domingo, 1 de diciembre de 2013

TRABAJO Y CIUDADANÍA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (DECLARACIÓN)










El próximo martes, 3 de diciembre 2013, la Fundación 1 de Mayo, aprovechando la proximidad de la conmemoración del 35 aniversario de la Constitución española, ha convocado un acto en el que se reivindica el trabajo como centro de la sociedad y los derechos laborales y sociales como señas de identidad de la democracia. En el acto se distribuirá una declaración que sustancialmente se corresponde con la que se reproduce a continuación.  El acto programado se denomina  ‘Derecho del Trabajo y Constitución’, y tendrá lugar en el Centro ‘Abogados de Atocha’ [Sebastián Herrera, 14. Madrid]  a las 11:00 horas. Los intervinientes serán, por este orden, Carlos L. Alfonso, María Luz Rodríguez, Antonio Baylos y Rodolfo Benito.   


El trabajo no es una mercancía. El trabajo es una relación social sobre la que se basa el sistema económico y la estructura de nuestra sociedad. Una sociedad en la que el poder privado se ejercita sobre las personas en una clara situación de asimetría que genera desigualdades de clase, de género, étnicas y culturales. El sistema democrático reconoce esa situación de desigualdad e incluye al trabajo y a sus figuras representativas en el centro de la estructura de los contenidos constitucionales, asignándole un valor político fundamental. Los derechos derivados del trabajo, individuales y colectivos, permiten definir la condición de ciudadanía. Una ciudadanía en progreso porque requiere de un desarrollo social, de un espacio desmercantilizado donde las necesidades sociales no sean satisfechas en razón de la capacidad de adquirir servicios en función de la renta de cada uno, y un poder público que se compromete a ir reduciendo el campo de la desigualdad económica y social. Las constituciones democráticas que surgen en distintos países de Europa tras la derrota de los fascismos se erigen sobre el valor político – democrático del trabajo y la cláusula del Estado Social. La Constitución española de 1978 participa de esa misma tendencia.


La vigente Constitución establece una amplia cláusula de estado social, configura a los sindicatos como representantes institucionales del trabajo en todas sus formas y despliega los derechos de libre sindicación y de huelga como piezas clave en el espacio político de los derechos fundamentales. Reconoce solemnemente el derecho al trabajo como eje de la dignidad de las personas y enuncia los derechos básicos que se ligan a éste, el derecho a un salario suficiente, a un tiempo de trabajo compartido con el tiempo de vida, a la formación y al progreso en la profesionalidad elegida, a la salud y a la integridad psico-física en el ambiente de trabajo. Compromete al poder público en una política de pleno empleo. La cláusula de estado social obliga a mantener un sistema público de seguridad social que asegure prestaciones suficientes en los estados de necesidad, en especial ante el desempleo y que garantice de forma universal el derecho a la salud de todos los ciudadanos. La constitución atrae a la esfera político-democrática al trabajo que dota de derechos de plena ciudadanía en un proceso dinámico de construcción de la democracia social. 


Porque la ciudadanía no se define ni exclusiva ni principalmente por la participación de quienes pertenecen a una comunidad nacional en un proceso que dirime la concurrencia electoral entre partidos políticos y que se repite en una determinada frecuencia temporal. La ciudadanía política va más allá y requiere participación y control de la administración de los resultados electorales, de la forma de gobernar. Requiere instituciones de participación democrática permanente, y en ese camino se sirve de los instrumentos democráticos de tipo colectivo, a través de la movilización social, el derecho de manifestación, la huelga y el rechazo del trabajo desigual  que esta conlleva como forma de afirmación de un proyecto político de regulación de las relaciones laborales, de las prestaciones públicas en materia social. Garantiza con la negociación colectiva las condiciones de suficiencia del salario y del uso del tiempo de vida y de trabajo. Exige condiciones dignas de existencia social de todos los ciudadanos, en un impulso a la nivelación social y a la remoción de las desigualdades existentes sin negar las diferencias ni las identidades que las subyacen.


Vivimos sin embargo en un tiempo en el que este cuadro complejo de relaciones sociales y de enunciación de derechos se está desmoronando. Y no es un hecho catastrófico externo e imprevisible el causante de este derrumbe, sino la acción política consciente de fuerzas políticas y agencias privadas que persiguen una nueva institucionalidad social y económica contraria al reconocimiento del trabajo como base de la ciudadanía. Es un proceso de una violencia institucional inconcebible, que ha forzado los mecanismos formales ordinarios de producción de normas y de reglas colectivas, afirmando un conjunto de decisiones unilaterales de alcance general  mediante un principio autoritario de gobierno. 


Nos enfrentamos a un proyecto que pretende la desvinculación del trabajo de su inclusión en el espacio democrático de los derechos político-sociales, y la reapropiación masiva de la lógica del intercambio mercantil en la satisfacción de las necesidades sociales.  Se despoja al trabajo de su anclaje constitucional. El trabajo es sustancialmente precarizado, fragmentado, dislocado, tratado desigualmente, porque es materialmente una mercancía y como tal debe ser considerado, en cuanto coste y valor económico sometido a las reglas de la competencia de mercado. Se trata de la desconstitucionalización del trabajo en cuanto que tendencialmente se define como un trabajo sin derechos que condicionen su explotación y que impidan su degradación como actividad social, cultural y política.  Son los derechos quienes relacionan al trabajo con una existencia social digna. No hay democracia sin derechos laborales y sociales fuertes.


Se ha puesto en marcha un mecanismo de demolición de las garantías y controles públicos y colectivos  del poder privado en las relaciones materiales de trabajo y de reducción consecuente de los derechos que le dan dignidad y decencia al trabajo. La positivización débil de estos derechos derivados del trabajo en nuestra Constitución ha favorecido la impunidad de estas operaciones, a lo que se ha unido una robusta actividad del poder público y de los poderes privados que custodian la información para impedir la actividad colectiva sindical de regulación de las relaciones laborales y deslegitimar a la vez la figura del sindicato y su capacidad representativa. 


La actividad administrativa de control de la legalidad laboral se ha dirigido hacia el control del uso de las prestaciones económicas del sistema, y las relaciones de poder en la empresa están plenamente desequilibradas. No hay una respuesta sancionatoria administrativa a lo que cada vez más se conforma como modo de gestión asiática de las relaciones de empleo, lo que contrasta fuertemente con una cada vez mayor intervención represiva de los procesos de movilización social. Los órganos jurisdiccionales como instrumentos de garantía de estos derechos ven desvirtuada su capacidad de control, que en ocasiones resulta expresamente negada por la ley.


 El máximo órgano de control constitucional ha sido capturado institucionalmente – comenzando por su Presidencia –por las instancias políticas y las agencias privadas que han puesto en marcha este diseño político que se ha apropiado del espacio de la constitucionalidad, procediendo a una deconstrucción consciente de la jurisprudencia constitucional precedente. Así ha sucedido en materia laboral con el control de la intimidad del trabajador o la destrucción de la tutela antidiscriminatoria en el caso del embarazo de la mujer trabajadora. No se puede aceptar una justicia constitucional que se atiene a un guión que re-escribe el campo de los derechos derivados del trabajo, sin atender a la doctrina que el propio Tribunal Constitucional ha venido realizando desde su creación. Es en efecto desmoralizador para la legitimidad democrática que se pueda pronosticar hoy sin asomo de dudas cuál va a ser el resultado del recurso de inconstitucionalidad frente a la reforma laboral del 2012 ante la defensa cerrada de la acción de gobierno que la mayoría de este órgano lleva adelante.


No podemos soportar como testigos incómodos este estado de cosas. Queremos hacer una llamada de atención a todos los ciudadanos, a las mujeres y los hombres que trabajan, a los sindicatos  y a las organizaciones sociales y a aquellos medios de información que todavía no estén bajo la custodia de los poderes privados económicos dominantes  para que cobren conciencia de la gravedad de la situación y reaccionen frente a ella. Es urgente un giro social que se deberá materializar en reformas normativas futuras que impidan esta deriva autoritaria en la que estamos inmersos. Pero al margen de la concreción de ese impulso a la vigorización de los derechos derivados del trabajo, desde hoy mismo hay que denunciar esta situación y hay que exigir que se cumplan escrupulosamente los controles constitucionales a las normas que se apartan de las exigencias de una ciudadanía cuyos elementos básicos de seguridad y de dignidad están siendo amenazados durante la crisis. Queremos que se detenga y se invierta este proceso de degradación del trabajo como centro de la sociedad y de la política.



Mientras tanto, debemos recordar a los poderes públicos y a los sujetos privados que es una exigencia inexcusable el cumplimiento de la Constitución y cuanto significa que la misma proclame al estado español como un Estado social de derecho, en los términos en los que esto ha sido interpretado tradicionalmente que se han convertido en garantía de nuestra convivencia cívica.
 


Madrid, 3 de diciembre 2013.

 

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