Uno de los programas que está teniendo más audiencia en Radio Parapanda es el espacio Pequeños interrogantes jurídicos que dirige Maria José Romero y en el que participan destacadas especialistas como Nunzia Castelli, Milena Bogoni, con la participación semanal, desde el golfo de Nápoles, de Carmen Galizia. En este espacio radiofónico, se seleccionan casos muy concretos y se ofrece normalmente el punto de vista de los jueces o de los agentes del campo del derecho confrontándolo al sentido político de la ciudadanía, terminando siempre con la pregunta: "¿a usted qué le parece?", y abriendo a continuación el micrófono para un debate sobre el particular por los oyentes. En esta semana, de los supuestos tratados, seleccionamos el presente, sobre el descuento de la alimentación a los presos como condición de la percepción de una prestación asistencial por parte del Estado de Bienestar. El caso fué planteado ante la emisora por el Colectivo Tortuga, algunos de cuyos componentes aparecen en la fotografía.
Se trata de la reclamación que efectúa un interno en el centro penitenciario de Córdoba, beneficiario de una pensión no contributiva en atención al grado de minusvalía reconocido en un 65%, al que, al confirmar la Administración el derecho a la percepción de la pensión, se le reduce la misma por consignaciones económicas de alimentación, concepto que se refiere al importe correspondiente a la manutención que recibe en la prisión.
Esta cuestión ha sido objeto de controvertida doctrina en la Sala 4ª del Tribunal Supremo, y la Fiscalía debía decidir si elevaba un informe favorable a la admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina. El Fiscal ponente entendía que había suficientes datos como para promover una nueva reflexión acerca de la jurisprudencia de la Sala en esta cuestión.
Sus argumentos resultaban muy serios: “El artículo 145 de la LGSS, regulador de la pensión por invalidez no contributiva, (pero en todo caso fijada por la Ley de los Presupuestos Generales del Estado), y a los efectos de determinar su importe, en el primer párrafo de su apartado 5 establece que “A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables, cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.” Descartados los derivados del trabajo y el capital no objeto de la presente litis, cabe dilucidar si la manutención en centro penitenciario tiene o no carácter o “naturaleza prestacional”, con incidencia sobre la pensión no contributiva por invalidez del recurrente, pues a ello van referidas las presentes actuaciones. En este punto, el criterio mantenido por el Ministerio Fiscal es que los supuestos contemplados en la norma reguladora y en los artículos 11 y 12.2 del RD 357/91 que desarrolla la Ley 26/90, al determinar las condiciones en que se puede ser beneficiario de esta pensión, y aquellas otras percepciones incompatibles, y en relación a las “rentas sustitutivas de las del trabajo” “o cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas a cargo de los fondos públicos o privados”, no pueden nunca aplicarse a conceptos como el de alimentación del que se encuentra en prisión, pues no responden a una actividad voluntaria del que los recibe, ni existe una posición de igualdad entre quien lo presta y el que lo recibe, y que constituye, en definitiva, de un deber que pesa sobre la administración penitenciaria como consecuencia de la situación de privación de libertad del interno, como establece el artículo 21.2 de la Ley General Penitenciaria”.
En definitiva, el Fiscal consideraba que la alimentación recibida por el interno en el centro penitenciario, no puede tener la consideración y naturaleza prestacional que limite la percepción de la pensión no contributiva de invalidez.
Sin embargo, este dictamen del fiscal ponente resultó derrotado por 7 votos contra 5 y la Fiscalía no emitió informe favorable a su admisión a trámite. Para los defensores del interés público, resulta correcto que a un interno con una minusvalía superior al 65% que tiene derecho a una prestación asistencial no contributiva por invalidez (entre 300 a 400 €) se le descuenten de esta renta de subsistencia el importe de la alimentación que le suministra el establecimiento penitenciario mientras está en prisión.
¿A usted qué le parece?
1 comentario:
Francamente me parece muy mal. Se empieza con los presos y se acaba con los demás. Extraño asunto que los sindicatos y, en general, el mundo del derecho estén en silenciosa postura. Saludos
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