Los sistemas nacionales europeos de negociación colectiva están suifriendo cambios importantes. Hay un esquema de organziación de la norma colectiva diferente que emerge de las instrucciones de las autoridades monetarias en la crisis y que busca una modificación importante del alcance del poder contractual del sindicato. A continuación se inserta un relato sobre las modificaciones del 2010 - 2012 del sistema contractual italiano.
La llegada al poder nuevamente –
tras el 2006 - de la coalición conservadora “Pueblo por las Libertades”
comandada por Berlusconi en el 2008, comenzó a inducir cambios muy relevantes
en materia de relaciones laborales y, muy especialmente, en el sistema sindical
de hecho vigente en Italia. Ante todo, y de forma muy llamativa, mediante la
ruptura de la unidad de acción entre los tres grandes sindicatos confederales y
el aislamiento de la CGIL como “sindicato de la oposición”. Este clima de
división que conduce a una cada vez más frecuente práctica de “acuerdos
separados” y ello pese a que se realizan
esfuerzos importantes por intentar ofrecer un frente común y un proyecto de
acción en la negociación colectiva.
Así, en 2008 los tres sindicatos
confederales establecen unas líneas directivas para reformar “la estructura de
la negociación colectiva”, en donde se revisa el acuerdo de 1993 y se acuerda
dar mucho más espacio a la capacidad de las representaciones sindicales de
llegar a acuerdos de empresa – el “segundo nivel” – de manera que los convenios
colectivos nacionales deben necesariamente prever las materias y los supuestos
que estos convenios de empresa deben regular, recomendándose en concreto el
tema de los componentes salariales de la productividad y calidad del trabajo y
los procedimientos de información y consulta sobre los aspectos financieros de
la empresa para poder “leer” su programa de acción, junto con las materias de
formación profesional, organización del trabajo y flexibilidad negociada, entre
otras.
Pero este acuerdo no impide la
firma de algunos convenios colectivos nacionales muy significativos como el de
los metalmecánicos, por los sindicatos “no mayoritarios”, sin el acuerdo de la
FIOM-CGIL, el sindicato ampliamente dominante en el sector, ni tampoco la
división sindical basada en la valoración negativa de una serie de reformas
laborales emprendidas por la coalición conservadora sostenidas por CISL-UIL, y
la consiguiente conflictividad político-social mantenida, de forma muy
decidida, por la CGIL como figura canalizadora de la oposición social, que
también se va manifestando en la emergencia de otros movimientos no organizados
de forma permanente, como el “pueblo violeta” del movimiento de mujeres, u
otros colectivos de trabajadores precarios y desempleados, con especial
relevancia de los correspondientes al sector del conocimiento y de la escuela y
su alianza con un importante movimiento estudiantil.
Pero es en el 2010 cuando el
sistema sindical italiano conoce un punto de inflexión a partir de la
imposición violenta de una “legalidad” unilateral de empresa que se coloca
fuera de la norma estatal y del sistema de negociación colectiva, creando un
espacio de regulación propio basado sobre un mecanismo de sumisión que
sustituye la lógica bilateral del conflicto y de la negociación. Este consiste,
en síntesis, en condicionar la posibilidad de existencia de la acción sindical
en la empresa a la aceptación previa del proyecto empresarial sobre el empleo y
las condiciones de trabajo. Es el caso FIAT, conocido también por el nombre de
su administrador general, Marchione, a partir de la absorción de FIAT por la
Chrysler norteamericana.
El proceso de los hechos es largo
y contiene toda una serie de actos de violencia económica típicos, desde la
organización de referéndums entre los trabajadores de la empresa para que elijan libremente prescindir de sus
condiciones salariales de trabajo, sustituidas por unas mucho menores, o perder
sus puestos de trabajo por cierre de la planta y traslado de la producción a
otros países, a la desafiliación de la empresa de la organización empresarial
estatal, Cofindustria, para no
aplicar el convenio colectivo nacional a sus trabajadores, y, en fin, la de
interpretar una norma reformada por referéndum, el art. 19 del Estatuto de los
Trabajadores, en el sentido de entender que sólo los sindicatos firmantes de un
convenio colectivo tenían derecho a tener reconocida representación sindical en
la empresa, de manera que la FIOM – la federación de trabajadores metalúrgicos
de la CGIL – quedaba expulsada de la empresa FIAT al no haber añadido su firma
a un acuerdo de empresa firmado por la dirección de FIAT y las estructuras
sindicales de CSIL y UIL.
Los tribunales italianos
comienzan a establecer, en una larga serie de decisiones, la antisindicalidad
evidente de este plan de exclusión de un sindicato con plena implantación en la
empresa y mayormente representativo en todo el país, del espacio de la empresa
FIAT sobre la base de que, en uso de su libertad de contratación, no haya
suscrito el acuerdo de empresa - por
otra parte derogatorio de condiciones laborales fijadas en el convenio nacional
de categoría (Sobre el contencioso
judicial, con inserción de las principales sentencias que condenan a FIAT por
actuación antisindical, cfr. http://www.cgil.it/tematiche/default.aspx?ARG=GIURIDICO). Pero esta deriva concreta del plan empresarial no es lo
importante, sino su significado como “crisis del sistema” sindical italiano. Este
es el interrogante que se planteó la revista Lavoro e Diritto, en su fascículo 2 del 2011, dedicado
monográficamente al “Caso Fiat. ¿Una crisis de sistema?”.
En efecto, la conmoción que produjo en el entero sistema de
relaciones laborales de la capacidad de una gran empresa de imponer sus propias
condiciones de legalidad al margen de lo regulado normativa y
convencionalmente, allegando incluso consensos sindicales a su plan, se hizo
notar a la vez que la crisis de financiación del Estado italiano se agravaba –
2011 – y produjo una serie de reacciones opuestas. Por un lado, los sindicatos
llegaron a un acuerdo interconfederal en agosto de 2011, en el que se señalaba
la posición central en el sistema de la negociación colectiva nacional de
sector pero a la vez se admitía la posibilidad de acuerdos derogatorios de
algunas materias de estos – especialmente en materia salarial, de organización
del trabajo y uso flexible del tiempo de trabajo – si bien sometiendo estos
acuerdos a ciertas condiciones. Se intentaba en efecto recuperar de forma
ambigua un compromiso que permitiera someter este tipo de acuerdos de
separación o derogatorios del régimen convencional aplicable a una empresa no
sólo a la previsión expresa de un convenio colectivo nacional, sino también al
condicionamiento de un acuerdo en sede empresarial que fuera adoptado por el
sindicato o sindicatos que supusieran la mayoría de la RSU, o que se sometiera
a un referéndum entre los trabajadores. (Un análisis del acuerdo en U.
Romagnoli, “El ambiguo compromiso del Acuerdo Interconfederal italiano del 28
de junio de 2011 “, Revista de Derecho
Social nº 55 (2011), pp. 13 ss.)
El Acuerdo de agosto de 2011
firmado por la CGIL, la CISL y la UIL requería un desarrollo posterior que sin
embargo ha quedado abortado ante el nuevo discurrir de la crisis y la
incorporación al panorama legislativo italiano de una norma, interpretada como
una de las “reformas estructurales” exigidas por las autoridades monetarias
europeas, incluida en la ley presupuestaria para el 2012 (legge di manovra).
En efecto, el artículo 8 de la
Ley 148/2011 de 14 de septiembre, regulaba la negociación colectiva de empresa
y territorial infranacional – el llamado “segundo nivel” – y denominaba a estos
convenios con el neologismo de “acuerdos
de proximidad”. Se trataba de acuerdos cuyos objetivos fijados legalmente eran
muy variados, porque iban desde un
incremento del empleo y de la calidad del trabajo, la regularización del
trabajo irregular, incrementos de la competitividad salarial, a la gestión de
las crisis de empresa o restructuración de empleo, inversiones y puesta en
marcha de nuevas actividades. Para ello los “acuerdos de proximidad” podían
utilizar varias medidas desde implantación de nuevas tecnologías, modificación
de categorías y de la clasificación profesional, uso de contratos de trabajo
atípicos, externalización de actividades y mecanismos de solidaridad en la
cadena de subcontratación, uso flexible del tiempo de trabajo, regulación de
las modalidades de ingreso en la empresa, medidas de conversión de contratos
atípicos en estables, y regulación de las modalidades de extinción. Lo más
decisivo de esta regulación sin embargo estaba constituido por su “blindaje”
normativo. Los acuerdos de proximidad podían derogar las disposiciones legales
reguladoras de las materias señaladas así como los preceptos relativos de los
convenios colectivos nacionales de sector sobre dichas materias. Además
contiene un mandato de “convalidación” de los acuerdos derogatorios de empresa
aprobados y suscritos antes del 28 de junio de 2011 que puedan subsumirse en la
función y el objetivo de los “acuerdos de proximidad”. Es evidente la
influencia de los acontecimientos que rodearon el Caso Fiat durante 2010 y
comienzos del 2011 en esta disposición, que pretende expresamente convalidar
los acuerdos de aquella empresa - no en
vano esta disposición se conoce como el “párrafo FIAT” – y que, por otra parte,
colisiona directamente con el Acuerdo Interprofesional de agosto de 2011.
El precepto legal descrito ha
sido unánimemente criticado por los sindicatos y la doctrina laboralista,
señalando la inconstitucionalidad de esta disposición que elimina la fuerza
imperativa de la legislación laboral y que inaplica sin control el convenio colectivo
nacional de sector, debilitando de forma definitiva su fuerza vinculante. Un
elenco de comentarios sobre las dudas de inconstitucionalidad y el
quebrantamiento de obligaciones internacionales del estado italiano sobre el
respeto de la negociación colectiva, en http://www.cgil.it/tematiche/Documento.aspx?ARG=GIURIDICO&TAB=4&ID=16816
. De forma muy enérgica, U. Romagnoli, “Il Diritto del lavoro torna al
Medioevo”, en la revista digital Eguaglianza
e libertà, http://www.eguaglianzaeliberta.it/articolo.asp?id=1433 o el texto, también el la misma
revista, de L. Mariucci “L’articolo 8? Copiato dai cinesi”, http://www.eguaglianzaeliberta.it/articolo.asp?id=1416.
En cualquier caso la persistencia
de la crisis y la propuesta de nuevas reformas en materia laboral tras la
constitución del Gobierno Monti – en particular la reforma del mercado de
trabajo que lleva a cabo la Ley n. 92, de 28 de junio de 2012, donde se incluye
la modificación del emblemático art. 18 del Estatuto de los Trabajadores,
rebajando su garantía de empleo en el caso de los despidos ilegítimos por
causas económicas – hace que el marco regulador italiano se encuentre en una
situación inestable, de difícil concreción hoy en día.
No obstante, lo que se puede
afirmar es que, pese a la crisis de sistema que ha inducido la “epifanía” del
orden normativo de la empresa a partir del Caso Fiat en el 2010, la negociación
colectiva italiana permanece en parámetros cuantitativos bastante fijos. Según
los datos de ISTAT para julio de 2012, los convenios colectivos nacionales de
sector regulan las condiciones de trabajo y empleo del 71% de los trabajadores
ocupados, pero con ciertas diferencias entre los sectores económicos, muy alta
en la industria y en el sector agrícola (en torno al 90% de los trabajadores de
éstos) y también en el sector de los servicios privados (un 80%). Otros sectores
– categorie – están pendientes de
renegociar sus convenios colectivos. La excepción la supone los convenios
colectivos del empleo público – tres millones de empleados públicos – a los que
la ley 122/2010 impidió la renovación de los convenios colectivos que regulaban
sus condiciones de trabajo, ordenando el bloqueo de las negociaciones y la
congelación por tanto de los tratamientos retributivos hasta el 2013. Salvo en este importante sector, al que se ha
bloqueado el derecho de negociación colectiva sobre la base de las exigencias
de contención del gasto público impuestas por las autoridades monetarias
europeas a los países con dificultades de financiación de su deuda pública y
privada, el resto de categorias cuyo
convenio está pendiente de concluir no es muy relevante respecto del total de
trabajadores encuadrados en convenios colectivos sectoriales vigentes.
1 comentario:
👍🏻
Publicar un comentario