Es un hecho constatado que junto al impulso a la
degradación de los derechos derivados del trabajo, los poderes públicos han
diseñado una estrategia para la desarticulación de las resistencias que se basa
fundamentalmente en la práctica del “castigo ejemplar”. Es decir, señalar
represivamente a una categoría de personas, activistas sindicales y
representantes de los trabajadores, a los que se imputa delitos con una fuerte
sanción penal, de manera que esta “marca” sirva como elemento de disuasión para
otras trabajadoras y trabajadores que reivindican el conflicto como forma de defensa
de sus intereses y de afirmar sus derechos.
Esta estrategia, iniciada ya desde el 2010 por el gobierno socialista mediante
el procesamiento de sindicalistas por la participación en los piquetes de la
huelga general contra la primera fase de la reforma laboral, se ha acentuado a
partir de la victoria del Partido Popular, continuando los procesamientos
frente a las huelgas generales del 2012 en adelante. La reacción sindical
frente a este proceso de incriminación penal de la lucha de los trabajadores ha
sido muy fuerte, tanto mediante el impulso de las movilizaciones contra estos
procesamientos, como mediante el recurso a la queja ante los organismos
internacionales, como la OIT y, finalmente, alentando una reforma legislativa
que impidiera considerar las actuaciones de presión sobre los no huelguistas
del piquete como un delito de coacciones laborales. Es seguro que la
movilización obtuvo resultados importantes, no sólo en lo que respecta a la
difusión y conocimiento de este panorama represivo impulsado por la fiscalía
sobre la base fundamentalmente de las declaraciones de los agentes de policía,
sino en la propia consideración de la desproporción que consistía las
peticiones de importantes penas de prisión respecto de actos de violencia muy
reducidos en los que además no estaba probada la autoría de los sindicalistas
procesados. Actos importantes de expresión de solidaridad de toda la sociedad
civil, la cultura y la universidad, fueron asimismo muy relevantes.
A su vez, la presión internacional culminó en una decisión condenatoria del
comité de Libertad Sindical de la OIT, y el pleno del congreso de los Diputados
ha aprobado, en la sesión de ayer miércoles, una proposición de ley para la
derogación del art 315. 3 del CP que permite la incriminación penal del derecho
de huelga, con 176 votos a favor ( Unidos Podemos, En Marea, Compromís PSOE,
PNV, ERC, el PDeCAT y EH Bildu, entre otras formaciones), 32 abstenciones (Ciudadanos)
y 134 votos en contra (PP y Foro Asturias), en la que se insta, además de a la
derogación, al sobreseimiento de las causas cuando la ley esté en vigor y que
los procedimientos que hubieran recaído en sentencia condenatoria se revisen en
el plazo máximo de 15 días para anularse la condena y que en el caso de que
hubiera comenzado se cancele y se indemnice por el tiempo que hubiere estado en
prisión, y se pide también modificar el artículo 172 del Código Pen al para
distinguir las coacciones cuando proceden de un derecho fundamental. Este
resultado no habría sido posible sin la campaña #HuelgaNoesDelito y la gran
movilización en torno al proceso a los 8 de Airbus, que culminó con la
absolución de éstos.
Ahora se abre otra página de este proceso de desarticulación represiva del
conflicto laboral y sindical con el juicio de dos militantes de UGT, Rubén y Nogales, “los dos de la Lealtad”,
que participaban en un piquete frente al hotel Ritz en la huelga general del
2012 durante el cual fueron agredidos por una terrible carga policial y a los
que el Fiscal les pide siete años de cárcel. Ayer debía celebrarse el juicio
que se aplazó hasta julio por incomparecencia de uno de los policías que debían
testimoniar, y hubo una importante manifestación para acompañar a los
sindicalistas de UGT – que llevan cinco años procesados – al Juzgado, en donde Pepe Álvarez e Ignacio F. Toxo, junto con los secretarios generales de sus organizaciones
de Madrid, presidieron el cortejo y se preguntaron cómo era posible que en el
2017 se siguiera procesando a trabajadores por el hecho de ejercitar el derecho
de huelga. En la manifestación, El Secretario General de UGT, Pepe Álvarez, afirmó que “ser
solidarios con Rubén Ranz y José Manuel
Nogales es ser solidario con nuestros derechos”, porque “ellos son la punta
de lucha que siempre ha tenido el movimiento obrero” y que nos ha permitido las actuales
conquistas sociales. “La sociedad debe ser consciente de que sin instrumentos
de lucha, como la huelga o las manifestaciones,
nos lo van a quitar todo”. Por su parte Ignacio
F. Toxo denunció que “siguen
practicándose los mismos usos que llevaron al gobierno del PP a aprobar la Ley
Mordaza o el mantenimiento del artículo 315.3 del Código Penal que persiguen
impedir la movilización de la ciudadanía o la huelga de los trabajadores frente
a medidas tremendamente lesivas”, y añadió que la pena de 7 años que pide el
fiscal es “un disparate”, y cualquier pena que atente contra el derecho de
huelga es antidemocrática”.
Al lado de esta violencia represiva del Estado, que persigue la disuasión
frente al conflicto como estrategia de lucha, está el recurso a la incriminación
penal como forma de contrataque de la empresa privada frente a un conflicto
largo y áspero, a lo largo del cual se suceden fases diferenciadas, como en el
caso de Coca Cola. En efecto, el
conflicto de Coca Cola y Casbega ha tenido un largo recorrido ante los
tribunales, con una victoria espectacular al declararse el despido de sus
trabajadores como despido nulo por violación de la buena fe en la negociación y
por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores. En ese momento, la
empresa también utilizó como elemento disuasivo la incriminación penal de uno
de los dirigentes de los Espartanos y
secretario de la sección sindical de CCOO por un delito de atentado a un agente
de la autoridad durante la huelga general del 2012, del que fue absuelto
mediante Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, el 27 de febrero
de 2017. Posteriormente también la empresa se querelló contra el Campamento
Dignidad que se establecía a la entrada de la fábrica.
Pero la persecución de la empresa contra este dirigente sindical – y por
ende contra todos los trabajadores que prosiguen el conflicto y pretenden la
reposición en las mismas condiciones de trabajo que las que gozaban antes del
despido – no acabó allí, sino que se incrementó mediante una nueva petición de
procesamiento que formuló la empresa como querella criminal sobre la base de un
delito de usurpación de un bien inmueble, daños, amenazas condicionales,
coacciones y lesiones, sobre la base de unos incidentes producidos el 15 de
enero del 2015 al interrumpir un grupo de personas encapuchadas las tareas de
desmontaje que una serie de trabajadores de empresas subcontratadas por Casbega
y coca Cola estaban llevando a cabo en la sede de ésta en Fuenlabrada, en donde
la empresa entendía que el veterano dirigente sindical había participado. El
juzgado de instrucción de Fuenlabrada sobreseyó el asunto y archivó la
querella, y la empresa recurrió a la Audiencia Provincial, que por Auto
560/2017, de 15 de junio, ha desestimado el recurso de la empresa, al no
haberse acreditado que Juan Carlos
Asenjo fuera una de las personas que causó daños en la empresa y que amenazó
y coaccionó a los denunciantes.
Es interesante llamar la atención sobre el razonamiento de estos
magistrados en el fundamento jurídico tercero del Auto, en el que se afirma de
manera bastante clara la persecución consciente por parte de la empresa
respecto de este dirigente sindical. La querella criminal afirmaba,
textualmente, que el hecho de que Juan
Carlos Asenjo fuera un dirigente sindical implicaba, necesariamente, que se
le debe imputar todos los hechos delictivos efectuados en el curso de un
conflicto aunque no hubiera tenido participación en los mismos, y en la insistente
indicación por parte de los denunciantes y del perito aportado por la empresa
en identificar al secretario de CCOO frente al informe policial que firma que
resulta del todo imposible proceder a la misma, de manera que – prosigue la
Audiencia Provincial – “se observa un especial interés de las partes
recurrentes en implicar en los hechos a Juan
Carlos Asenjo, y no a otras personas, cuando se dice que el asalto fue
realizado por un grupo entre 80 y 100 personas”.
Este documento judicial es especialmente significativo. La empresa utiliza
el arma de la querella criminal como una forma de presión ante el grupo para
quebrar su resistencia, señalando a uno de sus dirigentes más reconocidos como “cabecilla”
– esta era la expresión de la policía política del franquismo – al que hay que
anular y quitar de en medio mediante su ingreso en prisión. La presión sin
embargo no ha surtido efecto en esta ocasión, pero la empresa no descansa.
En efecto, como consecuencia de la derrota que ha tenido en el juzgado de
lo social que ha declarado mula la forma en la que se llevó a cabo la readmisión
de los trabajadores, con modificación de sus condiciones de trabajo, con
manifiesta mala fe y vulnerando las indicaciones de la Audiencia Nacional al
respecto, del que ya se dió cuenta en este blog aqui Las espartanas y otra victoria judicial de los trabajadores de Coca Cola, la empresa sabe que tiene que renegociar con los representantes de
los trabajadores. Éstos a su vez han puesto en marcha la campaña #yoestuveallí
en defensa del Campamento Dignidad frente a nuevas iniciativas represivas de la
dirección de la empresa. Continúan adelante en una lucha que hay que dar en
todos los frentes: en la empresa, en la calle, en las instituciones y en los
tribunales.
Esta segunda vertiente de la persecución penal de los sindicalistas no
debería ser dejada de lado, porque se sitúa precisamente al lado de la que los
poderes públicos efectúan contra la extensión de la huelga a través de la
figura del piquete. En este caso, el recurso a los preceptos penales se emplea
como instrumento directo de coacción en el marco de un conflicto laboral como
forma de quebrar la unidad de los trabajadores y debilitar por tanto su
capacidad de presión y de incidencia social. La reacción de la totalidad de los
sindicatos y de la ciudadanía frente a estos atentados a la democracia es por
tanto un imperativo político y moral.
1 comentario:
Román Gil Alburquerque dijo en su muro de FB:
Intolerable esta penalización, dicho sea con carácter general. Doy además fe adicional - si hiciera falta, que no lo hace - de lo intolerable que resulta frente a una persona tan intachable y admirable como Rubén Ranz (seguro que lo mismo podrá decirse de Nogales, pero no tengo el placer de conocerle)
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