En la Facultad de derecho de la
Universidad de Buenos Aires (Republica Argentina), se ha celebrado el día 20 de
septiembre, un seminario internacional, auspiciado por la Revista de Derecho
Social – Latinoamérica y el Departamento de Derecho del Trabajo de la UBA –en las
personas, respectivamente, de Guillermo
Gianibelli y de Adrián Goldín –
que pretendía reflexionar sobre la evolución del derecho del trabajo en
contextos, respectivamente, de crisis y de crecimiento, y que enfrentaba por tanto los modelos europeo
y latinoamericano sobre esta cuestión. El seminario venía a enlazarse con los
encuentros que se habían ido organizando en la Universidad de la República de
Uruguay (UdelaR), bajo la dirección de Oscar
Ermida , y que habían ido nucleando terrenos de debate en el espacio cultural
laboralista europeo y latinoamericano. Tras el celebrado en Montevideo en junio
de 2011, días después de la muerte de Oscar
Ermida, este era el primero que recogía esta tradición en torno a la
convocatoria de la Revista de Derecho
Social Latinoamérica.
El seminario contó con la
participación de Antonio Baylos y Joaquín Aparicio, no solo profesores de
la UCLM, sino del directorio de la Revista, Jorge Rosenbaum y Hugo
Barretto por la Universidad de la Republica de Uruguay, y Francisco Tapia, de la PUC de Chile,
por parte de dicha universidad. La idea explícita del debate era la de
confrontar las experiencias europeas y latinoamericanas sobre la construcción de
derechos laborales en tiempos de crecimiento económico y de crisis profunda
económica y política, como en el caso europeo.
La relación entre crisis y
crecimiento y derecho laboral no es unívoca. No cabe plantearse un correlato
entre desarrollo económico y derechos laborales y sociales (y viceversa, degradación
de los derechos en situación de crisis). Históricamente, en el siglo pasado, la
cuestión social generaba un punto de
referencia importante para la posible creación de derechos laborales en el
marco de un sistema jurídico determinado, y ello se dio fundamentalmente en
épocas de gran crisis económica. Así sucedió a nosotros con al II República. En
medio de una enorme crisis económica y de empleo, como pasó en Weimar y en España,
como el más conocido caso del New deal americano. Recientemente Ken Loach lo ha mostrado para Inglaterra en su documental “El
espíritu del 45”. Y viceversa, hay sistemas en pleno crecimiento económico en
los que el autoritarismo político ha generado restricción de derechos pese a la
bonanza económica. Además, la relación entre crisis y sistema de protección de
derechos tiene que ver con el porcentaje de trabajo sometido a la regulación
legal – trabajo regularizado frente al trabajo irregular – y el nivel de
intensidad de la protección que los trabajadores disfrutan en un país
determinado. No es lo mismo hablar de trabajo regulado – y de su reforma – en un
país europeo, donde una porción muy importante de su población tiene sus condiciones
de trabajo sometidas a una ordenación jurídica determinada, con un
relativamente alto nivel de protección salarial y con un nivel salarial
garantizado, que otras realidades donde el trabajo informal es mucho más
importante y el nivel de tutela de derechos resulta más bajo de partida. Por
otra parte, el contraste con cualquier
ordenamiento nacional-estatal europeo exige incorporar la dimensión
supranacional de esta región, complicada por la dislocación de “órdenes
jurídicos” en este espacio transnacional, el ordinario y el excepcional fruto
de la llamada “gobernanza económica”. Este
es un punto de entendimiento básico para poder desarrollar el eje del argumento
del seminario.
Que tuvo dos grandes ejes de
discusión. De un lado, el modelo europeo y en particular el caso español, tanto
en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, que desarrolló Antonio Baylos, como en lo relativo a
la cláusula social de la constitución, el Estado social y la política de
recortes, que desgranó críticamente Joaquín
Aparicio. De otra parte, la posición de economías en Latinoamérica en
crecimiento desde hace diez años al menos y su repercusión en materia de
derechos laborales y sociales. El ejemplo uruguayo fue minuciosamente descrito
por Jorge Rosenbaum y por Hugo Barretto, éste último con una
especial valoración de las intensas reformas legislativas en materia de trabajo
llevadas a cabo por los gobiernos del Frente Amplio desde 2005 con Tabaré Vázquez y, a partir de 2010, con
Pepe Mujica. El caso chileno es más complicado, puesto que
se encuentra lastrado por una constitucionalidad liberal que impide el
desarrollo de los derechos laborales, y que es más permisiva en materia de
acción asistencial del Estado que en la regulación autónoma y colectiva de las
condiciones de trabajo. Francisco Tapia expuso
esta problemática revalorizando tanto el contexto del régimen político como
atendiendo de forma principal al proyecto que levan a cabo los actores
políticos y sindicales, y la difícil liberación de la ideología neoliberal
hegemónica en la opinión pública orientada en Chile.
Posteriormente a las exposiciones
de los ponentes, se desarrolló un intenso debate, en el que pudieron participar
un nutrido grupo de especialistas argentinos, desde Álvaro Orsatti, de la CTA-CSI y Horacio Meguira , de la CTA (Facción De Michelis), hasta los
profesores y exponentes doctrinales muy importantes Adrián Goldín y Moisés Meik,
junto con el también abogado y profesor Héctor García y el asesor del Ministro de Trabajo, Mario Gambacorta. A estas
intervenciones, siguió un vivo debate con los miembros de la mesa. Guillermo Gianibelli intervino asimismo
y cerró el acto, de asistencia muy numerosa.
Un Derecho del Trabajo sin anclaje
en la realidad desigual del trabajo y sin que interprete de forma compleja la
necesidad de un proyecto igualitario como base de la ciudadanía social, no
tiene futuro. Genera desgarramientos sociales y anula espacios de democracia
que son funcionales a su propia legitimación. En períodos de expansión como en
períodos de crisis, el límite a la acción regulatoria del Estado en materia de
relaciones de trabajo es siempre el respeto a un cuadro institucional de
derechos fundamentales básicos de tipo individual y colectivo y al conjunto de
los mecanismos redistributivos del Estado social. Esa conclusión del seminario
es vinculante por tanto con independencia del ciclo expansivo o recesivo que
pueda adoptar la economía en un período determinado.
Por lo demás, en el seminario se dio
publicidad a la creación de una página web que acoge la Revista de Derecho
Social – Latinoamérica no solo como lugar de edición de la Revista, sino como una
forma incipiente de delimitar un espacio de encuentro y de debate en el área
cultural latinoamericana sobre la regulación del trabajo y la protección
social. También se anuncia un boletín electrónico de la Revista en el que se
posibilite tomar el pulso a los acontecimientos sociales y políticos mas
relevantes en materia de relaciones laborales de la Región.
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