluralismo y complejidad normativa – el “desorden de las normas” – centrándose en la descripción de la capacidad de las empresas transnacionales de generar un orden propio y autorreferencial de reglas sobre el trabajo que progresivamente van derivando de la pura unilateralidad caracterizada por la asunción de una determinada conducta moral, a la contractualidad colectiva atípica de los llamados Acuerdos Marcos Globales, en donde emerge la figura del sindicato construido en la escala global como interlocutor de la empresa. También el texto de Baylos hace hincapié en la “especificidad” europea de estos Acuerdos Globales, convergiendo así con la orientación anterior de Daugareilh.
Los profesores Cardibat y Régibeau, de las Universidades de Burdeos y de Essex respectivamente, realizan un análisis de la RSE desde el prisma de la economía. Para ellos, las experiencias analizadas permiten prever un impacto de la RSE en el reforzamiento de la imagen de la empresa, de un lado, y en el interés de ésta en dotarse de un mecanismo de cobertura frente al riesgo por el daño en su reputación, por otro. Además, se podría concluir que las empresas – grandes empresas en su mayoría – tendrían la expectativa de que los gastos en responsabilidad social produjeran un efecto positivo en sus beneficios, a medio y largo plazo, expresados en términos de reputación, información y reconocimiento. En último término, es perceptible un efecto mimético en la implantación en las empresas de mecanismos de responsabilidad social, semejante al que se puso de manifiesto con la difusión de las nuevas tecnologías en una red de empresas, de manera que el mimetismo remitiría al coste de carecer de la innovación introducida por las empresas competidoras.
El número monográfico contiene además dos trabajos de corte más descriptivo. El artículo de Joaquín Aparicio y Berta Valdés aborda las determinaciones que el concepto de responsabilidad social empresarial ha ido ocupando en los ordenamientos europeos examinados, mientras que Jorge Aragón y Fernando Rocha examinan el caso español prestando especial atención a los principales actores relacionados con la RSE en nuestro país, cuya implicación ha sido decisiva para la popularización de las iniciativas y debates sobre este tema en España. En especial Aragón y Rocha destacan la inserción de este tema en el marco de la negociación colectiva entre los agentes sociales confederales, tanto a través de los Acuerdos Interconfederales de Negociación Colectiva como mediante la aprobación de un documento específico para la promoción de la RSE a través del diálogo social.
Los profesores Cardibat y Régibeau, de las Universidades de Burdeos y de Essex respectivamente, realizan un análisis de la RSE desde el prisma de la economía. Para ellos, las experiencias analizadas permiten prever un impacto de la RSE en el reforzamiento de la imagen de la empresa, de un lado, y en el interés de ésta en dotarse de un mecanismo de cobertura frente al riesgo por el daño en su reputación, por otro. Además, se podría concluir que las empresas – grandes empresas en su mayoría – tendrían la expectativa de que los gastos en responsabilidad social produjeran un efecto positivo en sus beneficios, a medio y largo plazo, expresados en términos de reputación, información y reconocimiento. En último término, es perceptible un efecto mimético en la implantación en las empresas de mecanismos de responsabilidad social, semejante al que se puso de manifiesto con la difusión de las nuevas tecnologías en una red de empresas, de manera que el mimetismo remitiría al coste de carecer de la innovación introducida por las empresas competidoras.
El número monográfico contiene además dos trabajos de corte más descriptivo. El artículo de Joaquín Aparicio y Berta Valdés aborda las determinaciones que el concepto de responsabilidad social empresarial ha ido ocupando en los ordenamientos europeos examinados, mientras que Jorge Aragón y Fernando Rocha examinan el caso español prestando especial atención a los principales actores relacionados con la RSE en nuestro país, cuya implicación ha sido decisiva para la popularización de las iniciativas y debates sobre este tema en España. En especial Aragón y Rocha destacan la inserción de este tema en el marco de la negociación colectiva entre los agentes sociales confederales, tanto a través de los Acuerdos Interconfederales de Negociación Colectiva como mediante la aprobación de un documento específico para la promoción de la RSE a través del diálogo social.
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