La Asamblea
General de la ONU ha conocido el informe del Relator Especial sobre los
derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, presentado con arreglo a la
resolución 24/5 del Consejo de Derechos Humanos, en la que denuncia la
situación actual del derecho de libre sindicación y de reunión para los trabajadores
y sus organizaciones a nivel global.
El
informe efectúa una descripción muy realista de los elementos que descomponen y
erosionan estos derechos fundamentales a nivel global, poniendo el acento en la
acción negativa de las Empresas Transnacionales y la necesidad por tanto de dar
una respuesta efectiva a este hecho. El Informe concluye que los trabajadores tienen poca fuerza para
cambiar las condiciones que blindan la pobreza, alimentan la desigualdad y
limitan la democracia y que empujan a la informalidad a millones de
trabajadores, que trabajan en cadenas
mundiales de suministro, donde se observan algunos de los peores abusos de la
libertad de reunión pacífica y de asociación y donde suelen concentrarse
trabajadores migrantes, y que la discriminación, los abusos y la relegación a
trabajos en lo más bajo de la economía mundial menoscaban la capacidad de las
trabajadoras para unirse y formar organizaciones que defiendan sus intereses.
El Informe ha sido valorado muy
positivamente por la CSI, que ha hecho público en un comunicado su felicitación
al relator Maina Kiai por este “histórico
informe, que lleva las luchas de los trabajadores y trabajadoras de todo el
planeta al corazón de las Naciones Unidas.” Como ha señalado, tras el conocimiento del
informe, la Secretaria General de la CSI, Sharan
Burrow, “gobiernos y empleadores,
incluidas algunas de las más conocidas compañías del mundo, están negando el
derecho a sindicalizarse y a un empleo digno a millones y millones de
trabajadores y trabajadoras. Los gobiernos deben tomar cartas en el asunto y
velar por el cumplimiento de estos derechos, poner fin al doble escándalo de la
pobreza y la explotación en las cadenas de suministro y estructurar el empleo
informal”.
El texto del informe se puede descargar,
integro en este enlace http://freeassembly.net/wp-content/uploads/2016/10/A.71.385_S.pdf
y trabajadores de México, Honduras, Hong Kong y Suazilandia ofrecerán su
testimonio en un evento especial http://www.solidaritycenter.org/special-un-report-worker-rights-key-human-rights/
, copatrocinado por la CSI, y el Centro de
Solidaridad de la AFL-CIO, entre otros, en Nueva York, el día después de la
presentación del informe ante la Asamblea General.
A continuación se ofrecen algunos
extractos del inicio del documento que describen con exactitud la situación global y las consecuencias
de la misma. Su lectura es altamente recomendable.
Derechos a la libertad de reunión
pacífica y de asociación
8. En los últimos decenios, la globalización económica
—lograda con las mínimas normativas posibles sobre empresas y capital—ha sido
publicitada por muchos economistas como vehículo esencial para la prosperidad
mundial y el fin de la pobreza. El sistema económico que surgió de esta
filosofía en efecto ha dado lugar a un aumento de la productividad económica y
la riqueza mundiales, pero también ha contribuido a un acusado incremento del
poder de las grandes empresas multinacionales y la riqueza concentrada en menos
manos. Al mismo tiempo, el poder de los Estados para regular estas entidades
empresariales se ha erosionado. Además, el reciente crecimiento económico
mundial no se ha repartido por igual. La productividad y la producción
económica han aumentado, pero también lo ha hecho la desigualdad, y los frutos
de este crecimiento han ido a parar principalmente a los más ricos.
9.
El poder ilimitado, ya sea de origen público o privado, es una amenaza crítica
para la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de los
trabajadores a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Las medidas
severas tomadas en todo el mundo contra estos derechos están contribuyendo a una
crisis mundial de gobernanza. La riqueza de las empresas multinacionales es
múltiples veces mayor que la de muchos Estados. Aunque las principales
multinacionales son legalmente responsables de sus actividades dentro de sus
Estados-naciones, estas leyes no se extienden a sus acciones en el extranjero y
no responden legalmente por el enorme
número de violaciones de los derechos que se producen en múltiples países en
los primeros eslabones de sus cadenas de suministro. Por otro lado, los
trabajadores están sujetos a las leyes nacionales del lugar donde trabajan y
limitados por ellas. Además, las herramientas tradicionales del trabajo para
reivindicar los derechos —sindicatos, huelgas, negociación colectiva, etc.—se
han debilitado considerablemente en todo el planeta. Esta situación ha
permitido efectivamente que la cadena mundial de suministro se anteponga a la
democracia soberana.
10. La mayoría de los trabajadores mundiales
—incluidos los trabajadores informales, las trabajadoras, los trabajadores
domésticos, migrantes y agrícolas y los jornaleros—suelen quedar excluidos de
los marcos jurídicos protectores nacionales, por lo que no pueden ejercer sus
derechos fundamentales de reunión o asociación y no tienen acceso a vías de
recurso cuando se vulneran sus derechos.
11. Sin derechos de reunión y asociación, los
trabajadores tienen poca fuerza para cambiar las condiciones que blindan la
pobreza, alimentan la desigualdad y limitan la democracia. La necesidad de
mantener un trabajo remunerado es avasalladora, por lo que muchos trabajadores
trabajan largas horas por bajos salarios en entornos peligrosos e insalubres,
exponiéndose a enfermedades, lesiones y la muerte. Trabajan sin protecciones
sociales básicas como atención sanitaria, educación, pensiones o, en el caso de
los trabajadores víctimas de la trata, el derecho a elegir o abandonar el
empleo. La repercusión de la falta de derechos de reunión y asociación se ve
agravada en el caso de los trabajadores migrantes por las duras leyes de inmigración,
las organizaciones de contratación laboral sin escrúpulos, los sistemas de
trabajo militarizados y las estructuras con restricción de derechos en zonas
francas industriales. Los trabajadores migrantes y agrícolas, a menudo
excluidos de la protección de la legislación laboral tanto en su país como en
el extranjero, son doblemente explotados y marginados.
12. Las mujeres suelen quedar relegadas en la economía
mundial a trabajos mal remunerados de baja cualificación. La persistente
violencia por razón de género reprime la reivindicación individual y colectiva
de sus derechos a resistirse a autoridades estatales o empleadores explotadores
o abusivos. Además, a determinados grupos de trabajadores, entre ellos las
mujeres, los migrantes internos y externos, las minorías raciales, étnicas,
religiosas y sexuales, los trabajadores rurales desposeídos y otros, a menudo
se les priva de los derechos desde el principio por su condición, lo que hace
más difícil reivindicar los derechos.
13.
La privación de los derechos es la condición común de estos trabajadores y
predomina en todos los países y cadenas mundiales de suministro. Sea
intencional o no, el entorno legal de estos trabajadores fomenta mercados de
trabajo que dependen fundamentalmente de trabajadores sin poder y un entorno de
bajos salarios. Los empleadores y otros que eluden la ley e ignoran las normas
adquieren una ventaja competitiva por encima de los empleadores que sí cumplen,
a costa de los derechos de los trabajadores a la libertad de reunión pacífica y
de asociación
14. Además, la ausencia de marcos
jurídicos y de aplicación transfronterizos y nacionales eficaces premia y
propaga el incumplimiento, incluso la ilegalidad. La violencia de agentes
estatales y privados contra sindicalistas, activistas por los derechos y
trabajadores que hacen huelga pacífica a menudo da la estocada final a los
intentos de los trabajadores por ejercer sus derechos de reunión y asociación.
15. La falta de vigilancia del
cumplimiento de las leyes y normativas por parte de los Estados ha contribuido
firmemente a la incapacidad de los trabajadores para ejercer sus derechos de
reunión y asociación. Sin un recurso jurídico realista o político democrático,
los trabajadores están condenados a una nueva pobreza. Un informe de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Iniciativa para poner fin
a la pobreza señala que: “La pobreza no es simplemente algo que ‘le ocurre’ al
mundo del trabajo. Más bien, se trata de que nuestro mundo del trabajo y
nuestros mercados laborales están generando pobreza, o al menos de que han sido
incapaces de ponerle fin”. Bien sea de forma intencional o
simplemente por ser inadecuadas, la toma de decisiones y la elaboración de
leyes han debilitado la capacidad de los trabajadores para ejercer sus derechos
fundamentales y han creado un sistema legal que es inaplicable contra Estados o
empresas multinacionales y que no protege estos derechos.
16. Los derechos a la libertad de
reunión pacífica y de asociación son derechos fundamentales de los
trabajadores. Puesto que permiten a las personas expresar y representar sus
intereses, son esenciales para hacer efectiva la democracia y la dignidad,
exigir cuentas a los Gobiernos y empoderar la agencia humana. Estos derechos
también son un medio de nivelar la relación desigual entre trabajadores y
empleadores, ayudando así a los primeros a remediar los abusos y acceder a
salarios justos, condiciones de trabajo seguras y una voz colectiva8.
17. Al mismo tiempo, el ataque global contra los derechos
laborales ha dejado preocupantemente claro que las viejas formas de defender
los derechos de los trabajadores ya no funcionan. Nuestro mundo y su economía
globalizada están cambiando a la velocidad de la luz y es esencial que las
herramientas que utilizamos para proteger los derechos laborales se adapten
igual de rápido. El primer paso hacia este objetivo consiste en borrar la
distinción anticuada y artificial entre derechos laborales y derechos humanos
en general. Los derechos laborales son derechos humanos y la capacidad de
ejercerlos en el lugar de trabajo es un requisito indispensable para que los
trabajadores disfruten de una amplia gama de otros derechos, ya sean
económicos, sociales, culturales, políticos o de otra índole.
Dificultades
para los derechos de los trabajadores a la libertad de reunión pacífica y de
asociación: presiones mundiales sobre los derechos de los trabajadores y
respuesta de los Estados
18. El auge de las empresas multinacionales ha dado
lugar a cambios estructurales en la economía mundial encaminados a reducir
costos, aumentar los beneficios empresariales y limitar la responsabilidad
empresarial respecto a los trabajadores. La producción y la prestación de servicios se
reparten entre distintos lugares con distintos empleadores en distintos países,
lo que ha permitido a las empresas matrices trasladar la producción de bienes y
servicios a empresas de países con costos más bajos y menos normativas,
presionando a otros fabricantes y proveedores de servicios en las cadenas
mundiales de suministro para reducir costos. Estos cambios estructurales han modificado
drásticamente las relaciones y sistemas de empleo tradicionales.
19. En la actualidad, aproximadamente el 60,7% de los
trabajadores mundiales trabajan en la economía informal, donde las relaciones
laborales no están reguladas legalmente o protegidas socialmente (otro 13%
trabaja con contratos de plazo fijo). En algunos países en desarrollo, los
empleos informales conforman hasta el 90% del trabajo disponible.
20.
Si bien la economía informal siempre ha existido, la desregulación y el
desarrollo de las cadenas mundiales de suministro han expandido
exponencialmente su crecimiento. La economía informal incluye a los
trabajadores por cuenta propia, los trabajadores de empresas informales, los
jornaleros, los vendedores en mercados, los trabajadores temporales, a tiempo
parcial o por contrato y más. Los trabajadores informales pueden ser
profesores, trabajadores agrícolas, trabajadores de centros de llamadas,
taxistas, recolectores de basura o trabajadores que hacen entregas entre otros.
21. El trabajo informal a menudo se caracteriza por
malas condiciones de empleo, bajos salarios y falta de protección contra el
impago de salarios, despidos sin previo aviso o sin indemnización, horas
extraordinarias obligatorias, condiciones de trabajo peligrosas e insalubres y
ausencia de prestaciones sociales como seguro médico, licencia de enfermedad,
pensiones o seguridad social. Puesto que en general están fuera del marco de
protección de la legislación laboral, los trabajadores informales tienen un
escaso acceso a la justicia y pocas oportunidades de reunirse, formar
sindicatos o afiliarse a ellos o negociar salarios más altos o mejores
condiciones de trabajo. Su falta de derechos fundamentales hace que tengan poca
capacidad para exigir cuentas a quienes tienen poder sobre ellos y los despojan
de poder para cambiar sus condiciones. Los Estados, que trabajan con los
empleadores, están decidiendo quién está amparado por los derechos sindicales y
quién no.
22. Millones de trabajadores informales trabajan en
cadenas mundiales de suministro, donde se observan algunos de los peores abusos
de la libertad de reunión pacífica y de asociación y donde suelen concentrarse
trabajadores migrantes. Los Estados con frecuencia debilitan los derechos
laborales para atraer inversión, estableciendo zonas francas industriales
especiales donde la libertad de reunión pacífica y de asociación se restringe
drásticamente o se prohíbe explícitamente. Los Estados también pueden utilizar
acuerdos con inversores como excusa para rebajar las normas del trabajo.
23.
Las cadenas mundiales de suministro están ejerciendo una presión a la baja en
los salarios y las condiciones de trabajo y distanciando a los trabajadores de
su derecho a la libertad de asociación, porque estos últimos ocupan trabajos
permanentes pero se les deniegan derechos como empleados permanentes. Estas
modalidades —que se encuentran en el trabajo tanto formal como informal,
incluidos los contratos a tiempo parcial, a corto plazo o temporales, los
regímenes de guardia, los subcontratos estratificados o las franquicias y los falsos
regímenes de empleo por cuenta propia—están diseñadas para disminuir los costos. Como
consecuencia del uso generalizado de esta práctica, 1.500 millones de personas
—el 46% del número total de trabajadores del mundo—están trabajando en llamados
“empleos precarios”. En Asia Meridional y el África Subsahariana, más del 70%
de los trabajadores están empleados de esta forma18.
24. Las mujeres tienden a concentrarse en los niveles
inferiores de la cadena mundial de suministro, en sectores con una remuneración
más baja, menor prestigio y menos prestaciones, como el sector textil, el
montaje electrónico y el sector servicios19. Más mujeres que hombres trabajan en la agricultura,
donde representan aproximadamente el 70% de la fuerza de trabajo informal.
Además, las mujeres normalmente conforman entre el 60% y el 90% de la fuerza de
trabajo en zonas económicas especiales, donde las protecciones de los
trabajadores se reducen drásticamente o se eliminan para atraer inversión
extranjera.
25. Las empresas matrices contribuyen a las
violaciones de los derechos mediante las prácticas de abastecimiento y la
amenaza de salida, en caso de que los costos aumenten, y normalmente son
inmunes a la responsabilidad legal. En la mayoría de los casos, no existe
jurisdicción o causa de acción legal sobre la empresa en su país de origen por
las violaciones que comete en última instancia un proveedor.
26.
En algunos países, los procesos administrativos o judiciales son demasiado
lentos, débiles o corruptos. Cuando se despide a trabajadores que intentan
asociarse y formar un sindicato, no encuentran un remedio efectivo, ni en su
país contra la empresa local ni en el extranjero contra la empresa matriz que
puede haber contribuido a la violación. Sin consecuencias legales, es poco
probable que la situación cambie.
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