martes, 13 de febrero de 2018

TRABAJO POR CUENTA AJENA Y ERA DIGITAL



Es un lugar común comprobar que vivimos en una época de turbulencias y rápidas transformaciones que cuestionan algunas certezas muy establecidas y que plantean retos e interrogantes sobre el futuro del trabajo que ya no es como nos lo representábamos hace tan solo una veintena de años. Estas incertidumbres sobre el futuro suelen centrarse en la presencia, profusamente anunciada, de cambios tecnológicos decisivos en la modificación de las formas de trabajar, que anticipan un trabajo sin garantías, líquido y esencialmente inestable como característica esencial del tiempo futuro.

Se subraya la capacidad de la revolución tecnológica para propulsar la productividad y estimular una nueva ola de crecimiento, de manera que, aunque la recuperación económica está siendo lenta y en ocasiones resulta estacionaria, hay un impulso creciente que la hará despegar de nuevo, y este consiste en el cambio tecnológico profundo que impone fundamentalmente la revolución digital. Este nuevo escenario requiere medidas de transición porque liberará una gran cantidad de trabajo y por tanto procederá a una ingente destrucción de empleo, junto con la exigencia de una transformación decisiva del tipo de empleo regulado, mucho más autónomo, lábil y disponible, para cuya regulación no son idóneos los viejos requerimientos de estabilidad y de un marco de derechos colectivos que procuran un tratamiento homogéneo de las condiciones salariales y de empleo incompatible con el tiempo de la digitalización. Diversificación, autonomía, individualización, son las grandes palabras de orden del futuro del trabajo en esta era digital, que sin embargo convivirán de manera polarizada con una parte de trabajo plenamente descualificado, precario y mal remunerado para el que tampoco sirven las fórmulas de regulación sindical.

Como todo discurso futurista, el del determinismo tecnológico tiene adeptos entusiastas y produce una gran fascinación. Pero en la realidad no se presenta como un elemento que permanezca aislado de los procesos sociales en los que se inserta. El trabajo en plataformas  digitales y el fenómeno de la uberización, el trabajo en red y la descentralización productiva, las nuevas formas de trabajo que se asientan en nuevas formas de consumo y producción, están siendo cada vez más objeto no sólo de la atención de las figuras colectivas que representan al trabajo, sino más específicamente, de aquellos que se dedican al estudio de estas relaciones sociales. En concreto, los juristas del trabajo se han visto directamente atraídos por el análisis de estos fenómenos y su explicación crítica.

Como un fuego que se propaga rápidamente, la digitalización y el trabajo en plataformas, la gig economy, se ha constituido en un tema de moda, al que prácticamente todas las revistas científicas especializadas, nacionales y extranjeras, han prestado su atención, reduplicada ante la existencia de algunos fallos judiciales de referencia ineludible aunque se hayan producido en su comienzo en sistemas jurídicos anglosajones – un tribunal en California, otro en Londres – con un sistema de control test en el marco de la libertad del empresario para proceder al despido sin causa y que posteriormente se han visto acompañados por decisiones mucho más cercanas y coherentes con el sistema jurídico europeo, como la emitida sobre Uber por el Tribunal de Justicia, y, ya entre nosotros, mediante las actas de infracción de la Inspección de Trabajo a Deliveroo o a Globo.

En el próximo número de la Revista de Derecho Social del que se dará cuenta apenas aparezca en  breve, dedica su editorial y el apartado de Debate a esta materia, con dos interesantísimas aportaciones, una de Silvia Borelli, de la Universidad de Ferrara y Juana Serrano de la UCLM, sobre el desarrollo del problema desde las coordenadas de ambos sistemas jurídicos, el italiano y el español, respecto de estas nuevas formas de trabajo, y otro de Eva Garrido, de la Universidad de Cádiz, que reflexiona sobre la existencia de formas de representación colectiva en estos sectores, en un texto escrito que reproduce su intervención en la reciente Jornada organizada por el Gabinete de estudios Juridicos de CCOO y Juezas y Jueces para la Democracia el 8 de febrero pasado en Madrid. Como prueba del interés suscitado, también en ese mismo número se incluye el comentario a la sentencia del Tribunal de justicia sobre Uber que firma Francisco Trillo, que ha sido de los primeros que han analizado la relación entre economía digital y derecho del trabajo. En una buena parte, por otro lado, esta problemática asoma al Debate que la OIT está llevando adelante sobre el futuro del trabajo, que ha dado lugar ya a una publicación muy interesante de un libro coordinado por las profesoras Laura Mora y Mari Luz Rodríguez, ambas de la UCLM, sobre el futuro del trabajo en el marco del debate impulsado por la organización internacional que ha desembocado en un encuentro interuniversitario celebrado en la Universidad Carlos III de Madrid, en Getafe, el viernes 9 de febrero, con la participación de más de 300 personas, que se dividieron en 14 grupos de trabajo, entre ellos, de manera destacada, los relativos a los cambios producidos en la forma de trabajar en el contexto de la era digital. En septiembre de 2018 se realizará un encuentro en Toledo de 70 personas, que han de trasladar el estado del debate sobre los temas planteados en la sede de la UCLM, y culminará con una conferencia final en marzo de 2019 en la que se establezcan las conclusiones del mismo con vistas al centenario de la OIT.

El futuro del trabajo está por escribir a partir precisamente de las luchas de mujeres y hombres por una sociedad mejor e igualitaria en la que el trabajo sea la fuente de la riqueza  en un modelo de crecimiento sostenible que provenga de una transición ecológica pactada y que dote a cada persona de un conjunto de derechos que garanticen su libertad y seguridad en la existencia. Los nuevos paradigmas de explotación del trabajo, las formas de precarización acentuada que establecen una separación tajante entre la actividad y su dirección efectiva respecto de la condición retributiva y la ejecución heterodirigida de las prestaciones en que consiste aquella, tienen que leerse desde la perspectiva de garantizar en estos casos los contenidos esenciales de la noción de trabajo decente y en consecuencia, preservando derechos individuales y colectivos directamente ligados a la condición de ciudadanía que procede del desempeño del trabajo. Lo que también requiere la organización de estos sujetos en su vertiente colectiva, la inclusión de los mismos en el universo de la contratación colectiva y del conflicto, que es el espacio privilegiado para la construcción de posiciones jurídicas equilibradas. Con la modestia del pensamiento del derecho, este es el futuro del trabajo que creemos factible.


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