A
comienzos de este año, la Asociación Española de Derecho del Trabajo y la
Seguridad Social (AEDTSS) lanzó una “edición especial” de sus briefs, es decir
de los documentos cortos en los que se analizan temas de actualidad en el
ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, dedicada al Estatuto
del Trabajo del siglo XXI, por la que pretendía “poner sobre la mesa ideas para
una hipotética reforma” elaboradas por personas expertas “de muy diversos
perfiles”. La iniciativa ha tenido un enorme éxito, puesto que, hasta el 2 de abril,
es decir en los primeros tres meses de esta propuesta, han participado 27
profesores y profesoras de 19 universidades españolas, mayoritariamente públicas,
pero también privadas, pronunciándose sobre una multitud de cuestiones muy
diversas. Sobre este tema se pronuncia el editorial del numero 105 de la Revista
de Derecho Social, de próxima aparición, que se anticipa parcialmente en esta
entrada del blog por cortesía de la editorial Bomarzo.
No es el caso ahora de hacer una
síntesis de los contenidos de las interesantes aportaciones que han realizado
las personas convocadas a esta reflexión colectiva. Lo que procede es resumir
el sentido general de algunas posiciones que pueden describir las reacciones
que ha provocado esta “edición especial” en la medida en que da cuenta de las
ideas que están en la base de un cierto pensamiento colectivo ante la
formulación de la pregunta sobre el “Estatuto del Trabajo del siglo XXI” y que
pueden servirnos como pistas sobre la consideración que un colectivo amplio de
la doctrina laboralista tiene de este asunto.
Una posición minoritaria, pero
muy relevante, se podría expresar en torno a la necesidad de un planteamiento
previo basado en los grandes principios que deben presidir una obra de estas
características. Se plantea la necesidad de una ordenación previa, es decir, la
enunciación de unos principios básicos sobre los cuales luego puede construirse
con arreglo a la técnica jurídica un texto legislativo. Representa una
perspectiva política que entiende imprescindible un punto de vista global, una
visión de conjunto del sistema jurídico laboral que concuerde con un proyecto
de regulación casi constituyente, una relectura de la constitución del trabajo
presente en nuestro texto de 1978 que asume nuevos puntos de partida y anclajes
clásicos renovados sobre la base de unos principios-guía que reconstruyan el
sistema de relaciones laborales como un pilar democrático fundamental.
Por el contrario otras opiniones
pretenden la reducción del Estatuto del Trabajo a una norma “ágil” que contenga
fundamentalmente los elementos centrales del sistema laboral que luego
desarrollarán tanto la jurisprudencia, sobre la base de su propia tradición
interpretativa como forma de revisión y conservación de esos principios
básicos, como la negociación colectiva y las normas reglamentarias de la
Administración Pública. En esta orientación influye decisivamente una visión
crítica de la complejidad, la asistematicidad y la proliferación normativa
sobre el trabajo y la seguridad social que se ha visto incrementada a partir de
la legislación del estado de alarma ante la situación de la pandemia. De alguna
manera hay ecos en la misma de la polémica que en Francia planteó el trabajo de
Badinter y Lyon-Caen sobre la necesidad de reformar y simplificar el Código de
Trabajo Francés a partir de la enunciación de una serie de principios muy
básicos y claros que supusieran la síntesis de los valores que incorporaba el
Derecho del trabajo, dejando su concreción a la ley y la potestad reglamentaria
del gobierno, a los actores sociales mediante la negociación colectiva y a la
labor interpretativa de los tribunales sobre estas bases .
Más arraigada aparece la
tentación del código. Es decir, el retorno a la promesa incumplida del texto
del Estatuto de los Trabajadores de 1980 – que recogía la vieja idea de Alonso
García y la añoranza del Código de Aunós de 1926 - y por tanto reintroducir en un solo documento
tanto esta norma en su totalidad como las demás leyes dispersas de objeto
laboral y de esta ,manera resistematizar el conjunto del Derecho del trabajo
mediante la referencia a este documento unitario. Más que una recopilación de
las normas ya existentes debería consistir en un “gran conjunto regulatorio”
que armonizara bajo la forma de un código el sentido general de la regulación
del trabajo en la situación actual, dejando espacio a las remisiones a la
negociación colectiva y a la potestad reglamentaria de la Administración.
Pero la opción que parece haber
concitado más consenso en las respuestas de los profesores y profesoras
publicadas es la de que el nuevo Estatuto debe consistir en la revisión y
puesta al día del actual Estatuto de los Trabajadores, estructurado en torno a
tres partes: fuentes y contrato individual de trabajo, derechos de
representación en la empresa y negociación colectiva. Este había sido el
objetivo del documento que se debatió en el seno de la Fundación FIDE en un
grupo de trabajo dirigido por Maria Emilia Casas y que fue publicado a finales
del 2016, y sobre el que se abrió un reducido debate por parte de algunos
exponentes académicos interesados en las propuestas que contenía . La
preferencia de las personas convocadas al debate en la AEDTSS por esta opción
posiblemente tenga que ver con que el Estatuto de los Trabajadores tiene el
aval constitucional del art. 35.2 CE y que es una referencia segura y aceptada
como el texto legal regulador de elementos centrales de las relaciones
laborales, también por los interlocutores sociales, empresarios y sindicatos
representativos, que basan en ella sus reivindicaciones principales de reforma
o remodelación.
Lo que sucede es que, dentro de
esta opción “conservacionista” de la noción de Estatuto del Trabajo como una
renovación de la norma actualmente vigente, las intervenciones inciden en
aspectos concretos que se deben modificar, indicando el sentido que estos
cambios deben seguir. De todas ellas, las más relevantes versan sobre la
delimitación normativa de los sujetos de la relación laboral, es decir, qué se
debe entender por la persona que trabaja, parte del contrato laboral, y, de
manera muy recurrente, cómo definir el perímetro del otro sujeto contractual,
el empleador, en sus diversas metamorfosis. Esta es sin duda una preocupación
esencial en la cultura jurídico-laboral presente en estas contribuciones, que
supone una revisión de las elaboraciones clásicas sobre los sujetos de la
relación laboral, y los rasgos definitorios de las mismas.
Naturalmente que hay otras muchas
aportaciones, que van desde la necesidad de modificar el tratamiento de las
fuentes en la relación laboral, las relaciones laborales especiales, el salario
y el tiempo de trabajo, la aplicación transversal del principio de igualdad en
sus variadas manifestaciones, los instrumentos de flexibilidad interna, la
reforma del despido…Hay una amplia coincidencia en la necesidad de reformar el
Título II del Estatuto de los trabajadores, sobre la estructura de los derechos
de representación en la empresa y sobre las competencias de los órganos
representativos en la misma, mientras que por el contrario, es constatable una
abrumadoramente mayoritaria aceptación del modelo legal de negociación
colectiva de eficacia normativa y general presente en el título III del vigente
Estatuto, sin perjuicio de algunos ajustes de su dinámica y desarrollo,
posiblemente causados por la percepción de que los interlocutores sociales
representativos se sienten a gusto en este modelo regulativo.
No se ha tenido en consideración,
en cambio, la hipótesis que equipara el nuevo Estatuto con una Carta de
Derechos Fundamentales en el trabajo, que recogiera de manera muy neta la
existencia de derechos individuales y colectivos derivados del trabajo que el
ordenamiento laboral debía garantizar al máximo nivel, y que incluyera tanto el
trabajo asalariado como el trabajo autónomo. Es una propuesta que se formuló en
nuestro país casi contemporáneamente a la de crear un “Estatuto de los
Trabajadores del siglo XXI”, en el marco del debate ideológico y político que
se desarrolló con ocasión de las trascendentales elecciones generales del 2015
en el que CCOO formuló una propuesta de reordenación del marco institucional de
las relaciones laborales que procuraran un impulso reformista contracíclico que
profundizara los elementos democráticos que debería contener la reglamentación
de las relaciones de trabajo en nuestro país, en las que se introducía la
necesidad de dotarse de una “Carta de Derechos de las trabajadoras y
trabajadores, que reforzaría e informaría la norma que fija la regulación de
las relaciones de trabajo, en primer término el Estatuto de los Trabajadores” y
que debía articularse a través de una ley orgánica que “enmarcara y
condicionara la legislación laboral”, proporcionando además elementos para la
interpretación y aplicación de la misma . La propuesta estaba directamente
influida por la “Carta de Derechos Universales del Trabajo”, promovida por la
CGIL italiana , pero a su vez coincidía con otras iniciativas como la de “un
Manifiesto por el Derecho Laboral: hacia una revisión integral de los derechos
de los trabajadores” que elaboró el Institute of Employment Rights y que sirvió
de base para el programa electoral del partido laborista en 2016 , o la
“Proposición por un nuevo Código de Trabajo” en Francia, redactado por el Grupo
de Trabajo para otro Código de Trabajo (CT-PACT), dirigido por Emmanuel Dockés
, que cuestionaba la importante reforma laboral francesa del 2016 y que se
desarrolló en un amplio debate con la práctica totalidad de los sindicatos
franceses y exponentes académicos de la Universidad muy numerosos. Esta
perspectiva “cartista” posiblemente esté demasiado asociada al impulso sindical
compartido por intelectuales universitarios de resistencia frente a las
políticas de austeridad que en la actualidad se entienden superadas por las
tendencias normativas llevadas a cabo en la fase de la pandemia y post-Covid.
En cualquier caso, este renovado
interés académico por los contornos que debería reunir una nueva y completa
regulación del trabajo cuarenta años después de la regulación que desarrollaba
el art. 35.2 CE, ha supuesto un esfuerzo notable por plasmar las reflexiones
que permitirían la resignificación de la fórmula de remisión a la ley de este
Estatuto del trabajo prometido que sustituiría el singular por el plural
presente en la norma constitucional. Desde el punto de vista de la cultura
jurídica, permite contar con un material interesante que suministra suficientes
indicios sobre la diferente percepción que este tema tiene entre los
“diferentes perfiles” académicos que se han pulsado. Con independencia de ello,
es muy probable que el compromiso del programa electoral PSOE/SUMAR para este
gobierno de coalición sea de difícil realización, dada la fragilidad
parlamentaria que sirve de apoyo al Gobierno. Hay además una tensión permanente
entre el proyecto de cambio que en materia laboral personifica el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, sobre temas muy decisivos como emblemáticamente es el relativo a la regulación de la ordenación
de la jornada y el tiempo de trabajo, en donde el impulso reformista no se
puede detener pese a la fragilidad parlamentaria y a la dificultad de volver a
lograr acuerdos sociales de envergadura, con la idea de consolidar en un texto
normativo un conjunto normativo dotado de cierta estabilidad y permanencia. A
su vez, es ineludible la necesidad de incorporar las indicaciones que provienen
de sentencias y decisiones de la Unión Europea o del Comité Europeo de Derechos
Sociales, que requieren una respuesta urgente y de las que se pueden citar
simplemente los casos de los indefinidos no fijos o de la incapacidad
permanente, junto con el de las indemnizaciones restaurativas de los despidos
improcedentes, como ejemplos muy netos de adaptación urgente de la normativa
nacional, que no puede esperar a la dinámica necesariamente lenta de discusión
y acuerdo sobre el nuevo Estatuto del siglo XXI.
Es sin embargo posible que se
segregue algunas materias sobre las que resultaría más fácil llegar a una
solución de consenso. En especial la reforma del Título II del Estatuto de los
Trabajadores, sobre la que hay ya propuestas concretas de reforma que podrían
perfectamente constituir la base de un acuerdo entre empresarios y sindicatos
más representativos con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto con
la inclusión en el mismo del debate sobre otras formas de participación en la
empresa, desarrollando así el art. 129.2 CE.
Y, en atención a la preferente
preocupación mostrada por los y las juristas del trabajo, la reformulación de
las nociones de trabajador y empleador, en toda la complejidad de las mismas,
que necesitaría asimismo un gran acuerdo social.
Al final, lo que parece deducirse
tanto del objetivo político enunciado en el programa del gobierno de coalición
como de las muy valiosas intuiciones expresadas por las personas que han
participado en el debate académico comentado, es la necesidad de “fijar” un
marco institucional que sustituyera el cuadro normativo que se ha venido
formulando en el largo plazo desde las reformas de 1984, 1994 y 2012 como hitos
fundamentales del paradigma dominante de la orientación al ajuste por el empleo,
la flexiseguridad y las exigencias de los mercados en un escenario irrestricto
de globalización, con las matizaciones y contextualizaciones relativas a los
momentos en los que se fueron produciendo, por un nuevo panorama reformista muy
anclado en las propuestas regulativas a partir de la pandemia hasta la fase
post-covid. Sin embargo probablemente este propósito sigue siendo complicado de
lograr. No está claro el resultado que en estos momentos se afirma en el campo
fuertemente disputado de la regulación de las relaciones laborales, no solo en
España, sino también especialmente en la Unión Europea, en relación con el
desarrollo del Pilar Social como elemento clave en las transiciones verde y
digital, frente a la interpretación de las nuevas reglas fiscales y la fuerte
determinación belicista que se está propulsando. Si lo está por el contrario la
línea de trabajo y de avance que considera el fortalecimiento y la vigorización
de la dimensión pública y colectiva del trabajo y de los derechos de la llamada
ciudadanía social como una condición imprescindible para poder mantener un
sistema democrático en nuestros días. En esa dirección hay que seguir
avanzando.
1 comentario:
Antonio:
Esta última entrada me parece especialmente interesante y útil. Antes de “entrar a matar” o morir 😜 en el ruedo de la política institucional se hace imprescindible comprender bien el mundo de los trabajos que pretendemos regular para “civilizar” de nuevo las relaciones que de ellos se derivan.
Me parece que la vieja idea del Código del Trabajo es sobre todo eso, vieja, responde a una realidad con un grado de estabilidad jurídica fruto de la estabilidad social que no existe ni va a existir de nuevo.
La fórmula “cartista” igual responde más al espacio de la UE. Podría servir no tanto para regular derechos sino para reconfigurar las propias instituciones del mundo de los trabajos -en plural.
Personalmente me seduce más la idea del Estatuto del Trabajo del siglo XXI porque permite combinar los elementos más determinantes del debate que están en un continuo e inestable equilibrio.
A saber, Horizonte, Gradualidad y flexibilidad.
Como apuntas en tu entrada la correlación de fuerzas parlamentarias no es la más adecuada en estos momentos. Y nada garantiza que vaya a mejor en el futuro.
Pero eso no impide ir generando un amplio acuerdo en el ámbito primero de las izquierdas sobre los miembres del horizonte al que nos queremos dirigir. Y el primero de todos es el gran ausente, el elefante oculto. La centralidad de los trabajos en la sociedad digitalizada del siglo XXI.
En apariencia puede parecer sencillo, pero no lo es. Entre otras cosas porque las categorías que hasta ahora hemos utilizado no sirven para interpretar y entender las nuevas realidades del mundo de los trabajos. Y en consecuencia tampoco para proponer.
Este enfoque del debate me parece más productivo en términos políticos -en su más digna expresión- que la elaboración de programas políticos a corto plazo.
Disculpa la extensión, pero tu entrada me ha parecido especialmente sugerente. Mapea muy bien los territorios del debate que deberíamos tener
Publicar un comentario