sábado, 14 de diciembre de 2013

UN RETROCESO DEMOCRÁTICO: EL CÓDIGO PENAL Y LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA



Se ha celebrado en Madrid en el Círculo de Bellas Artes un acto convocado por CCOO y UGT y lasasociaciones judiciales Jueces para la Democracia y Francisco de Vitoria en el que han coincidido los sindicatos confederales con profesores de universidad, magistrados, sindicalistas y políticos de izquierda, en la denuncia pública de las iniciativas antidemocráticas y neoautoritarias del gobierno del Partido Popular que están acompañando a sus políticas de restricción de derechos laborales y de contracción del Estado social. En concreto, la reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana han sido frontalmente criticadas, por jueces, juristas y sindicalistas, en un acto que reviste un contenido simbólico importante. Se ha hecho público un manifiesto que a continuación se inserta en su totalidad.

En la prensa que se ha hecho eco del acto se han resaltado las intervenciones de Gaspar LLamazares sobre el Código Penal,  cuando ha afirmado que "si se lleva adelante la reforma del Código Penal autoritario del PP y la ley de inseguridad ciudadana nos encontraremos ante un declaración de estado de excepción en las calles". De forma que el punto más negro del Código Penal es la prisión permanente revisable, que "significa introducir la cadena perpetua por la puerta de atrás". También las de Rodolfo Benito, presidente de la Fundación 1 de mayo, que ha sostenido que la Ley de Seguridad Ciudadana "pretende diezmar y cercenar una parte fundamental de lo que es la esencia de las libertades públicas en España, que es el derecho de manifestación", y, en lo referido al Código Penal, Comisiones Obreras cree que "penaliza e intenta buscar vías de represión sobre conflictos eminentemente laborales". Han intervenido también por Jueces para la Democracia Luis Ramírez, por la Francisco de Vitoria, Francisco Sexmero, y el secretaio de participación de UGT, Frederic Monell. 

La deriva autoritaria y antidemocrática del Gobierno en la restricción de libertades fundamentales suele ser analizada normalemnte en el plano político-parlamentario o en círculos de opinión especialziados. De ahí el interés de este acto en el que el movimiento sindical confederal ha impulsado, junto con las asociaciones profesionales de jueces y magistrados progresistas, una iniciativa que defiende los derechos cívicos no directamente laborales, entendiendo justamente que el movimiento sindical está directamente interesado, en cuanto tal, en la presefvación de los derechos democráticos básicos. Porque, como resume el slogan del acto conmemorativo del cuarenta aniversario del proceso 1001, sin libertad no hay democracia y sin democracia no hay derechos.

Este es el manifiesto de CCOO y UGT que encuadraba el acto.
 



La reforma del Código Penal y de la Ley de Seguridad Ciudadana

Un retroceso grave en las libertades públicas y en los derechos de participación democrática.



A través de la reforma del Código Penal y de la Ley de Seguridad Ciudadana, el gobierno pretende incorporar nuevas restricciones al ejercicio de derechos fundamentales.

El derecho de reunión y manifestación en espacios públicos es una vía de participación democrática y de proyección social de las ideas, opiniones y críticas a la actuación de los gobernantes.

En esta materia, la regulación penal contribuye a delimitar el ejercicio de los derechos constitucionales por los que se articula la participación democrática. Por esta razón es decisivo tomar en consideración si la respuesta penal se hace bajo las premisas en las que se legitima su actuación, como es el principio de intervención mínima, la importancia de los bienes jurídicos protegidos por los tipos penales, la proporcionalidad de la sanción, y sobre todo, su posible afectación al ejercicio legítimo de los derechos fundamentales.  

El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal presentado por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de 4-10-2013, incorpora una visión autoritaria para reprimir y condicionar toda una variedad de formas de protesta social, y afecta  directamente al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, manifestación, libertad de expresión y el derecho de huelga.

  • Reprime  la mera promoción intelectual de actos de manifestación o reunión, o el ejercicio de la libertad de expresión, y criminaliza toda una serie de supuestos de convocatoria, promoción, o incluso participación en actos de discrepancia política.

  • Pierde el Derecho Penal cualquier noción del principio de intervención mínima, hasta el punto de configurar el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación nada menos que como una circunstancia agravante de la responsabilidad penal.

  • Incorpora en su máximo grado el autoritarismo en las relaciones de la ciudadanía con los poderes públicos, incentiva  la intervención policial y el empleo de la fuerza por la autoridad, y sustrae a los órganos judiciales la capacidad para valorar la repercusión de los comportamientos en relación con los bienes jurídicos relevantes.

  • La implantación de nuevos delitos de opinión igualmente impone nuevos límites a toda una variedad de formas de comunicación social, que se criminalizan si se interpretan como apoyo a formas de protesta contra la llamada “paz social”.

Por su parte, el pasado 29 de noviembre se ha conocido una nueva iniciativa legislativa promovida por el Gobierno, a fin de modificar la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, LO 1/1992, de 21 de febrero, por la que se pretende ampliar el catálogo de conductas que serán objeto de sanciones económicas vinculadas, en particular, a la promoción o participación en manifestaciones o reuniones. El anteproyecto de Ley acoge un interpretación expansiva del concepto de “seguridad ciudadana”, que lo define nada menos que como garantía de la “tranquilidad de los ciudadanos”, que se usa como título jurídico para restringir toda una variedad legítima de formas de ejercicio de la discrepancia contra las políticas gubernamentales, y de “legalizar”, precisamente, las decisiones de la autoridad gubernativa que han sido revocadas por los órganos judiciales, por considerarlas contrarias a la Constitución.

  • La supuesta eliminación de las faltas se quiere presentar, falsamente, como una rebaja del reproche sancionador. Pero en realidad estamos ante una vía engañosa para excluir el control judicial y las garantías de independencia y objetividad de los órganos judiciales en la sanción de tales comportamientos, y permitir una mayor cuantía sancionadora, que supone la exclusión económica y social de las personas u organizaciones afectadas por el ejercicio de tales prerrogativas públicas.

  • Criminaliza toda una serie de formas típicas de protesta social sin tomar en consideración ninguna afectación a la seguridad de las personas o bienes: las instalación de tiendas de campaña, la escalada de edificios, las protestas ante los desahucios, la exhibición del cuerpo de la persona, o la proximidad a las Cámaras legislativas, o de centrales nucleares o similares, sin necesidad de incidir en su funcionamiento, ni generar riesgo alguno para su seguridad.

  • Se amplían los sujetos responsables por los daños generados en cualquier incidente, sin requerir ninguna participación activa en los hechos, y se amplían los recursos para castigar el proselitismo y la disidencia política. 

  • Tampoco acoge garantías básicas ante el ejercicio del poder sancionador vinculado a las formas de protesta social, como un procedimiento garantista, y un sistema de recursos resuelto por un órgano imparcial, alejado de la mera dependencia política.




Cercenar las libertades democráticas, para con ello acallar la protesta social, es propio de países con gobiernos autoritarios.

En los últimos años, es cierto que hemos vivido un incremento de la conflictividad social y las protestas contra las denuncias de inoperancia de las políticas públicas para resolver los problemas de los millones de personas afectadas por la crisis. Pero no se puede deslegitimar esta actuación ciudadana, en su inmensa mayoría ejemplar, como un problema de orden público o de falta de respeto a un sistema de convivencia pacífico. Realmente en muchas ocasiones lo que se ha constatado han sido restricciones injustificadas al derecho de manifestación y un uso desproporcionado de la fuerza por la autoridad.

El gobierno pretende convertir el conflicto social en un continuo conflicto de orden público.

Por tanto, estamos en un terreno claro de endurecimiento de la respuesta penal y del marco legal sancionador ante las expresiones del conflicto social y las vías de protesta ciudadana, así como la incorporación de nuevos principios a nuestro sistema penal.


La incorporación de la cadena perpetua, la instauración de un derecho penal de la peligrosidad, y el aumento de la respuesta carcelaria, suponen una nueva política penal basada en la exclusión social, impropia de una sociedad democrática avanzada.

La reforma del Código Penal igualmente incorpora la pena de cadena perpetua a nuestra legislación, con la modalidad de poder ser revisado su carácter perpetuo si concurren ciertas circunstancias. Igualmente da nuevo protagonismo a la pena de prisión, frente a otras respuestas menos incisivas en la libertad personal, que no por ello son menos eficaces, abandonándose el principio de intervención minima y de proporcionalidad en el castigo cuando hay otras formas igualmente idóneas. 

Supone un paso gravísimo en el retroceso de los valores que debe acoger el sistema penal vinculados a la resocialización de la persona y a la propia eficacia preventiva y educadora de la pena, y no como mera vía de exclusión social.

La instauración de medidas privativas de libertad desproporcionadas, bajo la forma de medidas de seguridad, basadas no en la comisión de un delito, sino en la mera suposición de una persona como sujeto peligroso para la sociedad, es igualmente impropio de una sociedad democrática avanzada.


Estamos ante un retroceso inaceptable de las libertades públicas y de las vías de participación democrática.

La reforma anunciada limita las libertades ciudadanas, y lejos de ofrecer vías de integración y de expresión articulada de los conflictos sociales, opta por la postura represora. Tampoco incorporan una visión garantista, objetiva y democrática del ejercicio del derecho penal y del derecho administrativo sancionador, y profundiza intensamente en los desequilibrios que ya presenta nuestro sistema, alejándolo definitivamente de una configuración democrática y compatible con el Estado de Derecho.

En definitiva, acompasar, como de hecho esta haciendo el Gobierno, las políticas de austeridad con una política de recortes sociales y con recortes también en materia de derechos civiles y libertades democráticas, atenta contra al principio fundamental de respeto a los derechos humanos, además de cercenar elementos básicos de la propia democracia.

La posición de CCOO y UGT es radicalmente contraria a estas reformas, y se basa en los principios democráticos que emanan de la propia Constitución.  Es inaceptable que el Gobierno pretenda incorporar a través de estas reformas, nuevas restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales que más implicados están en la preservación de un sistema democrático, y son cauce de participación social en los asuntos públicos, así como expresión del pluralismo político e ideológico. 

 

** *** **

4 comentarios:

Anónimo dijo...

"A direita neoautoritária espanhola começa a mostrar suas garras sobre os direitos fundamentais. Confiram o texto do Professor Antonio Baylos Pedro Flinstone

"Reprime la mera promoción intelectual de actos de manifestación o reunión, o el ejercicio de la libertad de expresión, y criminaliza toda una serie de supuestos de convocatoria, promoción, o incluso participación en actos de discrepancia política.

Pierde el Derecho Penal cualquier noción del principio de intervención mínima, hasta el punto de configurar el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación nada menos que como una circunstancia agravante de la responsabilidad penal.

Incorpora en su máximo grado el autoritarismo en las relaciones de la ciudadanía con los poderes públicos, incentiva la intervención policial y el empleo de la fuerza por la autoridad, y sustrae a los órganos judiciales la capacidad para valorar la repercusión de los comportamientos en relación con los bienes jurídicos relevantes.

La implantación de nuevos delitos de opinión igualmente impone nuevos límites a toda una variedad de formas de comunicación social, que se criminalizan si se interpretan como apoyo a formas de protesta contra la llamada “paz social”.""
Pepe Chaves, desde Belo Horizonte (Brasil)

Anónimo dijo...

Ricardo Antônio Lucas Camargo escribió: "O fantasma do Franco ainda assombra a Espanha."

Anónimo dijo...

Graca Freitas escribió: "muito triste... fizemos um debate lá no ano passado... não há novidades, o direito penal endurece sempre que aumenta a flexibilização dos direitos fundamentais, inclusive os do trabalho... gente faminta e desempregada é "perigosa", Pepe e Simon Muntaner . As prisões da miséria, de Loic wacquant, denunciam isso..."

Simon Muntaner dijo...

Arnaldo Amaral escribió: "Mas como irá se pronunciar o TJUE com esta violação a tantos direitos fundamentais? Vou dar uma olhada na CDFUE. Além da própria Corte Constitucional da Espanha, a primeira que deve tutelar esses direitos fundamentais!"