lunes, 23 de septiembre de 2013

LA EVOLUCION DEL DERECHO DEL TRABAJO EN ÉPOCAS DE CRISIS Y DE CRECIMIENTO: EUROPA Y AMÉRICA LATINA










En la Facultad de derecho de la Universidad de Buenos Aires (Republica Argentina), se ha celebrado el día 20 de septiembre, un seminario internacional, auspiciado por la Revista de Derecho Social – Latinoamérica y el Departamento de Derecho del Trabajo de la UBA –en las personas, respectivamente, de Guillermo Gianibelli y de Adrián Goldín – que pretendía reflexionar sobre la evolución del derecho del trabajo en contextos, respectivamente, de crisis y de crecimiento,  y que enfrentaba por tanto los modelos europeo y latinoamericano sobre esta cuestión. El seminario venía a enlazarse con los encuentros que se habían ido organizando en la Universidad de la República de Uruguay (UdelaR), bajo la dirección de Oscar Ermida , y que habían ido nucleando  terrenos de debate en el espacio cultural laboralista europeo y latinoamericano. Tras el celebrado en Montevideo en junio de 2011, días después de la muerte de Oscar Ermida, este era el primero que recogía esta tradición en torno a la convocatoria de la Revista de Derecho  Social Latinoamérica. 

El seminario contó con la participación de Antonio Baylos y Joaquín Aparicio, no solo profesores de la UCLM, sino del directorio de la Revista, Jorge Rosenbaum y Hugo Barretto por la Universidad de la Republica de Uruguay, y Francisco Tapia, de la PUC de Chile, por parte de dicha universidad. La idea explícita del debate era la de confrontar las experiencias europeas y latinoamericanas sobre la construcción de derechos laborales en tiempos de crecimiento económico y de crisis profunda económica y política, como en el caso europeo. 

La relación entre crisis y crecimiento y derecho laboral no es unívoca. No cabe plantearse un correlato entre desarrollo económico y derechos laborales y sociales (y viceversa, degradación de los derechos en situación de crisis). Históricamente, en el siglo pasado, la cuestión social  generaba un punto de referencia importante para la posible creación de derechos laborales en el marco de un sistema jurídico determinado, y ello se dio fundamentalmente en épocas de gran crisis económica. Así sucedió a nosotros con al II República. En medio de una enorme crisis económica y de empleo, como pasó en Weimar y en España, como el más conocido caso del New deal  americano. Recientemente Ken Loach lo ha mostrado para Inglaterra en su documental “El espíritu del 45”. Y viceversa, hay sistemas en pleno crecimiento económico en los que el autoritarismo político ha generado restricción de derechos pese a la bonanza económica. Además, la relación entre crisis y sistema de protección de derechos tiene que ver con el porcentaje de trabajo sometido a la regulación legal – trabajo regularizado frente al trabajo irregular – y el nivel de intensidad de la protección que los trabajadores disfrutan en un país determinado. No es lo mismo hablar de trabajo regulado – y de su reforma – en un país europeo, donde una porción muy importante de su población tiene sus condiciones de trabajo sometidas a una ordenación jurídica determinada, con un relativamente alto nivel de protección salarial y con un nivel salarial garantizado, que otras realidades donde el trabajo informal es mucho más importante y el nivel de tutela de derechos resulta más bajo de partida. Por otra parte, el  contraste con cualquier ordenamiento nacional-estatal europeo exige incorporar la dimensión supranacional de esta región, complicada por la dislocación de “órdenes jurídicos” en este espacio transnacional, el ordinario y el excepcional fruto de la llamada “gobernanza económica”.  Este es un punto de entendimiento básico para poder desarrollar el eje del argumento del seminario.

Que tuvo dos grandes ejes de discusión. De un lado, el modelo europeo y en particular el caso español, tanto en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, que desarrolló Antonio Baylos, como en lo relativo a la cláusula social de la constitución, el Estado social y la política de recortes, que desgranó críticamente Joaquín Aparicio. De otra parte, la posición de economías en Latinoamérica en crecimiento desde hace diez años al menos y su repercusión en materia de derechos laborales y sociales. El ejemplo uruguayo fue minuciosamente descrito por Jorge Rosenbaum y por Hugo Barretto, éste último con una especial valoración de las intensas reformas legislativas en materia de trabajo llevadas a cabo por los gobiernos del Frente Amplio desde 2005 con Tabaré Vázquez y, a partir de 2010, con Pepe Mujica.  El caso chileno es más complicado, puesto que se encuentra lastrado por una constitucionalidad liberal que impide el desarrollo de los derechos laborales, y que es más permisiva en materia de acción asistencial del Estado que en la regulación autónoma y colectiva de las condiciones de trabajo. Francisco Tapia expuso esta problemática revalorizando tanto el contexto del régimen político como atendiendo de forma principal al proyecto que levan a cabo los actores políticos y sindicales, y la difícil liberación de la ideología neoliberal hegemónica en la opinión pública orientada en Chile.

Posteriormente a las exposiciones de los ponentes, se desarrolló un intenso debate, en el que pudieron participar un nutrido grupo de especialistas argentinos, desde Álvaro Orsatti, de la CTA-CSI y Horacio Meguira , de la CTA (Facción De Michelis), hasta los profesores y exponentes doctrinales muy importantes Adrián Goldín y Moisés Meik, junto con el también abogado y profesor Héctor García y el asesor del Ministro de Trabajo, Mario Gambacorta. A estas intervenciones, siguió un vivo debate con los miembros de la mesa. Guillermo Gianibelli intervino asimismo y cerró el acto, de asistencia muy numerosa.  
Un Derecho del Trabajo sin anclaje en la realidad desigual del trabajo y sin que interprete de forma compleja la necesidad de un proyecto igualitario como base de la ciudadanía social, no tiene futuro. Genera desgarramientos sociales y anula espacios de democracia que son funcionales a su propia legitimación. En períodos de expansión como en períodos de crisis, el límite a la acción regulatoria del Estado en materia de relaciones de trabajo es siempre el respeto a un cuadro institucional de derechos fundamentales básicos de tipo individual y colectivo y al conjunto de los mecanismos redistributivos del Estado social. Esa conclusión del seminario es vinculante por tanto con independencia del ciclo expansivo o recesivo que pueda adoptar la economía en un período determinado. 

Por lo demás, en el seminario se dio publicidad a la creación de una página web que acoge la Revista de Derecho Social – Latinoamérica no solo como lugar de edición de la Revista, sino como una forma incipiente de delimitar un espacio de encuentro y de debate en el área cultural latinoamericana sobre la regulación del trabajo y la protección social. También se anuncia un boletín electrónico de la Revista en el que se posibilite tomar el pulso a los acontecimientos sociales y políticos mas relevantes en materia de relaciones laborales de la Región.


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