Los días
13 y 14 de noviembre se celebrará en Madrid, organizado por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, un
Congreso Internacional del Trabajo que tiene por objeto “avanzar hacia un
movimiento internacional laborista como movimiento global de aliados de los
derechos de las personas trabajadoras y facilitar el intercambio de análisis y
perspectivas críticas sobre su situación actual a nivel global”. Con ello se
pretende “aprender de las iniciativas legislativas más prometedoras y movilizar
apoyo internacional”. El compromiso con tales objetivos se concreta con la
firma de una “Carta Global de Derechos Laborales” que esboce un suelo mínimo de
derechos que garantice un espacio de dignidad en el trabajo en cada país del
mundo.
El Congreso reunirá a 300
personas que representan a legisladores y miembros del gobierno, organismos internacionales,
dirigentes sindicales, intelectuales y profesorado universitario de varios
países, con participación europea, de las dos Américas y una nutrida
representación africana. Comenzará en la tarde del día 13 con una bienvenida que
darán Unai Sordo y Pepe Álvarez junto a Yolanda Díaz, mientras
que el jueves 14 se dedica al debate y participación sobre cuatro ejes temáticos.
El primero aborda la necesidad de blindar el poder laboral y sindical en los
estatutos del trabajo del siglo XXI, en la perspectiva de lograr “una verdadera
democracia en el trabajo”, mientras que el segundo aborda el ya conocido reto
de las transiciones digital y climática y relaciona el gobierno de estos
procesos con el ensanchamiento de los derechos laborales, reaccionando “frente
a la esclavitud algorítmica y la emergencia climática”. El tercer bloque
plantea una visión crítica de la regulación laboral androcéntrica y propone la “despatriarcalización
del trabajo” como propuesta de un laboralismo feminista y diverso, y finalmente
como cuarte espacio de discusión, se hablará sobre la necesidad de un frente
unido por los derechos de las personas trabajadoras que aúne al Sur y Norte global,
junto a la importancia de la acción reformista en materia laboral. El Congreso
se cierra con el acto oficial de firma de la Carta Global de los Derechos
Laborales, en cuya clausura intervendrán la Secretaria General de la
Confederación Europea de Sindicatos (CES), Esther Lynch, el secretario general
de la Confederación Sindical Internacional (CIS), Luc Triangle, y de
nuevo Yolanda Diaz como anfitriona de esta reunión.
Es una iniciativa original y
extremadamente valiosa justo en un momento en el que la lucha por imponer una
reacción violenta contra los derechos humanos y degradar la democracia a meras
fórmulas rituales se complementa con al resurrección de planteamientos profundamente
neoliberales que intentan la plena remercantilización del trabajo y la desaparición
de la organización colectiva de la representación sindical junto con una
hostilidad creciente hacia las fórmulas de expresión del Estado social. Y ello
no solo en América del Norte, sino también en países señalados de América del
Sur y en varios estados europeos, en donde por cierto el fantasma de la
austeridad vuelve a extender su sombra sobre las nuevas reglas fiscales
aprobadas.
El Congreso Internacional apunta
un bloque de alianzas que fundamentalmente une el espacio de la política
institucional – legisladores y miembros y ex miembros de gobiernos progresistas
– con el territorio de la acción sindical, tanto a nivel de la dirección de las
confederaciones como de sectores y empresas cualificadas en el marco de las transiciones
digital y climática, pero añade un elemento cultural indispensable, el de las
aportaciones intelectuales de una parte y de otra la construcción de una teoría
jurídica en el marco del derecho del trabajo que haga corresponder este bloque
de aliados con una política del derecho coherente en la dirección de extensión
y profundización de derechos individuales y colectivos y de desarrollo de la
democracia en la economía y en la empresa. Este vector añade originalidad
también a la propuesta que sostiene la convocatoria de este Congreso
Internacional. Y que permite por tato avanzar algunas reflexiones sobre el
momento actual y enfocar desde esta perspectiva reformista y crítica de la
realidad algunos de los puntos más llamativos.
Es evidente que el clima
económico, político y social en un escenario de policrisis en el que nos hallamos
hace que los derechos laborales fundamentales sean ignorados o combatidos por
la codicia corporativa o por el autoritarismo de los gobiernos. Especialmente
los derechos directamente ligados a combatir la desigualdad y obtener mejores
condiciones de trabajo y de vida, los derechos sindicales. El índice Global de
Derechos de la CSI para 2024 alerta sobre un panorama desolador que muestra
vulneraciones muy extendidas del derecho de huelga y de negociación colectiva,
del derecho a afiliarse o a establecer un sindicato, del derecho a acceder a la
justicia, además de arrestos y detenciones de trabajadores y dirigentes
sindicales. El cuestionamiento del derecho de huelga como parte integrante del
derecho de libertad sindical amparado por el Convenio 87 OIT que ha impulsado
el grupo de los empresarios y sobre el que debe pronunciarse la Corte
Internacional de Justicia es un ejemplo evidente de esta tendencia restrictiva
y obstaculizadora de derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Una
situación que genera consecuencias desastrosas también en el derecho al
trabajo, con el incremento del desempleo y del empleo irregular sin derechos,
en la insuficiencia salarial y la pobreza salarial, la captura del tiempo de
vida por el tiempo dedicado al trabajo, con millones de horas trabajadas no
remuneradas, la restricción o la abolición práctica del derecho al descanso,
por no hablar de la vulneración del derecho a la salud laboral y a unas
condiciones de trabajo justas y saludables. Blindar estos derechos, comenzando
por los derechos sindicales, es un imperativo para el movimiento democrático
del mundo.
La ciudadanía de un estado
nacional no puede ser el elemento determinante de la titularidad de los
derechos laborales. La ciudadanía laboral debe extender los derechos que le son
propios a todas aquellas personas que desarrollen una actividad laboral en el
país en el que residan o se localicen. Hay sucesos evidentes que explican esta
afirmación. Los flujos migratorios que la hambruna, las guerras o el cambio
climático están provocando con enorme riesgo y sufrimiento para las personas
inmigrantes, en muchos casos también demandantes de asilo, exigen una respuesta
democrática y laboral. No es un fenómeno esporádico o que pueda contenerse con
la policía de fronteras. La consideración de la inmigración por la mayoría de
las políticas públicas del Norte global como un problema de orden público o
subsidiariamente como un elemento de protección de los nacionales de un país
frente a los extranjeros que irrumpen en él, es un punto de vista incorrecto.
Una perspectiva laborista y democrática debe afrontar este tema desde el prisma
de los derechos que les corresponden a estas personas según el principio de
trato igual, no sólo no discriminatorio, entre las personas que trabajan, con
independencia de su procedencia u origen. No cabe considerar la inmigración
como una amenaza para el derecho al trabajo de los nacionales de un país, sino
como un hecho social que requiere una regulación basada en el respeto estricto
de los derechos humanos laborales.
La digitalización ha provocado
enormes mutaciones en la organización del trabajo y en los modelos de negocio,
en especial a partir de las plataformas digitales y la aplicación de la
Inteligencia Artificial. Estas transformaciones profundas de la empresa y de
las formas de gestionar el personal ha hecho nacer una serie de situaciones que
revisten la forma jurídica de derechos individuales y colectivos y que tienen
tanto la función de delimitar un espacio de intimidad y de respeto a la vida
privada de los individuos como la capacidad de control sindical de la forma de
ejercicio de estos poderes directivos reforzados a través de la tecnología
digital y la aplicación de la IA. La vigilancia audiovisual y la recogida de
datos, el uso de dispositivos digitales en la empresa, la restricción de los
supuestos de geolocalización, la regulación del trabajo a distancia y el
derecho a la desconexión digital, la prevención de la fatiga informática y de
los riesgos psico-sociales y, en fin, el desarrollo de un derecho a la transparencia
algorítmica y a la negociación sobre la introducción de estos instrumentos y el
control de sus sesgos de actuación, son nuevos derechos que se acumulan y
matizan los que tradicionalmente habían acompañado a las personas trabajadoras.
Desde los años 70 del pasado
siglo se ha teorizado la ciudadanía en la empresa como una noción que impide a
los asalariados y asalariadas en los centros de trabajo verse privados de los
derechos civiles y políticos que se reconocen en la Constitución a todas las
personas que gozan de la ciudadanía de un país, aunque a la vez el peso que se
asignaba a la determinación unilateral por el empresario de la organización del
trabajo era clave para legitimar las restricciones de estos derechos
fundamentales en la actividad laboral. Pero en la situación actual se debe
proteger especialmente la efectividad de la libre expresión colectiva y
sindical en la empresa, y la garantía de indemnidad de los sujetos que
denuncien irregularidades o accedan a la justicia en defensa de sus intereses y
derechos, así como de las personas denunciantes de conductas ilícitas o
contrarias a la legalidad vigente de empresas o corporaciones de las que se
informa a la opinión pública. La vigilancia del cumplimiento de la legalidad
laboral forma parte del compromiso ciudadano democrático.
Una derivación de esta
perspectiva plantea la posibilidad de diseñar un sistema de derechos laborales
que no se haga depender de la condición de asalariado o de empleado sino del
propio desempeño de la actividad o del trabajo que se preste si quien lo lleva
a cabo es una persona denominada autónoma o independiente. Ante la existencia
de áreas de actividad que han sido situadas fuera del espacio legal o colectivo
en el que se despliegan los derechos laborales – como ha sucedido con la
uberización y los dependientes de las plataformas digitales – o la constatación
de personas que prestan sus servicios en régimen de autonomía, pero en plena
dependencia económica de un cliente o de una corporación, se ha contemplado la
posibilidad de que a estas personas se les extienda la titularidad de derechos
fundamentalmente colectivos y sindicales como la negociación colectiva o los
derechos de conflicto, incluida la huelga. De manera más indirecta, a partir de
la pandemia, ha cobrado plena actualidad la necesidad de abordar el desigual
reparto del trabajo de cuidados no remunerado entre mujeres y hombres y entre
las familias y el Estado, aunque la consideración laboral de estos trabajos no
asalariados se desplaza principalmente a la esfera de la protección social y la
aplicación de un nivel mínimo de prestaciones – un “piso” de protección –
frente a los estados de necesidad de las mismas.
Todas estas referencias actúan en
una dirección, la de reformular el marco institucional que regula el trabajo y
que proviene del precipitado histórico y político del constitucionalismo social
en especial tras la Segunda Guerra Mundial, diseñando un Estatuto del trabajo entendido como una
red básica de derechos para todos aquellos que desempeñan una actividad
laboral, una relación personal de trabajo, una suerte de Carta de derechos
universales de todas las personas que trabajan y en la que se refuercen los
correspondientes a las personas trabajadoras asalariadas garantizando
mecanismos de efectividad y de garantía tanto judiciales y administrativos como
procedentes de la autonomía y autotutela colectiva.
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