martes, 6 de diciembre de 2011

NUNZIA CASTELLI EN RIO: (I) ANTINOMIAS EN LA REGULACIÓN EUROPEA SOBRE LA INMIGRACIÓN.


La Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Rio de Janeiro invitó a la profesora Nunzia Castelli, de la UCLM, para la realización de varias actividades académicas del 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2011. La estancia ha sido cubierta por el conocido periodista científico, Judas del Llano, que ha enviado tres densas crónicas para el periódico Left Wing Cientifical Research, editado en Parapanda, que serán publicadas en esta bitácora hoy y los días sucesivos por autorización expresa del reputado medio de expresión especializado. (La foto muestra a la profesora Castelli entre la procuradora - fiscal - del trabajo Leite y la abogada Birgilito).



El primer encuentro, que ha tenido lugar el día 30 de noviembre en la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Rio de Janeiro (UFRJ), ha sido organizado por el Grupo de Investigación “Configuraciones institucionales y relaciones laborales” del programa de Postgrado en Derecho de la UFRJ coordinado por la Profesora Sayonara Grillo Coutinho Leonardo da Silva, reconocida investigadora y docente de esa Universidad, afirmada abogada integrante de un despacho con sede en Rio que se ocupa y actúa en las áreas del Derecho del Trabajo, del Derecho Sindical y Colectivo y del Derecho Administrativo para la defensa de los derechos y de los intereses de los funcionarios públicos, además de persona especialmente sensible y extraordinariamente capacitada para llevar a cabo análisis riguroso de las profundas transformaciones que atraviesan el mundo laboral y las sociedades actuales.

La densa jornada de actividades se abrió con la presentación por parte del Profesor y Abogado José Francisco Siqueira Neto de una ponencia introductoria sobre el tema de la “Globalización y las trasformaciones del derecho del trabajo” en la que, a través del análisis riguroso del proceso de transformaciones sufridos por el derecho del trabajo como consecuencia de la crisis del modelo fordista-taylorista de organización económica y social y de la afirmación del neoliberalismo como pensamiento único, se ha puesto en evidencia el estado de crisis de los paradigmas tradicionales sobre los que se ha ido construyendo en ambos lados del océano la disciplina laboral y la necesidad de su re-pensamiento en la actualidad. En este sentido, se ha insistido sobre la necesidad de utilizar el actual contexto de crisis no sólo económica, sino también social y política que atraviesa Europa, como “oportunidad” para llevar a cabo una reflexión profunda de los nuevos presupuestos culturales, políticos y jurídicos sobre los que reconstruir la legitimación de la protección de los derechos socio-laborales del ciudadano/trabajador y de políticas públicas que recuperen objetivos desmercantilizadores y redistributivos de los recursos, los poderes, los derechos. El profesor Siqueira Neto ha insistido en particular en la necesidad de fortalecer tres ejes básicos de las políticas públicas brasileñas (y no solo), de forma tal que se apunte con más vigor, determinación y eficacia en la dirección del fortalecimiento y relegitimación de “lo público” a través, entre otras cosas, del refuerzo de la transparencia en la actuación de las Administraciones y de la lucha contra la corrupción, de la recuperación de un modelo económico redistributivo e inclusivo y en la innovación para crear valor agregado.

La jornada ha continuado con la presentación de trabajos de investigación realizados por jóvenes investigadoras integrantes el programa de Postgrado en Derecho de UFRJ, después de lo cual se produjeron, por la tarde, las intervenciones de la Profesora Nunzia Castelli (UCLM) y de la Vicedecana del Centro de Ciencias Jurídicas y Económicas y Profesora Dra. de Derecho Internacional de la UFRJ Vanessa Oliveira Batista sobre el tratamiento en el derecho internacional y europeo de las migraciones laborales trans/internacionales. Batista puso de manifiesto las deficiencias, los retrasos y el carácter íntimamente contradictorio de una normativa internacional que en el mismo momento en el que reconoce al derecho de toda persona a emigrar, niega el derecho a inmigrar en busca de mejores condiciones de trabajo y de vida, y Castelli centró su intervención en el análisis de la ordenación jurídico-política de la movilidad laboral en el espacio europeo. Relacionando el proceso de construcción europea y la definición de las reglas que rigen la movilidad laboral en su interior, puso de manifiesto el proceso de reciproco condicionamiento entre finalidades e instrumentos de la integración europea y ordenación jurídica del fenómeno migratorio intraeuropeo (libertad de circulación de trabajadores europeos y movilidad laboral en el ámbito de la libre prestación de servicios transnacionales) y extraeuropeo (inmigración propiamente dicha). Así, la reorientación de las intervenciones de las instituciones europeas hacia la garantía cada vez más incondicional de la centralidad otorgada al mercado y a las reglas de la competencia en el proyecto europeo (incluso al margen del formal reparto de competencias y contra la protección de los derechos socio-laborales asegurados por las constituciones sociales de los Estados miembros), especialmente significativa a partir de la firma y entrada en vigor del Tratado de Maastricht de 1992, ha determinado una clara funcionalización al mercado de las reglas sobre movilidad laboral (especialmente visible analizando la normativa europea en materia de inmigración extraeuropea y la actividad interpretativa del Tribunal de Justicia de la Unión en los casos de colisión entre libertades económicas fundamentales y derechos sociales en el mercado interior). Ello ha terminado por legitimar la superación del principio básico, elaborado en el ámbito de la ordenación de la libre circulación de los ciudadanos europeos, de la igualdad de trato y la prohibición de toda discriminación fundamentada en la nacionalidad entre trabajadores con consiguientes efectos muy negativos para la protección del trabajo (nacional, europeo e inmigrante) en el espacio europeo. En efecto, alejándose de la aplicación del principio de igualdad de trato (y por tanto de la aplicación del principio lex loci laboris), el derecho de la UE está autorizando una competición en el mercado interior fundamentada sobre las cada vez más acusadas diferencias de intensidad de protección del trabajo en los distintos Estados miembros, generando efectos distorsivos no sólo sobre el correcto funcionamiento del mercado interior (en donde la competición puede ahora jugarse sobre la base de las condiciones de trabajo y por tanto del dumping social), sino también en el presupuesto básico de la integración económica: la autonomía de los sistemas nacionales de protección de los derechos sociales. Resulta evidente pues que, actuando sobre la movilidad laboral, la UE está generando una competición a la baja entre los sistemas nacionales de derecho del trabajo que termina por afectar a la fuerza de trabajo en su conjunto.

El desanclaje del trabajo de su condición de vehículo de participación democrática del ciudadano/trabajador en la construcción del orden social, económico, político y cultural especialmente visible en el derecho europeo termina por legitimar una pérdida de pregnancia política del mismo, fomentando procesos de remercantilización tendientes a considerar los derechos de participación democrática como meros obstáculos a la consecución de los objetivos económicos de liberalización de los mercado. El debate suscitado por las dos intervenciones se ha cargado de un valor simbólico añadido puesto que éstas se ha realizado materialmente en la sala de la Facultad de Derecho de Río de Janeiro, emblemáticamente famosa por ser el escenario de la proclamación de la Republica y, antes, de la abolición de la esclavitud.

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