sábado, 13 de agosto de 2022

REMOVIENDO ESTADÍSTICAS. ALGUNOS DATOS INTERESANTES SOBRE EL DESPIDO

 


El verano es lo que tiene. Ante un puente espectacular que procurará el movimiento de decenas de miles de personas por todo el territorio nacional – el puente de la Virgen de agosto – es siempre útil acudir a las estadísticas que recuerdan los datos que conforman la realidad de las cosas, no siempre ni necesariamente coincidentes con la manera en la que la percibimos. Los informativos televisivos prefieren en estos días abrir con las estadísticas sobre los accidentes de carretera, y colocan en segundo lugar las cifras terribles del continuo goteo de crímenes debidos a la violencia de género que se prolonga también en fechas estivales. La terrible noticia de que en el primer semestre del año hayan fallecido 394 personas en accidente de trabajo, 60 personas más que las fallecidas el año pasado, y que se hayan incrementado los fallecimientos por infartos y derrames cerebrales (+17,8%), las muertes debidas a atrapamientos y aplastamientos (+34,1%) y las ocurridas en accidente in itinere (+29,8%) – datos todos ellos extraídos del comunicado de UGT de 11 de agosto que se puede consultar en https://www.ugt.es/394-personas-han-muerto-en-accidentes-de-trabajo-en-los-seis-primeros-meses-de-2022 -  , no suele compartir el protagonismo que en estos días de agosto obtienen las referencias al tráfico por carretera.

Sin embargo, en esta entrada no se va a analizar ninguno de estos tres elementos de riesgo social que requieren, cada uno en su aspecto, una contundente política de prevención y de formación ciudadana, que en el caso de los accidentes de trabajo tiene que ver especialmente con una concepción de la seguridad y salud en el trabajo no mediada por la lógica mercantil que en los discursos mediáticos dominantes se reivindica como sinónimo de la libertad. Lo que se va a abordar a continuación es algo mucho más trivial que proviene de un cotejo de algunas estadísticas sobre el despido que ha efectuado el Ministerio de Trabajo sobre el coste del mismo y las que refleja el CGPJ como asuntos judiciales resueltos por los órganos jurisdiccionales de lo social. Es decir, se habla del despido y su anotación estadística en nuestro país.

Lo primero que llama la atención es la importancia que tiene en el conjunto de la tutela judicial efectiva en materia laboral, la materia del despido. De todos los temas que acceden al escrutinio judicial, el despido ocupa un papel preponderante al menos desde el ciclo de la crisis 2010-2013 y la reforma laboral consiguiente, que abarató y facilitó la rescisión unilateral de los contratos de trabajo por parte del empresario. Los datos que se añaden a continuación comienzan en el 2011, y mantienen una cierta estabilidad hasta 2019, como se verá.

Las estadísticas del consejo General del Poder Judicial no diferencian entre el tipo de procesos de despido – disciplinarios, por causas objetivas, colectivos – pero señalan que el crecimiento de los pleitos de despido resueltos es constante hasta 2015, y luego se estabilizan en torno a un tercio del total de asuntos resueltos, según esta tabla que se inserta a continuación

2011   (29,6%)

98.775

2012   (30,7%)     

108.570

2013   (33,2%)

119.115

2014   (33,1%)

118.225

2015   (30,2%)

110.092

2016   (29,5%)

101.477

2017   (29,2%)

97.763

2018   (30,3%)

101.243

(Fuente: Estadísticas judiciales sociales CGPJ[1])

Son unos datos que describen la litigiosidad derivada de los actos de despido, entre los que se cuenta la impugnación de los contratos temporales en fraude de ley, cuyo cese se asimila a un despido improcedente con la fijación de las indemnizaciones correspondientes, pero que revelan a su vez la importancia cualitativa que estos asuntos tienen en el conjunto de la tutela judicial efectiva ante los tribunales del orden jurisdiccional social.

Es muy destacable que esta importancia del control del despido por los órganos jurisdiccionales de lo social conoce un incremento vertiginoso en los dos últimos años, como se puede verificar en el siguiente cuadro, tomado también de las estadísticas judiciales del CGPJ

2019

2020

2021

108.698

106.654

135.361

(32,05%)

(37,80%)

(45,62%)

 

Es decir, que el porcentaje de los despidos sobre el total de asuntos resueltos por la jurisdicción social ha ido aumentando a partir del 2019 desde casi un tercio – 32% en 2019 -, hasta casi un 38% al año siguiente, hasta llegar al impresionante 45,6% del año 2021, o sea, en ese año casi se dedica la mitad de la actividad judicial a la resolución de los procesos por despidos. Hay que tener en cuenta además que en el 2020 la crisis del COVID propició una suspensión de plazos y de vistas y por tanto el porcentaje cercano al 38% revela también en ese año un incremento muy estimable.

Por otra parte, según las estadísticas que se dispone sobre número de trabajadores despedidos que establece el Ministerio de Trabajo de las que este blog se hizo eco en el período 2015-2018 (https://baylos.blogspot.com/2021/01/el-coste-del-despido-en-espana-2015.html), revelan que la vía del despido individual es con mucho la más utilizada respecto de la que prevé la normativa sobre los despidos colectivos. La vía del despido disciplinario individual y la extinción por causas objetivas por debajo de los umbrales señalados en la Directiva son las fórmulas que acumulan más personas despedidas, como se puede observar en la tabla siguiente:

 

Año

Total  trabajadores despedidos

Disciplinarios

Colectivos

Objetivos individuales

2015

449.317

130.849

32.823

258.737

2016

431.852

135.786

33.217

245.195

2017

415.927

137.762

24.854

238.023

2018

421.327

144.412

25.839

235.609

(Fuente: Ministerio de Trabajo. Estadística de los despidos y su coste[2]

Se trata de unos datos del Ministerio de Trabajo que comienzan en los años posteriores a los momentos álgidos de la crisis y de la destrucción de empleo en España, y que por consiguiente son indicativos de una tendencia estable y de una práctica continuada. La peculiar conformación del tejido empresarial español, en el que abundan las pequeñas empresas, pueden suministrar alguna indicación respecto de la preferencia por la vía individual de extinción de contratos, y, si se comparan los resultados de uno y otro cuadro, se puede apreciar asimismo la importante tasa de litigación que lleva aparejado el despido, preferentemente individual, en orden a la fijación judicial de las consecuencias del mismo, especialmente las referidas a la indemnización.

En los dos años siguientes, 2019 y 2020, la situación cambia en lo que respecta a los despidos colectivos, que aumentan espectacularmente respecto de la constante en años anteriores, aunque el predominio de lo individual/ plural sobre los despidos colectivos permite aventurar la hipótesis de que la restructuración de empresas que sigue el procedimiento de art, 51 como despido colectivo se residencia fundamentalmente en medias y grandes unidades productivas.

Año

Total trabajadores despedidos

Disciplinarios

Colectivos

Causas objetivas (plurales)

2019

474.936

148.622

38.469

260.562

2020

479.181

106.571

81.294

209.002

 

Lo que sin embargo sigue siendo una constante de estos dos últimos años es la ya conocida tendencia a la reducción de las cantidades por despido. En la tabla que se inserta a continuación, se puede apreciar la mayor cantidad asignada a las indemnizaciones en los despidos colectivos, pero a su vez resulta llamativo que con el incremento del número de trabajadores despedidos por esta vía, las indemnizaciones se hayan fuertemente reducido,  y se haya abaratado también fuertemente esta vía de rescisión de contratos. Sería interesante comprobar la incidencia en esta disminución la existencia o no de despidos con acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Cantidad media indemnización despido

2019

2020

Despido disciplinario

8.534 €

9.307,5 €

Extinción c. objetivas y despidos “plurales”

8.019 €

7.840 €

Despidos colectivos

22.593 €

12.459 €

 

Lo cierto es que cada año la indemnización por despido disminuye y además existen diferencias importantes en orden a su efectividad que discriminan a las personas que pierden su empleo en función de la precariedad, con especial incidencia en los sujetos vulnerables que la pueblan. Para el año 2020, el último que analizan las estadísticas del MTES, la indemnización media de despido de un trabajador temporal a tiempo parcial era de 506,2 €, y la de un temporal a tiempo completo 1.267,9 €. La de una persona contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial – fundamentalmente mujeres – 3.772 €, mientras que la de un indefinido a tiempo completo, 15.418 €.

Unos datos que si se cruzan con los que proporcionan las estadísticas judiciales, resultan también reveladores, aunque en estas como se ha dicho no aparecen las diferentes tipologías de despidos. En el año 2020, la cantidad media de despido obtenido por Sentencia fue la de 10.408,75 €, mientras que la cantidad media lograda en conciliación se reducía a 9.149,20 €. En el año 2021, la cantidad media obtenida por sentencia en los procesos de despido era prácticamente la misma que el año anterior, 10.636 €, pero bajaba sensiblemente la lograda en conciliación, 7.913,5 €.

Es evidente que se trata de una materia que va a sufrir importantes cambios en el futuro inmediato, sin que eso quiera decir que se vaya a modificar el sistema impuesto en la reforma del 2012 en la medida en que éste coexiste con una nueva normativa que incide directamente sobre ésta. En efecto, la reforma puesta en marcha por el RD 32/2021 pretende “arrinconar” el despido mediante el ensanchamiento de la reducción de jornada o de la suspensión de contrato a través de los ERTE y del mecanismo RED, y esto ya no es una medida puramente coyuntural o fruto del derecho de la excepción que generó la crisis sanitaria y económica del COVID (o la que ahora inaugura la guerra de Ucrania). Aunque el sistema no llega a establecer de manera clara la idea del despido como ultima ratio, lo cierto es que, como ha señalado Jaime Cabeza en un artículo reciente (http://revistas.lis.ulusiada.pt/index.php/mrel/article/view/3034) este tema condiciona la libertad del empresario sobre la base de un interés público al mantenimiento del empleo.

Pero además, deberemos esperar a los datos que se ofrezcan en el 2022 como consecuencia de la incidencia del cambio en la contratación por obra del RDL 32/2021 que suprime el contrato de obra y servicio y somete a la contratación temporal a un estricto principio de causalidad sobre el monto de las indemnizaciones por despido. Si en el 2020, fueron 52.220 las personas despedidas con un contrato temporal a tiempo parcial – y una indemnización media de 506,5 € - y 89.774 las que tenían un contrato temporal a tiempo completo – con una indemnización media de 1.268 € - la restricción en la contratación y el trasvase a las figuras de fijo discontinuo – apenas 7.635 despedidos en ese año - o contratación por tiempo indefinida a tiempo parcial – 60.862, una cantidad análoga a la de los contratos temporales – supondría una mejora en su indemnización (la media es respectivamente de 4.439 € en el primer caso y 3.772 € en el segundo), cuando no su conversión en contratos por tiempo indefinido a jornada completa, que configuran el coste indemnizatorio medio más alto, 15.418 €. Es decir, que la reforma de la contratación temporal debería repercutir en una mejora de la indemnización por despido, como se puso de manifiesto en el debate sobre este punto con ocasión de la convalidación del RDL 32/2021.

En segundo término, lo que también se desprende de estos datos es la insatisfacción ante el módulo que mide la indemnización por despido improcedente o despido procedente por causas objetivas o ETOP, fijado en función a la antigüedad en la empresa, una insatisfacción que se torna en clara muestra de tratamiento discriminatorio respecto de la rescisión de contratos temporales con cantidades insignificantes para la cuenta de resultados de una empresa que no garantizan la prescripción de la Carta Social Europea de que la adecuada reparación ante el despido ilegítimo.

Por último, el dato cuantitativo total. Si se recuerda que durante el año 2021 las empresas grandes y pequeñas de nuestro país han invertido en indemnizaciones de despido más de novecientos millones de euros – concretamente  914.812.377,90 € – de los cuales más de quinientos millones lo han sido en conciliación y mutuo acuerdo y menos de cuatrocientos han sido fijados por sentencia, puede pensarse que se trata de una cantidad impresionante, pero se debe comparar esa cifra con lo que supone el coste laboral medio de una persona en ese mismo período de 2021: un coste por trabajador y mes que incluye remuneraciones y cotizaciones sociales durante ese mismo año y que se sitúa en 2.874,61 euros. ¿Qué supone entonces en esas coordenadas, las indemnizaciones medias por despido que se han ido anotando con anterioridad y que en el caso de los contratos temporales, son inferiores a lo que cuesta un trabajador de media al mes en nuestro país?



[2] Esta estadística se elabora a partir de los datos que suministra la Seguridad Social en su Fichero de Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social de donde se obtienen las causas de baja como aproximación al fenómeno de los despidos y otras variables relacionadas con esta.  https://www.mites.gob.es/es/estadisticas/condiciones_trabajo_relac_laborales/dec/index.htm


4 comentarios:

Livina Fernandez Nieto dijo...


Livina Fernández Nieto
Me encantan los post con dedicatoria y al alimón con Paco Rodríguez de Lecea. La indemnización por un despido improcedente, injusto, sin causa, etc., etc., debe ser disuasoria. Y no es ningún desvarío de los míos, porque, sin ir más lejos, en procedimientos sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, por ejemplo, el art. 183 de la LRJS que contempla las indemnizaciones, menciona expresamente no solo su función resarcitoria y restauradora sino también la finalidad preventiva de las mismas (art.183.2). La Directiva 2006/54, también para supuestos de discriminación, establece en su art. 18 que los Estados miembros introducirán en sus ordenamientos las medidas necesarias para que la indemnización sea disuasoria y proporcional al perjuicio sufrido. Y aunque ambas se refieren expresamente a supuestos de discriminación y de vulneración de derechos fundamentales, a mi parecer, bien podrían extenderse estos efectos a los despidos arbitrarios. Pero además, el Convenio núm. 158 de la OIT sobre la terminación del trabajo lo dice bien claro: la indemnización, en caso de terminación injustificada de la relación de trabajo, debe ser adecuada (art. 10) y evidentemente, ante la pérdida del puesto de trabajo, una indemnización de 506,5 €, de 1.268 €, de 4.439 o de 3.772 €, según los casos, dista mucho de ser adecuada.
Y por si no ha quedado suficientemente argumentado, el art. 24 de la Carta Social Europea dispone: «(...) las Partes se comprometen a reconocer:
a) el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello (...); b) el derecho de los trabajadores despedidos sin una razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada».

Paco Rodriguez de Lecea dijo...

Seguramente no es momento aún para sacar conclusiones sobre tendencias, pero llama mucho la atención p. ej. el desplome en la cuantía de las indemnizaciones en despidos colectivos, porque resulta incongruente con la coyuntura. Sería interesante saber qué ocurre en contextos sindicalizados y en otros que no lo están, tanto en el tema de los acuerdos como en las indemnizaciones. Gracias por el recuerdo, Pedro Flinstone.

Carlos Castedo dijo...

Hola Antonio.

Tu artículo sobre despidos e indemnizaciones me ha parecido muy interesante. Hace unos meses preparé unos cuadros simplemente cuantitativos porque no me considero capacitado para hacer análisis, aunque una de mis impresiones es que el porcentaje de despidos es mayor debido a que últimamente ha bajado el número de reclamaciones sobre derechos y cantidades debido a la situación de crisis y que anteriormente eran más habituales.

Además de estos cuadernitos tengo otros materiales que te enviaré cuando esté en el ordenador por si te son de utilidad en esa tarea de análisis que haces. Mirando datos oficiales se observa por ejemplo mayores niveles de conciliación donde hay más atasco en los juzgados de lo social y evidentemente indemnizaciones medias más bajas. También te adjunto una comparativa de la tasa de litigiosidad por provincias que da que pensar a la vista de las diferencias existentes entre ellas y que en la mayoría de casos vienen de lejos.

Un abrazo

Simon Muntaner dijo...

Puede verse un comentario desarrollado de estos datos en el artículo de Begoña P. Ramirez en Infolibre de 16 de agosto:Los despidos colectivos se duplicaron el año del covid mientras se redujeron a la mitad las indemnizaciones
en este enlace: https://www.infolibre.es/economia/despidos-colectivos-duplicaron-ano-covid-indemnizaciones-redujeron-mitad_1_1301297.html