sábado, 23 de mayo de 2020

CINCUENTA ANIVERSARIO DEL “STATUTO DEI LAVORATORI” ITALIANO



El 20 de mayo de 1970 se promulgaba el “Statuto dei Lavoratori” en Italia (SL en adelante), una norma emblemática que ha sido el punto de referencia obligado de la doctrina académica, el pensamiento sindical y en general el conjunto de interpretaciones y explicaciones sobre el sistema de relaciones laborales en Italia. Todos los fastos y conmemoraciones que se habían preparado en este cincuentenario se han desplazado hasta el otoño o se han suspendido sine die en razón de la grave crisis del Covid-19. Pero la editorial Garzanti publicará en su colección pequeños grandes libros el texto del SL con un prólogo de Maurizio  Landini, el secretario general de la CGIL, confederación sindical que también está preparando un volumen con una colección de textos que reflexionan sobre la proyección de esta norma a lo largo de estos cincuenta años y las vicisitudes de su desarrollo.

On arrive à la cinquantaine moitié content, moitié deçu, cantaba Serge Reggiani en una canción de la que posiblemente solo tengamos recuerdo Paco Rodriguez de Lecea, Solange Voiry y un servidor de ustedes, pero que supone un ejercicio de evocación que siempre es arriesgado respecto de un tiempo tan dilatado y más sobre una norma jurídica. El caso es que el SL supuso la plasmación, en un momento histórico concreto en el que las movilizaciones obreras habían sacudido por completo la tranquilidad y la seguridad de una clase dominante asentada sobre el consumismo y el desarrollismo, con profundos desequilibrios entre el Norte y el Sur, sometida directamente a las instrucciones de un Occidente ferozmente anticomunista, justamente en el país en el que se asentaba el mayor Partido comunista más acá del Iron Curtain  condenado de antemano a la exclusión del gobierno del Estado, y en donde un movimiento obrero fuertemente instalado en la sociedad y en la economía y dinamizado desde la base a través del movimiento de los delegados, impulsaba hacia la unidad de acción que se conseguiría en 1972, dos años después de la promulgación de la norma.

El SL tuvo tres elementos de extraordinario relieve. Reconoció la presencia del sindicato en la empresa y puso en marcha un mecanismo de tutela antidiscriminatoria por motivos sindicales (el art. 28 SL) que garantizaba la intervención del poder judicial ante las decisiones del poder privado empresarial en la represión del hecho sindical. Defendió el derecho al trabajo de las personas que trabajan declarando el derecho a la readmisión forzosa de los despidos ilegítimos o improcedentes, es decir, las decisiones del empresario de extinguir unilateralmente el contrato de trabajo sin causa o sin motivación suficiente, y estableció las garantías procesales imprescindibles para lograr que se cumpliera esa obligación de hacer, la reinstalación del trabajador (art. 18 SL). Proclamó que los derechos de ciudadanía que estaban reconocidos en la Constitución no podían exceptuarse por el hecho de que estas personas, una vez cruzada la cancela de la fábrica o la entrada en la oficina, se sometieran a la disciplina y el control de aquella otra para la que trabajaban, y por tanto garantizó que los derechos de libertad que se reconocen a los ciudadanos con carácter general frente a los poderes públicos, también tenían que ser garantizados en los lugares de trabajo frente al poder privado.

El SL tuvo una gran influencia en España, en especial en la cultura democrática del movimiento obrero polarizada en torno al movimiento socio-político de CC.OO. No es ningún secreto que nuestro art. 35.2 de la Constitución prometió un “Estatuto de los Trabajadores” por insistencia de Marcelino Camacho, que tenía en mente importar la norma italiana a nuestra legislación, y el PCE defendió esta incorporación en el texto constitucional con esa misma idea. En la elaboración académica, la influencia de los juristas del trabajo italianos resultaría determinante, y por tanto, también a través de esta vía, la capilaridad de la teoría construida en torno a esta norma-eje, influyó de forma muy intensa sobre la producción doctrinal española. Posteriormente, el Estatuto de los Trabajadores español, la Ley 8/1980, de 10 de marzo, tan sólo diez años después de su homólogo italiano, no respondió a estas expectativas, sino que se definió como un ley de contrato de trabajo a la que se añadió un Título dedicado a la incorporación al ordenamiento jurídico democrático de los órganos de representación electivos de tipo unitario que se habían ido generalizando a partir de mitad de la década de los sesenta bajo el franquismo, y otro título sobre la regulación del derecho de negociación colectiva, que incorporaba, con matices, un texto acordado entre la CEOE y la UGT en 1979 (el llamado Acuerdo Básico Interconfederal, ABI) que instalaba entre nosotros la negociación colectiva de eficacia general dependiendo de la representatividad sindical medida por la audiencia electoral obtenida en las elecciones a los órganos de representación en la empresa.

A partir de los años ochenta del siglo pasado, la forma de concebir la relación de trabajo se dirige progresivamente hacia la reformulación de la misma en clave de degradación de derechos. Primero a partir de la generalización de un trabajo escindido y segregado, que va creando una miríada de figuras “atípicas” respecto de lo que es la relación laboral típica construida en torno a la estabilidad en el empleo, y posteriormente, deteriorando las condiciones básicas del trabajo estable, debilitando las garantías del derecho al trabajo y actuando sobre el despido facilitándolo y abaratándolo. La legislación de la crisis 2008-2014 y las políticas de austeridad han sido hasta el momento la última etapa de este progresivo proceso de deconstrucción. En el caso italiano, hubo de ser un presidente del consejo de ministros de “centro-izquierda”, como Matteo Renzi quien acometiera el acto simbólico de derogar el art. 18 SL y la readmisión forzosa como resultado del despido ilegítimo. La respuesta sindical, en especial el formidable papel que desempeña la CGIL en el panorama italiano, hace que la propuesta hoy pase por reivindicar la regulación de nuevos derechos, una perspectiva esencialmente democrática que se articula en torno a la Carta de derechos universales del trabajo, que privilegia un enfoque unitario del trabajo estable, de los diferentes tipos del precariado y del trabajo autónomo en torno a una serie de derechos que conformarán “un nuevo estatuto de todas las trabajadoras y de todos los trabajadores” de aquel país.

En el caso español, es la reforma laboral del 2012 la que ha ocupado ese lugar simbólico de la intervención neoliberal que degrada los derechos derivados del trabajo, debilita la negociación colectiva y considera el despido exclusivamente en términos de coste económico. Por eso, la necesidad de derogar la reforma laboral del 2012 se ha convertido en una palabra de orden primero en los programas sindicales, pero después en los de los partidos progresistas. La crisis sanitaria del Covid-19 ha irrumpido en este proyecto, que aparece recogido y graduado en varias fases en el programa de gobierno que sostiene la coalición del PSOE con Unidas Podemos. Ante todo, se pondrán en marcha una serie de reformas inmediatas de algunos puntos cuya sustitución por una nueva regulación se ha considerado indispensable, y en un segundo momento, se ha prometido un nuevo Estatuto de la persona trabajadora que sustituya, tanto normativa como sustancialmente, la actual regulación, en la que se mantienen las líneas maestras de las reformas laborales de la crisis 2010-2013.

Se han avanzado ya algunas líneas de esta reforma, resultando especialmente interesante la idea de un pacto social contra la precariedad, que reconstruya las garantías del derecho al trabajo sobre un principio de permanencia, o la regulación específica de nuevas figuras laborales, como los trabajadores de plataformas, o los nuevos derechos digitales en el marco de la relación laboral. La propia legislación de la crisis del Covid-19 está llevando a cabo interesantes experiencias, como la imposición de la garantía de empleo de seis meses después de la incorporación al trabajo tras la regulación temporal del mismo, o la preferencia por instrumentos de flexibilidad contratada y de amortiguación social frente al despido económico. Y todo ello inmerso en un proceso de interlocución con los actores sociales que es muy ilustrativo del método de gobierno que se pretende. Será sin duda el diálogo social el que marque los ritmos de los cambios legislativos en el marco institucional de las relaciones laborales una  vez que concluya el período de excepcionalidad social de la crisis económica que sigue a la sanitaria del Covid-19.

Ciertamente, el Statuto dei Lavoratori  de hace 50 años era un texto legal pensado, elaborado y escrito para los trabajadores y empleados del sector industrial y de servicios, y respondía a las demandas que se habían expresado en sus luchas, pero la especial coyuntura histórica que le vio nacer, tras la oleada de huelgas del autunno caldo y la necesidad de un reformismo inteligente ante la inseguridad de la clase dirigente del momento ante el rechazo colectivo y potente a la explotación laboral, no debe hacer olvidar su relevancia político-democrática hacia el futuro (y el presente). Es sin duda un texto legal que conforma las grandes líneas de desarrollo del Derecho del Trabajo que corresponde al Estado Social que se sostiene sobre la centralidad del trabajo en la construcción de la sociedad en su conjunto, que asigna a los sujetos colectivos que lo representan un papel determinante en la delimitación de un proyecto autónomo de carácter socio-político, garantizando a la vez su presencia en el espacio – empresa como un territorio en el que se disputa el poder de determinación de las condiciones de trabajo y de existencia social, y que, finalmente, devuelve a la persona trabajadora su condición formal y material del status de ciudadanía que la subordinación material y formal de la relación laboral había negado. Es realmente una conquista de la civilización democrática europea, y estos cincuenta años de distancia lo permiten asegurar con más convicción si cabe que en su momento. Auguri di buon compleanno!!



1 comentario:

Guillermo Giannibelli dijo...

Me encantó la entrada del blog sobre el 50 aniversario del SL. Pensar que solo 4 años después se sancionaba aquí, en Argentina, la LCT, en un contexto de similar ebullición. Aunque dos años más tarde la dictadura derogó todo aquello que implicaban derechos colectivos transformándola en un derecho del trabajo del “contrato individual”. Y nunca pudimos desplegar completamente la representación en el lugar de trabajo, una de las insignias del SL.