lunes, 11 de noviembre de 2013

ENSEÑAR Y CONOCER DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL





El tema de debate del número 63 de la Revista de Derecho Social, de inminente aparición, se dedica a la enseñanza del derecho del trabajo. En este apartado se incluyen sendas intervenciones de Joaquín Pérez Rey sobre la "enseñanza por competencias del derecho del trabajo" como un derecho orientado a las exigencias del empresario, y otro de Francisco Alemán sobre la enseñanza del cine como recurso didáctico del Derecho del Trabajo. En rigurosa primicia, la Revista nos ha hecho llegar el editorial de dicho número 63 de la RDS que se dedica, como vienen siendo habitual, a encuadrar el tema objeto de debate. (En la imagen, un grupo de buenos amigos en Cartagena de Indias, hablando precisamente de los contenidos docentes del Derecho del Trabajo). 




El derecho del trabajo tiene una importancia evidente como “instrumento técnico” que permite la juridificación del conflicto social. Está incrustado en un ordenamiento constitucional que asigna al trabajo un lugar central en la economía y en la sociedad porque representa un elemento político sustancial que caracteriza a la democracia como democracia social. Reviste por tanto un claro sentido político-democrático en torno al cual se construye la idea de un trabajo con derechos y de una ciudadanía social como elementos vertebradores de la convivencia social pacífica compatible con un sistema de economía de mercado. En el momento actual – pero no sólo – cobra sin embargo especial relevancia interrogarse sobre si las diferentes opciones políticas en juego comparten los valores fundamentales que dan sentido al derecho del trabajo y lo insertan en una precisa orientación constitucional democrática. Es un interrogante oportuno que se planteó en su momento respecto del derecho italiano por Luigi Mariucci (“Il diritto del lavoro ondivago”, Lavoro e Diritto nº 1/ 2009), en el sentido de verificar un progresivo alejamiento de las posiciones políticas de gobierno de los valores constitucionales, manteniendo formalmente la referencia a los mismos como un punto de partida que justificaban las medidas específicas adoptadas. 

Es una “rama” del derecho que ha crecido y se ha vigorizado a lo largo del siglo XX y es, como le gusta repetir a Umberto Romagnoli, el más “eurocéntrico” de los derechos en la medida en que esa inserción político-democrática del trabajo se ha desplegado de forma característica en los diferentes ordenamientos europeos surgidos tras la posguerra de la segunda guerra mundial. Con toda su historia, el derecho del trabajo es ciertamente “una totalidad en perpetua conquista de si mismo y por eso reivindica un porvenir delante de él” – como afirma Bernard Edelman (Quand les juristes inventent le réel, Hermann, Paris 2007) – y lo hace por tanto invirtiendo la visión tradicional de la historia “que considera el pasado como el centro fijo y estable en torno al cual hacemos girar el presente”, situando éste en el centro de sus preocupaciones, utilizando el pasado en “la rotación dialéctica que inspira una conciencia lúcida”, en la idea de que incluso para el jurista como para historiador, “la política tiene preeminencia sobre la historia”, como indica Josep Fontana, (La historia después del fin de la historia, Crítica, Barcelona, 1992) y coloca al presente en una “situación crítica” como querría Walter Benjamin.

La crisis del presente se proyecta en un derecho del trabajo en crisis porque está perdiendo sus referencias políticas fundamentales. El derecho del trabajo del nuevo siglo se encabalga de reforma en reforma y se reorienta decididamente en razón de las exigencias del empleo en un horizonte inseguro. Forzado a su “modernización” sobre la base de ciertas palabras clave como la de “flexiseguridad”, el estallido de la crisis en los países desarrollados a partir del 2008, con especial incidencia en Europa, ha zarandeado fuertemente sus estructuras y su lógica jurídica asentada en la dinámica de los derechos individuales y colectivos. El aluvión sucesivo de normas laborales que responden a las “reformas estructurales” en España a partir del 2010 es verdaderamente impresionante y va mas allá de las ya conocidas críticas sobre la pérdida de sentido de la orientación constitucional o  la desestructuración del derecho del trabajo que aparece como un producto jurídico verdaderamente irreconocible a partir de las mismas. La retórica de la reforma - definida correctamente en el caso español como retórica de la manipulación por Mikel Urrutikoetxea – y las propias palabras empleadas en la ley y en el discurso de los legisladores enmascaran y adulteran no ya la realidad social sobre la que se proyectan sino la naturaleza de los mandatos normativos y el sentido de los términos que en ellos se emplea. Ejemplos hay muchos, pero Joaquín Aparicio se ha referido a una disposición muy reciente, el proyecto de ley reguladora del Factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social, planteando una pregunta simple: ¿Por qué hablan de sostenibilidad cuando en realidad se trata de recortes de las pensiones de jubilación? (en el blog del autor, http://japariciotovar.blogspot.com.es/2013/11/porque-hablan-de-sostenibilidad-cuando.html). Pero la alteración desordenada del sentido de las palabras y del discurso es general en la legislación laboral actual, fruto de la “crisis” y de las políticas de “austeridad”.

La norma laboral y de seguridad social se corrompe en su sentido y orientación, es desvinculada de su significado político – constitucional democrático sumergiéndose en un espacio de mercado dirigido por el poder privado del empleador, y procura eliminar los momentos interpretativos o de desarrollo como forma de abrirse a posibles re-escrituras que limiten u obstaculicen su objetivo.  Pone en pie un lenguaje ideológico esencialmente vinculado a un proceso de mantenimiento de relaciones asimétricas de poder, para mantener la dominación subsiguiente, a la vez que enmascara, legitima y distorsiona tales relaciones. 

Algunas normas recientes van más allá y niegan la propia especificidad del lenguaje constitutivo del escenario jurídico. Por seguir con el ejemplo de la proyectada Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad, se podrá ver que esa obsesión por evitar la cognoscibilidad y la interpretación de las normas llega a términos exasperados. En efecto la seguridad jurídica exige que las leyes sean claras y puedan ser aplicadas e interpretadas sobre la base del lenguaje de los derechos por mucho que exista una cierta tecnificación de sus contenidos, y que la estructura de la misma se base en elementos de certeza o que al menos puedan ser determinadas en el momento de la efectividad de la misma o de su aplicación efectiva. Cualquiera que lea – no solo un ciudadano cualquiera, sino un magistrado o un funcionario  que trabaja con la norma – el art. 4 y el art. 7 del proyecto de ley reguladora del Factor de Sostenibilidad  comprenderá que tales preceptos no reúnen ninguna de las características que el sistema legal democrático impone a los textos con fuerza de ley en cuanto a la inteligibilidad, comprensión y seguridad de la norma jurídica. Que además no puede ser interpretada y por consiguiente aplicada por los tribunales, al carecer de garantía real el ciudadano fuera de la fórmula matemática que impide conocer el itinerario de la conformación del derecho del ciudadano individual a obtener una prestación suficiente ante situaciones de necesidad y veta cualquier discordancia o litigio sobre la decisión de la pensión decidida e impuesta. 

Dando por descontado la labor de discusión y de crítica de estas tendencias normativas, a lo que se dedica una buena parte de la producción teórica del Derecho del Trabajo, un problema específico se plantea a los que tienen como ocupación profesional la de hacer conocer y comprender este conjunto normativo a los estudiantes de derecho y relaciones laborales. La transmisión de conocimientos sobre el Derecho del trabajo – y la Seguridad Social – en las aulas universitarias se encuentra enormemente dificultada por este proceso de degradación normativa urgida por las políticas de austeridad y su concreción a través de los sucesivos gobiernos en un proceso de aceleración continuada desde 2009. Si, como señalan todas las memorias y proyectos docentes de los profesores universitarios, la enseñanza del derecho del trabajo debe brindar al estudiante la posibilidad de aprender el sistema normativo, entender su origen y finalidad y manejar los materiales interpretativos básicos, judiciales y colectivos, que permiten su explicación, son evidentes los inconvenientes que esta función educativa afronta en el presente momento histórico. Es un impedimento que afecta al propio proceso de socialización de los estudiantes en la “identidad” iuslaboralista y en la manera de hablar en este espacio cultural, en la adquisición de los hábitos de lenguaje en este peculiar campo del derecho, y ello con independencia de que este proceso se despliegue en un espacio como la enseñanza universitaria  que está siempre atravesado por un conflicto abierto entre los agentes que actúan en él para imponer una determinada construcción y representación del mundo social a que se refiere la regulación del trabajo. Ello exige un esfuerzo de explicación y de integración adicional en las representaciones simbólicas y sociales que se transmiten en el campo del derecho del trabajo a través de la mediación de la producción teórica y de su transmisión a través de la enseñanza, que se hace más compleja tanto para el profesor como especialmente para los estudiantes. 

Pero tal complejidad encuentra a su vez obstáculos para su traslación a un peculiar sistema docente en el que se describe de forma muy exhaustiva todo un sistema de adquisición de competencias y habilidades a través de un sistema de evaluación continua y de seguimiento individualizado del estudiante que se ha implantado con grandes costes personales y burocráticos en las universidades españolas en aplicación del Espacio Europeo de Educación Superior inmediatamente antes del estallido del crack del 2008. Algunas de las consecuencias de la peculiar construcción de este sistema docente en los estudios de derecho y en especial en lo que respecta al derecho del trabajo es el objeto de la intervención de Joaquín Pérez Rey que en este número se incorpora en el apartado de debate. Las coordenadas “técnicas” de la docencia y su colocación en el proceso de socialización en el lenguaje jurídico y en las interacciones controladas que este provoca entre profesores y alumnos, evitan una representación simbólica de la realidad jurídica – laboral compleja y crítica con el producto normativo considerado como algo “dado”, ”real”, sin que sea fácil insertar en el método predeterminado minuciosamente una “estructura de probabilidades sociales”  - por utilizar la expresión de Bourdieu - que expliquen el bloque normativo del Derecho del Trabajo como un presente crítico marcado por la política. Aunque no reviste más que un interés anecdótico que revela un cierto “estilo” de comunicación de valores, la implantación del EEES ha ido a su vez acompañada de una retórica que equipara la “apertura” del conocimiento universitario a la sociedad con el elogio del empleador como agente económico y como pieza clave de la sociedad, tendencias aceleradas por recientes pronunciamientos legislativos, tan ampulosos como inútiles, como la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuyos artículos 5 y 6 son suficientemente expresivos de lo anterior.   
A ello se une que en el contexto de estas políticas de austeridad, la reducción que se ha practicado en el gasto público “no tiene precedentes en la historia reciente” de los países desarrollados, en las palabras de Raymond Torres (en la introducción a “Los mercados de trabajo europeos y la crisis económica”, Revista Internacional del Trabajo vol. 132 (2013) junio 2013). Esta reducción ha sido especialmente intensa en el sector de la enseñanza, como una amplia movilización social – la “marea verde” – ha ido dando cuenta en sucesivas citas en manifestaciones y huelgas generales, la última de ellas la realizada el 24 de octubre de 2013 y acompañada de cientos de miles de manifestantes en la totalidad de las capitales de provincia del Estado español. La desconsideración de la enseñanza como servicio público de calidad  ha desplegado también sus efectos en el sector de enseñanza superior, ya desde que en junio de 2010 se anunció que las universidades españolas se verían afectadas en el recorte de inversiones públicas en un 70%. El proceso de asfixia presupuestaria y de reducción de transferencias ha sido impresionante en algunas Comunidades Autónomas, acelerado a partir de las elecciones autonómicas del 2011 y confirmado a nivel estatal tras el triunfo del PP en noviembre de ese mismo año, y se han producido significativas reducciones de plantillas, reducción de salarios e incremento de las tasas universitarias por doquier. Tampoco esta evolución de la situación laboral y profesional de las gentes que trabajan en la universidad, tanto de administración y servicios como el grupo de docentes e investigadores, junto con la dificultad progresiva del acceso de los estudiantes a la universidad por razones económicas, ayuda a mantener un marco de referencia favorable a la enseñanza universitaria en general.

Pero también la crisis funciona como un catalizador en el espacio concreto de la enseñanza universitaria del derecho del trabajo. Los hábitos y los intereses asociados a la forma tradicional de transmisión de conocimientos y a las garantías de status correspondientes han sido transformados y en cierta medida desequilibrados por el cambio producido en la organización concreta de las enseñanzas y en el diseño de la carrera académica, de manera que se ha producido una cierta apertura que afecta sobre todo a la trayectoria profesional y escolar de muchos enseñantes que pretenden utilizar estos resquicios para “innovar” las formas concretas de enseñar derecho del trabajo, aprovechando el cambio cualitativo y cuantitativo de la labor docente en el marco institucional de los ECTS. Algunas experiencias al respecto son muy recomendables, como las que describe el profesor Alemán en su contribución a la sección de debate de este número, pero hay cada vez más interesantes iniciativas que destacan el razonamiento crítico y el trabajo en equipo de los estudiantes, su capacidad de análisis y de gestión de la información, como se puede leer en la enunciación de las competencias generales o transversales de cualquier guía docente sobre el Derecho del Trabajo en los grados de derecho, de relaciones laborales o de administración de empresas.

Es por tanto complicado conjugar teoría y práctica en la enseñanza del Derecho del Trabajo. Posiblemente sería interesante dedicar un cierto esfuerzo a exponer cuales son las percepciones dominantes de la enseñanza del derecho del trabajo en el presente momento histórico, como reflejan la transformación del sistema político e institucional que se está produciendo y en qué medida se sienten condicionados, positiva o negativamente, por ésta. Es una investigación que podría arrojar resultados sustanciosos con capacidad explicativa también de la figura del profesor universitario y de su actividad de mediación cultural y política.

1 comentario:

mirta dijo...

tengo 65 años ,,soy profesora de corte y diceño de moda,,quiero ENCEÑAR,,es una profecion que no tiene fin , al contrario , ya que todo es moda ....la s social , si me doy de alta ,,puedo obtener , algun veneficio en la cuota de autonomo ,,ya que es muy alta....280 euros ..o no