Continuando con el texto que
recoge la intervención oral en el Foro “Nuevas Respuestas” de la Fundación 1 de
Mayo, se analiza ahora los efectos negativos que los cambios institucionales
que han producido las profundas reformas de la legislación laboral sobre el
trabajo y las relaciones de poder que se establecen en este ámbito. (En la
imagen, el Supervisor General de la
Blogosfera de Parapanda, Jose Luis
López Bulla, interviene, custodiado por Maria Jose Romero, una de sus admiradoras más activas, en un foro
de debate sobre Trabajo y Juventud organizado en el Aula de Estudios CCOO-UCLM,
en Albacete. El texto de la ponencia de López
Bulla sobre el “repensamiento del
sindicato” se puede – y debe – consultarse en http://lopezbulla.blogspot.com.es/2014/03/el-repensamiento-del-sindicato-una.html
).
En el caso de las reformas laborales
no se trata tanto de un problema de representación del trabajo por la figura
del sindicato ante la transformación de la forma de empresa y de la figura de
los trabajadores. Aquí y ahora se instaura una nueva institucionalidad que
afecta la propia relación de poder en el seno de la relación salarial, una
relación siempre asimétrica, tensionada por el conflicto y por consiguiente no
armónica ni pacificada contractualmente, ni tampoco definida de una vez por
todas desde la inserción concreta del trabajador en la empresa.
En efecto, las normas que derivan de
lo que nosotros hoy llamamos la reforma laboral permanente alteran de una forma
muy decisiva estas relaciones de poder.
¿Y cómo las alteran? En varios
momentos. Primero desenganchando o separando el sistema de reglas de la
institucionalidad constitucional, democrática, de la relación de trabajo,
considerando el trabajo como un mero factor económico, como un puro coste de
producción. Se trata de algo conocido en lo que no se requiere insistir, la desconexión entre el valor político del
trabajo y la cláusula del estado social. Es decir, una legislación del trabajo que considera al
trabajo y al empleo única y exclusivamente en función de su coste, de su coste
económico y, por tanto, solamente se orienta hacia la libertad de empresa y al
mercado autorregulado como horizonte constitucional. Lo que se traduce en una
ruptura clara de la institucionalidad democrática tal como viene reconocida en
el orden constitucional y en el ordenamiento internacional.
En segundo lugar, una derivación
compleja de esa “desconstitucionalización” del trabajo, de pérdida de su valor
político-constitucional en relación con las formas atípicas de trabajo, la
precariedad laboral y el tránsito al desempleo. Es decir, la idea de que el
trabajo ha perdido no solo centralidad política, sino también capacidad de
integración social y política por la sencilla razón de que el trabajo ya no es
en sí mismo el lugar o el espacio de los derechos basado en la estabilidad y en
la seguridad, que da la capacidad a las personas de otorgar rentas y dignidad,
sino que cada vez más el trabajo es para muchas personas una condición
degradante, precaria. Ante todo, porque no hay trabajo, cada vez hay menos. Es
decir, hay una inmensa situación de paro y el trabajo que hay es un trabajo
saltuario, precario, es un trabajo que no da derechos, que no asigna derechos. Desde
el no trabajo y desde el empleo precario naturalmente no se adquieren derechos.
Si el trabajo es la llave de la ciudadanía, si el que no trabaja no tiene, pero
sobre todo no es, como diría Romagnoli, el acceso a la ciudadanía está
bloqueado. Los sujetos que trabajan en la frontera con el no-trabajo, los
trabajadores precarios y los trabajadores desempleados se ven desenganchados de
un mundo de derechos y por tanto tampoco ni entienden ni pueden acceder a los
mecanismos ni a las instituciones de mediación social, como puede ser un
sindicato, digamos para mejorar su situación personal o simplemente para
autoasignarse un valor y una posición de estabilidad social y económica a
partir de la que se configuran como sujetos de derechos.
Este tipo de modificaciones legales en
que ha consistido en sustancia la reforma laboral, este tipo de cambio en las
reglas de encuadramiento de las relaciones de poder en el trabajo asalariado ha
generado una sustitución muy fuerte, casi brutal, de las relaciones
contractuales o bilaterales en las que se basaba clásicamente la relación de
trabajo, al definir una relación bilateral entre el poder contractual del
sindicato y el poder organizativo del empresario. Pues bien, esas relaciones
contractuales y bilaterales que sobre todo tenían como eje un cierto principio
de contractualidad, han sido sustituidas por un esquema de adhesión, un esquema
adhesivo a la decisión unilateral del empresario.
En ese esquema de colaboración en la
toma de decisiones, no de contractualidad de las mismas, la
procedimentalización de la decisión del empresario es el máximo al que está
dispuesto a ceder el poder unilateral del mismo, sin que admita la negociación
real de sus resoluciones. Es un proceso que camina en la dirección de ir
generando en las relaciones laborales un estatus generalizado de sumisión a los
poderes privados, de sumisión al poder privado del empresario.
Es un hecho notorio. Cuando cada uno
de nosotros hablamos con jóvenes o menos jóvenes sobre la situación del
trabajo, me parece que todos recibimos de nuestros interlocutores un listado de
relatos de despotismo industrial. Algo impensable hace cinco, seis u ocho años,
y que ahora se narra como un suceso ordinario, algo normal y cotidiano. “Esto
es lo que hay”, nos dicen. Lo que además va unido al incumplimiento masivo de
la propia legislación reformada, que es una legislación de degradación de
derechos, pero la propia legislación que degrada los derechos es completamente
y continuamente incumplida.
Lo que conduce naturalmente a la
reinterpretación de la figura del sindicato. El sindicato no puede ser un
partner, no puede ser alguien con quien se negocia porque es titular de un
poder de contratar las condiciones de trabajo y empleo y de fijar de manera
contractual ese proyecto en el acuerdo colectivo. No es considerado un
interlocutor, es despersonalizado y reducido a un elemento que se coloca en el
proceso de toma de decisiones dirigido e impulsado en todo momento por el
empresario, lo que le configura en última instancia como un elemento
subsidiario, subordinado a los procesos económico-sociales, determinados por el
poder público o a los procesos económico-organizativo-productivos determinados
por el empresario.
Por eso la negociación colectiva
aparece predeterminada, predefinida, encauzada, imposibilitada por parte del
poder público, pero también por parte de las actuaciones de los sujetos, de los
agentes económicos, lo que implica además que el conflicto y la huelga aparezcan como un
elemento odioso. De nuevo aparece el discurso, como un ritornello, o una
especie de mantra generalizado, que el conflicto es patológico y la huelga
inconveniente, rompe el empleo e imposibilita la recuperación en la crisis,
impide la salida ordenada a la misma.
Tenemos por tanto, una situación y un
panorama complejos y muy desagradables en el sentido de que la fundamentación
política y democrática del trabajo y de las figuras que de él dependen, los
trabajadores asalariados y los sindicatos se encuentran en una situación
delicada.
(Continuará…)
1 comentario:
Fue un placer escucharle, aunque me decanto más por tu opinión acerca del modelo dual de representación, un saludo Baylos.
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