Es un lugar común comprobar que vivimos
en una época de turbulencias y rápidas transformaciones que cuestionan algunas
certezas muy establecidas y que plantean retos e interrogantes sobre el futuro
del trabajo que ya no es como nos lo representábamos hace tan solo una veintena
de años. Estas incertidumbres sobre el futuro suelen centrarse en la presencia,
profusamente anunciada, de cambios tecnológicos decisivos en la modificación de
las formas de trabajar, que anticipan un trabajo sin garantías, líquido y
esencialmente inestable como característica esencial del tiempo futuro.
Se subraya la capacidad de la revolución
tecnológica para propulsar la productividad y estimular una nueva ola de
crecimiento, de manera que, aunque la recuperación económica está siendo lenta
y en ocasiones resulta estacionaria, hay un impulso creciente que la hará
despegar de nuevo, y este consiste en el cambio tecnológico profundo que impone
fundamentalmente la revolución digital. Este nuevo escenario requiere medidas
de transición porque liberará una gran cantidad de trabajo y por tanto
procederá a una ingente destrucción de empleo, junto con la exigencia de una
transformación decisiva del tipo de empleo regulado, mucho más autónomo, lábil
y disponible, para cuya regulación no son idóneos los viejos requerimientos de
estabilidad y de un marco de derechos colectivos que procuran un tratamiento
homogéneo de las condiciones salariales y de empleo incompatible con el tiempo
de la digitalización. Diversificación, autonomía, individualización, son las
grandes palabras de orden del futuro del trabajo en esta era digital, que sin
embargo convivirán de manera polarizada con una parte de trabajo plenamente
descualificado, precario y mal remunerado para el que tampoco sirven las
fórmulas de regulación sindical.
Como todo discurso futurista, el del
determinismo tecnológico tiene adeptos entusiastas y produce una gran
fascinación. Pero en la realidad no se presenta como un elemento que permanezca
aislado de los procesos sociales en los que se inserta. El trabajo en
plataformas digitales y el fenómeno de
la uberización, el trabajo en red y la descentralización productiva, las nuevas
formas de trabajo que se asientan en nuevas formas de consumo y producción, están
siendo cada vez más objeto no sólo de la atención de las figuras colectivas que
representan al trabajo, sino más específicamente, de aquellos que se dedican al
estudio de estas relaciones sociales. En concreto, los juristas del trabajo se
han visto directamente atraídos por el análisis de estos fenómenos y su
explicación crítica.
Como un fuego que se propaga
rápidamente, la digitalización y el trabajo en plataformas, la gig economy, se ha constituido en un
tema de moda, al que prácticamente todas las revistas científicas
especializadas, nacionales y extranjeras, han prestado su atención, reduplicada
ante la existencia de algunos fallos judiciales de referencia ineludible aunque
se hayan producido en su comienzo en sistemas jurídicos anglosajones – un tribunal
en California, otro en Londres – con un sistema de control test en el marco de la libertad del empresario para
proceder al despido sin causa y que posteriormente se han visto acompañados por
decisiones mucho más cercanas y coherentes con el sistema jurídico europeo, como
la emitida sobre Uber por el Tribunal de Justicia, y, ya entre nosotros,
mediante las actas de infracción de la Inspección de Trabajo a Deliveroo o a
Globo.
En el próximo número de la Revista de Derecho Social del que se
dará cuenta apenas aparezca en breve,
dedica su editorial y el apartado de Debate a esta materia, con dos
interesantísimas aportaciones, una de Silvia Borelli, de la Universidad de
Ferrara y Juana Serrano de la UCLM, sobre el desarrollo del problema desde las
coordenadas de ambos sistemas jurídicos, el italiano y el español, respecto de
estas nuevas formas de trabajo, y otro de Eva Garrido, de la Universidad de
Cádiz, que reflexiona sobre la existencia de formas de representación colectiva
en estos sectores, en un texto escrito que reproduce su intervención en la
reciente Jornada organizada por el Gabinete de estudios Juridicos de CCOO y
Juezas y Jueces para la Democracia el 8 de febrero pasado en Madrid. Como
prueba del interés suscitado, también en ese mismo número se incluye el
comentario a la sentencia del Tribunal de justicia sobre Uber que firma
Francisco Trillo, que ha sido de los primeros que han analizado la relación
entre economía digital y derecho del trabajo. En una buena parte, por otro
lado, esta problemática asoma al Debate que la OIT está llevando adelante sobre
el futuro del trabajo, que ha dado lugar ya a una publicación muy interesante
de un libro coordinado por las profesoras Laura Mora y Mari Luz Rodríguez,
ambas de la UCLM, sobre el futuro del trabajo en el marco del debate impulsado
por la organización internacional que ha desembocado en un encuentro
interuniversitario celebrado en la Universidad Carlos III de Madrid, en Getafe,
el viernes 9 de febrero, con la participación de más de 300 personas, que se
dividieron en 14 grupos de trabajo, entre ellos, de manera destacada, los
relativos a los cambios producidos en la forma de trabajar en el contexto de la
era digital. En septiembre de 2018 se realizará un encuentro en Toledo de 70
personas, que han de trasladar el estado del debate sobre los temas planteados
en la sede de la UCLM, y culminará con una conferencia final en marzo de 2019
en la que se establezcan las conclusiones del mismo con vistas al centenario de
la OIT.
El futuro del trabajo está por escribir
a partir precisamente de las luchas de mujeres y hombres por una sociedad mejor
e igualitaria en la que el trabajo sea la fuente de la riqueza en un modelo de crecimiento sostenible que
provenga de una transición ecológica pactada y que dote a cada persona de un
conjunto de derechos que garanticen su libertad y seguridad en la existencia. Los
nuevos paradigmas de explotación del trabajo, las formas de precarización
acentuada que establecen una separación tajante entre la actividad y su
dirección efectiva respecto de la condición retributiva y la ejecución
heterodirigida de las prestaciones en que consiste aquella, tienen que leerse
desde la perspectiva de garantizar en estos casos los contenidos esenciales de
la noción de trabajo decente y en consecuencia, preservando derechos
individuales y colectivos directamente ligados a la condición de ciudadanía que
procede del desempeño del trabajo. Lo que también requiere la organización de
estos sujetos en su vertiente colectiva, la inclusión de los mismos en el
universo de la contratación colectiva y del conflicto, que es el espacio
privilegiado para la construcción de posiciones jurídicas equilibradas. Con la
modestia del pensamiento del derecho, este es el futuro del trabajo que creemos
factible.
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