domingo, 4 de diciembre de 2016

FUNCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DERECHO SINDICAL EN EUROPA




Hoy, domingo 4 de diciembre, los italianos están llamados a votar en un referéndum por una reforma constitucional que quiere modificar de forma importante las reglas institucionales de la República, conformar una mayoría de gobierno por un sistema mayoritario y reducir drásticamente el sistema parlamentario y el control del ejecutivo. Es otro de los momentos que pueden jalonar la tendencia constatada en tantos países europeos hacia un modelo neoautoritario que se asienta en una fuerte subordinación del trabajo al mercado y a la organización de empresa y expulsa del espacio público de la política al disenso y al pluralismo político, unificándolo bajo un conglomerado gubernativo-financiero que actúa las políticas de la gobernanza desestructurando los derechos de ciudadanía. Confiemos por tanto en que mañana lunes 5 de diciembre, la mayoría del pueblo italiano se haya decantado por el NO en su decisión refrendaria.

Ese mismo día 5 está previsto que se desarrolle en Bari, en el marco de la Universidad Aldo Moro de Bari en colaboración con la Rivista Giuridica del Lavoro – la revista jurídica de la CGIL -  un simposio transnacional que lleva por título  Función y funcionamiento del derecho sindical en Europa, que reúne a un buen número de expertos internacionales y a un amplio grupo de iuslaboralistas italianos que se encuadran en lo que podríamos llamar la izquierda laboralista de aquel país.

El simposio se organiza ante la constatación de que la modernización reflexiva del capitalismo en su desarrollo neoliberal está determinando una fortísima presión sobre el Derecho del Trabajo en toda Europa, que es precisamente el lugar donde éste ha tenido un mayor desarrollo. Las llamadas “reformas estructurales” lo son porque afectan a la estructura del capitalismo y la relación entre Capital y Trabajo. Por eso – señalan sus organizadores – hay que estudiar la evolución del Derecho que regula la fuente principal de los derechos de la relación laboral: el derecho que nace de la dimensión colectiva de las relaciones laborales. Es el Derecho Sindical el que más ha padecido las innovaciones de las llamadas “reformas estructurales”, en línea con una tradición neoliberal que tiende a reducir los espacios de la autonomía colectiva.  De esta manera en el simposio se discutirá sobre los tres grandes aspectos que regulan las relaciones colectivas: la forma de la representación de los intereses del trabajo, la estructura y la función de la negociación colectiva, la regulación del conflicto colectivo.

Hay que discutir por tanto los distintos cambios que han tenido lugar en varios países de Europa occidental para poder delinear la modificación que ha experimentado el derecho sindical en Europa. No es suficiente por tanto el análisis comparado entre tal o cual institución de diversos países europeos, sino que se pretende un esfuerzo de comprensión global  del conjunto de estas políticas reformistas llevadas a cabo por la gobernanza económica europea, que ya había sido precedida de importantes indicios de cambio a partir de Libro Verde sobre la modernización del Derecho del Trabajo en Europa y las decisiones del Tribunal de Justicia sobre Viking y Laval que supeditaban el ejercicio del derecho de huelga en el espacio transnacional europeo al respeto de la libertad de empresa. Es cierto sin embargo que este tipo de desarrollo se está produciendo en el marco de un sistema de derechos reconocido constitucionalmente tanto en el nivel europeo con la Carta de Derechos Fundamentales como en el plano nacional-estatal a través de los textos constitucionales de cada país, y además en un juego de escalas o de niveles jurídicos que se superponen y en donde por consiguiente la Convención Europea de Derechos Humanos o la Carta Social Europea construyen un tipo de función del ejercicio de los derechos colectivos o sindicales que generan un tipo de funcionamiento diferente. La huelga, la negociación colectiva y las formas de representación colectiva, especialmente la sindical, son campos de análisis en donde esta ambivalencia se debe desplegar.

La hipótesis general  de este simposio es que la función y el funcionamiento del derecho sindical en Europa demuestran que la Unión Europea y las instituciones de la Gobernanza están produciendo una formidable convergencia entre todos los países. Cabe preguntarse por tanto sobre las trayectorias que marcan la evolución de los derechos sindicales nacionales hacia un derecho sindical europeo, en un contexto macro económico posiblemente semejante, al menos en los países del Sur de Europa, y en qué medida estos trayectos representan una innovación respecto de las tradiciones nacionales del derecho sindical de los respectivos países, si en definitiva se está produciendo un cambio de la función del derecho sindical derivado del contexto histórico-jurídico en el que se afirma una “edad neoliberal”  como fórmula hegemónica de resolución política de la crisis. Es oportuno también preguntarse sobre los sujetos sociales que impulsan las reformas del derecho sindical, y su adecuación a las transformaciones que se están produciendo en las relaciones materiales de trabajo.

Esta “delineación de las instituciones del derecho sindical en Europa”  está dirigida por Vincenzo Bavaro, de la Universidad de Bari - que aparece en la foto que abre este post -  y se despliega a través de una serie de intervenciones de expertos europeos como Wolfgang Daubler, de la Universidad de Bremen en Alemania, Nicola Contouris, de la Universidad de Londres (UCL), en Gran Bretaña, Antonio Baylos, de la UCLM de España, y Filip Dorsemont, de la Universidad de Lovaina, en Bélgica, a la que se añadirán algunas intervenciones de los asistentes al acto en los debates. Las conclusiones del simposio las llevará a cabo Bruno Veneziani, de la Universidad convocante.

Los textos sobre los que se habrán producido las intervenciones de los ponentes serán recogidos por la Rivista Giuridica del Lavoro  en un número monográfico.


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