martes, 14 de mayo de 2013

SOBRE LA POSICIÓN DE CEOE-CEPYME EN TORNO A LA ULTRA-ACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS









Dicen los medios de comunicación que lo han recogido – aquí se sigue la información de www.infolibre.es -  que la reunión de ayer entre CCOO, UGT y CEOE-CEPYME para desbloquear la situación de los convenios y conseguir una prórroga de los contenidos de aquellos que han sido denunciados, y están siendo negociados sin haber llegado a acuerdo, se “enfrió” porque la asociación empresarial no aceptó “ir más allá de la ley”, es decir, aplicar la prescripción legal de “pérdida de vigencia” para dichos convenios a partir del 8 de julio de 2013, sin aceptar la propuesta sindical de prorrogar un año el período de ultra-actividad. 



La norma establece que en ese caso, si hay convenio colectivo de ámbito superior, se aplicará éste, pero si no existe, el convenio perderá su vigencia. Los empresarios entienden que en este caso todo son ventajas, puesto que parten de una situación de “vacío negocial” que les permite, utilizando una expresión muy querida a su director de Relaciones Laborales, “poner el marcador a cero”. La CEOE-CEPYME no ha querido “poner un paraguas” de un año más – que era el plazo que fijaba el RDL 3/2012, luego acortado a un año por la Ley 3/2012 - y permitir acelerar la negociación en ese período

Con ello sin embargo, la CEOE-CEPYME renuncia a negociar sobre lo que dice la ley, acordando con los sindicatos un procedimiento con vistas a la negociación de buena fe de la gran cantidad de convenios no cerrados o dormidos, esperando que la aplicación de la norma legal les permita una negociación asimétrica y plenamente condicionada en la que obtengan aún mejores condiciones en materia de salarios, tiempo de trabajo y disponibilidad unilateral de la mano de obra de las que hasta ahora les permitían los convenios vigentes. Esta posición de la cúpula empresarial aplaza por consiguiente el ejercicio de la negociación colectiva al término del período de ultra-actividad fijado el 8 de julio de 2013, y lo difiere a los correspondientes ámbitos y unidades de negociación en los que el proceso esté abierto.

Posiblemente la CEOE-CEPYME piense que es una estrategia “ganadora” y que no requiere por tanto “concesión” a los sindicatos. Hay también otras opiniones que, desde el lado opuesto, ven en ella el antecedente inmediato de una suerte de levantamiento popular al ver reducidas las condiciones salariales al mínimo legal y las del tiempo de trabajo al máximo fijado en la norma. En esta pequeña anotación se mantiene sin embargo una valoración distinta.

Ante todo, la de considerar esa dejación o desfallecimiento de la patronal de su capacidad de ordenar los procesos de negociación colectiva como un elemento contraproducente para su propia legitimidad. Para qué sirve la asociación empresarial si no es capaz de articular los procesos de negociación, y los difiere a las negociaciones concretas de empresa o de sector que están en marcha. No ha sido ésta jamás la tónica seguida por las prácticas políticas de la CEOE con Jose María Cuevas y su asesor Fabián Márquez, ambos nada sospechosos, concordaremos en ello, de connivencia sindical. Si la patronal no ejercita su poder de ordenación del sistema, concordando con los “tiempos” que los actores sociales le plantean en atención a la situación crítica que se atraviesa, y lo fija todo a la actuación del poder público a través de una legislación anti-sindical y anti-colectiva, pierde autonomía y se hace dependiente de esta dimensión público-administrativa. Hoy a favor suyo, mañana quizá no tanto.

La decisión de la patronal es además equivocada, y la CEOE-CEPYME tiene ya elementos de juicio para conocerlo. Apostaron por una descolectivización de los despidos económicos, confiando al poder del empresario la decisión sobre la medida a adoptar, y la judicialización resultante ha generado una serie impresionante de sentencias que desautorizan la arbitrariedad y la ilegalidad con la que este poder se está ejercitando de forma común. El presidente de la CEOE ha alzado su voz repetidas veces contra esta “traición al espíritu de la ley” perpetrado según él por los jueces de lo social, y al coro se han unido los asesores jurídicos empresariales, y la propia Ministra de Empleo, que expresó en público su temor ante los magistrados y magistradas de lo social y su capacidad de “estropear” el modelo legal.

Pues bien, este es el segundo paso. Si la patronal no se mueve “ni un paso más” de lo que prescribe la ley, ya debe saber que el texto legal al que se refiere no sólo pretende debilitar el poder de representación colectiva de los sindicatos de los trabajadores – que es la vertiente que contempla la estrategia “ganadora” de la CEOE – sino que contiene un enunciado semántico técnicamente muy defectuoso que requiere una labor de interpretación y de escrutinio muy compleja. Esta labor se realiza, como bien debe saber la asociación empresarial, en el momento interpretativo de la norma que se residencia ante los tribunales del orden jurisdiccional social. Y que desde luego serán interpelados por los servicios jurídicos de los sindicatos, forzando decisiones vinculantes de futuro.

Diferir la negociación no es tan grave como diferir un despido de un tesorero del Partido del gobierno, ciertamente. Pero es un acto irresponsable. El espacio de la interpretación de la norma tiene una cierta independencia de los intereses concretos representados por las partes, y en él la fuerza de las propuestas interpretativas presentes pueden ser decisivas. ¿Está convencida la CEOE que un tribunal puede entender que una vez extinguido el plazo de la ultra-actividad, caducan todos los derechos que poseían los trabajadores de ese sector o de esa empresa? ¿No le parece que hay otras alternativas que permiten una solución que no choque directamente contra el sentido común y que respete el marco institucional vigente, reinterpretando así la norma definida en la Ley 3/2012? 

Nuestros labios deben estar sellados, pero recomendamos la lectura en el inminente número 61 de la Revista de Derecho Social, de una nota sobre la ultra-actividad de los convenios colectivos en la reforma del 2012 que sugiere una propuesta interpretativa de la norma en un sentido muy diferente al que pronostican los dirigentes empresariales. La nota está firmada, circunstancia excepcional en las publicaciones laboralistas, por 12 expertos y expertas que han debatido en un seminario el tema y han llegado a las conclusiones que se publican. Se trata de Jordi Agustí, magistrado de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, y los profesores Carlos L. Alfonso y Juan López Gandía (de las dos universidades de Valencia), J. Aparicio, A. Baylos y A. Merino (UCLM), Jaime Cabeza (Vigo), Maria Emilia Casas (Complutense), Jesús Cruz y Maria Fernanda Fernández (Sevilla), José Luis Goñi (Pública de Navarra), Cristóbal Molina (Jaén). Estas firmas son bien relevantes, y, como la propia CEOE, sus propuestas se sitúan en el plano estricto de la legalidad. Pero de diferente manera, porque el espacio de los derechos derivados del trabajo nunca tiene una lectura unívoca, como es bien sabido.

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