jueves, 15 de junio de 2017

LAS ESPARTANAS, INTERVIÙ Y OTRA VICTORIA JUDICIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL CONFLICTO DE COCA COLA




El conflicto de Coca Cola lleva abierto más de tres años. Se trata de un caso emblemático que permite comprobar cómo la relación laboral es esencialmente una relación de poder plenamente descompensada, y en donde el poder corporativo de una gran empresa trasnacional vuelca todos sus recursos para evitar una solución que respete y garantice los derechos de los trabajadores. Pero asimismo es una muestra muy clara de cómo la organización colectiva de los trabajadores, su capacidad de resistencia, ha logrado afirmar la lucha por los derechos que se imponen frente al poder exorbitante de una empresa trasnacional.

Los hechos son bien conocidos por todo el público, y el largo debate jurídico que ha suscitado, ha generado una larga serie de comentarios y de análisis en los que también se reproduce la división fundamentalmente ideológica que suscita este conflicto. Sintéticamente, el despido colectivo de los 235 trabajadores de Coca Cola en la planta de Fuenlabrada en abril de 2014, tras una negociación en el ERE en el que la empresa había procedido al desvío de la producción a otras plantas embotelladoras para impedir los efectos de la huelga convocada por los trabajadores en el curso de las negociaciones, fue declarado nulo, tras el enjuiciamiento del caso por la Audiencia Nacional, por una histórica sentencia del Tribunal Supremo, que constituye aun hoy un documento jurídico fundamental en la determinación del régimen de despido colectivo y de la garantía del derecho de huelga. Este éxito judicial, que amparaba los derechos de los trabajadores vulnerados por la empresa, causó estupor en la multinacional, no habituada a que los tribunales dictaminasen en su contra. Literalmente, se llegó a afirmar que la empresa no concebía que un tribunal pudiera obligarla a hacer algo que la empresa no había decidido.

Pero el Tribunal Supremo había decidido que los despidos eran nulos y que por tanto debían ser readmitidos en su mismo puesto de trabajo, a lo que la empresa se negaba, impidiendo la reapertura del centro. Este es un período en el que el recurso a los mecanismos procesales de garantía de cumplimiento de esta obligación fue muy importante, y el mantenimiento de una presión en la calle para recordar que el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, resultó asimismo decisivo. Ahí se forjó la leyenda de los Espartanos, sobre la imagen icónica de los 300 en la película que recupera el comic de Frank Miller que recrea la batalla de las Termópilas. El conflicto se extendió al espacio de la política, y también recibió la atención de los medios de comunicación.

La empresa, que no podía admitir lo que entendía que era una derrota frente a una decisión que creía inmodificable, cambió de táctica y abrió el centro de trabajo pero vaciando de contenido las funciones del mismo, modificando sustancialmente las condiciones de trabajo de los readmitidos. Alegando ahora que la situación organizativa y el diseño estratégico de la empresa la obligaban a ello, procedía a la readmisión modificando las condiciones de trabajo. En esta ocasión, en un contexto político en el que contra lo que podía esperarse en los procesos electorales de diciembre 2015 y junio 2016, el Partido Popular revalidaba el gobierno gracias a la abstención del PSOE, los tribunales avalaron esta opción empresarial, tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Supremo, aunque incurriendo en una interpretación claramente cuestionable, como ha explicado Enrique Lillo en un excelente texto publicado en la Revista de Derecho Social nª 77 (2017, con un título suficientemente expresivo: “Ejecución de sentencias laborales y autoritarismo empresarial”, que se puede encontrar aquí De nuevo el caso de Coca Cola. Con todo, la Audiencia Nacional indicó algunos elementos que componían la nueva organización que permitía ejecutar la sentencia variando los términos concretos de la readmisión, y estas indicaciones habrán de resultar importantes para la siguiente fase del conflicto que se acaba de iniciar con la recentísima sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Móstoles a la que se aludirá al final de esta nota y que ha vuelto a abrir una nueva fase en el conflicto.

Pero en ese contexto, que no ha puesto fin a un enfrentamiento que requiere una solución y un acuerdo que permita garantizar a los trabajadores la dignidad de su trabajo, la movilización social es fundamental, y su visibilidad mediática decisiva. A la presencia continua de los trabajadores de Coca Cola en manifestaciones, acciones puntuales frente a sedes judiciales, de partidos y de eventos de todo tipo, se han sumado de manera muy activa las mujeres de éstos, inmediatamente denominadas las Espartanas. Ellas se han convertido asimismo en una referencia directa de la lucha de los trabajadores frente a Coca Cola, con un activismo y presencialidad marcada siempre por la cuestión de género. En esta última Navidad, un video de estas mujeres contraprogramando el spot navideño de Coca Cola cosechó un impacto mediático descomunal, y se reprodujo por todas partes, también dentro de las fronteras de España. El video puede encontrarse aquí: Las espartanas os desean feliz navidad

La última de estas acciones ha sido sin embargo muy controvertida. Un grupo de seis Espartanas han sido escogidas por la revista Interviù como objeto de una de sus portadas y de un gran reportaje en su interior. En él, la mujer de uno de los trabajadores de la empresa, Gema Gil, cuenta con notable eficacia narrativa lo que ha supuesto para toda la plantilla y para las mujeres de ellos el mantenimiento de un conflicto tan largo, que lleva ya tres años, sus repercusiones en la salud y el equilibrio psicofísico, los apoyos políticos y sociales que han recibido, la necesidad de mantener vivo el mensaje en la opinión pública. Los posados desnudos que acompañan entrevistas y reportaje han sido criticados. Las protagonistas de esta acción han entendido que lo que estaban efectuando era un desnudo protesta, en la línea de algunas iniciativas que han devenido famosas, como el striptease de los metalúrgicos ingleses en el archiconocido film Full Monty de Peter Cattaneo.

El impacto mediático ha sido enorme, y la revista ha vendido todos sus ejemplares, que se agotaron apenas llegado a los kioscos. La iniciativa de estas mujeres ha sido recogida en prácticamente todos los medios de comunicación, y ello ha vuelto a poner en el circuito informativo el problema de fondo, la enorme presión que una compañía multinacional ejerce, con tremendo gasto de dinero y de energías, en impedir que se lleve a cabo una decisión judicial de readmisión de un gran grupo de personas a las que se ha violado sus derechos fundamentales al trabajo – aquí si que se debe hablar del respeto que tiene un ordenamiento en su conjunto al derecho al trabajo – y al derecho de huelga.
Sin embargo, la iniciativa ha sido también criticada tanto desde el punto de vista del contenido, es decir la utilización del cuerpo femenino como objeto de comercio a través de la presencia en una revista caracterizada por el reclamo erótico como seña de identidad del producto, y por la propia orientación política del medio, así como por la confusión de planos de la acción de protesta, puesto que, al decir de estas críticas, no todo vale y este tipo de acciones puede ser contraproducente.

Sea como fuere, posiblemente la acción de estas seis espartanas puede entenderse como sólo una acción más en una larga batalla por la consecución de la readmisión de los despedidos en los términos que aseguren efectivamente su derecho al trabajo, y la transmisión de la narrativa sobre el conflicto que han efectuado se destaca nítidamente sobre las imágenes de los desnudos – fundamentalmente centrados en Gema Gil, aunque compartidos por otras cinco Espartanas que, en una panorámica general dirigen hacia el espectador un gesto bastante agrio -, y con mensajes muy claros en torno a la necesidad de que el conflicto de solvente a partir del respeto a la dignidad del trabajo y de las personas que lo desempeñan para Coca Cola. En un tiempo en el que el impacto mediático es importante, las protagonistas de este desnudo-protesta han sentido que su acto ha sido eficaz, que ha alcanzado de nuevo una presencia informativa importante y que en las redes sociales durante cuatro días han sido objeto de circulación de mensajes y opiniones. La mayoría de estos no reparaban en el desnudo-protesta, sino en la larga entrevista y la narración de la situación insostenible por la injusticia que supone de los trabajadores de Coca Cola.

Y este es el punto central de la historia. De una historia que continua en los dos planos de siempre, en el de la movilización social, pero también en el de la lucha en el campo jurídico. Donde se acaba de producir un nuevo movimiento, extremadamente interesante. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles de 6 de junio de este año y comunicada hoy, dictada por la Magistrada Dª Ana Fernández Valentí, ha estimado la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO y el comité de empresa de Casbega, defendidos por su abogado, Enrique Lillo y ha declarado nula la medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, acordada por la empresa demandada, mediante comunicación de 31 de octubre de 2016, por haber tramitado el periodo de consultas con ausencia de buena fe y, en consecuencia, la ha dejado sin efecto.

La sentencia señala que Coca Cola no negoció de buena fe con los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas ya que no pretendió llegar a ningún acuerdo y la negociación sólo tuvo como objetivo imponer las medidas sin ninguna variación y legalizar las modificaciones de las condiciones de trabajo incumpliendo los compromisos que asumió ante la Audiencia Nacional.

Aunque la readmisión de los trabajadores contemplada en el Manual COIL, que la empresa presentó para diseñar un nuevo modelo de centro es correcta, la sentencia indica que las áreas que exigían el desempeño de tareas profesionales y de mayor complejidad técnica no han entrado en funcionamiento y los trabajadores han sido empleados en otras tareas más manuales, como clasificación de botellas vacías, la carga y descarga de camiones, y otras de este género, incumpliendo los acuerdos reconocidos.

Además, la sentencia señala que la empresa no puso en funcionamiento el servicio de alimentación moderna ni la unidad de I+D asumido ante la Audiencia Nacional como obligación para justificar la readmisión. Esto supone que el centro de Fuenlabrada ha contado con menos tareas que las previstas inicialmente por decisión de la empresa y no por los cambios alegados en el informe técnico.

La decisión del Juzgado de Móstoles tiene una importancia fundamental, porque demuestra que la empresa nunca actuó de buena fe y utilizó el mecanismo de modificación sustancial de condiciones de trabajo – considerado inmodificable ante la doctrina del TS – para doblegar la voluntad de los trabajadores, readmitidos solo formalmente, pero destinados a tareas sin interés, privándoles de la ocupación efectiva que deriva de su derecho al trabajo. Como señala la Sentencia, los hechos probados permiten ya afirmar que al centro de Fuenlabrada le han sido encomendadas menos tareas que las previstas inicialmente, mas no por causa de los cambios alegados en el informe técnico sino por propia decisión de la empresa. La obcecación de la empresa es, contra lo que la dirección de ésta pueda pensar, una derrota evidente de Coca Cola que pone de nuevo sobre el tapete la actuación de una empresa que se piensa por encima de cualquier ley, y la necesidad de un acuerdo con los trabajadores que respete los derechos que tienen a efectuar el trabajo al que se obligaron por contrato.

Vuelve ahora a comenzar una nueva fase del conflicto. Que, como siempre, requiere de la solidaridad de todas y todos quienes estamos interesados en defender el derecho al trabajo como un componente fundamental de la democracia. Y de nuevo habrá que conducir esa voluntad colectiva sobre la movilización social, la creación de opinión pública, la pérdida de legitimidad de las posiciones empresariales. Un camino erizado de obstáculos, tanto por parte del gobierno como de los medios empotrados en el poder económico del estado, la indiferencia de muchos. Pero que habrá que recorrer, siempre conscientes de que la mejor forma de perder es no luchar por ganar nuestros derechos.


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