jueves, 2 de octubre de 2025

¿CABE IGNORAR EL MANDATO INTERNACIONAL SOBRE LA REFORMA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO?

 



 Los días 25 y 26 de septiembre se han celebrado en Albacete las Jornadas de estudio organizadas por el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO, en colaboración con la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos y el Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la UCLM. Las Jornadas debían haber tenido lugar en junio, pero su solapamiento con el Congreso Confederal de CCOO, desaconsejaron esta opción y se desplazaron a este mes de septiembre. El primero de los temas abordados en las mismas era el relativo a los incumplimientos de la Carta Social Europea en materia de protección frente al despido, e intervinieron en este sentido Carmen Salcedo Beltrán, catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia y miembro del Comité Europeo de Derechos Sociales junto a Garbiñe Biurrun Mancisidor, magistrada de lo social y presidenta de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El tema de fondo proviene de la ratificación, en el 2021, por el Estado español, de la carta Social revisada y, en el 2022, del procedimiento de reclamaciones colectivas que ésta prevé y que tan solo 16 países europeos han incorporado a sus ordenamientos internos. Ambas cuestiones formaban parte del acuerdo de gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos, y se inscribían en un proceso más amplio de acomodación del ordenamiento laboral español a la legalidad internacional, que se manifestó asimismo en la ratificación de importantes convenios de la OIT, como señaladamente el Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos y el Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y del acoso en el mundo del trabajo.

La posibilidad de entablar una reclamación colectiva fue aprovechada tanto por la UGT primero como por CCOO después, para presentar una queja en la que entendían que el sistema de protección frente al despido injustificado o improcedente en el sistema español, basado en una indemnización tasada calculada sobre la base de la antigüedad del trabajador en la empresa en la que además se habían suprimido los salarios de tramitación entre el hecho del despido y la resolución judicial, no resultaba conforme con el art. 24 de la Carta Social Europea en cuanto no podía considerarse una indemnización adecuada, apropiada ni desde luego disuasoria. El Comité Europeo de Derechos Sociales, siguiendo una jurisprudencia ya muy depurada ante otras reclamaciones colectivas para los supuestos italiano, francés y finlandés, todas ellas reaccionando ante los cambios legislativos producidos como consecuencia de las indicaciones generalizadas por la llamada “gobernanza económica” europea, estableció finalmente la inadecuación del sistema indemnizatorio español al estar basado exclusivamente en la antigüedad de trabajador en la empresa, junto a otras interesantes aportaciones en materia del reconocimiento de los salarios de tramitación y otros puntos relativos a la rescisión de contratos en las administraciones públicas.

Estas decisiones de fondo llevaban aparejada por consiguiente la necesidad de que el Estado español procediera a modificar la norma correspondiente. Sin embargo, a nadie se le escapa que la regulación del despido que puso en práctica la reforma del gobierno Rajoy en el 2012, constituye un elemento central en el planteamiento neoliberal de remercantilizar el trabajo, sometido a un elemento de coste en la transacción del mercado sobre la fuerza de trabajo, despojándolo asi del valor político y democrático con el que se integra en el marco del Estado Social garantizado en la Constitución española. En esa condición, su regulación actual aún vigente, que abarata la indemnización, refuerza el carácter unilateral y definitivo de la decisión empresarial y reduce las posibilidades de revertirla por el control jurisdiccional posterior, adquiere un carácter estratégico para la representación orgánica del empresariado, sostenido trasversalmente por un arco de fuerzas políticas que van desde la ultraderecha de Vox y la derecha españolista extrema del PP a partidos nacionalistas, regionalistas e independentistas, a lo que suma una parte importante de lo que se denomina el área económica de los socialistas. La representación orgánica y corporativa de las empresas españolas, incluidas las pequeñas empresas, han establecido el perímetro de las posibles reformas del ordenamiento laboral dentro de los contenidos que se alcanzaron en la reforma laboral de diciembre del 2021, y con el alcance de éstos, sin que sea admisible por tanto un cambio normativo más allá de ese conjunto de aspectos, haciendo especial hincapié en la inamovilidad de la regulación del despido individual o colectivo, este último ya suficientemente matizado por la introducción de la regulación temporal de empleo en el RDL 32/2021. Esta inamovilidad del marco institucional deseada por parte del empresariado llega hasta cuestionar incluso las modificaciones posteriores de la regulación de empleo en los desarrollos reglamentarios de los preceptos del Estatuto, y se extiende al rechazo de cualquier otra norma laboral de ampliación de derechos de las trabajadoras y los trabajadores de este país.

Era por tanto previsible que este firme posicionamiento político del empresariado, con arraigos muy extendidos en el espacio político conservador, tuviera una acogida en el plano doctrinal, de manera que apenas conocida la primera decisión de fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales, se publicaron intervenciones que degradaban la competencia del mismo en la interpretación de la Carta Social y afirmaban la inaplicabilidad de esta decisión en el ordenamiento español, cuestionando el carácter jurisdiccional de dicho órgano, por entender que la propia Carta Socia no otorgaba potestad jurisdiccional al CEDS[1],  llegando a dudar incluso de la  competencia técnica del Comité y de sus decisiones[2].

Mientras tanto, en el plano interno, los asesores y abogados sindicales y los estudios jurídicos laboralistas habían empezado a solicitar una indemnización adicional a la tasada legal como fórmula para superar las consecuencias más negativas de indemnizaciones exiguas que impedían la función resarcitoria y disuasoria de la compensación económica ante el acto ilegítimo de la rescisión unilateral del contrato por no cumplir las exigencias de causa o forma de ésta. La pretensión de una indemnización adicional cobró cuerpo en muchos litigios y la respuesta de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia fue dispar, aunque iba ganando espacio su justificación a partir del control de convencionalidad que en ocasiones se deducía del art. 10 del Convenio 158 de la OIT y en otras del art. 24 de la CSEr, esta última versión más practicada ante la primera decisión de fondo del CEDS. El debate en este punto se centraba en cuales podrían ser las circunstancias especiales que permitieran generar esa indemnización añadida a la legal, asi como los parámetros a los que se debería ajustar la indemnización por daños. La intervención de Garbiñe Biurrun en las Jornadas, se examinaron de manera exhaustiva cómo las diversas sentencias de las que se disponía habían abordado esta cuestión.

No obstante, y como era previsible dado el carácter estratégico de esta cuestión y la composición actual de la Sala de lo Social, la unificación de doctrina que hizo el Tribunal Supremo – primero respecto del art. 10 del Convenio 158 de la OIT, y luego respecto del art. 24  de la Carta Social en la interpretación de las decisiones de fondo del CEDS[3] - le llevó a concluir que la indemnización por despido improcedente del art. 56.1 ET no podía verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atendieran a las circunstancias concretas del caso, sin que ello supusiera una vulneración de los citados textos internacionales. Mientras que la primera sentencia sobre el art. 10 del Convenio 158 OIT mantenía la duda sobre la aplicación del art, 24 CSEr y las decisiones del CEDS, la segunda, mucho más prolija y combativa – aunque no pacífica, porque contaba con dos votos particulares - fue saludada de manera entusiasta por quienes entendían que no cabía el control de convencionalidad de la Carta Social ni vinculaba a los órganos jurisdiccionales la decisión que adoptara el CEDS resolviendo las reclamaciones colectivas presentadas[4]. Esta última sentencia fue ampliamente criticada por Carmen Salcedo en su brillante intervención en las Jornadas.

La cuestión planteada y resuelta por el Tribunal Supremo sin embargo no cierra de manera definitiva el debate, que ahora se pretende enfocar desde la perspectiva de violación de derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente. La preparación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional abre de nuevo un espacio al debate en sede jurisdiccional. Y ello sobre la base de que la sentencia 140/2018, 20 diciembre, afirmó que es posible “a través del recurso de amparo constitucional, revisar la selección del derecho formulada por los jueces ordinarios en determinadas circunstancias bajo el parámetro del artículo 24.1 CE” teniendo en cuenta que “la correcta intelección del art. 96.1 CE… lleva aparejada la exigencia de respeto a los mecanismos internacionales de garantía de tratados cuando exista… una voluntad estatal expresa de sumisión a dichos mecanismos”[5].

Al margen de la continuidad del debate desde la perspectiva del control de constitucionalidad de estas decisiones, lo que plantean estas decisiones de fondo del órgano competente que interpreta la Carta Social revisada en su art. 24 – que la STS 736/2025 de 16 de julio entiende que  corresponde a una “declaración programática” cuya virtualidad concreta solo podría deducirse de una eventual intervención legislativa.- es la necesidad de una reforma legislativa del art. 56  del Estatuto de los Trabajadores, una promesa política firmemente enraizada en el ideario sindical y en la izquierda parlamentaria.  

Era una reivindicación del programa electoral de SUMAR, en las elecciones de 2023, en donde esta fuerza política pretendía, en materia de despido improcedente,” reconocer en todos los casos a las personas trabajadoras el derecho a salarios de tramitación y garantizar adicionalmente un resarcimiento adecuado en proporción al daño causado, que sea efectivamente reparador y disuasorio para la empresa”. Se trata de un compromiso también asumido en el programa del gobierno de coalición PSOE / SUMAR según el cual ambas fuerzas se comprometían a “establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”, y finalmente se ha convertido en un mandato del Congreso al gobierno a partir de una PNL presentada por el grupo plurinacional SUMAR – y aprobada el 19 de septiembre por un solo voto gracias al error de un diputado del PP – en la que se  insta al gobierno a “adoptar las medidas necesarias para que la legislación española dé cumplimiento a lo dispuesto por los instrumentos internacionales ratificados, en particular la Carta Social Europea, en la interpretación que de ella hace el Comité Europeo de Derechos Sociales, y el Convenio 158 de la OIT, regulando una indemnización en caso de despido improcedente que sea realmente disuasoria y restaurativa”. Es decir, una indemnización justa, proporcional al impacto vital que el despido produce en la existencia de las personas que se ven privadas del empleo y que disuada al empresario de realizar un despido ilegítimo.

Sobre este punto ya la Fundación 1º de Mayo había realizado un amplio debate, que culminó en un libro colectivo en el que se analizaban de manera muy completa la problemática que plantea del despido en todas sus facetas, proponiendo reformas importantes de esta figura[6], pero que ahora se centra necesariamente en el espacio de discusión que ha abierto el Comité Europeo de Derechos Sociales y sus dos decisiones de fondo sobre la incorrección del régimen indemnizatorio del despido al no garantizar una indemnización adecuada ni disuasoria. Ciertamente que no es un momento apropiado para poder concitar mayorías parlamentarias en torno a la modificación del art. 56 ET por las razones expuestas. Pero eso no debería impedir que se insistiera en el mandato para legislar que el Parlamento ha efectuado. La Carta Social Europea es un tratado internacional cuyo contenido y alcance es precisado, ante casos concretos que enjuicia el Comité, por las decisiones de este organismo, y no cabe ignorar sus mandatos, en modo alguno programáticos.

Más allá de esta propuesta legislativa y la insistencia en incorporar la indemnización adicional por vía jurisdiccional como consecuencia del control de convencionalidad de la CSE interpretado conforme a las decisiones del CEDS, el sindicalismo confederal debe en este aspecto hacer pública una propuesta de reforma de las consecuencias del despido improcedente que pueda ir ganando un espacio en el imaginario colectivo. Una propuesta que se centra en una indemnización mínima de carácter disuasorio con independencia de la antigüedad del trabajador en la empresa, reconocimiento de los salarios de tramitación en el caso de despido improcedente, inversión de la opción entre la readmisión o la indemnización en los supuestos del despido sin causa o fraudulento.



[1] Una gran parte de este debate se ha realizado en los “briefs” que ampara la Asociación Española de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS. Así, significativamente el profesor Jesus Lahera, https://www.aedtss.com/consecuencias-juridicas-de-la-decision-del-comite-europeo-de-derechos-sociales-en-la-indemnizacion-de-despido-improcedente/    que entiende que una decisión del CEDS no opera como jurisprudencia y los jueces nacionales  no pueden aplicarla en sentencias de despidos improcedentes a través del control de convencionalidad, desplazando la norma interna por la internacional, con el criterio allí decidido de la apertura a indemnizaciones adicionales frente a la tasación legal.

[3] STS 1350/2024, de 19 de diciembre y STS 736/2025, de 16 de julio, respectivamente. Ambas han tenido como es natural una amplia repercusión en la doctrina académica. De la primera, cfr. J. Gorelli , “Extensa explicación de la STS de 19 de diciembre, interpretación alternativa del Convenio 158 OIT”, https://grupo.us.es/iwpr/2025/01/22/extensa-explicacion-de-la-sts-de-19-de-diciembre-interpretacion-alternativa-del-convenio-158-oit/ . De la segunda, E. Rojo, http://www.eduardorojotorrecilla.es/2025/07/sentencia-del-ts-de-16-de-julio-de-2025.html y F. Trillo, https://www.net21.org/trampas-al-solitario-la-carta-social-que-no-acepta-el-tribunal-supremo/


sábado, 13 de septiembre de 2025

CULMINA EL CURSO DE EXPERT@S LATINOAMERICAN@S EN RELACIONES LABORALES

 


Tras dos semanas de intervenciones y debates, el viernes 12 de septiembre culminó la 34ª edición del Curso de Toledo que impulsaron en su inicio Umberto Romagnoli y Pedro Gulielmetti y que dio ligar a la constitución de una red de participantes – los llamados “ex becarios” de OIT, Bolonia y Castilla La Mancha – que organiza todos los años un Congreso en algún lugar de América Latina como forma de mantener la cohesión y la permanencia del grupo y de esta iniciativa. Este año el Congreso se llevará a cabo en Ciudad de México, los días 27 y 28 de octubre.

El Curso de Toledo tiene como característica fundamental que es impartido a mitad por profesores y expertos españoles e italianos. La segunda semana por tanto ha correspondido a la participación de los universitarios italianos, con un mayor peso de los de la Universidad de Bolonia, y la conferencia de clausura fue llevada a cabo por Gian Guido Balandi, profesor emérito de la Universidad de Ferrara, que puso en relación la construcción del sistema de Seguridad Social con los fundamentos básicos del Estado social y democrático.

La segunda nota caracterizadora de este Curso es el debate que se entabla entre los participantes a través de la creación de grupos de trabajo. Cada uno de los países representados efectúa un informe somero sobre los elementos principales que caracterizan su sistema de relaciones laborales e integran posteriormente a través de la discusión, los elementos que han aportado por la mañana las diferentes intervenciones del profesorado. En este tramo del Curso, los grupos de trabajo, la labor del coordinador del Curso, Guillermo Gianibelli, es decisiva. Finalmente, se discute un comunicado final en relación con el tema sobre el que ha discurrido el Curso, que se lee al final de la última sesión, antes de la ceremonia de entrega de los diplomas que efectuaron Joaquin Aparicio, Antonio Baylos y Andrea Lassandari.

Al terminar esta jornada, los asistentes a la misma hicieron una visita a las instalaciones del Convento de San Pedro Mártir que es el recinto en el que se localiza la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UCLM en Toledo, en especial el patio central y el aula magna, la iglesia del Convento en el que está la tumba de Garcilaso de la Vega y de los cancilleres de Castilla López de Ayala, siempre guiados por Joaquín Aparicio que dio amplia noticia de la historia de estos lugares.

Comienza ahora ya la preparación del curso del año entrante, 2026. A partir de marzo se dará a conocer el tema seleccionado y se abrirá un proceso de selección de los solicitantes de las 30 plazas de que se dispone, con un cupo de cinco para aquellos “ex becarios” que quieran volver a realizar el Curso.

 El tema sobre el que se ha discurrido en esta edición ha generado incluso durante el tiempo de su realización, relevantes supuestos de reflexión sobre la irrupción negativa de la codicia corporativa sobre la estructura y funcionamiento de las democracias. El comunicado final de los participantes del Curso lo refleja claramente.

 Por su evidente interés, se reproduce en este blog a continuación.

 

Curso: Democracia en la encrucijada: Capitalismo oligárquico frente al derecho social

 

Toledo, 12 de Septiembre de 2025

 

El avance de las extremas derechas a nivel global ha profundizado la crisis social y económica mundial, en un contexto de acumulación mediante cadenas globales de valor y financiarización de la economía.

La fragilidad del mercado y sus derrumbes, así como la fuga de capitales de países dependientes y las nuevas formas de organización del trabajo, generan un impacto negativo en las relaciones laborales a nivel mundial. Sus consecuencias son conocidas: precarización, informalidad y prácticas anti sindicales, atentan contra el pilar fundamental del Estado social de derecho, la justicia social y la justa distribución de la riqueza.

La realidad actual del trabajo y las políticas económicas impuestas por las extremas derechas agudizan las grandes e históricas contradicciones entre capital y trabajo.

 La acumulación de capital con predominio absoluto del sector financiero habilita la ofensiva de los grupos concentrados de poder económico, que se expresa con virulencia en el territorio latinoamericano. Esta avanzada apunta a desmantelar el derecho protectorio del trabajo y profundiza las desigualdades estructurales de los países de la región. Crecen así la precarización, el desempleo, la pobreza, el hambre, la apropiación de los recursos naturales, y la expulsión del sistema de grupos históricamente vulnerabilizados (personas adultas mayores, personas con discapacidad, el colectivo LGTBIQ+, migrantes, pueblos originarios, infancias, etc.).

En este sentido, las guerras siguen siendo un instrumento del poder global para generar ganancias a través de la industria armamentista; para asegurar el acceso a materias primas y controlar mercados; y para consolidar el dominio de las potencias capitalistas mediante el colonialismo y el imperialismo. Esto se ve expresado claramente en la ocupación del territorio de Palestina por parte del Estado de Israel, y el genocidio perpetrado contra el pueblo palestino con la complicidad de los gobiernos del mundo.

Consideramos que el genocidio es la forma más extrema de violación de los derechos humanos fundamentales, e implica un desprecio por la vida y la dignidad de las personas.

Estos escenarios, sin dudas, ponen en tensión la vigencia del Estado social y de la democracia.

 El asalto reaccionario al Estado implica la creación de normas de derecho que perduran en el tiempo, tal como es el caso de todas las reformas laborales regresivas y de tinte neoliberal realizadas en América latina. Para ello, promueven discursos de odio, generan grietas y fragmentan a la clase trabajadora, profundizando así las discriminaciones interseccionales.

En ese contexto, resulta necesario que el movimiento obrero y los actores del campo popular asuman su condición de sujetos políticos y, como tales, generen nuevos escenarios de ampliación de derechos en clave biocéntrica, con el objetivo de poner fin a las políticas extractivistas y depredadoras de las empresas transnacionales. El porvenir del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Latinoamérica dependerá de la capacidad de organización de las fuerzas populares que resistan la captura oligárquica.

Por tal motivo, entendemos que es central estrechar los lazos de solidaridad entre los pueblos latinoamericanos, en especial, entre las personas trabajadoras y sus organizaciones. Esta constituye la única alternativa para enfrentar al neoimperialismo, los neocolonialismos y las oligarquías. Y es también la única posibilidad para construir un futuro de fortalecimiento de derecho del trabajo y de ampliación de su cobertura hacia los sectores que hoy están afuera de sus márgenes.

 

Grupo de Expertos/as latinoamericanos/as 2025



jueves, 11 de septiembre de 2025

EL DIA DESPUÉS DE LA DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE REDUCCIÓN DE JORNADA

 


Toda la audiencia de este blog conoce perfectamente la vicisitud que ha rodeado la larga negociación de un acuerdo sobre una ley de reducción de jornada a 37,5 horas semanales que finalmente concluyó con la firma de un texto negociado con CCOO y UGT, la difícil traslación del mismo a un proyecto de ley ante la oposición del área de economía del PSOE y la posterior negociación de éste con los grupos políticos que conforman la mayoría parlamentaria que sostiene el gobierno que al final se centró en intentar obtener la retirada de la enmienda a la totalidad presentada por Junts per Catalunya. El fracaso final de estas conversaciones permitió que ayer miércoles los votos convergentes de la derecha nacionalista catalana con la ultraderecha y la derecha extrema española rechazaran el texto legal, devolviéndolo al Gobierno.

Este largo proceso ha traído al primer plano del discurso político y sindical el problema de la confrontación de clase. Una cuestión que normalmente permanece en sordina en muchos de los relatos que atraviesan la opinión pública, pero que en esta ocasión ha cobrado un justo protagonismo. Quienes han obtenido realmente una victoria en esta ocasión han sido las asociaciones empresariales, que al negar su concurso al acuerdo derivado del largo proceso de casi un año llevado a cabo en el diálogo social, hicieron pública su apuesta política: sin su consenso no cabe aprobar ninguna norma. Especial ímpetu puso en esta dirección el presidente de Foment del Treball, Josep Sánchez Llibre  - en Wikipedia se le define como “empresario, economista y ex político español de ideología democristiana”- que atacó frontalmente el acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos y blasonó de que jamás se aprobaría porque ningún partido catalán lo apoyaría. Un rechazo a la posibilidad de regular legalmente la jornada máxima que también secundó la patronal de la pequeña y mediana empresa catalana, Pimec. Además de ello la CEOE y otras formaciones satélites, en especial de federaciones especialmente afectadas como la agroalimentaria o la hostelería y patronales de grandes almacenes, insistieron en que un acuerdo con los sindicatos sin el consenso de los empresarios sería revertido en el Parlamento.

La primera conclusión de este día después es evidente. El empresariado español tiene un apoyo incondicional en partidos políticos que se pueden confrontar de manera intensa en aspectos importantes sobre la estructuración territorial del Estado o sobre la propia forma de este y su conformación democrática, pero que mantienen una unanimidad horizontal inquebrantable en la defensa de las posiciones enunciadas por la representación orgánica de la empresa. Asimismo mantiene una interlocución muy provechosa con sectores importantes del área económica del PSOE. Algo muy diferente a lo que sucede con las personas trabajadoras, cuyos intereses no se ven recogidos con esta contundencia por los partidos políticos de la izquierda fragmentada en identidades nacionales y en la búsqueda de hegemonías rivales que obstaculizan la realización de un proyecto reformista de avance social gradual.

En el presente caso, la actuación política de las asociaciones empresariales a través de una coalición de partidos cuyas identidades nacionales y sus formas de entender el Estado son completamente opuestas se traduce en la afirmación oligárquica: no hay posibilidad de discutir en el Parlamento una reforma legal sobre las relaciones laborales si no está aprobada o acordada con los representantes de la empresa. No cabe discusión dentro de las formas democráticas de un proyecto normativo en el que las diferentes fuerzas representadas en el Parlamento puedan condicionar o incluso desvirtuar el contenido de la norma proyectada. La discusión democrática no puede prevalecer ante la decisión oligárquica de impedirla, porque los acuerdos bilaterales del poder público con los sindicatos de trabajadores, representantes institucionales del trabajo en nuestra Constitución, deben ser declarados públicamente papel mojado, un hecho sin trascendencia del que cabe prescindir en el futuro. Para la oligarquía corporativa el diálogo social solo cobra validez si lleva su aprobación y los sindicatos son meras comparsas de su decisión determinante.

La segunda conclusión tiene que ver con la capacidad de los firmantes del Acuerdo – Ministerio de Trabajo y sindicatos – de convertir esta derrota política en una situación de ganancia y reforzamiento social y político del proyecto reformista. La movilización sindical que ha acompañado a la última fase de la toma en consideración del proyecto de ley tiene necesariamente que extenderse y profundizarse. Especialmente en Catalunya, donde la prepotencia patronal ha sido más activa, pero también en los sectores especialmente afectados por la reducción de jornada pactada. La reivindicación del conflicto lleva consigo la extensión entre la gente trabajadora de lo que ha significado la votación en el Congreso de ayer. No solo, como se insiste con razón, en la posible repercusión electoral de esta decisión del bloque conservador – teniendo en cuenta que según las encuestas, la medida es ampliamente bien acogida entre los votantes de todas esas fuerzas políticas – sino muy especialmente resaltando la autoría real de esta acción, que corresponde a la representación orgánica de las grandes corporaciones, es decir a los exponentes de la clase empresarial. Hay que explicar lo que se ha perdido, pero fundamentalmente para reivindicarlo y hacerlo real. Las concentraciones y asambleas en los lugares de trabajo deben aprovechar lo que en términos reales ha supuesto un error de la oligarquía corporativa, mostrando su codicia y su prepotencia. Lo que implica reforzar esa perspectiva de clase en los análisis sindicales.

El Ministerio de Trabajo y en general el espacio de SUMAR debe inscribir también su actuación en esas mismas líneas, privilegiando la consecución del bloque de progreso que ha apoyado el proyecto de ley y atrayendo a los sectores del PSOE que se han mantenido reticentes ante la medida al compartir de fondo la posición empresarial de que sin ellos no es posible legislar. Es sintomático que en la sesión de ayer no estuvieran presentes los ministros socialistas, salvo Bolaños, lo que avala la posibilidad de que el sector del gobierno siempre reticente al acuerdo con los sindicatos quiera ahora presentar un proyecto que pudiera aceptar el empresariado, remitiendo la reducción de jornada a un momento posterior en relación con la media lograda en la negociación colectiva e introduciendo una serie de subvenciones para la pequeña y media empresa. Algunos asesores directos del Ministro de Economía y de FEDEA optan por “un gran acuerdo social” – dando por supuesto que el que se logró con los sindicatos no tiene esta consideración -que pueda “acelerar” la reducción de jornada “sin intervención legal directa”. Obviamente este sería un mal escenario para la izquierda que consagraría la rendición plena del proyecto de reformas al condicionamiento oligárquico corporativo.

Por el contrario, la intervención de Yolanda Díaz en el Congreso ha colocado el debate justamente en la perspectiva clasista que le subyace, señalando la gran contradicción entre fuerzas que dicen representar el interés nacional y su sumisión estricta a las órdenes de los representantes del capital. Ha desvelado la falsa coartada del independentismo catalán y su patriotismo de clase en términos contundentes  Es un discurso directo que tiene la fuerza de la evidencia y que desde luego se retroalimenta con una actuación institucional claramente escorada hacia la defensa de los intereses de las trabajadoras y trabajadores que reivindica la libertad del poder público de fijar las líneas de su programa de reformas sin la aprobación o tutela de las decisiones del empresariado.

Pero además, como ya se ha anunciado, algunas medidas importantes que estaban en el proyecto de ley pueden ponerse en marcha sin necesidad  de cobertura de una norma legal. En un cierto sentido, la consigna empresarial de la “no intervención legal” se invierte en su contrario. Una intervención pública directa por el desarrollo reglamentario de una norma ya existente. En efecto, el desarrollo reglamentario del art. 34 ET, sobre el registro de jornada impacta directamente sobre las horas extraordinarias no pagadas y permite un control horario más estricto de la jornada pactada en convenio. Es sin duda una medida parcial pero no querida por las patronales más reticentes a la imposición de una jornada máxima más reducida, y que el Ministerio de Trabajo debería poner en marcha de inmediato, conectándola con la oposición patronal a ampliar el tiempo de descanso de las personas trabajadoras.

Este es pues el camino que hay que trazar para lograr revertir la derrota parlamentaria en una situación de ventaja para las posiciones de reforma social y laboral que además pueda compactar al bloque de progreso que incluye fuerzas nacionalistas y soberanistas pero para quienes la componente social y laboral es un modo de afirmar su propia identidad nacional. Y desde luego desde la vertiente sindical, la puesta en marcha de una constante impugnación del dictado oligárquico del empresariado no solo se debe llevar a la conflictividad en la negociación colectiva, sino que debe impregnar un debate profundo sobre el tiempo de trabajo y sus implicaciones. En esta línea hay ya algunas iniciativas en marcha que se reforzarán tras el rechazo del parlamento al proyecto de ley, como el seminario que se está llevando a cabo en la Fundación 1 de Mayo del que se ha hecho eco este blog.

Un momento histórico interesante. Entre tanto ruido ambiente, finalmente se puede discutir sobre aspectos fundamentales para la vida de la mayoría de la ciudadanía, los derechos fundamentales que se deben ejercitar en el trabajo y la aspiración a obtener más tiempo colectivo frente a la captura de una gran parte de este por la actividad subordinada al desarrollo del proceso de producción dirigido por la empresa para la que se trabaja. Un discurso clasista que atraviesa verticalmente la política y la economía, se proyecta sobre las condiciones de vida y de trabajo de la gran mayoría de la población y gana un espacio propio en la opinión pública. Apliquémonos a ello