sábado, 22 de mayo de 2010

UN SEMINARIO EN NANTERRE (PARIS) SOBRE LA CRECIENTE IMPORTANCIA DEL VOTO EN LAS RELACIONES PROFESIONALES





Con ocasión de la ley francesa de 2008 que introduce nuevas reglas en materia de representatividad sindical y de legitimación para la negociación colectiva (sobre la que se puede consultar en este blog http://baylos.blogspot.com/2009/08/uso-del-comparatismo-y-ordenamiento.html ) el Instituto de Investigación Jurídica sobre la Empresa y las Relaciones Profesionales (IREP) y el Master de Derecho Social de la Facultad de derecho de la Universidad de Nanterre, con el apoyo de la Asociación Francesa de derecho del trabajo y de la seguridad social, han organizado un seminario en el que se quería analizar el cambio de tendencia presente en Francia y las perspectivas comparadas sobre este particular. El seminario ha tenido lugar en la tarde del 21 de mayo en dicha Universidad parisina, con numeroso público tanto estudiantil como de abogados y asesores de la Cour de cassation francesa, y, desde luego, investigadores, contratados y profesores permanentes del área de derecho laboral de la universidad, como se puede comprobar en la foto. La relación entre la creciente presencia del mecanismo electoral en las relaciones laborales y la consolidación de la democracia social era el sesgo elegido por los organizadores, puesto que este es el título de la norma sobre la que gira la nueva regulación de la representatividad sindical.


La sesión ha comenzado con una densa intervención de Georges Borenfreund, en la que ha ido planteando importantes objeciones y suscitando ciertas cuestiones técnicas y políticas “a partir de” la ley de “renovación” de la democracia social, y relacionando este tipo de regulaciones con formas de renovación de la democracia representativa, a la vez que se considera como elemento de esperanza para la acción sindical, en el sentido que implican un elemento reforzado de democracia de la misma. A continuación, el coordinador de la Jornada, Olivier Leclerc, ha esbozado el interés de un tratamiento comparatista de la cuestión y ha presentado un catálogo amplio de los temas implicados en el objeto de reflexión.

Las intervenciones provenientes de los sistemas nacionales no franceses eran tres. La primera, de Antonio Baylos, sobre el lugar del mecanismo electoral en las relaciones de trabajo, ha discurrido explicando los problemas planteados en nuestro país sobre la noción de representación y su complemento inmediato, la representatividad sindical construida sobre la audiencia electoral. Las consecuencias sobre el sistema sindical en su conjunto, la representación de los intereses colectivos de los trabajadores y la negociación colectiva, han sido los temas que se han abordado con más detenimiento. La segunda, de Catherine Barnard, del Trinity College de Cambridge (UK) ha mostrado la utilización antisindical del mecanismo electoral a través de las extensas reglas sobre el aviso previo de la huelga y la utilización del referéndum en los lugares de trabajo como condición de validez de la misma, que ha producido consecuencias devastadoras, principalmente en la doctrina judicial que interpreta estas normas, si bien el voto también se ha utilizado en Gran Bretaña para instalar al sindicato como representante de los trabajadores y con la finalidad de que el empresario no pueda negarse a reconocer al sindicato y negociar con él, aunque este sistema es largo, premioso y poco eficaz. Por último, Gisella di Simone, de la Universidad de Génova, ha señalado el sistema italiano como un ordenamiento sindical esencialmente autónomo y voluntario en donde la acción colectiva genera espacios formalmente fuera del radio de acción del legislador, como pasa con la negativa a desarrollar la fórmula constitucional de convenios colectivos “erga omnes” , o la formación de las representaciones sindicales de empresa, que son elementos que quedan en la órbita de lo sindical-asociativo, en la esfera del sindicato y por tanto en la de la “extra normatividad”. El voto puede ser “elegido” como método sindical de acción, pero en algunas (contadas) ocasiones ha sido impuesto como fórmula de representatividad sindical en el sector público, pero incluso en estos supuestos siempre “contrapesado” con el criterio de la afiliación al sindicato.


Tras una animada discusión en la sala, se dio paso a una segunda parte, en la que Jean Marc Béraud, de la Corte de Casación, planteó la relación entre la ley francesa y las normas internacionales y europeas en esta materia. Tras otro rato de coloquio, Antoine Lyon-Caen, catedrático también en la universidad de Nanterre, realizó unas conclusiones finales.


Los trabajos realizados en el seminario pretenden ser recogidos por escrito y dar lugar a una monografía sobre el particular.

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