lunes, 23 de julio de 2018

HUELGA Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL TEXTIL Y EN LA CONFECCIÓN


El 19 de julio tuvo lugar una huelga general en el sector del textil convocada en solitario por la Federación de Industria de CCOO. El motivo era fundamentalmente el de incorporar al convenio colectivo del sector los acuerdos básicos salariales pactados en el IV AENC que imponían un salario mínimo de convenio en el 2020 de 14.000 € anuales. Las negociaciones del convenio se rompieron por parte de CCOO y la UGT aceptó un principio de acuerdo con las patronales del sector al que tampoco se sumó la CIG, el tercer sindicato que formaba parte de la mesa de negociación.

La huelga tenía como punto fuerte la reivindicación del cumplimiento del Acuerdo entre CCOO y UGT con CEOE-CEPYME sobre el mínimo salarial de convenio. La firma de un convenio colectivo sectorial tan importante como el del textil, que, después del IV AENC no incorporaba el eje central en materia de salarios que éste contenía, suponía la aceptación por parte de los sindicatos firmantes de aquel Acuerdo de su propia impotencia a la hora de defender lo conquistado en el nivel interprofesional, y la huelga resultaba por consiguiente el medio idóneo para exigir el cumplimiento del Acuerdo y su incorporación a la negociación colectiva, como estaba estipulado.

El problema se plantea cuando tanto las asociaciones empresariales del sector, el Consejo Intertextil Español y la Federación Española de Empresas de la Confección (Fedecon),afiliadas a la CEOE-CEPYME, como la FICA-UGT, federación de la UGT, entienden que están sobre la mesa las suficientes ventajas para ambas partes mutuamente consideradas como para cerrar un acuerdo por tres años sin incorporar al mismo lo que sus respectivas organizaciones han firmado en el IV AENC, ignorando de esta manera la obligación que les liga a los contenidos de éste. De esta manera, FICA-UGT firma con las asociaciones empresariales un preacuerdo el día antes de la huelga, en el que se recoge un incremento salarial del 2 % en 2018 y 2019 y del 1,8 % en 2020, un incremento del salario mínimo Intertextil de un 3 % cada uno de los años de vigencia; una revisión salarial del 0,5 % sobre el IPC real o un complemento de hasta el 100 % en los casos de enfermedad profesional, entre otros asuntos que pueden consultarse en la página de este sindicato UGT-FICA firma el preacuerdo del convenio Textil Confección 2018 a 2020. Además, se incorpora una cláusula transitoria que establece que en primer trimestre del 2020 , en atención a la evolución prevista del sector y las cifras de los resultados de negocio se estudiará la posibilidad que en el 2021 puedan cobrar los trabajadores un salario mínimo de 14000 euros brutos anuales. Con esta cláusula FICA-UGT entiende que cumple con él acuerdo confederal AENC, y que con la firma de este preacuerdo, se da un paso importante en garantizar los derechos y las mejoras económicas para los más de 90.000 trabajadores y trabajadoras de este sector. Por su parte, las patronales del sector llaman la atención sobre el hecho que con el incremento pactado para el salario mínimo del sector, al finalizar este convenio ya se estará "muy cerca" de alcanzar la cifra de 14.000 euros anuales, un argumento que no obstante puede utilizarse en su contra porque si se está “muy cerca”, no parece por tanto que hubiera un problema en lograr la cifra a la que están obligados como miembros de una asociación empresarial afiliada a la confederación empresarial pactante.

Por lo demás, como es previsible, los cálculos sobre los salarios finales difieren profundamente según quien los maneja. Los empresarios hablan de que las retribuciones finales mínimas del sector están “cerca” de los 14.000 euros que se ha fijado como salario mínimo de convenio porque introducen en este cálculo conceptos de salario variable, como el plus de absentismo, que se distribuye de manera muy desigual entre hombres y mujeres del sector. Este si que es un elemento clave para valorar el conflicto. En efecto, los grupos profesionales que más afectados estarían por la reivindicación del salario mínimo de convenio de 14.000 € son los grupos profesionales de auxiliares y especialistas, si bien en el textil de cabecera (la lana, el algodón, las fibras el ramo del agua, es decir la hilatura la tejeduría y el acabado) hay pocas personas en esas categorías porque tienen muchos grupos de oficialías tejedores, estampadores, hiladores químicos, categorías que se declinan mayoritariamente en masculino porque los trabajadores que la ocupan son en su gran mayoría hombres, mientras que en lo que se denomina prenda acabada (Confección y género de punto ) los grupos profesionales de auxiliares y especialistas  son en estos  subsectores en una amplia mayoría mujeres, por lo que la reivindicación del mínimo de convenio en 14000 € supone una importante subida salarial a las mujeres de la confección. Esta clave de lectura es importante, porque ayuda a explicar la diferente percepción sindical del mismo y el sesgo de género que se desprende de la acción colectiva.

La huelga tuvo el mayor seguimiento en Catalunya, el Pais Valencià y en Galicia, donde se da una mayor concentración de fabricantes de ropa. Según las informaciones recogidas en la prensa más atenta a este conflicto, la convocatoria fue secundada masivamente en Catalunya y Galicia, con porcentajes entre el 75 y el 80%, y en el Pais Valenciano entre un 70 y un 75%, mientras que en Madrid la huelga tuvo un impacto menor, en torno al 40%/ y 50% y se ciñó a las empresas en las que CCOO tenía representación. Hubo asimismo manifestaciones en varias ciudades, y concentraciones ante las sedes de la patronal en diferentes provincias y comarcas. Hay que tener en cuenta que en Galicia, destacan grandes grupos textiles como Inditex, Adolfo Domínguez y Carolina Herrera, en donde hubo un importante seguimiento. También este se produjo entre los que trabajaban para Pronovias, Ermenegildo Zegna y el grupo Giró, en Cataluña; o los que lo hacen para compañías como Confecciones Mirto, Fecsa y Prim, en Madrid.

El preacuerdo se firmó 18 de julio, es decir un día antes que tuviera lugar la huelga convocada, en un mal gesto de connivencia entre la patronal y la UGT que implicaba el desprecio a la medida de presión emprendida por CCOO y la implícita desautorización de cualquier negociación posterior del convenio. Al contrario, las asociaciones empresariales entenderían que la convocatoria de huelga suponía el cierre al diálogo por parte del sindicato convocante, cuando realmente la huelga se proclamaba como forma de intervenir y alterar el equilibrio que en un momento concreto se había establecido en la comisión negociadora entre FICA UGT y las patronales del sector.  Se ha anunciado la firma del convenio para el 10 de septiembre, es decir, después de las vacaciones.

La huelga ha puesto en evidencia que hay un importante disenso en el colectivo de los trabajadores del textil y confección respecto de las condiciones de trabajo y salariales que se contienen en el preacuerdo que será convenio colectivo. Este hecho es muy preocupante, porque aleja a una parte importante de los y las trabajadoras de la acción sindical, rompiendo el nexo que hace que éstas y éstos se sientan representados por los sindicatos de clase, con independencia de que sólo uno de ellos quien haya roto el marco reivindicativo de conjunto. La ruptura de la unidad de acción sindical es otro elemento que causa extraordinaria intranquilidad, más aún si se tiene en cuenta que el eje de la división ha sido la defensa de lo pactado por ambas centrales sindicales en un Acuerdo con el asociacionismo empresarial, y que es evidente que, pese a los argumentos esgrimidos por ambas partes, tanto el Consejo Intertextil Español y la Federación Española de Empresas de la Confección (Fedecon) como FICA-UGT han incumplido de manera irresponsable el contenido del IV AENC. El problema de garantizar lo acordado tiene que ver con el compromiso responsable de los interlocutores en llevar a la práctica lo estipulado. El que en este caso el incumplimiento lo haya propiciado la federación de uno de los dos sindicatos pactantes, rompiendo la unidad de acción, es extraordinariamente grave y refleja un comportamiento inadmisible.

Es sabido que la unidad de acción es más sencilla de mantener en las direcciones confederales que en los escalones inferiores, donde además la trayectoria histórica de los respectivos cuadros y dirigentes sindicales puede resultar conflictiva y llena de reproches mutuos de deslealtad o de desconfianza. En muchos casos además, cada sigla sindical encuentra una especial audiencia en sectores o grupos dentro de la rama de producción o de la empresa que tienen intereses diferenciados, lo que pesa indudablemente en la selección de las materias que se consideran prioritarias y las que se pueden aplazar o ignorar en una negociación. Estas cuestiones no se suelen tener mucho en cuenta, posiblemente porque se tiende a generalizar una suerte de interés profesional homogéneo entre los trabajadores y trabajadoras del sector, pero sin duda en esta ocasión ha resultado determinante de la diferente posición de uno u otro sindicato respecto de los grupos o subgrupos en los que se ha construido la representación colectiva, cuestión a su vez desarrollada en la reivindicación esgrimida y sus mayores efectos sobre determinados estratos de la población trabajadora de esta rama de producción, con especial incidencia sobre la mano de obra femenina de menor remuneración y mayor precariedad.

Las consecuencias de este supuesto son muy onerosas. Como CCOO es el sindicato mayoritario en el sector, el preacuerdo con UGT – y el convenio colectivo por tanto al que se remite – tiene carácter extraestatutario, y por consiguiente será solo de aplicación a los afiliados a la central sindical pactante. La consideración del acuerdo con mera eficacia contractual limitada le hace vulnerable, porque no permite que se aplique la prohibición de concurrencia, abre la vía a que se intenten nuevas unidades de negociación que rompan la del sector, y debilita en general las posiciones sindicales que a partir de ahora estarán enfrentadas en la delimitación del contenido de la regulación de las condiciones de trabajo en el sector. UGT, con casi un 35% de audiencia electoral en el sector del textil y de la confección, intentará obtener las máximas ventajas de su acuerdo presentándolo como el mejor posible, e insistiendo en que el compromiso adquirido de verificar en el 2020 si se puede fijar el salario mínimo convenio en 14.000 € supone la incorporación del contenido del IV AENC. Es más que probable que pretendan incorporar una cláusula de adhesión individual y voluntaria al pacto extraestatutario que de esta forma, lograría una aplicación generalizada sobre la base de que esta sea la única manera de poder tener acceso a los incrementos salariales pactados en convenio. CCOO por su parte trabajará para debilitar el acuerdo, impulsará nuevas acciones colectivas y previsiblemente abrirá un período de conflictividad como forma de presión para ver recogida su reivindicación más importante a la paradójicamente todas las partes están vinculadas y deberían respetar.  Las patronales asistirán a este enfrentamiento procurando obtener un provecho a medio plazo, la debilitación de ambas siglas sindicales y la contención de costes que defienden contra lo pactado por la CEOE-CEPYME, aunque la conflictividad que estos pasos que está dando puede generar es un elemento que no siempre podrán controlar ni asimilar fácilmente salvo que rehagan su planteamiento inicial.

La huelga ha tenido un buen seguimiento, “mejor de los esperado” ha señalado el secretario general de CCOO de Industria, Agustín Martín, las manifestaciones fueron numerosas y el conflicto ha tenido una fuerte repercusión mediática y en redes sociales. Ahora es el momento de saber establecer una estrategia de tensión y de presión que permita seguir manteniendo los apoyos fuertes de las trabajadoras – especialmente afectadas – y trabajadores del sector y lograr reconducir el conflicto a un nuevo ámbito de negociación en el que se puedan encontrar soluciones que permitan reconducir la situación a un convenio colectivo de eficacia general y normativa firmado por todos los sindicatos de la mesa de negociación. En el acto de conciliación y mediación con ocasión de la huelga del 19 de junio, los mediadores nombrados para el conflicto, Julio Santos Palacios y Ricardo Morón Prieto, aunque el acto acabó sin acuerdo, hicieron una propuesta que sin embargo no prosperó, y era la de fijar el salario mínimo intertextil en el 2020 en 14.000 €, aunque para llegar a esa cifra “haya que absorber importes de los complementos retributivos voluntarios”.


Sea como fuera, la huelga y el convenio del textil – confección proporciona material muy rico para reflexionar sobre las dificultades que encuentra la negociación colectiva en poner en pie un marco articulado de derechos laborales que realicen efectivamente las decisiones concertadas por las direcciones confederales. Pero este es, justamente, lo que constituye su principal interés, ver cómo se desarrolla el principio de autonomía colectiva guiado por una acción autónoma de clase y el alcance real que éste tiene. En este blog seguiremos atento a estas evoluciones de la negociación colectiva y del conflicto laboral.

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